Common use of PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.

Appears in 15 contracts

Samples: Contrato De Adquisiciones Número, Contrato De Adquisiciones Número, Contrato De Adquisiciones Número /2020, Que Celebran Por Una Parte El

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento En el caso de que “La Empresa” se atrase en la entrega de lo bienes y/o equipos objeto del presente contrato, las partes pactan la aplicación de una pena convencional la cual será a partir del primer día de atraso consistente en el artículo 59 importe correspondiente al 0.116% (punto ciento dieciséis por ciento) del importe, en función de los bienes y/o equipos no entregados por cada día de retraso, tomando como fecha de entrega el día que se reciban en el lugar de entrega de los bienes y/o equipos contratados, el cual será deducido del importe total a pagar y no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Para el efecto anterior “El Estado” en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSinaloa, las penas convencionales a cargo harán del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o conocimiento de la prestación del servicioSecretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas este hecho, serán determinadas acompañando los elementos con que se cuente, a fin de que resuelva lo procedente en función relación a la sanción. El pago de los bienes, arrendamientos bienes y/o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratadoquedará condicionado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, proporcionalmente al pago que el PROVEEDORLa Empresadeberá debe efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contratocontrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía garantía. En caso de Cumplimientorescisión del presente contrato. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que correspondan al incumplimiento de las condiciones, cláusulas y obligaciones señaladas en el presente contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: compranet.sinaloa.gob.mx, compranet.sinaloa.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento base en el artículo 59 los artículos 53 de la Ley “LAASSP”, 95 y 96 de su Reglamento, así como los numerales 127 y 128 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del vigentes en PROVEEDORLA SECRETARÍA”, por si “EL PROVEEDOR” incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la entrega de lo establecido en el cumplimiento Anexo Técnico objeto del presente contrato, le será aplicable lo siguiente: En caso de las fechas pactadas que “EL PROVEEDOR” se atrase en lo señalado en el numeral V. Lugar, Fecha y Condiciones de entrega o de la prestación Entrega, se obliga a pagar como pena convencional, el equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el monto total del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratadopresente contrato, por cada día natural de demora atraso sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), a partir de los tiempos establecidos para cada entregable, dichas penas no deberán exceder del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contratopresente contrato, en caso ni exceder de excederlo10 (diez) días naturales, se iniciará una vez transcurrido cualquiera de los dos supuestos, “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al jurídico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas deberá hacerse a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que establece el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido portal de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientointernet xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx.

Appears in 2 contracts

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento El CONACULTA aplicará penas convencionales al proveedor adjudicado, por la demora en la entrega de los bienes objeto de esta licitación, en una cantidad igual al 5% diario por el monto de los bienes entregados con retraso o no entregados de conformidad con lo solicitado en el artículo 59 Anexo 1 Técnico, dichas penas no excederán del monto de la Ley garantía de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación cumplimiento del pedido. El pago de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales se realizará por el proveedor adjudicado, a cargo través de cheque certificado o de caja sin centavos, a favor de la Tesorería de la Federación, acompañado de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del “PROVEEDOR”, por atraso proveedor en el cumplimiento que señale los días de las fechas pactadas de entrega o atraso y el monto correspondiente. El proveedor adjudicado deberá realizar el pago de la prestación del servicio, serán determinadas pena convencional en función el momento de la entrega de los bienes con la persona señalada como responsable por la Unidad Administrativa requirente o receptora de los bienes le indicará por escrito el monto de la pena correspondiente. El pago de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratadoquedará condicionado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por convencionales. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el entendido pedido, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientolos bienes.

Appears in 1 contract

Samples: web.compranet.gob.mx:8000

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento 3.12.1 En caso de que el proveedor presentare atraso en el artículo 59 cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la Ley prestación del servicio, el proveedor queda obligado a pagar por concepto xx xxxx convencional el 2.0% (dos por ciento) por cada día natural de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de entrega los servicios requeridos, de conformidad al ANEXO UNO de esta Convocatoria, el cual será parte integrante del contrato que se celebre entre el Licitante adjudicado y la CONAVI. El pago de la pena deberá efectuarse mediante nota de crédito a favor de la CONAVI, aplicado de manera directa al pago correspondiente de la factura, o mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de la CONAVI, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento. De conformidad con el Artículo 45, fracción XV de la Ley, la CONAVI, podrá otorgar un plazo por única ocasión de cinco días hábiles para que el proveedor cumpla con sus obligaciones, siempre y cuando el proveedor solicite dicha prórroga por escrito con por lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha programada para el cumplimiento de la prestación del servicio, serán determinadas debiendo justificar la(s) causa(s) por la(s) cual(es) no será posible cumplir en función de los bienestiempo con sus obligaciones. Lo anterior, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente sin menoscabo de la fecha pactada para la entrega, hasta aplicación de las sanciones correspondientes. Cuando el monto total de la Garantía de Cumplimiento aplicación xx xxxxx convencionales rebase el 7% del Contrato, en caso de excederlovalor total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto del mismo en los términos del artículo 54 de la Ley Ley. La notificación y cálculo de Adquisicioneslas deducciones correspondientes la realizará el área requirente y técnica solicitante del servicio. Esta pena convencional no descarta que la CONAVI determine procedente la rescisión del contrato respectivo, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios considerando la gravedad del incumplimiento y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago el perjuicio que el “PROVEEDOR” deberá efectuar mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por concepto xx xxxxx convencionales la CONAVI. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la CONAVI, por atraso, la falta del servicio señalado en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientocontrato.

Appears in 1 contract

Samples: www.conavi.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 lo dispuesto en los Artículos 45 fracción XIX y 53 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del PROVEEDORLA LEY”, se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para el inicio de entrega de los bienes o de la prestación del servicio, se sancionará con una pena convencional del 1% por cada día de retraso, respecto del valor total del contrato o pedido, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento, sobre la fecha establecida para el inicio de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio estipulado en el contrato o pedido. Asimismo, será motivo de penalización por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, conforme a lo establecido en esta convocatoria y en el Anexo Técnico del Anexo I de esta convocatoria. La fórmula de cálculo será aplicando el porcentaje de penalización del 1% por cada día de incumplimiento, por el valor de los bienes o servicios no entregados oportunamente, conforme a los plazos establecidos en esta convocatoria y hasta por el 10% del valor total del contrato o pedido. Dichas penalizaciones se harán efectivas a través del área encargada de administrar y verificar el contrato o pedido, debiendo informar a la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales, de la aplicación de las penalizaciones citadas, así como de su seguimiento y pago. El monto máximo acumulado por el cual podrá proceder la rescisión del contrato o pedido en virtud de las penas convencionales aplicadas será de hasta el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o pedido y serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será , las cuales se deberán cubrir mediante el pago a través del [cinco] al millar del monto contratadoformato oficial e-5cinco para “Pago de Derechos, por cada día natural de demora Productos y Aprovechamientos” a partir del día siguiente favor de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto Tesorería de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de CumplimientoFederación.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”Oaxaca , por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [del[ cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y Oaxacay su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía Garaníat de Cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: www.oaxaca.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento De conformidad con lo estipulado en el artículo 59 53 de la Ley de Adquisiciones, EnajenacionesArrendamientos y Servicios del Sector Público, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del PROVEEDOR”, LA CONUEE” aplicará un descuento por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la tramitación y entrega o de la prestación membresía sin causa justificada en razón del servicio, serán determinadas en función 2% de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratadola cantidad facturada, por cada día natural de demora atraso. Las penalizaciones por atraso a partir que se hacen referencia no podrán exceder individual o acumulativamente del día siguiente 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que sí “EL PROVEEDOR” alcanza dicho importe, “LA CONUEE” podrá rescindir el contrato. Para el pago de las penas convencionales, “LA CONUEE” a través del administrador del contrato, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la fecha pactada pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para la entrega, hasta su cálculo y el monto de la Garantía pena a que se haya hecho acreedor. El importe de Cumplimiento las penas convencionales se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente que deberá ser entregada por a la Tesorería de la Federación (TESOFE) a través del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en formato SAT 16 con la clave 700018 denominada “Por infracciones a la Ley de Adquisiciones, EnajenacionesArrendamientos y Servicios del Sector Público”, Arrendamientos, Prestación o el que determine en su caso el Servicio de Servicios Administración Tributaria (SAT); exhibiendo original y Administración fotocopia al Administrador del contrato para el cotejo de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientodicho pago.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Suscripción Anual Por Concepto De Membresía

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en El “TRIBUNAL” tendrá la facultad de verificar si los “SERVICIOS” se están realizando por el artículo 59 “PRESTADOR” de conformidad con el presente contrato, su Anexo número 1, la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las su Reglamento. Se aplicarán penas convencionales a cargo del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en la prestación de los PROVEEDORSERVICIOS”, así como en la fecha de terminación de los mismos pactadas en el presente instrumento, sin perjuicio de que se opte por atraso la rescisión del contrato por causas imputables al “PRESTADOR”, determinadas únicamente en función de los “SERVICIOS” no prestados. Esta pena se estipula por el retraso en el cumplimiento de las fechas pactadas obligaciones a cargo del “PRESTADOR” y su importe se hará efectivo de entrega manera administrativa por el “TRIBUNAL”, aplicando la cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de las cuentas por liquidar que se encuentren pendientes del “PRESTADOR”, en el caso de que no se tengan cuentas por liquidar pendientes, dicha pena se hará efectiva a través del otorgamiento por parte del “PRESTADOR” de un cheque certificado o de caja a favor de la prestación del servicioTesorería de la Federación, serán determinadas en función por el monto total de la sanción, dentro de los bienes10 (diez) días hábiles, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamenteposteriores a que el “TRIBUNAL” haga de su conocimiento tal situación. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratadoLas retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, por cada día natural de demora si a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía terminación de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.los

Appears in 1 contract

Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 Respecto de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacacada ORDEN, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, las que el proveedor se haga acreedor por atraso incumplimiento en el cumplimiento de las fechas pactadas la fecha de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienesBienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratadose calcularán, por cada día natural de demora a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los Bienes pendientes de entregar a razón de 0.2 (%) por ciento por cada día calendario de atraso y hasta por el importe del 10% de la ORDEN, la cual se deberá integrar en la siguiente factura que se presente, y se podrá generar una nueva ORDEN. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR. PEMEX-REFINACION podrá exigir la entrega de los Bienes con la aplicación de las penas convencionales que procedan. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables al mismo en alguna ORDEN, manifiesta su conformidad para que de la factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales a que se haya hecho acreedor, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada para en el Contrato o convenio modificado y la entrega, hasta fecha real de entrega de los Bienes. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcance el monto importe de la Garantía garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará PEMEX-REFINACION podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientocontrato.

Appears in 1 contract

Samples: web.compranet.gob.mx:8000

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento Se aplicará una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) cuando “EL LICITANTE” que resultó adjudicatario del contrato deje de realizar “LOS SERVICIOS”, conforme a lo establecido en este procedimiento, hasta un importe máximo equivalente al monto de la garantía de cumplimiento, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 contrato respectivo, en cuyo caso, “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. Las penas convencionales no excederán del monto de la Ley garantía de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios cumplimiento del contrato y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes“LOS SERVICIOS”, arrendamientos o servicios no entregados o prestados realizados oportunamente. Dicha penalización El importe de la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria responsable de vigilar “EL SERVICIO” contratado y descontado del [cinco] valor total de la factura correspondiente o “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del contrato cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., previamente al millar pago respectivo. El importe de las penalidades aplicadas será descontado del monto contratadovalor total de las facturas correspondientes a la entrega de que se trate o el proveedor lo cubrirá mediante cheque certificado, previamente al pago de la factura respectiva. Será total responsabilidad del proveedor que “LOS SERVICIOS” se realicen oportunamente y a entera satisfacción de LICONSA, por cada día natural de demora a partir del día siguiente lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientopenalización establecida.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Aceptación Del Contenido De Esta Convocatoria

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento Las penas convencionales y deducciones, se aplicarán de conformidad con el artículo 53 y 53 Bis de la LAASSP y 96 de su Reglamento de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 ANEXO T1 “ANEXO TÉCNICO” de la Ley presente convocatoria. La acumulación de Adquisicionesdichas penas no excederá del importe de garantía del cumplimiento del contrato, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación es decir del 20% (veinte por ciento) del importe del contrato sin incluir el impuesto al valor agregado de Servicios y Administración conformidad con el artículo 53 de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado la LAASSP. El pago de Oaxaca, las penas convencionales a cargo elección del “PROVEEDOR”proveedor deberá realizarse en un plazo que no exceda de 05 (cinco) días hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la prestación de los servicios objeto de la contratación. Nota de crédito afectando a la factura que el licitante adjudicado presente por conceptos de los servicios prestados. A través del formato que genera el Sistema e5cinco (hoja de ayuda), en cualquier institución bancaria o vía Internet. En caso de optar por esta opción, “EL PROVEEDOR” deberá entregar al área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato el original y copia simple del recibo bancario de las fechas pactadas pago de derechos que le entrega la institución bancaria o de la prestación impresión del servicio, serán determinadas pago realizado en función Internet. El original del pago será resguardado por dicha área”. El pago de los bienesservicios quedará condicionado, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá licitante adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientoconvencionales.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento VIGESIMA TERCERA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59 53 de la Ley de AdquisicionesLey, Enajenacionesla API, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las aplicarán penas convencionales al licitante adjudicado, por atraso en el cumplimiento de la entrega de los servicios conforme a lo siguiente: Se aplicará una pena convencional a cargo del “PROVEEDOR”, PROVEEDOR por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o del SERVICIO. Dicha penalidad será económica, consistente en 1 % (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) aplicable al monto de los SERVICIOS no prestados a satisfacción del PUERTO DE TOPOLOBAMPO por cada día de retraso en la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios mismo. La penalidad no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será excederá del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía garantía de Cumplimiento cumplimiento de contrato. Cabe señalar que el pago del ContratoSERVICIO quedará condicionado, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoconvencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contratocontrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la Garantía garantía de Cumplimiento.cumplimiento. Asimismo, el PROVEEDOR quedará obligado ante la entidad a responder de los defectos y vicios ocultos del SERVICIO ofertado, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. EL PUERTO DE TOPOLOBAMPO por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por retraso de la prestación del SERVICIO, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. Las penas convencionales establecidas son independientemente de que la API estará facultada para exigir la rescisión del Contrato, caso en el cual se aplicará la garantía de cumplimiento del Contrato a favor de la API. RESCISIÓN DEL CONTRATO

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento No

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento El CONACULTA y Radio Educación aplicarán penas convencionales al proveedor adjudicado por un monto del 50% de acuerdo a las cantidades no entregadas por unidad administrativa correspondiente al mes de que se trate, cuando el proveedor no preste el servicio en el artículo 59 horario y/o días estipulados, en este caso independientemente de la Ley pena el CONACULTA y Radio Educación podrán adquirir el agua de Adquisicionesmanera directa con el menoscabo correspondiente al mínimo pactado en esta Convocatoria . Así mismo se aplicará una pena convencional del 15% sobre el monto del mes a facturar de la unidad administrativa que corresponda por cada garrafón, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación caja de Servicios botellas individual y Administración despachadores no sustituidos respecto a lo señalado en anexo en el Anexo 1 Técnico. El proveedor realizará el pago de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales antes señaladas, mediante cheque certificado o de caja a cargo favor de la Tesorería de la Federación en pesos sin centavos, el día de entrega de la factura correspondiente, previa notificación por escrito del “PROVEEDOR”importe de dicha pena a través de la Subdirección de Servicios Generales por parte del CONACULTA y para Radio Educación al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, acompañado de un escrito debidamente firmado por atraso el representante o apoderado legal del proveedor en el cumplimiento que señale los días de atraso y el monto correspondiente. Cuando el incumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación obligaciones del servicioproveedor no derive del atraso, serán determinadas sino por otras causas establecidas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlocontrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo, realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de rescisión administrativa previsto en la Ley los servicios. El pago de Adquisicioneslos servicios, Enajenacionesquedará condicionado, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientoconvencionales.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De (Tipo De Contrato

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”Oaxaca , por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [del[ cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y Oaxacay su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: www.oaxaca.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, La COMISIÓN aplicará las penas convencionales que se indican a cargo continuación: La COMISIÓN tendrá la facultad de verificar, incluso mediante la elaboración de actas circunstanciadas (en cualquier momento), si los servicios objeto de este contrato se ejecutan por EL PRESTADOR DE SERVICIOS de acuerdo con lo estipulado en el contrato; e incluso por el incumplimiento de la calidad del efluente, así como lo relacionado con el manejo y la mala operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales PROVEEDORIng. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx” y “La Morita; así como el no contar con personal operador las veinticuatro horas, por atraso el tiempo pactado. No afectará la validez del acta circunstanciada, el caso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega que PRESTADOR DE SERVICIOS no concurra o se niegue a firmarla. Si como consecuencia de la prestación del servicioverificación a que se refiere el párrafo primero resultase que PRESTADOR DE SERVICIOS incurre en incumplimiento, serán determinadas imputable a el mismo, en función la realización de los servicios, que fueron definidos e identificados en la cláusula primera de este apartado o por incumplimiento en el plazo pactado en el presente contrato para la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no COMISIÓN procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.a:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 En caso de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “que "EL PROVEEDOR”, por " presente atraso en el cumplimiento de las fechas cualquiera de sus obligaciones pactadas de entrega o de para la prestación del servicio, serán determinadas en función adquisición de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será objeto del [cinco] al millar del monto contratadopresente contrato, "LA ENTIDAD", por cada día natural conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 20% (veinte por ciento), la totalidad de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la Garantía cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de Cumplimiento del Contratola adquisición quedará condicionado, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “"EL PROVEEDOR” deberá " deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en el supuesto términos de que sea rescindido el ContratoIo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía garantía de Cumplimientocumplimiento del contrato. Esta pena convencional no descarta que "LA ENTIDAD" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA ENTIDAD" En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de"LA ENTIDAD".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Cerrado Para La Adquisición De Abarrotes

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento De conformidad con lo establecido en el artículo 59 53 de la Ley LAASSP, el INECC a través del Titular de Adquisicionesla Dirección Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, aplicará al licitante ganador las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos:  Por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de entrega los bienes o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienesservicios con las especificaciones y términos señalados en la presente convocatoria y sus anexos; las señaladas en la Junta de Aclaraciones a la convocatoria y las que se desprendan de los pedidos que se suscriban. La pena convencional para éste supuesto se calculará a razón del 2% (dos por ciento) sobre el valor de lo entregado con atraso, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, ésta se aplicará por cada día natural de demora a partir retraso. La sanción máxima por concepto xx xxxxx convencionales no excederá del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía garantía de Cumplimiento cumplimiento del Contratoservicio o entrega de los bienes correspondiente, en caso de excederlo, se iniciará pudiéndose iniciar el procedimiento proceso de rescisión administrativa previsto del contrato/pedido en cualquier momento en el que el licitante ganador incumpla con sus obligaciones y se hará efectiva la Ley garantía de Adquisicionescumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales a elección del licitante, Enajenacionespodrá ser mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático El pago de los bienes o servicios quedará condicionado, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá licitante ganador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimientoconvencionales.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, ,Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [[ cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y Oaxacay su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: www.oaxaca.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 31 Fracción XVI de “La Ley” y el artículo 64 de su Reglamento, Telecomunicaciones de México aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la prestación de los servicios y/o entrega de los bienes, objeto de la Ley presente licitación, de Adquisicionesla siguiente manera: La pena convencional que se aplicará al licitante ganador por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, Enajenacionesserá del dos al millar diario a partir del día siguiente en el que el licitante debiera prestar los servicios conforme al contrato, Arrendamientosla cual no debe exceder el monto de la fianza de cumplimiento para los servicios, Prestación la pena convencional será calculada por la Coordinación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles la Gerencia Estatal Guerrero y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 de “La Ley”; para tal efecto se deberá realizar depósito por el total del Estado importe de Oaxacala pena aplicada, las penas convencionales en la cuenta y banco que la Coordinación antes mencionada señale para tal efecto, a cargo favor de Telecomunicaciones de México, por el monto de la sanción y la ficha de depósito deberá ser entregada en original y copia para su cotejo, trámite que exclusivamente se realizará en el caso de aplicación xx xxxx convencional. También el cobro de la pena convencional podrá deducirse de la facturación correspondiente, mediante nota de crédito, excedido el monto del “PROVEEDOR”10% del total del contrato sin I.V.A., se procederá a la rescisión del mismo. Telecomunicaciones de México aplicará la pena convencional prevista en los párrafos anteriores, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicioobligaciones contractuales al licitante ganador, serán determinadas cuando éste incurra en función alguno de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.siguientes supuestos:

Appears in 1 contract

Samples: Formato De Carta De Integridad

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 75 de la Ley las Normas en Materia de Adquisiciones, EnajenacionesArrendamiento y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Arrendamientoscuando el “Proveedor” no cumpla con las obligaciones derivadas del presente Contrato por causas imputables a él, Prestación de Servicios se le aplicarán las siguientes Penas Convencionales: Cuando el Proveedor no preste el servicio en los tiempos y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso condiciones establecidos en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o la numeral 1 y 2 de la prestación Cláusula Cuarta del serviciopresente contrato, serán determinadas en función se le aplicará una pena del 1% (uno por ciento) sobre el precio del servicio prestado con atraso, antes de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratadoimpuestos, por cada día natural xx xxxx. Estas penas no aplicaran durante el periodo en que el Proveedor proporcione equipo o componentes de demora a partir del día siguiente respaldo y no exceda el lapso establecido en la condición de equipo de respaldo. La xxxx en que incurriera el Proveedor se interrumpirá durante el periodo utilizado por el Instituto para determinar la fecha pactada aceptación de los servicios, sin sobrepasar el establecido para la entregamisma El importe de las penas convencionales que en su caso se haga acreedor, hasta se deducirá administrativamente de los saldos pendientes de pago que tuviese el “Instituto” con el “Proveedor” y no excederá del monto de la Garantía garantía de Cumplimiento cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo con lo establecido en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto penúltimo párrafo del numeral 16 del Manual en la Ley Materia de Adquisiciones, EnajenacionesArrendamiento y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Lo anterior, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización con independencia de las mismas acciones que le corresponda realizar al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento“Instituto”.

Appears in 1 contract

Samples: www.inegi.org.mx