Common use of PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

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PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la entrega de los bienes o en la ejecución de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% monto de la garantía total de cumplimiento del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicadocontrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios niveles de servicio ambos establecidos en el anexo “A”, que den lugar al rechazo o devolución de los servicios, y éstos no sean repuestos en el plazo establecido en el punto 2.5 de esta convocatoria, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la garantía de cumplimiento de contrato. El importe de las penas convencionales será deducido del pago de los pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHFla Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

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PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución prestación de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% monto de la garantía total de cumplimiento del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicadocontrato, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución oportuna y correcta entrega de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos establecidas en el anexo “A”, que den lugar al rechazo o devolución de los servicios, y éstos no sean repuestos en el plazo establecido en el punto 2.5 de esta convocatoria, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la garantía de cumplimiento de contrato. El importe de las penas convencionales será deducido del pago de los pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHFla Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

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PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 53 y 53 Bis de “LA LEY”, se aplicarán penas convencionales por atraso en el artículo 53 bis cumplimiento de las obligaciones por parte del licitante ganador, cuando: Al no cumplir con los plazos establecidos en el contrato, con la cantidad que resulte de multiplicar el valor del bien de entrega demorado por la cifra de 0.1 % por cada día de atraso, ese factor se aplicará hasta que la pena iguale el monto de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución fianza de los servicios objeto cumplimiento de la licitación, las cuales no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En caso oportunamente de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de acuerdo a los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”términos establecidos. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante proveedor quedará obligado ante SHF la SERNAPAM a responder de los defectos, defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren hubieran incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo, así como de los pedidos, cotizaciones presentadas, garantías otorgadas y Convocatoria de la licitación. Se establece pena convencional del 10% sobre el monto total que se cancele por causas imputables al proveedor. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes objeto del contrato correspondiente, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. La deducción correspondiente se efectuará del pago de la facturación presentada o de lo contrario podrá presentar Nota de Crédito por el importe que resulte de las Penas Convencionales.

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Samples: Contrato De Adquisición (Compraventa) Y/O Prestación De Servicios, Contrato De Adquisición (Compraventa) Y/O Prestación De Servicios, Contrato De Adquisición (Compraventa) Y/O Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en Se aplicará una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día de retraso, tomando como base el artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución monto de los servicios objeto no proporcionados sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, en la fecha pactada conforme a lo señalado en el Anexo(s) Técnico(s). Con motivo del incumplimiento parcial o deficiente a las obligaciones de conformidad con lo estipulado en el articulo 64 del Reglamento. La acumulación de dichas penalizaciones, no excederá del monto de la licitaciónfianza del cumplimiento, las cuales no excederán la cual es equivalente al del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato de seguro Contrato. Dicha penalización se descontará administrativamente del importe por el pago que le sea adjudicadose realice, y serán determinadas que se estipula en función el punto 2.3.3 de estas bases, “pagos”. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la Convocante de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del Contrato ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los Artículos 53 y 54 de la Ley. El pago de los servicios no prestados oportunamentequedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En caso el supuesto de que sea rescindido el licitante ganador incumpla en contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la ejecución contabilización de los servicios solicitados en esta convocatoria las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el plazo previstoArtículo 64 del Reglamento de la Ley. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales en casos fortuitos y/o de fuerza mayor o debidamente justificados, cubrirá debiéndose solicitar por escrito a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos la Subdirección de Servicios Generales. Con fundamento en el anexo “A”Articulo 31 frac. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto XX de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurridoLey.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios, www.inm.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el En términos del artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicablelas partes acuerdan que, en caso de que EL PRESTADOR no cumpla con las obligaciones contenidas en el presente contrato, éste deberá pagar a EL FIDUCIARIO por concepto xx xxxx convencional las cantidades siguientes: Las penas convencionales, podrán ser acumulativas. La pena convencional pactada El cobro de las penas convencionales no será aplicable podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de las penas, deberá ser cubierto al FIDUCIARIO mediante cheque certificado o depósito bancario. Por lo que, no procederá pago alguno, hasta que EL PRESTADOR, realice el pago respectivo por concepto xx xxxxx convencionales. Las penas convencionales antes mencionadas no serán aplicables si la causa del retraso es imputable o su incumplimiento se derivan de la comisión de actos directamente imputables a la convocante EL FIDUCIARIO o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF Para tales efectos, EL PRESTADOR deberá indicar a responder detalle y por escrito, las circunstancias por las que considera directamente imputables al FIDUCIARIO o a su personal, los actos que le impidan o hayan impedido cumplir con sus obligaciones adecuadamente, a fin de que EL FIDUCIARIO resuelva lo conducente por escrito y lleve a cabo los defectosajustes correspondientes. EL FIDUCIARIO podrá iniciar en cualquier momento la rescisión administrativa de este contrato, vicios ocultos y cuando EL PRESTADOR, incumpla con las obligaciones de este contrato. Dicho procedimiento se sujetará a lo establecido por el artículo 54 de la calidad Ley de los serviciosla materia. EL FIDUCIARIO podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, así como cuando se hubiere iniciado un procedimiento de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurridoconciliación.

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Samples: Carta De No Impedimento Para Presentar Proposiciones

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y Las penalizaciones serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución parte de los servicios solicitados trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en esta convocatoria cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por el Contratista. Estas penas, en el plazo previstoningún caso podrán ser superiores, cubrirá en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso y llegado a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”dicho límite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa. El importe Independientemente de la aplicación de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bienseñaladas anteriormente, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto cuando no se haya llegado al límite de la sanciónfianza de cumplimiento, el CIATEJ A.C., podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. Estas penas son con independencia Las cantidades que resulten de la aplicación de las demás sanciones penas convencionales que pudieran proceder conforme se impongan al Contratista se harán efectivas con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable cargo a la convocante o a su personallas cantidades que le hayan sido retenidas. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectosCIATEJ A.C., vicios ocultos y de verificará también la calidad de la obra, y cuando los serviciostrabajos no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, así como procederá a practicar una evaluación para determinar la reposición de cualquier otra responsabilidad los trabajos mal ejecutados y la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación. Si se determina la reposición de los trabajos, se aplicará una retención del valor de los trabajos mal ejecutados que hubieren incurridosolo se devolverá si el licitante ganador cumple a satisfacción con los trabajos contratados.

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Samples: ciatej.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en al Primer Párrafo del Artículo 53 de la Ley, 96 de su Reglamento y al Numeral V “Aspectos relacionados con obligaciones contractuales”, Punto V.6 “Aspectos a considerar para la determinación de los términos, condiciones procedimiento a efecto de aplicar las penas convencionales y deducciones, atendiendo lo dispuesto en el artículo los artículos 53 y 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “ALAASSP”, Párrafos Tercero y Quinto del Manual de estas bases. La Ley sobre Contrato de SeguroPolíticas, Ley General de Instituciones Bases y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que emite la Secretaría, se aplicará una pena convencional del Sector Público2% por día natural de retraso, mismo que será aplicado al valor de los materiales o servicios que hayan sido entregados con atraso y demás normatividad aplicablede manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía. El pago quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La convocante podrá optar por iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento por la parte proporcional incumplida o bien exigir la entrega de los bienes o prestación de servicios, haciendo efectiva la pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurridoantes mencionada.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Número Sader TLX 001 2022

PENAS CONVENCIONALES. Con La Convocante, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis 56 de LA LEY; y 276 de la Ley, la convocante Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; aplicará penas convencionales al licitante ganador proveedor, por el atraso en la ejecución de los servicios objeto el cumplimiento de la licitaciónprestación del servicio de acuerdo a las fechas pactadas, las cuales dichas penas no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, Las penas convencionales serán del 5 (cinco) al millar por cada día de atraso en la entrega de los bienes faltantes y serán determinadas en función de los servicios no entregados o prestados oportunamente. En caso Los casos en los que serán aplicadas las penas convencionales son: Por atraso en el cumplimiento de que el licitante ganador incumpla en la ejecución fecha pactada para la entrega de los servicios solicitados en esta convocatoria las pólizas o sus beneficios. Si no se realiza la entrega total de las pólizas o sus beneficios en el plazo previsto, cubrirá a SHF establecido en las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas presentes bases. La Ley sobre Contrato de SeguroLas compañías quedarán obligadas ante la Dependencia, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Entidad y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF Organismos a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. El pago del seguro quedará condicionado proporcionalmente al pago que la compañía deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones.

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Samples: Contrato De Prestación De Serviciosnúmero

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto Se establecerán penas convencionales a cargo del licitante adjudicado por atraso en el artículo 53 bis cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución prestación de los servicios objeto de la licitaciónservicios, las cuales que no excederán del 10% (diez por ciento) del monto total de la garantía de cumplimiento del contrato instrumento jurídico, a razón del cinco al millar por cada día hábil de seguro que le sea adjudicadodemora, y serán determinadas en función de los servicios no prestados y/o no entregados oportunamente. En caso las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Los licitantes adjudicados quedarán obligados ante la Convocante a responder de los entregables y/o de la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el instrumento jurídico respectivo y en la legislación aplicable. El licitante adjudicado cubrirá las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de los insumos necesarios para el cumplimiento del objeto del instrumento jurídico, y en estos casos no procederán incrementos a los precios unitarios pactados, ni cualquier otra modificación al instrumento jurídico en los términos que señala el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el supuesto de que el licitante ganador que resulte adjudicado, incumpla parcial o deficientemente respecto de una o mas partidas que integran el instrumento jurídico, en la ejecución términos de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, artículo 53 Bis de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o se procederá a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder cancelación y se aplicará una deducción correspondiente al diez por ciento del monto de los defectosdicha partida, vicios ocultos y sin que se rebase el monto de la calidad garantía de los servicioscumplimiento o en caso de no haber obligación de presentarla, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurridoel veinte por ciento del monto total instrumento jurídico.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución entrega de los servicios bienes objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% monto de la garantía total de cumplimiento del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicadocontrato, y serán determinadas en función de los servicios bienes no prestados entregados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución oportuna y correcta entrega de los servicios SERVICIOS solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos establecidas en el anexo “A”, que den lugar al rechazo o devolución de los SERVICIOS, y éstos no sean repuestos en el plazo establecido en el punto 2.5 de esta convocatoria, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la garantía de cumplimiento de contrato. El importe de las penas convencionales será deducido del pago de los pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHFla Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los serviciosbienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

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Samples: doc.shf.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo los artículos, 53 bis de la LeyLey y 58 y 64 de su Reglamento, la convocante Pronósticos aplicará penas convencionales al licitante (s) ganador (es) por el atraso en la ejecución entrega de los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación, las cuales no excederán . Por cada día de atraso se impondrá una pena del 101% del sobre el monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los bienes y/o servicios que no prestados fuesen proporcionados oportunamente, en el entendido de que esta penalización no excederá al importe de la garantía de cumplimiento del o (los) pedidos y/o contrato (s). La Dirección Administrativa notificará al (los) licitante (s) ganador (es) el monto de la penalización correspondiente. En caso de que existir penas convencionales, el licitante ganador incumpla adjudicado deberá enterar en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá caja a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por Pronósticos el monto de la sanciónpenalización mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja, previo al pago del (de los) comprobante (s) fiscal (es), o en su caso, deberá presentar por escrito la autorización para aplicar la pena convencional en el pago correspondiente. Estas penas son con independencia En caso de rescisión del o (los) pedido (s) y/o contrato (s), no procederá el cobro de dicha penalización ni la contabilización de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”mismas, para hacer efectiva la garantía de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurridocumplimiento.

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Samples: Contrato De Servicios Médicos Integrales Y De Hospitalización

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la entrega de los bienes o en la ejecución de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% monto de la garantía total de cumplimiento del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicadocontrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios niveles de servicio ambos establecidos en el anexo “A”, que den lugar al rechazo o devolución de los servicios, y éstos no sean repuestos en el plazo establecido en el punto 2.5 de esta convocatoria, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la garantía de cumplimiento de contrato. El importe de las penas convencionales será deducido del pago de los pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHFla Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

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Samples: doc.shf.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios del servicio objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre el Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de Fianzas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

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Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en De conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico (LAASSP), el INECC a través del área requirente, aplicará al licitante ganador las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: • Por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio con las especificaciones y demás normatividad aplicabletérminos señalados en la presente convocatoria y sus anexos. • Las señaladas en la junta de Aclaraciones a la convocatoria. • Las que se desprendan del contrato que se suscriba. La pena convencional pactada para este supuesto se calculará a razón del 2% (dos por ciento) sobre el valor de lo entregado con atraso, esta se aplicará por cada día natural de retraso. La sanción máxima por concepto xx xxxxx convencionales no será aplicable si excederá del monto de la causa garantía de cumplimiento del retraso es imputable a contrato correspondiente, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión del contrato en cualquier momento en el que el licitante ganador incumpla con sus obligaciones y se hará efectiva la convocante o a su personalgarantía de cumplimiento del mismo. El licitante quedará obligado ante SHF a responder pago de los defectos, vicios ocultos las penas convencionales y de la calidad garantía de los servicioscumplimiento deberá de ser expedido a nombre del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. El pago del servicio quedará condicionado, así como de cualquier otra responsabilidad en proporcionalmente al pago que hubieren incurridoel licitante ganador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con los Artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64 de su Reglamento, la “API” aplicará un 0.5% del importe del gas butano con aditivo pendiente de entregar, por cada día hábil de retraso, los cuales se calcularán a partir el día siguiente del último día de plazo establecido para la entrega y/o cualesquier falta a lo asentado en el Anexo 1 de las bases de licitación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de la factura respectiva. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis 64 del Reglamento de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicableel pago por el suministro de gas butano con aditivo quedará condicionado proporcionalmente al pago que el Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dicha pena ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personalEn ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El licitante proveedor quedará obligado ante SHF la “API” a responder de por los defectos, defectos o vicios ocultos y de la calidad de los serviciosdel Bien ofertado, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurridohubiesen incurrido en los términos señalados en el pedido o contrato respectivo y en la legislación aplicable. Independientemente de la aplicación de las penas mencionadas, la “API” podrá en cualquier momento optar por la rescisión del Contrato.

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Samples: Formato De Acreditación De Representación Legal Del Licitante

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley, la convocante La Comisión Nacional del Agua aplicará las siguientes penas convencionales a los proveedores. La Comisión Nacional del Agua aplicará una pena convencional al licitante ganador proveedor, por el atraso en la ejecución un monto equivalente al 10 (diez) al millar del valor, antes del I.V.A., de los servicios objeto de la licitación, las cuales bienes no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria entregados en el plazo previstoestipulado, cubrirá por cada día natural de atraso; la suma de las sanciones por este concepto no excederá el importe de la garantía de cumplimiento que se hubiere establecido. Para el caso de entregas parciales, la pena se aplicará sólo al importe de los bienes entregados con atraso. De igual manera, el pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el pedido o contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Independientemente del pago de la pena convencional, la Comisión Nacional del Agua podrá exigir el cumplimiento del pedido o contrato. El proveedor a SHF quien se le adjudique el pedido o contrato, quedará obligado ante la Comisión Nacional del Agua, a responder de las penalizaciones por incumplimiento deficiencias en los servicios establecidos bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la convocatoria de licitación, en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bienpedido respectivo, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante su Reglamento y/o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurridoCódigo Civil Federal.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento Las partes convienen en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales que EL PROVEEDOR se hará acreedor a una pena convencional equivalente al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 100.5% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función valor de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por cada día de demora, sin que el monto de la sanciónpena estipulada, exceda al importe de la garantía otorgada para el cumplimiento del presente Contrato. Estas penas son con independencia Con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las demás sanciones que pudieran proceder conforme obligaciones, de conformidad con lo señalado establecido en el anexo “A”, artículo 54 de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. Público se efectuarán las deducciones siguientes: El límite de incumplimiento parcial o deficiente a partir del cual LA COMISIÓN podrá rescindir el Contrato será el siguiente: La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder aplicación de los defectos, vicios ocultos y las penas convencionales por motivo de la calidad entrega con atraso, es independiente de los serviciosla aplicación de las deducciones establecidas, así como de cualquier otra responsabilidad los daños y perjuicios que pudiesen derivarse del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato. En caso que hubieren incurridoEL PROVEEDOR incurra en atraso en la prestación de servicios o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que LA COMISIÓN descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.

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Samples: Modelo De Contrato