Common use of PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.

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Samples: Contrato De Adquisiciones Número /2020, Que Celebran Por Una Parte El, Contrato De Adquisiciones Número, Contrato De Adquisiciones Número

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo El pago del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados contrato quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el Proveedor Participante Adjudicado deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía garantía de Cumplimientocumplimiento. Con fundamento en el artículo 53 de la Ley, la pena convencional se aplicará respecto del incumplimiento imputable al Participante Adjudicado, cuanto éste se retrase en la entrega de los bienes con relación al plazo pactado; la penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, sin exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, en caso de llegar al límite se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, ,serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, ,hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía laGarantía de Cumplimiento.

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Samples: www.oaxaca.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 El pago de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados adquisición quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá Licitante Adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía garantía de Cumplimientocumplimiento. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley la pena convencional se aplicará respecto del incumplimiento imputable al Licitante Adjudicado, cuanto éste se retrase en la entrega de las pólizas objeto de la licitación con relación al plazo pactado; la penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente a la fecha pactada para la entrega, sin exceder el monto de la garantía de cumplimiento, en caso de llegar al límite se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento.

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Samples: Contrato De Número /2017, Que Celebran Por Una Parte El Poder Ejecutivo Del Gobierno Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, Representado en Este Acto Por El Ciudadano , Secretario De , a Quién en Lo Sucesivo Se Le Denominará

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, ,serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al mismasal hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.

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Samples: www.oaxaca.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.

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PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento En el caso de presentarse atraso en el artículo 59 inicio de la de la prestación del servicio por causas imputables al prestador del servicio, se le impondrá una pena convencional del aplicada al valor del servicio que haya sido prestado con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 de la Ley y 96 de su Reglamento. El importe respectivo de la pena convencional deberá ser pagado por el prestador de servicios a la brevedad, después de la fecha en que la Convocante, le notifique por escrito la penalización y el importe correspondiente, efectuando dicho pago, debiendo entregar a la misma el acuse de pago respectivo. En el supuesto que el incumplimiento del prestador de servicios rebase la fecha limite máxima para que el mismo preste el servicio, por haber agotado el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, la Convocante podrá iniciar la rescisión administrativa de contrato de conformidad a lo previsto en el Artículo 54 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios lo cual no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará limita que el procedimiento de rescisión administrativa previsto se podrá iniciar en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientocualquier momento.

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Samples: www.gobernacion.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo El pago del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados contrato quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el Proveedor Licitante Adjudicado deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto elsupuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía garantía de Cumplimientocumplimiento. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, la pena convencional se aplicará respecto delincumplimiento imputable al Licitante Adjudicado, cuanto éste se retrase en la entrega del servicio con relación al plazo pactado; la penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente dela fecha pactada para la entrega, sin exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, en caso de llegar al límite se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento.

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Samples: www.administracion.oaxaca.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo El pago del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados contrato quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el Proveedor Licitante Adjudicado deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía garantía de Cumplimientocumplimiento. Con fundamento en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas y en el artículo 59 de la Ley, la pena convencional se aplicará respecto del incumplimiento imputable al Licitante Adjudicado, cuanto éste se retrase en la entrega de las pólizas objeto de la licitación con relación al plazo pactado; la penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, sin exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, en caso de llegar al límite se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento.

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Samples: Contrato De _

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 lo dispuesto en los artículos 31 fracción XVI, 53 de la Ley, las 58 y 64 de su Reglamento, Pronósticos aplicará penas convencionales a cargo del Proveedor, al licitante ganador por el atraso en el cumplimiento la prestación de las fechas pactadas de entrega o los servicios, objeto de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamentepresente invitación. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por Por cada día natural de demora a partir atraso se impondrá una pena del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta 1% sobre el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos los servicios que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasono fueron entregados oportunamente, en el entendido de que esta penalización no excederá al importe de la garantía de cumplimiento del contrato. La Dirección Administrativa notificará al licitante ganador el monto de la penalización correspondiente. En caso de existir penas convencionales, el licitante adjudicado deberá presentar ficha de deposito a favor de Pronósticos por el monto de la sanción, o en su caso, deberá presentar por escrito la autorización para aplicar la pena convencional en el supuesto pago correspondiente. En caso de que sea rescindido el Contratorescisión del contrato, no procederá el cobro de dichas penas dicha penalización ni la contabilización de las mismas al mismas, para hacer efectiva la Garantía garantía de Cumplimientocumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Del Parque Vehicular De La Entidad

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, ,serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización Dichapenalización será del cinco delcinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, ,hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea quesea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía laGarantía de Cumplimiento.

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Samples: www.oaxaca.gob.mx