Common use of PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 15 contracts

Sources: Public Works Contract, Public Works Contract, Contrato De Obra Publica

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución prestación de los trabajos servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (No. ) parte integral del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por causas imputables a “EL CONTRATISTA”conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al (INCORPORAR PORCENTAJE ▇▇ ▇▇▇▇ CONVENCIONAL)%, determinadas únicamente en función del importe (EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE) por cada (CALCULAR PERIODICIDAD ▇▇ ▇▇▇▇) de atraso sobre la parte de los trabajos servicios no ejecutados en prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador determinará el cálculo de la fecha pactada en el contrato para la conclusión total pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por los _(DÍAS) posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiemposervicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL CONTRATISTAPROVEEDORquede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en las siguientes estimacioneslos supuestos previsto en la “LAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoArrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 4 contracts

Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica, Invitation to Bid, Contract for Services

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a que “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, “LICONSA”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al (COLOCAR PORCENTAJE ▇▇ ▇▇▇▇ CONVENCIONAL)_%_, por cada (colcar periodicidad ▇▇ ▇▇▇▇) de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el programa inicio de ejecución general la prestación de los trabajosservicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución Por lo anterior, el pago de la obra por parte prestación de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempolos servicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas en la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos LAASSP”. Independientemente de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LICONSA” en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causamomento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a juicio los intereses de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables LICONSA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTALICONSAno cubre por el importe del monto atraso en el cumplimiento de las sanciones obligaciones estipuladas en el término establecido por presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de EL AYUNTAMIENTOLICONSA, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 4 contracts

Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución prestación de los trabajos servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por causas imputables conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL CONTRATISTA”PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, determinadas únicamente en función del importe dentro de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiemposervicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL CONTRATISTAPROVEEDORquede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en las siguientes estimacioneslos supuestos previsto en la “LAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva en el artículo 96 del Reglamento de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.LAASSP)

Appears in 3 contracts

Sources: Licitación Pública, Contratación De Servicio Médico Integral, Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las Se establecerán penas convencionales se aplicarán a cargo del Proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas obligaciones, el porcentaje máximo de aplicación será determinado conforme al Anexo 30 “Criterios para la Determinación del Porcentaje Máximo de las Penas Convencionales y/o Deducciones a Establecer en el programa Contratos en Materia de ejecución general Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo Criterios para la ejecución Determinación del Porcentaje Máximo de las Penas Convencionales y/o Deducciones a Establecer en Contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”. El factor de penalización, será del 1% (uno por ciento) diario del monto total de los bienes entregados con atraso. El importe de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” penalización se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además deducirá de la sanción por incumplimiento en tiempo, factura que presente para su cobro. La penalización se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según acuerdo a la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vbea) = Pca donde: Pd: (1%) penalización diaria Nda: número de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso días de atraso en la ejecución Vbea: valor de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalbienes entregados con atraso Pca: pena convencional aplicable La CFE Distribución, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ Distribución ▇▇▇▇▇ para de México Sur, una vez que exista incumplimiento por parte del Proveedor, podrá rescindir con efectos inmediatos el pago contrato sin necesidad de estimaciones pactadas declaración judicial, mediante simple notificación por escrito a el Proveedor, en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas que se especifique(n) la(s) obligación(es) incumplida(s) por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoéste.

Appears in 2 contracts

Sources: Concurso Simplificado Internacional, Concurso Simplificado Internacional

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución prestación de los trabajos servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo 6 “Especificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral para Radiología Intervencionista” parte integral del presente contrato, “EL INP” por causas imputables conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo 6 “Especificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral para Radiología Intervencionista”, por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL CONTRATISTA”PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, determinadas únicamente en función del importe dentro de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiemposervicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL CONTRATISTAPROVEEDORquede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en las siguientes estimacioneslos supuestos previsto en la “LAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva en el artículo 96 del Reglamento de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.LAASSP)

Appears in 2 contracts

Sources: Contratación De Servicio Médico Integral, Contratación De Servicio Médico Integral

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general sus obligaciones pactadas para la prestación de los trabajosservicios, objeto del presente contrato, "EL INCA RURAL", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.05% por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente de conformidad con este Contrato. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución Por lo anterior, el pago de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución adquisición o prestación de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalservicios quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas en la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA ́s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL INCA RURAL" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL INCA RURAL". En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL INCA RURAL" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato otorgada para tal efectode "EL INCA RURAL".

Appears in 2 contracts

Sources: Professional Services, Professional Services

PENAS CONVENCIONALES. Si como consecuencia de la Supervisión o verificación de los trabajos materia del presente Contrato se aplicarán detecta que el avance físico de los mismos es menor a los que debieron haberse ejecutado conforme al Programa de Ejecución pactado, “EL MUNICIPIO” procederá a la retención del 0.2% (Dos al millar) diario del importe que resulte de los trabajos que debieron haberse realizado menos el importe de los trabajos realizados, multiplicando este importe por atraso el número de días transcurridos, contados a partir de la fecha en que ocurre el retraso, hasta la fecha de verificación de los mismos, por lo tanto en cada estimación se hará, en su caso, la retención que corresponda. Dicha retención será reintegrada a “LA CONTRATISTA” en la siguiente estimación que presente, siempre y cuando se haya verificado por “EL MUNICIPIO” que los trabajos realizados van acorde al Programa de Ejecución vigente. Si a la fecha de terminación del Contrato existe retraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables trabajos, de acuerdo al Programa pactado, se aplicará a “EL LA CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función ” una pena convencional del 1.0 % (Uno por ciento) del importe de los trabajos que aún no ejecutados se hayan ejecutado, por cada día natural de retraso, hasta su terminación definitiva, en su caso; importe que se deducirá en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total última estimación. Independientemente del pago de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso señaladas en los párrafos anteriores, “EL MUNICIPIO” podrá exigir el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán del Contrato o proceder a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia rescisión del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programamismo. Para determinar las retenciones y en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por fuerza mayor, o cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” causa no sean imputables imputable a “EL LA CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 2 contracts

Sources: Contratación De Obra Pública, Contrato De Obra Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo sus obligaciones pactadas para la ejecución prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además POBALINES. Por lo anterior, el pago de la sanción prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier aplicarán además cualquiera otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”la "LAASSP" establezca. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto La aplicación de las sanciones penas convencionales no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato otorgada para tal efectoen "EL CENACE".

Appears in 2 contracts

Sources: Servicio De Soporte, Mantenimiento a Sistema De Video Vigilancia

PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”las contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igualAsimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, en ningún caso se aceptará la estipulación ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a cargo de incumplimiento la convocante. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en tiempo para las fechas parciales o de terminación, fijada en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante trabajos. Durante la vigencia del programa de ejecución generalgeneral de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para mismas que el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones, estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación , salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las sanciones estipuladasfechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos. Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la convocante; la cantidad determinada por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad. De resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá su devolución de éste. Cuando la convocante reintegre al contratista algún monto retenido, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectogenerará gasto financiero alguno.

Appears in 2 contracts

Sources: Licitación Pública, Contrato De Obra Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución Las partes fijan de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de común acuerdo las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se La convocante aplicará al licitante una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ (▇▇▇) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por el importe total o parcial del código demorado, según sea la entrega, por cada día que transcurra después de la fecha límite señalada para el pago su entrega, de estimaciones pactadas acuerdo con la siguiente fórmula: (pc) x (icd) x (dr) = mpc Donde: pc= pena convencional icd= importe del código demorado dr= días de retraso mpc= monto por cobrar Se considerará entrega extemporánea, cuando la fecha de la recepción de los bienes rebase la fecha límite de entrega plasmada en los pedidos referidos en el contratonumeral 11.3 de las presentes bases. Cuando ocurra el retraso previsto en anterior párrafo, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesla convocante podrá expedir pedidos de los medicamentos demorados a otros proveedores, hasta que reanude la entrega, a fin de atender los requerimientos urgentes de sus derechohabientes, cargando al licitante el importe excedente, si regulariza los tiempos lo hubiere de atraso conforme la erogación realizada. La convocante podrá rescindir administrativamente el código demorado y exigir al citado programalicitante 10% (diez por ciento) del importe total o parcial de la partida a rescindir, sin mayor procedimiento que informarle. Para determinar La misma pena será aplicable cuando el licitante se desista de la aplicación entrega de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”algún bien. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe Forma se procederá a la cancelación partida (código) del monto fármaco o producto biológico con los eventos documentados si: 1.- Falta de las sanciones una buena respuesta terapéutica en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza medicamento. 2.-Contiene insertos ilegibles o de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectomala calidad informativa.

Appears in 2 contracts

Sources: Licitación Pública, Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución prestación de los trabajos servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (No. ) parte integral del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por causas imputables a “EL CONTRATISTA”conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al (INCORPORAR PORCENTAJE DE PENA CONVENCIONAL)%, determinadas únicamente en función del importe (EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE) por cada (CALCULAR PERIODICIDAD DE PENA) de atraso sobre la parte de los trabajos servicios no ejecutados en prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador determinará el cálculo de la fecha pactada en el contrato para la conclusión total pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por los _(DÍAS) posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiemposervicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORdeba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no entregue totalmente terminada procederá el cobro de dichas penas ni la obracontabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, dicha sanción se calculará según Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la siguiente fórmula: Sanción Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atrasopuede aplicar, las cuales serán calculadas en función será del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas 20% (veinte por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoArrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 2 contracts

Sources: Contratación Para El Servicio Integral De Limpieza, Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución prestación de los trabajos por causas imputables servicios objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico, parte integral del presente contrato, “EL CONTRATISTA”CENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.05% , determinadas únicamente en función del importe (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte de los trabajos servicios no ejecutados en prestados, de conformidad con este instrumento legal y su anexo técnico. El Administrador determinará el cálculo de la fecha pactada en el contrato para la conclusión total pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por los 5 (cinco días hábiles) posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiemposervicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL CONTRATISTAPROVEEDORquede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en las siguientes estimacioneslos supuestos previsto en la “LAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladas, no penas convencionales por atraso que se tomarán en cuenta las demoras motivadas puede aplicar será del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los servicios fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término establecido por tercer párrafo del artículo 96 del EL AYUNTAMIENTORLAASSP, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 2 contracts

Sources: Contrato De Servicio, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución Se pactarán penas convencionales a cargo de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán Proveedor(es) por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas obligaciones, las cuales en su conjunto no podrán exceder el programa 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. El factor de ejecución general penalización que CFE Generación IV, será del 1% (uno por ciento) diario del monto total de los trabajosbienes y servicios entregados con atraso. “LAS PARTES” pactan El importe de la penalización se deducirá de la factura que en presente para su cobro. La penalización para el caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempolos bienes, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según acuerdo a la siguiente fórmula: Sanción Fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vbea) = Pca Donde: Pd: (1%) penalización diaria Nda: número de días de atraso Vbea: valor de los bienes entregados con atraso Pca: pena convencional aplicable La Empresa Contratante podrá en cualquier momento rescindir los contratos, con efectos inmediatos el contrato sin necesidad de resolución judicial o arbitral, cuando el Proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en los respectivos contratos, observando el siguiente procedimiento: I. La Empresa Contratante notificará por atraso escrito al Proveedor el inicio de la rescisión del contrato; II. El Proveedor contará con un plazo de quince Días Hábiles para notificar a la Empresa Contratante lo que a su derecho convenga, contados a partir del día siguiente de la notificación del inicio de la rescisión, y III. La Empresa Contratante tendrá quince Días Hábiles para notificar al Proveedor su resolución, a partir del siguiente día que se reciba la notificación de este. Transcurrido el plazo señalado en la entrega de fracción II que antecede, el Proveedor perderá el derecho para manifestar lo que a su derecho convenga y se le tendrá por aceptada la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso rescisión del contrato en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en todos sus términos. La Empresa Contratante podrá determinar no dar por rescindido el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas cuando advierta que la rescisión del contrato le pudiera ocasionar algún daño o afectación a la misma. En este supuesto el titular del Área Requirente deberá elaborar un dictamen en el cual se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por “EL CONTRATISTA” rescindido el contrato, la Empresa Contratante establecerá con el Proveedor otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá cumplir lo dispuesto en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectodisposiciones 57 y 58.

Appears in 2 contracts

Sources: Acquisition of Goods, Services, and Public Works Contracts, Acquisition of Goods, Services, and Public Works

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en Para el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTAEl Proveedorno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso incurriera en algún retraso o incumplimiento en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 los uniformes le serán aplicables las penalizaciones siguientes: 1. En el caso de atraso en la ejecución entrega de los trabajos durante uniformes con especificaciones distintas de las solicitadas, será condición suficiente para hacer efectiva la vigencia garantía exhibida y la cancelación total del programa contrato, aun cuando no se trate de ejecución generalla cantidad total, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones independientemente de los procesos legales que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de originen. 2. En los trabajos conforme a la fecha casos ▇▇ ▇▇▇para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme entrega de los uniformes objeto de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al citado programamillar del valor de los uniformes no entregados oportunamente, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que cumpla con esta obligación. 3. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasestipuladas en esta Cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por cualquier otra causade fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Tribunal Superior de Justicia”, hará modificaciones que procedan al programa de entrega, a juicio solicitud de “EL AYUNTAMIENTOEl Proveedor”. 4. Si “El Proveedorno sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre deja de cumplir con el importe contrato, se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en el término establecido por contrato o las que establece la ley. 5. EL AYUNTAMIENTOEl Proveedor” otorga su conformidad en el sentido de que “El Tribunal Superior de Justicia” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “El Proveedor” correspondiente a este contrato. Si estas fueran insuficientes o no existen estimaciones, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Proveedor” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Tribunal Superior de Justicia”, éste podrá hacer efectiva y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzaré para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada. 6. Los montos que resulten de cumplimiento la aplicación de contrato otorgada las penas convencionales que se impongan a “El Proveedor”, deberán ser pagados a la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para tal efectoello y, en caso contrario, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula que antecede.

Appears in 2 contracts

Sources: Contrato Para La Prestación De Servicios De Confección Y Suministro De Uniformes, Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo conforme a lo pactado para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el numeral “VIII.PENAS CONVENCIONALES” del “Anexo 1. Anexo Técnico”, (Anexo I), parte integral del presente contrato, “EL INECC” por conducto del administrador del contrato aplicará la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso pena convencional equivalente al 0.005% , por cada día natural de atraso en atraso, antes del impuesto al valor agregado, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito el cálculo de la ejecución pena convencional correspondiente indicando el tiempo de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor. El pago de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalbienes quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá cubrirse a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que “EL PROVEEDOR” emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de Contrato: INECC/P-C-004/2023 los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, quedando condicionado el pago hasta la debida ejecución de estimaciones pactadas la pena convencional. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, dichas retenciones podrán ser recuperadas en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por “EL CONTRATISTA” atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los bienes adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en las siguientes estimacionesel tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programaArrendamientos y Servicios del Sector Público. Para determinar el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP). Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier aplicarán además cualquiera otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto"LAASSP" establezca.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Adquisición

PENAS CONVENCIONALES. “El Hospital” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”las contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igualasimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución su conjunto, al monto de la obra por parte garantía de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de cumplimiento. Asimismo, las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento dependencias y entidades, en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalgeneral de los trabajos, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas pactada en el contrato, dichas . Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” los contratistas en las siguientes estimaciones, si regulariza regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa, según lo dispuesto por el artículo 46 Bis, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de los trabajos es menor que lo que debió realizarse, El Hospital procederá a: Retener mensualmente el uno por ciento (1%) de las diferencias entre el importe de los trabajos realmente ejecutados (total ejecutado) y el importe de lo que debió realizarse (total programado). Por lo tanto mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda. Si al efectuarse la comparación correspondiente al corte mensual del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del “Hospital”, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “CONTRATISTA”. Aplicar una pena convencional, para el caso de que el “CONTRATISTA” no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa general y sin aplicar el impuesto al valor agregado, consistente en una cantidad igual al tres al millar (0.3%) por cada día de atraso del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a los trabajos faltantes por ejecutar y la cubrirá el “CONTRATISTA” mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción del “Hospital”; estas penas convencionales se aplicarán mensualmente en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de los trabajos al extremo de no haber en un mes volúmenes de trabajo qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, el “CONTRATISTA” deberá entregar al “Hospital” mediante cheque certificado los importes que se generen por este motivo. Para determinar la aplicación de las sanciones penas estipuladas, no se tomarán tomará en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por cualquier otra causa, que a juicio de el EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto Independientemente de la aplicación de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”penas convencionales señaladas anteriormente, éste podrá hacer efectiva cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, el “Hospital” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. La rescisión del contrato por causas imputables al contratista, el Hospital podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de contrato otorgada para tal efectola rescisión.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán Independientemente de lo indicado en el inciso A) de esta cláusula, PEP podrá aplicar penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL al CONTRATISTA, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obrasconforme al programa convenido. Así igual, se podrá pactar que las Las penas convencionales se aplicarán por atraso atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el cumplimiento contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que ▇▇▇ opte por la rescisión del contrato. Si el CONTRATISTA no concluye la obra en la fecha de terminación señalada en el programa de obra, como pena convencional, deberá cubrir a PEP, por cada día de atraso, y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos, una cantidad igual al «pena_conv» («Pena_letra»), del importe actualizado de la obra faltante por ejecutar. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al CONTRATISTA; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas críticas establecidas parciales o de terminación, fijadas en el programa de ejecución general de los trabajosconvenido. “LAS PARTES” pactan que Para determinar las penalizaciones económicas y en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a su caso, la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones convencionales estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por fuerza mayor o de cualquier otra causacausa no imputable al CONTRATISTA. En caso de rescisión por causas imputables al CONTRATISTA, que a juicio se harán valer las penas convencionales pactadas en ésta cláusula, las cuales son independientes de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento y son exigibles separadamente. Las penas convencionales que se apliquen, no podrán exceder en su conjunto al monto de la garantía del cumplimiento o del 10% del monto del contrato. A solicitud por escrito del CONTRATISTA PEP podrá otorgar prórroga al CONTRATISTA para que continúe con el desarrollo de los mismos, aplicando la pena convencional pactada en el párrafo anterior, procediéndose conforme a la cláusula de prórroga de este contrato. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas en esta cláusula, PEP podrá exigir el cumplimiento del contrato otorgada para tal efectou optar por la rescisión del mismo. PEP podrá aplicar las penalidades pactadas mediante deducciones al importe de las estimaciones y/o documentos de pago autorizadas al CONTRATISTA correspondientes a este contrato, si fueran insuficientes o no existieran estimaciones las penas se aplicarán incluso a cualquier otro crédito que tuviese el CONTRATISTA a su favor, derivado de otro u otros contratos celebrados con PEP.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Obra Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán Se aplicará una pena convencional del 15% por atraso en la ejecución cada día de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso retraso en el cumplimiento de las fechas críticas obligaciones contraídas, establecidas en el programa anexo número XX y se descontará de ejecución general la facturación correspondiente el importe una vez realizado el servicio, sin rebasar el monto de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que la garantía del 10% del valor total del contrato antes del I.V.A. en caso de que el prestador de servicios sea penalizado en tres ocasiones por incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones del contrato, el Instituto podrá rescindir administrativamente el contrato. Se aplicará una pena convencional de 15% por cada falta del personal solicitado en tiempo para la ejecución el anexo XXX. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del prestador de servicios no derive del atraso mencionado en el primer párrafo, sino por otras causas establecida en el contrato, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión de contrato conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la obra por parte Ley y 98 de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además su Reglamento. Por lo anterior, el pago de la sanción por incumplimiento en tiempoadquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOSno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos LAASSP”. Independientemente de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por aplicarán además cualquier otra causaque la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a juicio los intereses de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables LA ENTIDAD”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTALA ENTIDADno cubre por el importe del monto atraso en el cumplimiento de las sanciones obligaciones estipuladas en el término establecido por presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o al supervisor del contrato de EL AYUNTAMIENTOLA ENTIDAD, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 1 contract

Sources: Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado Para Pacientes

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la ejecución Ley de los trabajos Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 95 y 96 de su Reglamento, “EL SPR” aplicará a “EL PROVEEDOR”, por causas imputables al mismo y éste estará obligado a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán pagar por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, sobre el importe, antes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), las siguientes: En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para los bienes, objeto del presente contrato, "EL SPR", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 1.0% Por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la presentación “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” oportunamente, conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos. Se considerará que la entrega se realizó a entera satisfacción de “EL SPR” cuando los bienes se encuentren correctamente instalados y funcionando, lo cual deberá hacerse constar por escrito a través del acta de entrega recepción de los mismos firmada por "EL SPR", a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo hasta el 31 de diciembre de 2021, lo anterior de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 53 de la Ley y primer párrafo del artículo 95 y 96 del Reglamento Corresponderá a la División de Transmisiones y Red Nacional de “EL SPR” determinar las causas de su aplicación, así como el cálculo de las penas convencionales señaladas en esta cláusula, mismas que serán determinadas en función de la naturaleza o características de los bienes proporcionados e instalados con motivo de “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, determinación que hará del conocimiento de la Oficina de Adquisiciones, adscrita a la División de Recursos Materiales y Servicios Generales de “EL SPR”, debiendo documentar los incumplimientos y/o atrasos de “EL PROVEEDOR” y anexar la información soporte correspondiente. Las penas convencionales se aplicarán a partir de la fecha de la notificación que, por escrito, realice “EL SPR” a “EL PROVEEDOR”. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento otorgada en términos de la CLÁUSULA SÉPTIMA INCISO A), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el monto de las penas convencionales no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de la contratación indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento. En caso que el monto de las penas convencionales sea igual a dicho monto, “EL SPR” podrá iniciar el procedimiento administrativo de rescisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De darse el caso previsto en el párrafo anterior, “EL SPR” quedará liberado de la obligación de pago de estimaciones pactadas la cantidad estipulada en el contratola CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, dichas retenciones podrán ser recuperadas por sin que “EL CONTRATISTAPROVEEDORpueda ejercer ninguna acción ni derecho en contra de “EL SPR” por tal circunstancia, dada la falta de cumplimiento del objeto de este contrato por parte de “EL PROVEEDOR”. El monto de la pena convencional se podrá cubrir por parte de “EL PROVEEDOR”, mediante el depósito correspondiente a la cuenta que se le indique, a nombre de “EL SPR”, o bien, a falta del pago de la pena convencional como se indica con anterioridad, se podrá deducir del importe de las siguientes estimaciones, si regulariza facturas pendientes de pago. La aplicación de las penas convencionales es independiente de la exigibilidad del cobro de daños y perjuicios que el proveedor pudiera ocasionar por la entrega de los tiempos bienes o la instalación deficiente de atraso conforme al citado programa. Para determinar los mismos; así como de la aplicación de las sanciones estipuladasdeducciones con motivo del incumplimiento, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas o del cumplimiento parcial o deficiente del contrato por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causaparte del proveedor, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre conformidad con el importe del monto numeral 121 inciso j. de las sanciones Políticas, Bases y Lineamientos en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”materia de Adquisiciones, éste podrá hacer efectiva la fianza Arrendamientos y Servicios del Sistema Público de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoRadiodifusión del Estado Mexicano.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Suministro E Instalación

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general sus obligaciones pactadas para la adquisición de los trabajosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente a al millar, sobre el monto de "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, d conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y requerimiento asociado a ésta. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución HACIENDA SOCIEDAD HiPOTECARiA Por lo anterior, el pago de la obra adquisición quedará condicionado, proporcionalmente, al pago q PROVEEDOR" deba efectuar por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas en la pena será deducido del monto que deba pagarse a "EL PROVEEDOR", sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimacioneslos términos del artículo 54 de la "LAASSPI'. Independientemente de la aplicaciónde la pena convencional a que hace referencia el párrafo que Esta pena convencional no descarta que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, si regulariza considerando la gravedad de los tiempos daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de atraso conforme al citado programa"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Para determinar En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los dañosy perjuicios ocasionados a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato otorgada para tal efectode "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Training Services

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general sus obligaciones pactadas para la adquisición de los trabajosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional por cada dia natural de retraso, de I al millar, sobre el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de l.s al millar sobre el monto total de "LOS SERVICIOS' no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución Por Io anterior, el pago de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución adquisición o prestación de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalservicios o arrendamiento quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En este acto, 'EL PROVEEDOR ' autoriza a "LA ENTIDAD" a deducir el importe de la pena referida en el párrafo que precede, de los pagos que de conformidad con la cláusula Tercera de este contrato la segunda deba hacer a la primera, en el entendido de que cualquier pago de estimaciones pactadas en "LOS SERVICIOS" que tenga que realizar 'LA ENTIDAD'a favor de "EL PROVEEDOR", quedará condicionado al pago que ésta deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales; sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantia de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programa. Para determinar la "LAASSP" Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LA ENTIDAD" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA ENTIDAD" En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato otorgada para tal efectode "LA ENTIDAD".

Appears in 1 contract

Sources: Servicio De Diagnóstico Fiscal

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de El incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTAPROVEEDORse sujetarán dará lugar a la aplicación de las siguientes penas convencionales por parte de la “API”. Las penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además , independientemente de la deductiva que se aplique por el incumplimiento, consistirán en la aplicación de una sanción económica a “EL PROVEEDOR” por cada incumplimiento en que incurra sobre las obligaciones contenidas en el presente contrato. Las sanciones económicas, que como pena convencional se apliquen a “EL PROVEEDOR” serán del 0.5% por cada día de retraso o incumplimiento en el suministro de los BIENES conforme a la PROPUESTA TÉCNICA. El monto de las penas convencionales no deberá exceder del 20% del monto total del contrato antes de impuestos. Si el PROVEEDOR no entrega los SERVICIOS en la fecha establecida, se fija como pena convencional una cantidad igual al 0.5 % de la parte correspondiente a los SERVICIOS no suministrados en la fecha señalada, por cada día de demora y hasta el momento en que dichos SERVICIOS sean suministrados a entera satisfacción de API. El monto total de la sanción no excederá del 10% del monto total de los SERVICIOS sujetos a penalización. Para determinar la aplicabilidad de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por casos fortuitos o de fuerza mayor, o por cualquier otra causa que, a juicio de la “API”, no sea imputable a “EL PROVEEDOR”. En el evento de que se realice por parte de “EL PROVEEDOR” algún incumplimiento en tiempotérminos de la presente cláusula, se le aplicará una sanción por atraso la pena convencional correspondiente, señalada en la entrega física misma. Cuando se aplique la sanción económica señalada en ésta cláusula, la misma se descontará de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas cantidad facturada por “EL CONTRATISTAPROVEEDORa la “API” de conformidad con lo señalado en la cláusula SEXTA y OCTAVA del presente contrato, procediendo a efectuar el descuento correspondiente en los términos que le indique la Gerencia de Administración y Finanzas. Independientemente del pago de las siguientes estimacionespenas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programaAPI podrá exigir el cumplimiento del Contrato. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito, fuerza mayor o por cualquier otra causacausa no imputable al PROVEEDOR, ya que en tal evento, API hará al programa las modificaciones que a su juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoprocedan.

Appears in 1 contract

Sources: Invitation to Bid

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a En caso que “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente ARRENDADOR” incurra en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas pactadas para la entrega de los bienes materia del arrendamiento, objeto del presente contrato conforme a lo establecido en el programa Anexo (No.___), “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 58 (COLOCAR PORCENTAJE ▇▇ ▇▇▇▇ CONVENCIONAL)%, 59por cada (calcular periodicidad ▇▇ ▇▇▇▇) de ejecución general atraso sobre el monto de los trabajosbienes no dados en arrendamiento, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato notificará a LAS PARTESEL ARRENDADORpactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución el cálculo de la obra por parte pena convencional, dentro de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además los _(días)_____ posteriores al atraso en el cumplimiento de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física obligación de la obra que se irá incrementando en la medida en trate. El pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAARRENDADORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento del monto total del contrato. Cuando “EL CONTRATISTAARRENDADORquede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en las siguientes estimacioneslos supuestos previstos en la “LAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del (20%) veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento del monto de las sanciones los bienes en arrendamiento fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término tercer párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva en el artículo 96 del Reglamento de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.LAASSP)

Appears in 1 contract

Sources: Lease Agreement

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las Se establecerán penas convencionales se aplicarán a cargo del Proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas obligaciones, el porcentaje máximo de aplicación será determinado conforme al Anexo 30 “Criterios para la Determinación del Porcentaje Máximo de las Penas Convencionales y/o Deducciones a Establecer en el programa Contratos en Materia de ejecución general Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo Criterios para la ejecución Determinación del Porcentaje Máximo de las Penas Convencionales y/o Deducciones a Establecer en Contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”. El factor de penalización que, será del 1% (uno por ciento) diario del monto total de los bienes entregados con atraso. El importe de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” penalización se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además deducirá de la sanción por incumplimiento en tiempo, factura que presente para su cobro. La penalización se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según acuerdo a la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vbea) = Pca donde: Pd: (1%) penalización diaria Nda: número de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso días de atraso en la ejecución Vbea: valor de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalbienes entregados con atraso Pca: pena convencional aplicable La CFE Distribución, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ Distribución ▇▇▇▇▇ para de México Sur, una vez que exista incumplimiento por parte del Proveedor, podrá rescindir con efectos inmediatos el pago contrato sin necesidad de estimaciones pactadas declaración judicial, mediante simple notificación por escrito a el Proveedor, en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas que se especifique(n) la(s) obligación(es) incumplida(s) por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoéste.

Appears in 1 contract

Sources: Concurso Abierto Simplificado Internacional

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso Para el caso de que "El Proveedor" incurriera en algún retraso o incumplimiento en la ejecución entrega de los trabajos bienes por causas imputables a “EL CONTRATISTA”él mismo, determinadas únicamente le serán aplicables las penalizaciones siguientes: 1. En los casos ▇▇ ▇▇▇▇ en función del importe el tiempo de entrega de los trabajos bienes pactados en este contrato, "El Proveedor" deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar del valor de los bienes no ejecutados en entregados oportunamente, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha pactada en de vencimiento del plazo establecido, hasta el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida día en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por cumpla con esta obligación. 2. Si transcurrieran 15 días naturales de atraso en la entrega de los bienes contratados contado a partir del día siguiente de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso fecha límite establecida en la ejecución cláusula tercera o deja de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalcumplir cualquier otra obligación contractual, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones entenderá que el proveedor ha dejado de cumplir con el contrato y se encuentren en proceso en hará efectiva la fecha que se determine garantía otorgada por el atraso, las cuales serán calculadas en función 10% del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el monto total del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. 3. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasestipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por cualquier otra causade fuerza mayor, ya que en tal caso, "El Poder Judicial", hará las modificaciones que procedan al programa de entrega, a juicio solicitud de “EL AYUNTAMIENTO” "El Proveedor". 4. El monto que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga a "El Proveedor", deberá ser pagado a la Dirección de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en caso contrario, se hará efectivo con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula sexta. 5. El monto de la pena convencional no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe excederá en su aplicación del monto de las sanciones la garantía de cumplimiento del contrato. 6. El Proveedor" otorga su conformidad en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”sentido de que "El Poder Judicial" podrá aplicar la penalidad pactada en este contrato, éste podrá hacer efectiva mediante deducciones al importe de la factura autorizada a "El Proveedor" correspondiente a este contrato. Si esta fuera insuficiente o no existiese estimación, las penas se aplicarán a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese "El Proveedor" a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con "El Poder Judicial", y si lo pendiente de pagarse a "El Proveedor" no alcanzare para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectootorgada.

Appears in 1 contract

Sources: Licensing Agreements

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a que “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición prestación de los servicios, objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato, podrá aplicar una pena convencional desde el 5% (cinco por ciento), misma que se aplicará sobre el monto proporcional del incumplimientos sin incluir el IVA, de conformidad con el numeral 3.9.10 “Penalización”, de “LA INVITACIÓN”, conforme a lo siguiente: Se aplicará una pena del 5% (cinco por ciento) por cada hora de atraso en el programa plazo señalado en el punto 2.9 de ejecución general “LA INVITACIÓN”; calculado sobre el precio total de los trabajosinsumos respecto de los cuales se hubiera generado el atraso. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución Por lo anterior, el pago de la obra por parte prestación de “EL CONTRATISTALOS SERVICIOSse sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempoquedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena lo deberá realizar “EL PROVEEDOR” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” le notifique por escrito de la (s) penalización (es) y el importe correspondiente, dicho pago deberá efectuarse mediante cheque de caja (salvo buen cobro), en favor de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos LAASSP”. Independientemente de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causamomento posterior al incumplimiento determinen procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a juicio los intereses de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTALA DEPENDENCIA O ENTIDADno cubre por el importe del monto atraso en el cumplimiento de las sanciones obligaciones estipuladas en el término establecido por presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de EL AYUNTAMIENTOLA DEPENDENCIA O ENTIDAD, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Supply of Goods and Services

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a En caso que “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente ARRENDADOR” incurra en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas pactadas para la entrega de los bienes materia del arrendamiento, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el programa Anexo (No. ) parte integral del presente contrato, “LA SECRETARÍA” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al (COLOCAR PORCENTAJE ▇▇ ▇▇▇▇ CONVENCIONAL) %, por cada (calcular periodicidad ▇▇ ▇▇▇▇) de ejecución general atraso sobre el monto de los trabajosbienes no dados en arrendamiento, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a LAS PARTESEL ARRENDADORpactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la obra por parte pena convencional, dentro de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: Alos días) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además posteriores al atraso en el cumplimiento de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física obligación de la obra que se irá incrementando en la medida en trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAARRENDADORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL CONTRATISTAARRENDADORquede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en las siguientes estimacioneslos supuestos previsto en la “LAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los bienes en arrendamiento fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva en el artículo 96 del Reglamento de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.LAASSP)

Appears in 1 contract

Sources: Arrendamiento De Equipo

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso Para el caso de que “El Proveedor” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la ejecución prestación de los trabajos servicios por causas imputables a “EL CONTRATISTA”él imputables, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de le serán aplicables las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionalespenalizaciones siguientes: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 I.- En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha casos ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el 5 (cinco) al millar del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. II.- Si la ▇▇▇▇ se prolonga por más de veinticuatro horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el pago servicio preventivo, o deja de estimaciones pactadas cumplir cualquier otra obligación contractual, “El Tribunal Superior de Justicia” podrá hacer efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la ley. III.- Si “El Proveedor” deja de cumplir con sus otras obligaciones contractuales, se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en contrato o las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programaque establece la ley. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasestipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por cualquier otra causade fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Tribunal Superior de Justicia”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a juicio solicitud de “EL AYUNTAMIENTOEl Proveedor”. El Proveedor otorgará su conformidad, para que el “Tribunal Superior de Justicia” aplique las penalidades pactadas en el contrato, mediante deducciones al importe de la factura correspondiente. Si estas fueran insuficientes o no existieren pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro que tuviese el Proveedor a su favor, derivado de otro contrato celebrado con el “Tribunal Superior de Justicia”. Y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre alcanzaré para cubrir el importe del monto total de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”sanciones, éste podrá hacer efectiva se hará uso de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectootorgada.

Appears in 1 contract

Sources: Professional Services

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso Para el caso de que EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la ejecución prestación de los trabajos servicios por causas imputables a “EL CONTRATISTA”él imputables, determinadas únicamente en función del importe de le serán aplicables las penalizaciones siguientes: En los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha casos ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este contrato, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar (5/1000) del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. Si la ▇▇▇▇ se prolonga por más de 24 horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el pago servicio preventivo, o deja de estimaciones pactadas en cumplir cualquier otra obligación contractual, se hará efectiva la fianza otorgada por el diez por ciento 10% del monto del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” además de las sanciones que se determinen en este contrato o las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programaque establece la ley. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasestipuladas en esta Cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por cualquier otra causade fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a juicio solicitud de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTOPRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, éste podrá hacer efectiva se harán efectivos con cargo a la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoa la que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.

Appears in 1 contract

Sources: Professional Services

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a que “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, el “INDEP” por conducto del administrador del contrato podrá aplicar las fechas críticas establecidas penas convencionales señaladas en el programa de ejecución general “ANEXO 1” sobre el importe de los trabajos“Servicios” no prestados oportunamente en la fecha solicitada por el área administradora del “Contrato”, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución Por lo anterior, el pago de la obra por parte prestación de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempolos servicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas en la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos LAASSP”. Independientemente de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que el “INDEP” en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causamomento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a juicio de los intereses del EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTAINDEP”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al “INDEP” por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato otorgada para tal efectodel “INDEP”.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Services

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán En términos de lo dispuesto por atraso en los artículos 53, de la ejecución “LAASSP”; 95 y 96, del “Reglamento” el pago de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”servicios quedará condicionado, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igualproporcionalmente, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales por atraso. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de los servicios por parte de “EL PROVEEDOR”, se aplicará por parte del “INDEP” una pena convencional por servicios no prestados oportunamente, conforme a la siguiente tabla: El incumplimiento en la prestación del servicio será determinado por el administrador del contrato quien también calculará y notificará las penas convencionales a “EL PROVEEDOR”. a) Reporte de servicios de mantenimiento preventivo, describiendo las refacciones, componentes e insumos utilizados e indicando la unidad de medida y cantidad (impreso y en archivo electrónico). Dentro de los primeros 10 días hábiles, posteriores al mantenimiento preventivo, en el formato que para tal efecto establezca el “INDEP y sus Encargos”. Se aplicará una pena convencional equivalente al 3% por cada día de atraso, en la entrega del reporte sobre el mantenimiento preventivo que se trate. b) Reporte de servicios de mantenimiento correctivo, describiendo las refacciones, componentes e insumos utilizados e indicando la unidad de medida y cantidad. (Impreso y en archivo electrónico). Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al mantenimiento correctivo, en el formato que para tal efecto establezca el “INDEP y sus Encargos”. Se aplicará una pena convencional equivalente al 3% por cada día de atraso, en la entrega del reporte sobre el precio unitario del mantenimiento correctivo que se trate. c) Servicio de mantenimiento preventivo. Dentro del plazo establecido para cada servicio en el cronograma trabajo de mantenimiento preventivo. Se aplicará una pena convencional del 5%, por cada día de atraso, en la prestación del servicio del mantenimiento preventivo que corresponda. d) Atención de reportes correspondientes al mantenimiento correctivo. Dentro de las 2 horas siguientes al reporte por parte del “INDEP y sus Encargos” Se aplicará un apena convencional equivalente al 5% sobre el importe diario del servicio que se trate, por cada hora de atraso, en la atención del reporte para lo cual se dividirá el precio unitario mensual que corresponda al equipo, entre 30 días. e) Sustitución del personal técnico Conforme a lo establecido en el numeral 5, 6 y 7 del “ANEXO 1” Se aplicará una pena convencional al 3% por cada día de atraso sobre el importe del servicio que corresponda, cuando no se sustituya el personal, conforme a lo establecido en el punto 5, 6 y 7 del “ANEXO 1” Para tal efecto, “EL PROVEEDOR” deberá presentar nota de crédito, efectivo, cheque certificado o de caja, por el importe total de la pena, a favor del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que será requisito para liberar el pago de estimaciones pactadas en el contratola factura, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables previa notificación mensual a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTAPROVEEDORno cubre el importe del monto cuando incurra en alguno de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectolos supuestos.

Appears in 1 contract

Sources: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán Las penas convencionales serán determinadas por atraso en la ejecución Suprema Corte de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”Justicia de la Nación, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que incumplimiento decretado: Se aplicarán las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en el programa de ejecución general que pudiera incurrir la persona adjudicada, respecto de los trabajos. “LAS PARTES” pactan bienes entregados, mismas que en de forma enunciativa se relacionan a continuación: 20.1 En caso de incumplimiento en tiempo para de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la ejecución Suprema Corte de Justicia de la obra Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por parte el 15% (quince por ciento) del monto que corresponda al valor de “EL CONTRATISTA” los bienes (sin incluir IVA) que no se sujetarán hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 20.2 En caso de que no se otorgue prórroga a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento persona adjudicada respecto al cumplimiento en tiempolos plazos establecidos en el contrato, se aplicará una sanción pena convencional por atraso en la entrega física de la obra atrasos que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día natural a la obra: = 0.05 X cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 30% (IC – IEtreinta por ciento) X (FTR – FTA) / 30 En caso del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. GIuOF5Gfj1tZGlaq81p1XVxIDrooRm8msXlI5ieRNTk= 20.3 De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de atraso en la ejecución rescisión del contrato 20.4 Las penas podrán descontarse de los trabajos durante montos pendientes de cubrir por parte de la vigencia del programa Suprema Corte de ejecución generalJusticia de la Nación al Proveedor y, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atrasode ser necesario, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme ingresando su monto a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago Tesorería de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoeste Alto Tribunal.

Appears in 1 contract

Sources: Public Procurement

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a que “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al _____ % (indicar el monto al que equivaldrá dicha penalización), por cada ______ (indicar periodicidad de la pena) de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el programa inicio de ejecución general la prestación de los trabajosservicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución Por lo anterior, el pago de la obra por parte adquisición o prestación de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempolos servicios o arrendamiento quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. “EL PROVEEDOR” podrá efectuar el pago de estimaciones pactadas la pena convencional, a través de ________________________ (señalar cuál será el esquema de pago ante la entidad o, en caso de ser una dependencia, ante la Tesorería del Estado), sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. La suma de las penas convencionales no debe exceder el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por de darse el caso, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 61 de la EL CONTRATISTALAASSPES”. Esta pena convencional no descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en las siguientes estimacionescualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, si regulariza considerando la gravedad de los tiempos daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de atraso conforme al citado programa“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Para determinar En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL CONTRATISTA”LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. De igual forma si “EL CONTRATISTA” La notificación al proveedor se hará a través de ___________ (indicar el medio para notificar sobre las penas convencionales) por parte del Administrador del Contrato, informando el cálculo de la pena convencional, dentro de los ______ días (hábiles o naturales) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. La suma de las deducciones señaladas en la cláusula vigésima tercera y las penas convencionales de esta cláusula vigésima cuarta no cubre debe exceder el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza garantía de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectocumplimiento.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Acquisition or Service Provision

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo sus obligaciones pactadas para la ejecución prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además POBALINES. Por lo anterior, el pago de la sanción prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato otorgada para tal efectoen "EL CENACE".

Appears in 1 contract

Sources: Suministro De Pipas De Agua Potable

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo sus obligaciones pactadas para la ejecución prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además POBALINES. Por lo anterior, el pago de la sanción prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de estimaciones pactadas la deductiva “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos. Sin perjuicio de lo mencionado en el contratopárrafo anterior, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “"EL CONTRATISTA” PROVEEDOR" pagaran los impuestos que en las siguientes estimacionessu caso correspondan, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programaa la normatividad aplicable. Para determinar la aplicación La notificación y cálculo de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta deducciones correspondientes las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio realizará el administrador del contrato de “EL AYUNTAMIENTO” CENACE”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente La suma de deducciones y penas convencionales no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe excederán del 10% (diez por ciento) del monto del contrato; en caso de las sanciones que la suma de ambas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoArrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 1 contract

Sources: Service Agreement

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la ASIPONA DOS BOCAS aplicará penas convencionales a EL PROVEEDOR, por atraso retraso en la ejecución prestación del arrendamiento conforme al anexo I. En caso de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada retraso en el contrato para inicio de la conclusión prestación del ARRENDAMIENTO, la pena convencional que se aplicará será del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de demora, sobre el valor diario del arrendamiento prestados con atraso, esta pena convencional no excederá del 10% (diez por ciento) del monto total de las obrasdel CONTRATO. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por Por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa pactadas de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución entrega o de la obra prestación del arrendamiento, la pena convencional que se aplicará será del 0.5% (cero punto cinco por parte ciento) por cada día natural de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además demora, sobre el monto total del CONTRATO, sin incluir el IVA. Por lo anterior, el pago de la sanción prestación del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas en la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la ASIPONA DOS BOCAS, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la Garantía de Cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la Garantía de Cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos LAASSP”. Independientemente de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que LA ASIPONA DOS BOCAS en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de LA ASIPONA DOS BOCAS. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la Garantía de Cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a LA ASIPONA DOS BOCAS por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde a la Gerencia de Operaciones o el supervisor del contrato otorgada para tal efectode LA ASIPONA DOS BOCAS.

Appears in 1 contract

Sources: Contratación Del Arrendamiento Integral De Vehículos

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos Se podrán aplicar penas convencionales por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe LA EMPRESA” por cada día de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar atraso que las penas convencionales se aplicarán por atraso incurra en el cumplimiento de las fechas críticas sus obligaciones establecidas en el programa presente contrato. La penalización ascenderá al 0.5% (CINCO AL MILLAR) por cada día de ejecución general incumplimiento de “LA EMPRESA” sobre el monto correspondiente a la parte de los trabajos. “LAS PARTES” pactan trabajos que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución no se hayan ejecutado oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y se deducirán del pago de la obra por parte siguiente ministración, hasta el momento, en que la acción quede concluida a entera satisfacción de “EL CONTRATISTACEPSE”. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la póliza de fianza a que se refiere la cláusula séptima de este contrato. Para el cobro de las penas convencionales, las partes convienen en apegarse a lo dispuesto en el artículo 7.85 y demás conducentes del Código del Estado de México. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “LA EMPRESA”; la determinación del atraso se realizará con base en el Informe de Avance Físico Financiero de la Acción en las fechas parciales de terminación, fijadas en el Calendario de Ejecución de la Acción. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, “EL CEPSEse sujetarán a podrá exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado. Para determinar las retenciones y, en su caso la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasestipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean causas imputables a “EL CONTRATISTACEPSE, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, se podrán realizar las modificaciones que procedan. De igual forma si En caso de que “EL CONTRATISTACEPSEno cubre el importe opte por la terminación del monto de las sanciones en el término establecido contrato por causas imputables a EL AYUNTAMIENTOLA EMPRESA”, éste podrá procederá a hacer efectiva la fianza garantía correspondiente, absteniéndose de cumplimiento cubrir los importes resultantes de contrato otorgada para tal efectolos trabajos ejecutados, aún no liquidados, y procederá conforme a lo señalado en la cláusula décima quinta del presente contrato. Asimismo, “EL CEPSE” aplicará penas convencionales a “LA EMPRESA” si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones respectivas en el entendido que los trabajos mal ejecutados se tendrán como no realizados. “LA EMPRESA” no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en la ejecución de la acción, originados por las condiciones climatológicas normales de la zona. Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, e independientemente de hacer efectivas las garantías solicitadas, y en su caso, se podrá proceder a sustituir a “LA EMPRESA” de conformidad con los Lineamientos de Operación.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato Para La Realización De La Acción en El Marco Del Programa De La Reforma Educativa

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso Con base en el Artículo 46 Fracción VIII de la ejecución Ley de los trabajos por causas imputables Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las partes fijan de común acuerdo a cargo de EL CONTRATISTAEl Contratista”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA I.- Retener el UNO POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además CIENTO de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física diferencia de la obra realmente ejecutada y el importe de la que debió realizarse, multiplicada por el número de días naturales de retraso de acuerdo al calendario autorizado de la obra hasta el momento de la revisión. Por lo tanto mensualmente, se irá incrementando hará la retención que corresponda a fin de que la retención total sea procedente. Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes de programa procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del erario municipal, como pena convencional por el retraso en el incumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista”. II.- Aplicar para el caso de que “El Contratista” no concluya la obra en la medida fecha señalada, en el programa una pena convencional consistente en una cantidad igual al UNO POR CIENTO del importe total de los trabajos contratados o en su caso los trabajos finales reales ejecutados y por ejecutar para que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obraobra quede operando adecuadamente, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso cada día de retraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso obra y hasta el momento en la ejecución de que los trabajos durante la vigencia del programa queden concluidos y recibidos a satisfacción de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programaLa Contratante”. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR casos fortuitos o fuerza mayor o por cualquier otra causa, causa que a juicio de “EL AYUNTAMIENTOLa Contratante” no sean imputables sea imputable a “EL CONTRATISTAEl Contratista”. De igual forma si Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, EL CONTRATISTALa Contratanteno cubre podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o por la rescisión del mismo. Las penas convencionales se aplicarán independientemente de que sea una o todas en las que se hayan incurrido. “La Contratante” aplicará el importe de las penas convencionales a que se refiere ésta cláusula mediante descuentos al importe de las estimaciones autorizadas a “El Contratista”. Estos descuentos se aplicarán sin perjuicio de que se deduzcan previamente a otras cantidades que se adeuden a “El Contratista”. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Contratista” se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas aplicando además si da lugar a ello, la fianza otorgada conforme a lo estipulado en la cláusula novena del presente contrato. El monto de las sanciones penas convencionales que se apliquen, en ningún caso podrá exceder el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva importe de la fianza garantía de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectodel contrato.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Obra a Precio Unitario Y Tiempo Determinado

PENAS CONVENCIONALES. “EL MUNICIPIO” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se aplicarán están realizando por atraso en la “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de ejecución de los trabajos convenido entre las partes, para lo cual “EL MUNICIPIO” supervisará con la periodicidad necesaria. Si al verificarse la supervisión se detecta que el avance es menor, “EL MUNICIPIO” aplicará una retención económica equivalente al 5% cinco por causas imputables ciento de la diferencia de los importes de la obra realmente ejecutada y la obra que debió realizarse conforme a lo programado para la iniciación de los trabajos, hasta la de su revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la procedente. La pena que se establece en el párrafo que antecede procederá mientras que el monto máximo de las sanciones sea el equivalente al 10% diez por ciento del monto total del contrato, en caso de que este porcentaje sea rebasado, “EL MUNICIPIO” podrá optar por aplicar el procedimiento referente a la rescisión administrativa. Al realizar el cálculo de la retención de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes, para el caso de que durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado se efectuarán varias comprobaciones del avance de las obras, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada. En caso de que la obra cuente con supervisión externa el costo por retraso será imputable al "CONTRATISTA", este asumirá los cargos de la supervisión externa mediante la deductiva correspondiente de acuerdo a esta cláusula. En caso fortuito o de fuerza mayor no imputable a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe éste deberá solicitar por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos de los trabajos no ejecutados en su solicitud y anexando la fecha pactada en el contrato para recalendarización propuesta, la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte cual será a criterio de “EL CONTRATISTAMUNICIPIOse sujetarán a aceptada o rechazada según considere conveniente. Si la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además causa de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables demora fuere imputable a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si ; “EL CONTRATISTAMUNICIPIOno cubre tendrá la facultad de exigir de inmediato el importe cumplimiento del monto contrato o determinar la rescisión administrativa sin detrimento de aplicar las sanciones en el término establecido por respectivas. Las penas convencionales señaladas anteriormente son independientemente de la facultad que tiene “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento de del contrato otorgada para tal efectoo rescindirlo.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Obra Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán Las penas convencionales serán determinadas por atraso en la ejecución Suprema Corte de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”Justicia de la Nación, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que incumplimiento decretado: Se aplicarán las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en el programa de ejecución general que pudiera incurrir la persona adjudicada, respecto de los trabajos. “LAS PARTES” pactan bienes entregados, mismas que en de forma enunciativa se relacionan a continuación: 22.1 En caso de incumplimiento en tiempo para de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la ejecución Suprema Corte de Justicia de la obra Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por parte el 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de “EL CONTRATISTA” los bienes (sin incluir IVA) que no se sujetarán hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22.2 En caso de que no se otorgue prórroga a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento persona adjudicada respecto al cumplimiento en tiempolos plazos establecidos en el contrato, se aplicará una sanción pena convencional por atraso en la entrega física de la obra los atrasos que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día natural a la obra: = 0.05 X cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 30% (IC – IEtreinta por ciento) X (FTR – FTA) / 30 En caso del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. 22.3 De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. 22.4 Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de atraso en la ejecución rescisión del contrato. 22.5 Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas. yJBmR8oYfWTfNib4gr1fP1phcxLZBPSAQEyU2whL2ac= 22.6 Las penas podrán descontarse de los trabajos durante montos pendientes de cubrir por parte de la vigencia del programa Suprema Corte de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en Justicia de la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme Nación a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago persona adjudicada y, de estimaciones pactadas en el contratoser necesario, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos ingresando su monto a la Tesorería de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoeste Alto Tribunal.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general sus obligaciones pactadas para la adquisición de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso bienes objeto del presente contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional máxima equivalente al 0.002% de incumplimiento en tiempo para la ejecución acuerdo con lo siguiente: por cada día natural de retraso, una pena convencional de 1 al millar sobre el monto de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán partida a la aplicación que corresponden los bienes no entregados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además retraso; de 1.5 al millar sobre el monto de la sanción partida a la que corresponden los bienes no entregados oportunamente, por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto de la obra partida a la que se irá incrementando en corresponden los bienes no entregados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obracotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega el pago de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generaladquisición quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. En este acto, "EL PROVEEDOR" autoriza a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a deducir el importe de la pena referida en el párrafo que precede, de los pagos que de conformidad con las cláusulas Segunda y Tercera de este contrato, la segunda deba hacer a la primera, en el entendido de que cualquier pago de estimaciones pactadas en los bienes que tenga que realizar "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a favor de 'EL PROVEEDOR", quedará condicionado al pago que ésta deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales; sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programa. Para determinar la "LAASSP" Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato otorgada para tal efectode "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Adquisición

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en “LOS SERVICIOS” tendrá la facultad de verificar la presentación oportuna de las estimaciones y de la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”objeto de este Contrato de acuerdo con el Programa de Obra aprobado, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así iguallo cual realizará comprobaciones periódica, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. acordando “LAS PARTES” pactan que en caso si como consecuencia de incumplimiento en tiempo para la ejecución dicha comprobación, se determina que el avance de la obra por parte de los trabajos es menor que lo que debió realizarse o las estimaciones no fueron presentadas oportunamente, “EL CONTRATISTA” se sujetarán incurrirá en responsabilidad, dando lugar a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, en los siguientes términos: I. El avance menor de los trabajos, en relación al Programa de Obra aprobado, da facultad a “LOS SERVICIOS” para retener en total el pago cinco al millar de estimaciones pactadas en la diferencia entre el contratoimporte de la obra realmente ejecutada y el importe de la que debió realizarse, dichas retenciones podrán ser recuperadas multiplicando por el número de días de retraso, por lo tanto, mensualmente, se hará la retención que corresponda, importe que se aplicará a favor del erario estatal. II. Cuando “EL CONTRATISTA” no concluya la obra en las siguientes estimacionesla fecha señalada en el programa, si regulariza le será retenida una cantidad igual al cinco al millar del importe total de los tiempos trabajos contratados que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa, multiplicado por cada día de retraso en la entrega de la obra y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción de “LOS SERVICIOS”. III. En caso de que “EL CONTRATISTA” incurra en atraso conforme en la presentación de sus estimaciones de acuerdo con los plazos convenidos en este Contrato, “LOS SERVICIOS” queda facultado para descontar como pena convencional, el dos por ciento del importe de la estimación presentada extemporáneamente, multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha en que debió presentarse y la realmente presentada¸ por lo tanto, al citado programarealizarse la revisión de cada estimación se hará la verificación de su presentación oportuna, y de ser procedente, se hará la retención correspondiente para ser aplicada a favor del erario estatal. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladaspenas convencionales pactadas, no se tomarán tomaran en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” LOS SERVICIOS”, no sean imputables sea imputable a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA”, se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas aplicando además si da lugar a ello, la fianza otorgada, no cubre el pudiendo SERVICIOS DE ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ser las penas convencionales aplicables, por un importe del mayor al monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza garantía de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoeste Contrato. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, “LOS SERVICIOS” podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o la rescisión del mismo.

Appears in 1 contract

Sources: Construction Contract

PENAS CONVENCIONALES. A continuación, se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total mencionan algunas de las obraspenalizaciones, que formaran parte del modelo de contrato: Dobletes. Así igualPor hacer repetir a un guardia la jornada de trabajo para cubrir ausencias, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán 1 vez la unidad de medida y actualización (UMA) por atraso en cada caso individual; Día de descanso. Por no otorgar el cumplimiento día de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha descanso semanal obligatorio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇para que corresponda, 1 vez la unidad de medida y actualización (UMA) por cada caso individual; Rotación excesiva. Por tener una rotación del personal superior al 7% mensual, de tal manera que se vea afectada la experiencia en las tareas a realizar, así como una capacitación adecuada, de 3 veces la unidad de medida y actualización (UMA) por cada punto porcentual superado; Incapacidades no cubiertas o inasistencias. Por no reemplazar de manera adecuada y oportuna al personal que se encuentre con incapacidad o inasistencia, 3 veces la unidad de medida y actualización (UMA) por cada caso más el pago sueldo que en la jornada corresponda al personal que no asiste; Capacitación deficiente. Por no prestar los servicios con el personal debidamente capacitado o con personal que no cuente con las habilidades necesarias de estimaciones pactadas acuerdo con las necesidades estipuladas en el contratoANEXO 1 de la presente convocatoria, dichas retenciones podrán 3 veces la unidad de medida y actualización (UMA); Reclutamiento. Por realizar un reclutamiento o selección deficiente del personal de acuerdo a las necesidades estipuladas en el ANEXO 1 de la presente convocatoria, 3 veces la unidad de medida y actualización (UMA) por cada elemento; Mantenimiento del equipo. Por no dar mantenimiento puntual y adecuado a cualquiera de los equipos descritos en “Catalogo de equipo” ANEXO 1, 3 veces la unidad de medida y actualización (UMA) por cada ocasión; Retardos e inasistencias. Por no cubrir una inasistencia del personal, 3 veces la unidad de medida y actualización (UMA) por cada elemento y turno que corresponda, en el entendido de que deberá considerarse inasistencia la falta de un elemento. La ausencia de un elemento en alguno de los puestos como consecuencia de los supuestos anteriores, en ninguno de los casos podrá ser recuperadas suplida con algún elemento que se encuentre en etapa de capacitación o adiestramiento, sino la ausencia deberá ser cubierta con personal previamente capacitado, contratado y cuente con las prestaciones que por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesley le correspondan (IMSS - RCV- INFONAVIT.) Mal servicio. Por brindar mal el servicio, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación tal manera que derivado del inoportuno o ineficiente desarrollo de las sanciones estipuladastareas de vigilancia que le han sido encomendadas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas aplique alguna sanción a la ASIPONA DOS BOCAS, 30 veces la unidad de medida y actualización (UMA) por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causasanción; Independientemente de ello la ASIPONA DOS BOCAS valorará la gravedad de la situación producida y será causal suficiente para rescindir el contrato con el LICITANTE, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido acta de finiquito del contrato se establecerá las cantidades que se deben pagar el LICITANTE o, en su caso, las cantidades que el LICITANTE debe pagar a la ASIPONA DOS BOCAS por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva concepto de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectosanción provocada.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Specialized Security Services

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” se aplicarán atrase en los plazos pactados para la prestación de los servicios, de acuerdo con las fechas establecidas en el Anexo Técnico, “EL CONEVAL” le aplicará a “EL PROVEEDOR” una pena del 5.0% (cinco por ciento) por cada día hábil de atraso en la ejecución sobre el monto de los trabajos o servicios no prestados en las fechas establecidas, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento. La pena por causas imputables atraso se aplicará como máximo durante 2 (dos) días hábiles contados a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe partir de la fecha acordada para la prestación de los trabajos no ejecutados o servicios y se realizará de manera proporcional y directa al pago de los comprobantes fiscales electrónicos que correspondan. Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, “EL CONEVAL” podrá rescindir el contrato respectivo en términos de la fecha pactada cláusula vigésima novena. “EL CONEVAL” podrá efectuar modificaciones al presente contrato para ampliar su vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente, observando lo previsto en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución último párrafo del artículo 52 de la obra Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de que se concluya la prestación del trabajo o servicio pactado, por parte resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: Aconvencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes. “EL CONEVAL” podrá en términos del artículo 100 del Reglamento de la LAASSP, modificar el presente contrato para cancelar partidas o parte de ellas cuando sea posible, aplicando a “EL PROVEEDOR” por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en caso de que los trabajos o servicios hubieran sido prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total de las cancelaciones no rebase el 10% (diez por ciento) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además del importe total del contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por incumplimiento en tiempocancelación a que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra toda vez que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá deberá hacer efectiva la fianza garantía de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectocumplimiento.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a que “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general sus obligaciones pactadas para la adquisición prestación de los trabajos. servicios, objeto del presente contrato, LAS PARTESLA ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional desde el 0.2% (cero punto dos por ciento), de conformidad con el numeral 3.9.10 “Penas convencionalespactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución LA INVITACIÓN del presente contrato, conforme a lo siguiente: Telefonía Celular Entrega de equipos nuevos con sus accesorios al inicio de la obra por parte prestación del servicio Por día natural de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además atraso 20% Por equipos No entregados Por cada día hábil adicional (Importe de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física facturación mensual / No. de equipos solicitadas al inicio del contrato) ) * (No. de equipos no entregados) * 20% Activación de líneas al inicio de la obra que se irá incrementando en prestación del servicio. Por día natural de atraso 20% por Líneas no Activas Por cada día hábil adicional (Renta mensual unitaria del plan solicitado) * (No. Líneas no activadas) * 20% Por lo anterior, el pago de la medida en prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos LAASSP”. Independientemente de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causamomento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a juicio los intereses de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables LA ENTIDAD”. En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTALA ENTIDADno cubre por el importe del monto atraso en el cumplimiento de las sanciones obligaciones estipuladas en el término establecido por presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de EL AYUNTAMIENTOLA ENTIDAD, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 1 contract

Sources: Telecommunications

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución entrega de los trabajos bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo , parte integral del presente contrato, “LA DEPENDENCIA” por causas imputables a “EL CONTRATISTA”conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.5%, determinadas únicamente en función del importe DIA de atraso sobre el monto de los trabajos bienes no ejecutados en proporcionados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador determinará el cálculo de la fecha pactada en el contrato para la conclusión total pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por los 5 posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempobienes quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL CONTRATISTAPROVEEDORquede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en las siguientes estimacioneslos supuestos previsto en la “LAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los bienes adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoArrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Adquisición De Material De Limpieza

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso Con fundamento en la ejecución el artículo 53 de los trabajos por causas imputables a “La Ley” de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 95 y 96 de “El Reglamento”, en caso de que “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, desde la fecha de vencimiento de plazo y hasta que cumpla con la obligación, misma que se aplicará en el programa importe de ejecución general la factura mensual que corresponda y será cubierto por “EL PROVEEDOR” mediante el esquema “e5cinco” pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos”, que se localiza en la página ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇.▇▇, a favor de la TESOFE, acreditando dicho pago con la entrega del comprobante respectivo a la DGAGP y la DGPS, de “LA SECRETARÍA”, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto total sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiemposervicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato abierto es rescindido en términos de lo previsto para los supuestos de la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato Abierto. El cálculo, notificación y aplicación de la pena convencional, estará a cargo del administrador del contrato. Cuando el monto total de aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto máximo total del Contrato Abierto, dichas retenciones podrán ser recuperadas por se iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato abierto en los términos del artículo 54 de EL CONTRATISTALa Ley”. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en las siguientes estimacionescualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato Abierto respectivo, si regulariza considerando la gravedad del atraso y los tiempos daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso conforme al citado programaen la prestación del servicio señalado en el contrato abierto. Para determinar Las penas convencionales se aplicarán bajo el principio de proporcionalidad. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladaspenas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas aplicarán otras que la Ley establezca. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, aplicación de la garantía de cumplimiento del mismo será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe total del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoobligación garantizada.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública Electrónica

PENAS CONVENCIONALES. “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, convienen para el caso de atraso total o parcial por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la aplicación de las siguientes penas convencionales: “EL AYUNTAMIENTO” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se aplicarán está ejecutando por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de acuerdo con el programa de trabajo aprobado; para lo cual, “EL AYUNTAMIENTO” comparará periódicamente contra el programa, el avance real estimado de los mismos. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a hacer las retenciones en las estimaciones que se encuentren en proceso por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado), dichas retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. De igual manera cuando el avance de los trabajos sea igual o mayor al que debió realizarse, “EL AYUNTAMIENTO” reintegrará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el importe excedente de las retenciones que al momento de la revisión tuviera acumuladas. Si al efectuarse la revisión correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del erario municipal, a título ▇▇ ▇▇▇▇ convencional, por el simple retraso en la ejecución de los trabajos de acuerdo con el programa a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no concluye los servicios relacionados con la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución y en el programa de trabajo de los servicios, “EL AYUNTAMIENTO” le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de la obra pendiente de ejecutar por cada día que transcurra desde la fecha de terminación pactada hasta el momento de su terminación. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de las retenciones se descontará administrativamente de las estimaciones que se formulen, y se aplicará, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos PRESTADOR DEL SERVICIO” y que no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución haya sido resultado de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas demora motivada por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito, fuerza mayor o por cualquier otra causa, razones de interés general que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables se atribuya a culpa de “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto Independientemente de las sanciones en el término establecido por retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, éste podrá hacer o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la fianza garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de contrato otorgada para tal efectoanticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado. Si “EL AYUNTAMIENTO” opta por la rescisión, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 155 al 159 de su reglamento.

Appears in 1 contract

Sources: Contract

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y los artículos 95 y 96 de su Reglamento, se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables aplicará a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que PROVEEDOR” las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso retraso en la entrega física o inicio de los bienes o servicios; las penas convencionales serán calculadas, aplicadas y notificadas a “EL PROVEEDOR”, por el administrador del contrato correspondiente: a) Pena convencional: Si “EL PROVEEDOR” no presta en tiempo los trabajos mencionados en el presente documento el “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA” le impondrá una pena convencional equivalente al 0.5% (cero con cinco por ciento), por cada día natural de atraso respecto a la fecha establecida para el inicio de la obra prestación del servicio, la que se irá incrementando no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en la medida en función de los servicios no entregados o prestados oportunamente, desde el incumplimiento y hasta que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada cumpla con la obraobligación correspondiente y será cubierta por “EL PROVEEDOR” mediante el “Pago Electrónico de Derechos, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en Productos y Aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Dirección General de Recursos Humanos de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 “LA SECRETARÍA”. Para que “EL PROVEEDOR” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA”, le entregará el formato de hoja de ayuda correspondiente, con los datos del monto a pagar. Cuando la suma de las penas convencionales exceda la garantía de cumplimiento del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión. En caso de atraso en que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni deducciones al pago, ni la ejecución contabilización de los trabajos durante las mismas para hacer efectiva la vigencia garantía de cumplimiento respectiva. La aplicación, notificación y cálculo de las penas convencionales corresponde al “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA”. Por lo anterior, el pago del programa de ejecución generalservicio quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso, en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesentendido de que, si regulariza los tiempos el contrato es rescindido en términos de atraso conforme al citado programa. Para determinar lo previsto en la aplicación Cláusula de Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá mismas al hacer efectiva la fianza garantía de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectodel contrato.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” se aplicarán atrase en los plazos pactados para la prestación de los servicios, de acuerdo con las fechas establecidas en los Términos de Referencia, “EL CONEVAL” le aplicará a “EL PROVEEDOR” una pena del 5.0% (cinco por ciento) por cada día hábil de atraso en la ejecución sobre el monto de los trabajos o servicios no prestados en las fechas establecidas, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento. La pena por causas imputables atraso se aplicará como máximo durante 2 (dos) días hábiles contados a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe partir de la fecha acordada para la prestación de los trabajos no ejecutados o servicios y se realizará de manera proporcional y directa al pago de los comprobantes fiscales electrónicos que correspondan. Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, “EL CONEVAL” podrá rescindir el contrato respectivo en términos de la fecha pactada cláusula vigésima novena. “EL CONEVAL” podrá efectuar modificaciones al presente contrato para ampliar su vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente, observando lo previsto en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución último párrafo del artículo 52 de la obra Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de que se concluya la prestación del trabajo o servicio pactado, por parte resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: Aconvencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes. “EL CONEVAL” podrá en términos del artículo 100 del Reglamento de la LAASSP, modificar el presente contrato para cancelar partidas o parte de ellas cuando sea posible, aplicando a “EL PROVEEDOR” por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en caso de que los trabajos o servicios hubieran sido prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total de las cancelaciones no rebase el 10% (diez por ciento) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además del importe total del contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por incumplimiento en tiempocancelación a que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra toda vez que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá deberá hacer efectiva la fianza garantía de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectocumplimiento.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato Para La Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso En caso de que “El Prestador de Servicios”, no preste los servicios materia del presente contrato en la ejecución de los trabajos términos del presente instrumento, por causas imputables a él, EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función El Consejo de la Judicatura” le aplicará una pena convencional equivalente al dos al millar del importe valor total de los trabajos servicios no ejecutados prestados por cada día natural de atraso, antes del Impuesto al Valor Agregado. En el caso de que “El Prestador de Servicios” se haga acreedor a alguna pena convencional, “El Consejo de la Judicatura” a través de la Subdirección de Recursos Humanos y Materiales de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado, le notificará por escrito en “un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha pactada de la notificación, para manifestar lo que a su derecho corresponda, y/o para pagar la pena convencional correspondiente. Si después de este plazo “El Prestador de Servicios” no ha manifestado su inconformidad y/o no ha efectuado el pago “El Consejo de la Judicatura” podrá proceder a descontarlo de la (s) factura (s) en el contrato para la conclusión total trámite de las obraspago. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso servicios objeto de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempoeste contrato quedará condicionado proporcionalmente, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en al pago que “EL CONTRATISTAEl Prestador de Serviciosno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales, en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesentendido de que, si regulariza los tiempos es rescindido el contrato no se procederá al cobro de atraso conforme al citado programadichas penalizaciones. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán tomará en cuenta las demoras motivadas el incumplimiento motivado por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por causa de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Consejo de la Judicatura” hará las modificaciones que a su juicio procedan. “El Prestador de Servicios” queda obligado ante “El Consejo de la Judicatura” a responder de las deficiencias o vicios ocultos que pudieran presentarse durante la prestación del servicio, así como cualquier otra causaresponsabilidad en que hubiera incurrido, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en los términos señalados en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”presente contrato, éste podrá hacer efectiva en la fianza Ley de cumplimiento Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de contrato otorgada para tal efectoTlaxcala y demás aplicables en la materia.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "TELECOMM", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 4% del monto total de los entregables no proporcionados en las fechas críticas establecidas en el programa calendario de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución entregables de la obra evaluación específica, por parte cada día natural de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física correspondiente, no proporcionados oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obracotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución el pago de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalservicios quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas en la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "TELECOMM" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "TELECOMM". En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "TELECOMM" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, será responsabilidad del Administrador del contrato otorgada para tal efectode "TELECOMM".

Appears in 1 contract

Sources: Invitación a Licitación

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general sus obligaciones pactadas para la prestación de los trabajosservicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución Por lo anterior, el pago de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución adquisición o prestación de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalservicios o arrendamiento quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas en la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto atraso en el cumplimiento de las sanciones obligaciones estipuladas en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectopresente contrato.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en De conformidad con el artículo 53 de la ejecución de los trabajos por causas imputables a EL CONTRATISTALAASSP”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se “El Fideicomiso” podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán a cargo del “Licitante” en caso de resultar adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas pactadas para la prestación del servicio, por un importe del 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe del servicio de limpieza integral no prestado oportunamente, la(s) cual(es) será(n) calculada(s) y aplicada(s) por el Jefe de Departamento de Servicios Generales de Oficinas Centrales, receptor del servicio, misma(s) que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento. Para la entrega inicial de los servicios solicitados en el programa presente “Procedimiento de ejecución general Contratación” se penalizará por cada día natural de los trabajosatraso con el 2% (dos por ciento) del costo total del componente solicitado. El LAS PARTESLicitantepactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución resultar adjudicado con el “Contrato”, quedará obligado ante “El Fideicomiso” a responder de la obra por parte calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el EL CONTRATISTAContratose sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso respectivo y en la entrega física de la obra legislación aplicable. De igual manera, el pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que se irá incrementando el “Licitante” en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalresultar adjudicado con el “Contrato”, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso, en el contratoentendido de que si el “Contrato” es rescindido no procederá el cobro de dichas penas, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar ni la aplicación contabilización de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá mismas al hacer efectiva la fianza garantía de cumplimiento cumplimiento. De conformidad con el artículo 96 del Reglamento de contrato otorgada para tal efectola “LAASSP”, la pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje de penalización antes citado, aplicado al valor del servicio que haya sido proporcionado con atraso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la “LAASSP”, en ningún caso se aceptará la estipulación ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a cargo de “El Fideicomiso”.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública Electrónica

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "TELECOMM", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 3% aplicado al valor de los servicios o componentes que hayan sido prestados o entregados con atraso respecto a las fechas críticas establecidas convenidas para la puesta en operación de la plataforma propuesta, sin incluir el programa importe al valor agregado, por cada día natural de ejecución general atraso sin rebasar el 10% del monto total del contrato. La pena se aplicará por cada día natural de atraso. “TELECOMM” no será responsable de los trabajosequipos contra daños parciales, robo, pérdida, siniestros, etc. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempoPor lo anterior, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución el pago de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalservicios quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas en la pena deberá efectuarse a través de nota de crédito, a favor de Telecomunicaciones de México, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "TELECOMM" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "TELECOMM". En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "TELECOMM" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, será responsabilidad del Administrador del contrato otorgada para tal efectode "TELECOMM".

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. “LA CONVOCANTE” tendrá la facultad de verificar que las obras de este contrato se aplicarán estén ejecutando por atraso en la ejecución el contratista de los trabajos por causas imputables a acuerdo con el programa aprobado, para lo cual, EL CONTRATISTA”LA CONVOCANTE” comparará periódicamente el avance de las obras, determinadas únicamente en función del así como el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos del programa de obra, en la inteligencia de que, al efectuar dicha comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no ejecutados realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada es menor de lo que debió realizarse, “LA CONVOCANTE” retendrá en total el 2% (dos por ciento) de las diferencias de dichos importes. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa se procede a hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA CONVOCANTE”, a título ▇▇ ▇▇▇▇ convencional por el simple retraso en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo. Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes. Para el caso en que, durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado, se efectúen varias comprobaciones del avance de las obras y se apliquen dos ó más sanciones por atraso, en la siguiente se deducirán el importe de la anterior pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitivo si no se entregare la obra en la fecha pactada acordada, en el contrato para este caso, la conclusión sanción continuará incrementándose hasta la terminación total de las obras. Así iguallos trabajos programados, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán considerándose el 3% (tres por atraso en el cumplimiento ciento) del importe faltante de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso ejecutar en la entrega física fecha de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obraterminación programada, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoobra dividido entre treinta.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de Si "EL PRESTADOR" no prestare los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados servicios en la fecha acordada con "EL INALI", como pena convencional, deberá cubrir a "EL INALI" el 05% (cinco por ciento) del monto de los servicios no entregados o prestados op ortunamente, sin incluir el Im puesto al Valor Agregado, por cada día de retraso, a partir del día siguiente de la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en la obligación, la que no excederá del monto de la garantía del cumplimiento del contrato, conforme al ar tículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y articulo 95 de su Reglamento. "LAS PARTES" convienen expresamente que el programa de ejecución general pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra "EL PRESTADOR" deba efec tuar por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales. no procederá el pago cobro de estimaciones pactadas en las penas convencionales ni la contabilización de estas cuando "EL INALI" rescinda administrativamente el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos presente contrato y haga efectiva la garantía de atraso conforme al citado programacumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por fuerza mayor, o cualquier otra causacausa no imputable a "EL PRESTADOR", ya que , en tal evento, "EL INALI" podrá modificar el presente contrato a juicio efecto de “EL AYUNTAMIENTO” no sean prorrogar el plazo o la vigencia para la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo . tratándose de causas imputables a "EL CONTRATISTA”INALI", no se requerirá de la solicitud de "EL PRESTADOR". De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto Los montos que resulten de la aplicación de las sanciones penas convencionales que se impongan a "EL PRESTADOR", deberán ser pagados a la Tesorería de la Federación (TESOFE) dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello, y, en el término establecido por “caso contrario , se h arán efectivos con cargo a la garantía a favor de "EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoINALI".

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Services

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a En caso que “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente PROVEEDOR” incurra en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de las fechas críticas establecidas los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por Anexo _ ( ) parte de integral del presente contrato, “EL CONTRATISTAINSTITUTOse sujetarán a por conducto del administrador del contrato aplicará la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO pena convencional equivalente al (COLOCAR PORCENTAJE ▇▇ ▇▇▇▇ CONVENCIONAL)%, EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X cada (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha calcular periodicidad ▇▇ ▇▇▇▇▇ para ) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El administrador del presente contrato será el responsable de determinar, calcular y aplicar las penas convencionales, vigilando los correspondientes registro o captura y validación en el sistema PREI Millenium, así como de notificarlas a “EL PROVEEDOR” personalmente, mediante oficio o por medios de comunicación electrónica. “EL INSTITUTO” descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir a “EL PROVEEDOR”. Por lo tanto, “EL PROVEEDOR” autoriza a descontar las cantidades que resulten de aplicar las sanciones señaladas en párrafos anteriores, sobre los pagos que éste deba cubrirle a “EL INSTITUTO” durante el período en que incurra y/o se mantenga en atraso con motivo de la prestación del servicio. Para autorizar el pago de estimaciones pactadas la prestación del servicio, previamente “EL PROVEEDOR” tiene que haber cubierto las penas convencionales aplicadas conforme a lo dispuesto en el presente contrato. El administrador del presente contrato será el responsable de verificar que se cumpla esta obligación, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la conclusión del atraso. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL CONTRATISTAPROVEEDORquede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en las siguientes estimacioneslos supuestos previsto en la “LAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término establecido por tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la EL AYUNTAMIENTOLAASSP, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución Las partes fijan de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de común acuerdo las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTAINSTITUTOno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas aplicará a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha “EL PROVEEDOR” una ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ (▇▇▇) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por el importe total o parcial del código demorado, según sea la entrega, por cada día que transcurra después de la fecha límite señalada para el pago su entrega, de estimaciones pactadas acuerdo con la siguiente fórmula: (pc) x (icd) x (dr) = mpc Donde: pc= pena convencional icd= importe del código demorado dr= días de retraso mpc= monto por cobrar Se considerará entrega extemporánea, cuando la fecha de la recepción de los bienes rebase la fecha límite de entrega plasmada en el los pedidos, mismos que se determinarán de acuerdo con la Cláusula Vigésima de este contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por . “EL CONTRATISTAINSTITUTOen las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables podrá rescindir administrativamente el código demorado y exigir a “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” 10% (diez por ciento) del importe total o parcial de la partida a rescindir, sin mayor procedimiento que informar a “EL PROVEEDOR”. De igual forma si La misma pena será aplicable cuando “EL CONTRATISTAPROVEEDORno cubre el importe del monto se desista de la entrega de algún bien, sin necesidad de seguir las sanciones formalidades previstas en el término establecido por la Cláusula Décima Quinta. El Departamento de Proveeduría adscrito a “EL AYUNTAMIENTOINSTITUTO” emitirá un reporte a la Subdirección de Finanzas con los resultados de la operación descrita, precisando el producto y factores respectivos de los cuales se deriva el monto por cobrar, para que éste sea descontado del saldo que a su favor tenga el “EL PROVEEDOR” con “EL INSTITUTO”, éste o bien, por medio de cualquiera de los instrumentos de garantía que estipula este contrato. En el caso de que "EL INSTITUTO" rechace algún bien por incumplimiento en las especificaciones de calidad o en sus características, "EL PROVEEDOR " se compromete a reponerlos de forma inmediata, "EL INSTITUTO" podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Sexta de contrato otorgada para tal efectoeste contrato.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for the Acquisition of Safety and Personal Protection Clothing

PENAS CONVENCIONALES. “EL INDUVIT”, tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se aplicarán están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de conformidad con el Programa aprobado, para lo cual “EL INDUVIT”, comprobara periódicamente el avance de la obra. El retraso en los trabajos objeto del presente contrato, se calculara por día, los días de atraso se determinaran a partir de las fechas de terminación fijadas en el Programa de Ejecución pactado para este contrato. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse, “EL INDUVIT”, procederá a: A). La retención en total del 10% (diez por ciento) de la diferencia de dichos importes, multiplicado por la fracción del mes que corresponda al número de días transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra o ejecución de los trabajos trabajos, hasta la de revisión, por causas imputables a lo tanto si fuera procedente, se hará la devolución que corresponda de esta retención en las siguientes estimaciones que presente “EL CONTRATISTA”. B). Aplicar como sanción definitiva, determinadas únicamente la retención obtenida de conformidad con el inciso precedente, esta cantidad se aplicara en función del importe beneficio de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en “EL INDUVIT”, a título ▇▇ ▇▇▇▇ convencional, por el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso simple retardo en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte obligaciones de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación ”. Las penas señaladas son independientes de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además que se convengan para asegurar el interés general, respecto a las obligaciones específicas en el contrato y será sin perjuicio de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra facultad que se irá incrementando en la medida en que tiene “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obraINDUVIT”, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia exigir el cumplimiento del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programacontrato o rescindirlo. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, estipuladas no se tomarán tomaran en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por fuerza mayor o cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” causa no sean imputables imputable a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre , porque de suscitarse algún evento o contingencia ajenos a la voluntad, de común acuerdo se ajustará el importe del monto de Programa a las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectomodificaciones procedentes.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Obra Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución entrega de los trabajos bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Tecnico, parte integral del presente contrato “LA ENTIDAD” por causas imputables a “EL CONTRATISTA”conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1.000% , determinadas únicamente en función (UNO) por ciento, del importe valor de los trabajos no ejecutados en mismos, sin considerar el impuesto al valor agregado, por cada día natural de atraso contados a partir del día siguiente a la fecha pactada en máxima de entrega, sin que la penalización rebase el contrato para la conclusión monto total de las obrasla garantía de cumplimiento del contrato, que equivale hasta un 10% (DIEZ) por ciento del monto del contrato. Así igualEl Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 (CINCO) días posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra "EL PROVEEDOR" deba efectuar por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Contrato: FI/123/2023 El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesLAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los bienes adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoArrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Suministro

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que "EL ARRENDADOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución entrega de los trabajos bienes materia del arrendamiento, objeto del presente contrato conforme a lo establecido en el Anexo Técnico “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por causas imputables a “EL CONTRATISTA”conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 5.0% , determinadas únicamente en función del importe por cada día de atraso sobre el monto de los trabajos bienes no ejecutados dados en arrendamiento, de conformidad con este instrumento legal y su Anexo Técnico. El Administrador del contrato notificará a "EL ARRENDADOR" el cálculo de la fecha pactada en el contrato para la conclusión total pena convencional, dentro de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por los días posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en trate. El pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción ARRENDADOR" deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Contrato: AD-VER-022-2023 El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento del monto total del contrato. Cuando "EL ARRENDADOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previstos en la EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesLAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del (20%) veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento del monto de las sanciones los bienes en arrendamiento fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término tercer párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva en el artículo 96 del Reglamento de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.LAASSP)

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Arrendamiento

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución entrega de los trabajos bienes materia del arrendamiento, objeto del presente contrato conforme a lo establecido en el Anexo 1.- Anexo Técnico, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por causas imputables a “EL CONTRATISTA”conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 5.0% , determinadas únicamente en función del importe por cada día natural de atraso sobre el monto de los trabajos bienes no ejecutados dados en arrendamiento, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" el cálculo de la fecha pactada en el contrato para la conclusión total pena convencional, dentro de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por los 2 días posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en trate. El pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción PROVEEDOR" deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento del monto total del contrato. Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previstos en la EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesLAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del (20%) veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento del monto de las sanciones los bienes en arrendamiento fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término tercer párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva en el artículo 96 del Reglamento de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoLAASSP.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Renta De Mobiliario

PENAS CONVENCIONALES. Las partes convienen que “EL CRESON” aplicará sanciones en los porcentajes y por los supuestos siguientes: Si “EL CONTRATISTA” no cumple en cantidad, calidad o con el plazo de entrega autorizado por “EL CRESON” deberá cubrir a éste, como pena convencional, el importe que resulte del al millar por cada día de atraso que transcurra en función de las obras no entregadas oportunamente conforme al plazo convenido desde la fecha en que surja la demora, hasta la fecha en que se aplicarán solvente la irregularidad. Lo anterior será independiente del descuento proporcional que se aplique por atraso los bienes no entregados. Por lo anterior, en este mismo acto " EL CONTRATISTA " autoriza a “EL CRESON” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la ejecución de pena convencional, sobre los trabajos por causas imputables pagos que deba cubrirle, durante el mes o meses en que ocurra y/o se mantenga el incumplimiento. “EL CRESON” con base en esta verificación determinará si existe obra no ejecutada, ejecutada con mala calidad o contraria a las normas y especificaciones pactadas, en cuyo caso “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán obliga a corregir por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atrasosu cuenta, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme anomalías determinadas. Esta sanción será descontada a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesestimaciones que le sean pagadas y quedará como retención a favor de “EL CRESON”, en tanto que “EL CONTRATISTA” recupera el atraso observado, una vez que esto suceda, “EL CRESON” le efectuará la devolución que corresponda. De conformidad con lo anterior, si regulariza al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa de obras, procede la aplicación de alguna sanción, su importe se aplicará en beneficio de “EL CRESON” a título ▇▇ ▇▇▇▇ convencional por el simple retraso en el incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. “EL CRESON” verificará la calidad de la obra y cuando los tiempos trabajos no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, determinará la reposición de atraso conforme al citado programalos trabajos mal ejecutados, mismos que “EL CONTRATISTA” se obliga a reponer por su cuenta. Si se determina la reposición, se aplicará una retención del valor de los trabajos mal ejecutados que sólo devolverá si “EL CONTRATISTA” cumple a satisfacción con los trabajos contratados. Para determinar las retenciones, y en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladasla sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por el caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por fuerza mayor, o cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” causa no sean imputables imputable a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si ” ya que en tal evento, “EL CONTRATISTACRESONno cubre hará el importe del monto programa a las modificaciones que a su juicio procedan. No se considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de la obra que puedan originar las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva condiciones climatológicas normales de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectozona.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Licitación De Obra Pública

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la LEY, 95 Y 96 del REGLAMENTO la API DE VERACRUZ aplicará penas convencionales de la siguiente forma: Se procederá a penalizar económicamente cuando incurra en retrasos en el suministro del SERVICIO conforme a lo siguiente: 1. Se procederá a penalizar económicamente cuando el PROVEEDOR no cubra una vacante en un plazo mínimo de 3 días naturales. A partir del cuarto día, se aplicarán penalizará al PROVEEDOR por atraso el 1.0 % del precio mensual de un elemento adscrito al servicio, por cada día de retraso en el suministro de dicho elemento. 2. Se penalizará con $1,000.00 diarios por cada día de retraso en la ejecución entrega de los trabajos materiales a los que está obligado suministrar el proveedor. 3. Se penalizará con $5,000.00 diarios cuando el PROVEEDOR no cubra el faltante de un vehículo Ambulancia, o en el entendido que se encuentre descompuesta y sin combustible y por causas imputables tanto no pueda prestar el servicio correspondiente. 4. Adicionalmente se procederá a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente penalizar económicamente cuando incurra en función del importe falta de suministro de los trabajos no ejecutados elementos humanos y equipos necesarias para la prestación del servicio conforme a lo siguiente: Por rotación de personal. En el supuesto que el PROVEEDOR tenga una rotación superior al 10% de su plantilla en un mes. $ 20,000.00 Por faltas En el supuesto que el PROVEEDOR obtenga faltantes (por día) en la fecha pactada plantilla asignada al servicio del 5% o más en un mes. $ 10,000.00 Por faltas En el contrato para la conclusión total supuesto que el PROVEEDOR obtenga faltantes (por día) en vehículo Ambulancia asignada al servicio del 5% o más en un mes. $ 30,000.00 El monto máximo de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en será hasta por el cumplimiento 20% del monto total del CONTRATO. La "API DE VERACRUZ" por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por retrasos de las fechas críticas establecidas en el programa entregas, cuando las causas sean imputables al “PROVEEDOR”. Cabe señalar que para efectos de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además convencionales a que se refiere la presente cláusula, las mismas se computarán a partir del día natural siguiente a aquél en que tuviera que haber sido entregado el SERVICIO por parte del “PROVEEDOR”. En los supuestos previstos en el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de la sanción Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por incumplimiento en tiempoatraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PROVEEDOR” o por la “API DE VERACRUZ”. El pago del SERVICIO quedará condicionado, se aplicará una sanción proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales, en el pago entendido de estimaciones pactadas que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar penalizaciones ni la aplicación contabilización de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá mismas para hacer efectiva la fianza garantía de cumplimiento cumplimiento. Cabe señalar que el pago del SERVICIO quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, en el entendido de contrato otorgada que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para tal efectohacer efectiva la garantía de cumplimiento.

Appears in 1 contract

Sources: Service Agreement

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán De conformidad con lo establecido en el artículo 31 fracción XVI de la “Ley”, el “Instituto” aplicará penas convencionales al “Proveedor” por atraso en la ejecución prestación de los trabajos “Servicios” objeto de esta Licitación, por causas imputables a los porcentajes y conceptos establecidos en el cuadro siguiente: La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad del EL CONTRATISTAÁrea Solicitante”, determinadas únicamente en función conforme a la Cláusula Décima Sexta del importe “Contrato” respectivo para este “Servicio”. El pago de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que presenten en su momento para trámite de pago. Dichas notas deberán ir debidamente firmadas por atraso en el Delegado Regional y del Enlace Administrativo como responsable de la supervisar el servicio. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene el “Instituto” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del “Contrato” o rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la “Ley”. La acumulación de dichas penalizaciones no excederá del monto de la fianza de cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”. Cuando el incumplimiento de las fechas críticas obligaciones del “Proveedor” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el programa de ejecución general “Contrato”, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión administrativa del mismo, el “Área Solicitante” o receptora de los trabajos“Servicios”, será la responsable de proporcionar todos los elementos documentales que sean necesarios para iniciar el procedimiento que corresponda. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución El pago de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones “Servicios” quedará condicionado proporcionalmente al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha “Proveedor” deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales. En el pago supuesto de estimaciones pactadas en que sea rescindido el contrato“Contrato”, no procederá el cobro de dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionespenalizaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar ni la aplicación contabilización de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá mismas para hacer efectiva la fianza garantía de cumplimiento cumplimiento, de contrato otorgada para tal efectoacuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Cabe señalar que por las características específicas de los “Servicios” objeto de la Licitación, no será posible otorgar al “Proveedor” ningún tipo de prórroga.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución prestación de los trabajos por causas imputables servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente contrato, “EL CONTRATISTA”CENACE” por conducto de la administradora del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.5 % (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO), determinadas únicamente en función del importe por cada día natural de atraso sobre el importe, de la entrega de “LOS SERVICIOS” y Entregables no suministrados oportunamente, de conformidad con este instrumento legal y su Anexo Técnico. El Administrador de Contrato correspondiente determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por 5 (cinco) días posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiemposervicios condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORdeba efectuar quedará por concepto de penas convencionales por atraso. “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional no entregue totalmente terminada podrá exceder el equivalente al monto total de la obragarantía de cumplimiento del contrato, dicha sanción se calculará según y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la siguiente fórmula: Sanción presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función puede aplicar será del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas 20% (veinte por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoArrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 1 contract

Sources: Service Agreement

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”El PROVEEDOR pacta con LA COMISIÓN, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento entregarle los bienes fuera de los plazos establecidos en tiempo para la ejecución CLÁUSULA TERCERA, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del monto de la obra por parte garantía de “EL CONTRATISTA” cumplimiento a que se sujetarán a refiere la CLAUSULA VIGÉSIMA de este Contrato. Para el efecto de la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempopena, se aplicará una sanción calculará multiplicando el 0.5% de penalización diaria por atraso el número de días de atraso, y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes entregados con atraso, con excepción de bienes para proyecto específico en la entrega física donde se podrá calcular sobre el importe total del Contrato, de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según acuerdo con la siguiente fórmula: Sanción Fórmula: (pd) x (nda) x (vbsepa) = pca Donde: pd: (0,5%) penalización diaria nda: número de días de atraso vbsepa: valor de los bienes entregados con atraso pca: pena convencional aplicable NOTA: El monto máximo a penalizar será del 10% por atraso en la entrega tratarse de bienes de alta rotación. En los Contratos por bienes de proyecto específico, el importe de la obrapena máxima será el equivalente al 20% del valor de los bienes. NOTA: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 Cuando el cumplimiento se garantice a través de carta de crédito se deberá agregar el párrafo siguiente. En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas que EL PROVEEDOR no liquide a las estimaciones LA COMISIÓN el importe que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha resultare por concepto ▇▇ ▇▇▇convencional, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que se le requiera el pago, se procederá a efectuar la reclamación respectiva ante el banco emisor de la carta de crédito. NOTA: Cuando los bienes requieran pruebas de laboratorio se deberá agregar el párrafo siguiente: En virtud de que los bienes adquiridos están sujetos a pruebas de laboratorio, expresamente se conviene que los días empleados por LA COMISIÓN para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en llevar a cabo las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladaspruebas respectivas, no se tomarán considerarán para efectos de cómputo del plazo de entrega, inclusive el día de la presentación de la solicitud de aviso de prueba ante el LAPEM, hasta la fecha de su autorización si el bien es aprobado. NOTA: En caso de que se trate de un Contrato en cuenta las demoras motivadas donde se exente de garantía de cumplimiento, la cláusula anterior se deberá sustituir por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.siguiente:

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”las contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igualAsimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, en ningún caso se aceptará la estipulación ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales a cargo de incumplimiento la convocante. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en tiempo para las fechas parciales o de terminación, fijada en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante trabajos. Durante la vigencia del programa de ejecución generalgeneral de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para mismas que el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones, estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación , salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las sanciones estipuladasfechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos. Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”han sido concluidos. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la convocante; la cantidad determinada por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe del monto de las sanciones en el término establecido retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad. De resultar saldo a favor del contratista por “EL AYUNTAMIENTO”concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, éste podrá hacer efectiva la fianza procederá su devolución de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoéste.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en Para el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso incurriera en algún retraso o incumplimiento en la entrega prestación de la obraservicios por causas a él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha casos ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento de los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la CLÁUSULA QUINTA de este contrato, “EL PROVEEDOR” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar (5/1000) del importe del pago parcial que corresponda, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. Si la ▇▇▇▇ se prolonga por más de cuatro horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el pago servicio preventivo, o deja de estimaciones pactadas en cumplir cualquier otra obligación contractual, se entenderá que “EL PROVEEDOR” dejo de cumplir el contrato y se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesesto es, si regulariza los tiempos de atraso conforme incluido el Impuesto al citado programaValor Agregado. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasestipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por cualquier otra causade fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a juicio solicitud de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables PROVEEDOR”. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si PROVEEDOR” deberán ser pagados al área correspondiente de “EL CONTRATISTATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAdentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello, y en caso de no cubre el importe hacerlo, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de las sanciones la garantía de cumplimiento del contrato y de la calidad del servicio. “EL PROVEEDOR” otorga su conformidad en el término establecido por sentido de que “EL AYUNTAMIENTOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “EL PROVEEDOR” correspondiente a este contrato. Si estas fueran insuficientes o no existen pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “EL PROVEEDOR” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, éste podrá hacer efectiva y si lo pendiente de pagarse a “EL PROVEEDOR” no alcanzaré para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectootorgada.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución prestación de los trabajos por causas imputables servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo técnico parte integral del presente contrato, “EL CONTRATISTA”CENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.05% , determinadas únicamente en función del importe (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte de los trabajos servicios no ejecutados en prestados, de conformidad con este instrumento legal y su anexo técnico. El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la fecha pactada en el contrato para la conclusión total pena convencional, dentro de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por los 5 (cinco días hábiles) al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra el proveedor deba efectuar por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesLAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP". Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoen el artículo 96 del RLAASSP.

Appears in 1 contract

Sources: Service Agreement

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso En caso que EL PROVEEDOR incurra en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el programa Anexo Técnico parte integral del presente contrato, “EL CENACE” por conducto del administrador del contrato de ejecución general la Unidad Administrativa que corresponda, el cual cuantificara la pena convencional equivalente al 0.5% , (Cero Punto Cinco Por Ciento) de atraso sobre la parte de "LOS SERVICIOS" no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su respectivo Anexo Técnico. Los Administradores del contrato, de la Unidad Administrativa que corresponda, notificará a EL PROVEEDOR por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los trabajos(5 días) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. “LAS PARTESEL PROVEEDORpactan acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando EL PROVEEDOR quede exceptuado de la obra por parte presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación LAASSP”, el monto máximo de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción convencionales por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obrapuede aplicar, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción será del 20% (veinte por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IEciento) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término establecido por tercer párrafo del artículo 96 del RLAASSP”. En ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo de "EL AYUNTAMIENTOCENACE", de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 96 del “RLAASSP, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 1 contract

Sources: Telecommunications

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general sus obligaciones pactadas para la prestación de los trabajosservicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE" , por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. “LAS PARTES” pactan que Lo anterior, de conformidad con lo establecido en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución los artículos 53 de la obra por parte "LAASSP" ; 95 y 96 de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además POBALINES Por lo anterior, el pago de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución adquisición o prestación de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalservicios o arrendamiento quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE" . En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato otorgada para tal efectode "EL CENACE" .

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% por cada por cada día natural demorado en el programa inicio de ejecución general la prestación de los trabajosservicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución Por lo anterior, el pago de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución adquisición o prestación de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalservicios o arrendamiento quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas en la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectolas obligaciones estipuladas en el presente contrato.

Appears in 1 contract

Sources: Servicio De Mantenimiento

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución Las partes fijan de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de común acuerdo las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además En caso de la sanción por incumplimiento que "EL LICITANTE ADJUDICADO" no cumpla en tiempo, cantidad y/o forma con el servicio contratado por "LA CONVOCANTE", deberá cubrir a éste, el importe que resulte del uno al millar por cada día que transcurra desde que surja la demora hasta la fecha en que se aplicará una sanción por atraso en reanude la entrega física prestación total de los servicios contratados sobre el valor de la obra partida que se irá incrementando en incumple, la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 cual es formalizada mediante contrato. En caso de atraso que "LA CONVOCANTE" encuentre algún incumplimiento en la ejecución las especificaciones del servicio, "EL LICITANTE ADJUDICADO" se compromete a cubrirlo de los trabajos forma inmediata. Si durante la vigencia del programa de ejecución general, contrato se aplicarán retenciones económicas tienen tres incumplimientos en cuanto a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función calidad o prestación del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el servicio; independientemente del pago de estimaciones pactadas en el contratola pena convencional señalada anteriormente "LA CONVOCANTE", dichas retenciones podrán ser recuperadas podrá optar por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe recisión administrativa del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la cláusula sexta de este contrato. Cada una de las penas convencionales se aplicará de manera independiente, sin que la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en su caso proceda. "LA CONVOCANTE" podrá rescindir administrativamente el contrato, de acuerdo con las formalidades previstas en la Cláusula Décima Quinta del contrato, y exigir a "EL LICITANTE ADJUDICADO" el importe excedente de la erogación necesaria para cubrir la cantidad total adjudicada, conforme al procedimiento descrito en el siguiente párrafo. La misma pena será aplicable cuando "EL LICITANTE ADJUDICADO" se desista de las obligaciones contraídas, sin necesidad de seguir las formalidades previstas en la Cláusula Décima Quinta del contrato. La Subdirección Servicios Administrativas adscrita a "LA CONVOCANTE" emitirá un reporte a la Subdirección de Finanzas con los resultados de la operación descrita, precisando los factores respectivos de los cuales se deriva el monto por cobrar, para que éste sea descontado del saldo que a su favor tenga "EL LICITANTE ADJUDICADO" con la convocante, o bien, por medio de cualquiera de los instrumentos de garantía que estipula el contrato. En caso de rescisión del contrato otorgada por causas imputables "EL LICITANTE ADJUDICADO", "LA CONVOCANTE", queda facultado a informar a la Secretaría de la Contraloría General sobre dicho incumplimiento, para tal efectoque sea publicado en el padrón de empresas incumplidas con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado que dicha Secretaría integra, el cual tiene su fundamento legal en el Decreto que establece las bases para la transparencia de los actos de licitación y adjudicación de contratos y pedidos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 10 de noviembre de 2003.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por Penalización en la prestación de los servicios: En el caso de que el “Proveedor” no cumpla, con las obligaciones derivadas del presente contrato, pagará a la convocante como pena convencional: a) Por cada día hábil de atraso en la ejecución entrega total del material impreso el 1% del material no entregado. b) Por cada día hábil de los trabajos atraso en la celebración de la reunión del plan de trabajo, el 0.1% del monto total del contrato. c) Por cada día hábil de atraso en la celebración de las 4 reuniones que serán definidas en el plan de trabajo, el 0.1% del monto total del contrato. Por materiales no entregados no procederá pago alguno. El importe de las penas mas IVA deberá ser cubierto a la convocante mediante cheque certificado o depósito bancario incluyendo el correspondiente impuesto al valor agregado, a fin de que la convocante este en condiciones de efectuar el pago por causas las cantidades que se adeuden. En el evento de que el “Proveedor” tuviera un retraso acumulado de 10 días hábiles se considerará incumplido el contrato, por lo que la convocante podrá rescindirlo sin responsabilidad alguna de su parte y en su caso hacer efectiva la garantía. Las penas convencionales mencionadas no serán aplicables si la causa del retraso o incumplimiento es imputable al “Fiduciario” o directamente a su personal. Debiendo el “Proveedor” en cuanto se presente dicha situación, acreditar fehacientemente, por escrito y señalando con detalle las circunstancias que considere imputables a la convocante o a su personal, que le impidan o hayan impedido cumplir con sus obligaciones adecuadamente, a fin de que la propia convocante en su caso las resuelva y lleve a cabo los ajustes correspondientes, haciéndole saber al EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente Proveedor” a la brevedad el resultado por escrito y en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en su caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a que manera afectan la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además penas. Así mismo, para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 54 de la sanción Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que derivado del atraso en la prestación de los servicios y la pena convencional por incumplimiento atraso, rebasa el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no entregada en tiempolas fechas pactadas, se aplicará la convocante, previa notificación al licitante, sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando parte de los servicios, aplicando al licitante una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que la entrega física prestación de los servicios hubieran sido en fechas posteriores a la obra pactada para la entrega, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el cinco por ciento del importe total del presente contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de ninguna pena convencional al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del licitante no derive del atraso a que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obrarefiere el primer párrafo, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción sino por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas otras causas establecidas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas la convocante podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato. El licitante que por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesmotivos diferentes a atrasos incumplan con sus obligaciones, si regulariza los tiempos se sujetarán al procedimiento de atraso rescisión del contrato, conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones procedimiento establecido en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”artículo 54 de la Ley de la materia. La convocante, éste podrá hacer efectiva la fianza a su juicio suspender el trámite del procedimiento de cumplimiento rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de contrato otorgada para tal efectoconciliación.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Services

PENAS CONVENCIONALES. Si como consecuencia de la comparación referida, el avance de las obras es menor a lo que se aplicarán debió realizar, " EL MUNICIPIO" procederá a retener en total el tres por atraso ciento de la diferencia de dichos importes, el cual será multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra, hasta la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacerse alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de "EL MUNICIPIO", a título ▇▇ ▇▇▇▇ convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA". Si "EL CONTRATISTA" no concluye la obra en la ejecución de los trabajos fecha señalada en el programa, también como pena convencional deberá cubrir a "EL MUNICIPIO" mensualmente y hasta el momento en que las obras queden concluidas, una cantidad igual al 3% (tres por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función ciento) del importe de los trabajos que no ejecutados se hayan realizado en la fecha pactada de terminación señalada en el contrato para la conclusión total programa. El pago de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán señaladas en los párrafos anteriores estará limitado al diez por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajosciento del monto actualizado del contrato. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “Cuando este límite sea rebasado "EL CONTRATISTA” se sujetarán MUNICIPIO" procederá a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia rescisión del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” y en las siguientes estimacionessu caso, si regulariza los tiempos a hacer efectiva la garantía de atraso conforme al citado programacumplimiento respectiva. Para determinar las retenciones y en su caso la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por fuerza mayor, o cualquier otra causa, que causa no imputable a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “"EL CONTRATISTA”. De igual forma si “", ya que, en tal circunstancia, "EL MUNICIPIO" realizará al programa, las modificaciones que en conciliación con "EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto" procedan.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Obra Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general sus obligaciones pactadas para la adquisición de los trabajosbienes, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS BIENES” no entregados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. “LAS PARTES” pactan que Lo anterior, de conformidad con lo establecido en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución los artículos 53 de la obra por parte “LAASSP”; 95 y 96 de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además POBALINES. Por lo anterior, el pago de la sanción adquisición quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectolas obligaciones estipuladas en el presente contrato.

Appears in 1 contract

Sources: Acquisition Agreement

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán Se aplicará una pena convencional del 15% por atraso en la ejecución cada día de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso retraso en el cumplimiento de las fechas críticas obligaciones contraídas, establecidas en el programa anexo número XX y se descontará de ejecución general la facturación correspondiente el importe una vez realizado el servicio, sin rebasar el monto de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que la garantía del 10% del valor total del contrato antes del I.V.A. en caso de que el prestador de servicios sea penalizado en tres ocasiones por incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones del contrato, el Instituto podrá rescindir administrativamente el contrato. Se aplicará una pena convencional de 15% por cada falta del personal solicitado en tiempo para la ejecución el anexo XXX. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del prestador de servicios no derive del atraso mencionado en el primer párrafo, sino por otras causas establecida en el contrato, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión de contrato conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la obra por parte Ley y 98 de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además su Reglamento. Por lo anterior, el pago de la sanción por incumplimiento en tiempoadquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOSno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos LAASSP”. Independientemente de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causamomento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a juicio los intereses de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables LA ENTIDAD”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTALA ENTIDADno cubre por el importe del monto atraso en el cumplimiento de las sanciones obligaciones estipuladas en el término establecido por presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de EL AYUNTAMIENTOLA ENTIDAD, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 1 contract

Sources: Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado Para Pacientes

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso Para el caso de que “El Proveedor” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la ejecución prestación de los trabajos servicios por causas imputables a “EL CONTRATISTA”él imputables, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de le serán aplicables las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionalespenalizaciones siguientes: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 I.- En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha casos ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el 5 (cinco) al millar del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. II.- Si la ▇▇▇▇ se prolonga por más de cuatro horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el pago servicio preventivo, o deja de estimaciones pactadas en cumplir cualquier otra obligación contractual, se entenderá que “El Proveedor” dejo de cumplir el contrato y “El Tribunal Superior de Justicia” podrá hacer efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” además de las sanciones que se determinen en este contrato o las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programaque establece la ley. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasestipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por cualquier otra causade fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Tribunal Superior de Justicia”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a juicio solicitud de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables El Proveedor”. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTAEl Proveedor, deberán ser pagados a la Unidad de Administración de “El Tribunal Superior de Justicia” dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en caso contrario, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula decima segunda. De igual forma si “EL CONTRATISTA” El monto de las penas convencionales no cubre el importe excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y de calidad de los servicios. “El Proveedor” otorgará su conformidad, para que el “Tribunal Superior de Justicia” aplique las sanciones penalidades pactadas en el término establecido por contrato, mediante deducciones al importe de la factura correspondiente. Si estas fueran insuficientes o no existieren pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro que tuviese EL AYUNTAMIENTOEl Proveedor” a su favor, derivado de otro contrato celebrado con “El Tribunal Superior de Justicia”, éste podrá hacer efectiva y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzare para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectootorgada.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución Las partes fijan de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de común acuerdo las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA, que PEP podrá compensar con los créditos a favor del PROVEEDOR derivado de éste u otros contratos celebrados con PEP: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por Por el atraso en la entrega de los bienes, PEP sancionará al proveedor con el 2/1000 (dos al millar) sobre el valor de los bienes de la obra: = 0.05 X parte incumplida en la orden de surtimiento, por cada día natural de atraso hasta un máximo de 10 días naturales, a partir del día 11 (IC – IEonce), PEP optará por aplicar el importe equivalente a la diferencia que resulte entre el importe de la garantía de cumplimiento del contrato menos el monto de las penas que se hayan aplicado e iniciar el procedimiento de rescisión, o bien, continuar aplicando una penalidad del 1% (uno por ciento) X por un plazo mayor a los 10 (FTR – FTAdiez) / 30 días naturales, hasta alcanzar el monto de la garantía de cumplimiento, pudiendo PEP en todo momento aplicar dicha diferencia cuando así lo estime necesario, e iniciar el procedimiento de rescisión, La penalización de 2/1000 (dos al millar) se efectuará, en su caso, sobre el precio ajustado. El plazo para aplicar la sanción se computará a partir del día siguiente de la fecha establecida para la entrega y hasta que el PROVEEDOR entregue los bienes, o bien que PEP le comunique el inicio del procedimiento de rescisión del contrato. Si la falta de algún bien impide la utilización de todo un conjunto de ellos, la pena convencional de 2/1000 (dos al millar) se aplicará sobre el importe total de este conjunto. En el caso de atraso que el PROVEEDOR no entregue a PEP la documentación estipulada en el Anexo “G” en los plazos indicados en la ejecución CONDICIÓN 10 en el apartado DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO del presente Contrato, el PROVEEDOR se hará acreedor a una deducción, equivalente al 0.1% (cero punto uno por ciento) sobre el monto de la documentación que ampare la parte incumplida de la factura pagada que corresponda, por cada día natural de incumplimiento, hasta que el PROVEEDOR presente la documentación correspondiente o hasta la fecha en que sea rescindido el presente Contrato De conformidad con lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establece que previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente, a solicitud expresa del PROVEEDOR, y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a PEP, esta entidad podrá modificar el contrato a efecto de diferir la fecha para la entrega de los trabajos durante bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales por atraso. En caso de que el PROVEEDOR no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Para la aplicación de las penas convencionales y/o deducciones al pago, PEP comunicará por escrito al PROVEEDOR el motivo e importe de dichas penas y/o deducciones, para que el pago PROVEEDOR, dentro de estimaciones pactadas un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, manifieste lo que a su interés convenga y en su caso para que aporte las pruebas con que acredite sus argumentaciones; si transcurrido el contratoplazo no aporta los elementos para desvirtuar la aplicación de las penas convencionales y/o deducciones, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” PEP procederá a aplicarlas. Cada una de las penas convencionales y/o deducciones al pago, se aplicarán de manera independiente y son exigibles separadamente, sin que la aplicación de una implique la extinción de la facultad de PEP para imponer cualquier otra que en su caso proceda. No obstante, el monto de las siguientes estimacionespenas que se generen, si regulariza los tiempos no excederán en su conjunto del monto de atraso conforme al citado programala garantía de cumplimiento del Contrato. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladaspenas convencionales y/o deducciones al pago anteriormente mencionadas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por cualquier otra causade fuerza mayor, que siempre y cuando el PROVEEDOR hubiere acreditado fehacientemente ante y a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” ▇▇▇, la existencia de tales causas. Asimismo, PEP podrá aplicar las penalidades y/o deducciones pactadas mediante compensación con cualquier otro crédito que tuviere el PROVEEDOR derivado de este u otros Contratos celebrados con PEP; en el entendido que el PROVEEDOR únicamente quedará liberado del pago de las penas convencionales y/o deducciones a que se refiere esta Condición, hasta el momento en que el adeudo de las mismas haya sido cubierto en su totalidad a PEP, por cualquier vía. Si no sean imputables existieren créditos a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre favor del PROVEEDOR, éste deberá cubrir el importe del monto de las sanciones penas convencionales en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoefectivo.

Appears in 1 contract

Sources: Public Procurement Agreement

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a En caso que “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de las fechas críticas establecidas los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el programa ANEXO I y ANEXO II que forman parte integral del presente contrato, “LA CEAV” por conducto de ejecución general “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” aplicará la pena convencional equivalente al 5%, por cada día natural de atraso sobre la parte de los trabajosservicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. “LAS PARTES” pactan que en caso El pago de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempolos servicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIOno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIOquede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en las siguientes estimacioneslos supuestos previsto en la “LAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término establecido por tercer párrafo del artículo 96 del EL AYUNTAMIENTOReglamento, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa cualquiera de ejecución general sus obligaciones pactadas para la adquisición de los trabajosbienes, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS BIENES” no entregados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de LAS PARTES” pactan que en caso LAASSP”; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de incumplimiento en tiempo para la ejecución las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la obra adquisición quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas en la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Contrato: 2022-A-A-NAC-A-C-18-▇▇▇-00012217 Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectolas obligaciones estipuladas en el presente contrato.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Suministro

PENAS CONVENCIONALES. “El Tribunal” tendrá la facultad de verificar si “La Obra” se está realizando por “El Contratista” de conformidad con el presente contrato, su Anexo 1, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; en el entendido que “La Obra” mal ejecutada se tendrá por no realizada. Se aplicarán las penas convencionales del 1% por cada día natural de atraso en la las fechas establecidas en el programa de ejecución de los trabajos de “La Obra”, de suministros o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en este contrato, sin prejuicio de que se opte por la rescisión del contrato, por causas imputables a “EL CONTRATISTAEl Contratista”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos que no ejecutados se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la fecha pactada garantía de cumplimiento, en el contrato para términos del Reglamento de la conclusión total Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las obrasMismas. Así igualLas determinación del atraso se realizará con base en las entregas parciales o de terminación, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas fijadas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempoobjeto del presente contrato, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, las penas se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contratomismas que “El Contratista”, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” podrá recuperar en las siguientes estimaciones, estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la aplicación fecha pactada de las sanciones estipuladasterminación de los trabajos, éstos no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectohan sido concluidos.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. Éstas se aplicarán de acuerdo a los casos y por atraso los montos que a continuación se citan: a) Se hará acreedor a una penalización del 10% del valor del contrato en la ejecución caso de proporcionar los trabajos bienes con especificaciones y/o características diferentes a las solicitadas por causas imputables a EL CONTRATISTALA CONVOCANTE”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada o en el contrato para la conclusión total caso de no cumplir con alguna de las obras. Así igualobligaciones contraídas en el presente contrato; además, se podrá pactar cancelar el total del pedido que las penas convencionales se aplicarán encuentre pendiente de ser otorgado por atraso “EL PROVEEDOR” aun cuando el incumplimiento sea de una parte de alguna partida. b) Se aplicará una pena convencional, sobre el importe total de los “bienes” que no hayan sido recibidos dentro del plazo establecido en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempopedido y/o contrato, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha siguiente tabla: El DIF Jalisco podrá retener y aplicar las cantidades que se generen por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el convencionales, de los importes que deba cubrir por concepto de pago de estimaciones pactadas facturas. Lo anterior, sin perjuicio de la garantía que el PROVEEDOR deba otorgar de acuerdo a lo señalado en el contratopunto 20 de estas bases. Para la determinación de las penas convencionales, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en caso de incumplimiento del PROVEEDOR, en la calidad de los bienes, ya sea en las siguientes estimacionesespecificaciones, si regulariza características y/o calidad de los tiempos mismos, o bien por retraso en la entrega de atraso conforme los bienes, se deberá atender a los puntos siguientes: A) Se iniciará a partir de que al citado programa. Para determinar PROVEEDOR le sea comunicado, por escrito, por el DIF Jalisco, el incumplimiento en que haya incurrido, adjuntándole copia simple de los documentos en que consten dichos incumplimientos, para que en un término de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aplicación de las sanciones estipuladasfecha en que sea notificado, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, exponga lo que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de su derecho convenga y aporte, en su caso, las sanciones en pruebas que estime pertinentes. B) Transcurrido el término establecido a que se refiere el inciso que antecede, el DIF Jalisco, contará con un plazo de 20 días hábiles para determinar lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR, y cuya determinación deberá ser comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo. C) Cuando se determine por “EL AYUNTAMIENTO”el DIF Jalisco la procedencia de la pena convencional, éste podrá hacer efectiva se otorgará al PROVEEDOR un plazo de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fianza fecha en que sea notificado, para que haga pago del importe de cumplimiento de contrato otorgada la o las penas convencionales. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se considerará al PROVEEDOR en ▇▇▇▇ para tal efectotodos los efectos legales correspondientes.

Appears in 1 contract

Sources: Suministro De Abarrotes, Carnes, Lácteos Y Panadería

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución prestación de los trabajos por causas imputables servicios, objeto del presente Contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente Contrato, “EL CONTRATISTA”CENACE” por conducto del Administrador del Contrato aplicará la pena convencional de conformidad con este instrumento legal y su Anexo Técnico. El Administrador del Contrato determinará el cálculo de la pena convencional, determinadas únicamente en función del importe cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por 5 (cinco) días posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiemposervicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso; en el contratosupuesto que el Contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas retenciones podrán ser recuperadas por penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. “EL CONTRATISTAPROVEEDORacepta en las siguientes estimacionesforma expresa, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación que "EL CENACE" descuente el importe de las sanciones estipuladaspenas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas deberá exceder del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de ciento) del monto total del Contrato. Cuando “EL AYUNTAMIENTOPROVEEDORno sean imputables a quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la EL CONTRATISTALAASSP. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre , el importe monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoArrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución prestación de los trabajos por causas imputables servicios, objeto del presente Contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente Contrato, “EL CONTRATISTA”CENACE” por conducto del Administrador del Contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.5 % (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO), determinadas únicamente en función por cada día natural de atraso sobre el importe, de la entrega de “EL SERVICIO” y Entregables no suministrados oportunamente, de conformidad con este instrumento legal y su Anexo Técnico. El Administrador del importe Contrato determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por 5 (cinco) días posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiemposervicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPROVEEDORno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso; en el contratosupuesto que el Contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas retenciones podrán ser recuperadas por penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. “EL CONTRATISTAPROVEEDORacepta en las siguientes estimacionesforma expresa, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación que "EL CENACE" descuente el importe de las sanciones estipuladaspenas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI o factura electrónica, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de ▇▇▇▇▇▇▇, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas deberá exceder del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de ciento) del monto total del Contrato. Cuando “EL AYUNTAMIENTOPROVEEDORno sean imputables a quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la EL CONTRATISTALAASSP. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre , el importe monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoArrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 1 contract

Sources: Servicios De Actualización, Soporte, Mantenimiento Y Cómputo en La Nube

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a Si “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de PROVEEDOR” no prestare los trabajos no ejecutados servicios en la fecha acordada con “COMIMSA”, como pena convencional, deberá cubrir a “COMIMSA” el 0.8% por cada día calendario de retraso del monto de los servicios no entregados o prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cada día de retraso, a partir del día siguiente de la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan dela obligación, la que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución no excederá del monto de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 garantía del cumplimiento del Contrato En caso de atraso en haberse eximido a "EL PROVEEDOR" de la ejecución presentación de garantía de cumplimiento, el monto máximo de la penalización será de hasta el % del monto total del contrato o de la partida que corresponda. Las partes convienen expresamente que el pago de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha “ELPROVEEDOR” deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales. No procederá el pago cobro de estimaciones pactadas en las penas convencionales ni la contabilización de las mismas cuando “COMIMSA” rescinda administrativamente el presente Contrato y haga efectiva la garantía cumplimiento. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “o aquel correspondiente cuando se haya eximido A "EL CONTRATISTA” PROVEEDOR" de la presentación de la garantía de cumplimiento, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "COMIMSA" en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causamomento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a juicio los intereses de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto"COMIMSA".

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de las fechas críticas establecidas los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el programa Anexo I parte integral de ejecución general de los trabajoseste Instrumento Jurídico . “LAS PARTESLA DEPENDENCIApactan que en caso de incumplimiento en tiempo para por conducto del administrador del contrato aplicará la ejecución de la obra pena convencional equivalente a 2 al millar 0.002% , del monto del contrato por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso cada día natural de atraso en la ejecución prestación del servicio de acuerdo a lo señalado en los anexos del presente Instrumento Jurídico. El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, de acuerdo a lo señalado en el Anexo I del presente Instrumento Jurídico El pago de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalservicios quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la EL CONTRATISTA” LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en las siguientes estimacionesel tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, si regulariza los tiempos Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Independientemente de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladaspenas mencionadas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones y con fundamento en el término establecido artículo 54 de la LAASSP, “LA DEPENDENCIA” podrá optar en cualquier momento por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectorescisión administrativa del este Contrato por incumplimiento.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Seguro

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos Se podrán aplicar penas convencionales por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe LA EMPRESA” por cada día de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar atraso que las penas convencionales se aplicarán por atraso incurra en el cumplimiento de las fechas críticas sus obligaciones establecidas en el programa presente contrato. La penalización ascenderá al 0.5% (CINCO AL MILLAR) por cada día de ejecución general incumplimiento de “LA EMPRESA” sobre el monto correspondiente a la parte de los trabajos. “LAS PARTES” pactan trabajos que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución no se hayan ejecutado oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y se deducirán del pago de la obra por parte siguiente ministración, hasta el momento, en que la acción quede concluida a entera satisfacción de “EL CONTRATISTACEPSE”. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la póliza de fianza a que se refiere la cláusula séptima de este contrato. Para el cobro de las penas convencionales, las partes convienen en apegarse a lo dispuesto en el artículo 7.85 y demás conducentes del Código Civil del Estado de México. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “LA EMPRESA”; la determinación del atraso se realizará con base en el Informe de Avance Físico Financiero de la Acción en las fechas parciales de terminación, fijadas en el Calendario de Ejecución de la Acción. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, “EL CEPSEse sujetarán a podrá exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado. Para determinar las retenciones y, en su caso la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasestipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean causas imputables a “EL CONTRATISTACEPSE, caso fortuito o fuerza mayor, ya que, en tal evento, se podrán realizar las modificaciones que procedan. De igual forma si En caso de que “EL CONTRATISTACEPSEno cubre el importe opte por la terminación del monto de las sanciones en el término establecido contrato por causas imputables a EL AYUNTAMIENTOLA EMPRESA”, éste podrá procederá a hacer efectiva la fianza garantía correspondiente, absteniéndose de cumplimiento cubrir los importes resultantes de contrato otorgada para tal efectolos trabajos ejecutados, aún no liquidados, y procederá conforme a lo señalado en la cláusula décima quinta del presente contrato. Asimismo, “EL CEPSE” aplicará penas convencionales a “LA EMPRESA” si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones respectivas en el entendido que los trabajos mal ejecutados se tendrán como no realizados. “LA EMPRESA” no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en la ejecución de la acción, originados por las condiciones climatológicas normales de la zona. Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, e independientemente de hacer efectivas las garantías solicitadas, y en su caso, se podrá proceder a sustituir a “LA EMPRESA” de conformidad con los Lineamientos de Operación.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Educational Action

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 10.0% sobre el monto total diario por los servicios no realizados, herramienta o insumos, en el programa inicio de ejecución general la prestación de los trabajosservicios, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución Por lo anterior, el pago de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución prestación de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalservicios o arrendamiento quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas en la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LA ENTIDAD" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA ENTIDAD". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato otorgada para tal efectode "LA ENTIDAD".

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos Las Partes acuerdan que PLOG aplicará al PROVEEDOR por causas que le sean imputables a “EL CONTRATISTA”este último, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de que el PROVEEDOR no concluya los Servicios en el plazo establecido en cada Orden de Servicios expedida por PLOG, PLOG, le aplicará como pena convencional por cada Día de atraso de los Servicios, una cantidad equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto equivalente a los Servicios no concluidos de la Orden de Servicios y no podrá rebasar el 10% (diez por ciento) del monto de la Orden de Servicios de que se trate. Si el PROVEEDOR no entrega, alguna de las declaraciones del contenido nacional real alcanzado en los periodos solicitados, de conformidad con los formatos, plazos y medios que establece el Anexo CN, PLOG le aplicará una retención económica de acuerdo con lo establecido en dicho Anexo CN. La retención económica se reintegrará al PROVEEDOR una vez que haya entregado la declaración que corresponda, en los formatos y medios descritos en el Anexo CN. Si al término del plazo del Contrato, el PROVEEDOR no hubiese entregado la declaración faltante, el Administrador del Proyecto, el área o las Personas que éste haya designado en el Contrato respectivo, comunicará por escrito al PROVEEDOR que el monto total retenido se aplicará como pena convencional. En caso de que el PROVEEDOR no cumpla con cualquiera de las obligaciones que se establecen y especifican en el Formato 4 del anexo “SSPA” del Contrato, PLOG aplicará las penalizaciones (deducciones) estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 del referido anexo “SSPA”, considerando para ello los mecanismos y reglas de aplicación establecidos en los apartados del anexo “SSPA” siguientes: “GUÍA DE LLENADO”, “REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO SSPA” y “CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO”. En caso de que PLOG, acorde con lo estipulado en la ejecución Cláusula denominada “Terminación por incumplimiento del PROVEEDOR (Rescisión)”, determine Rescindir el Contrato, y por cualquier circunstancia no le sea posible hacer efectiva la garantía de los trabajos durante cumplimiento, PLOG aplicará a éste una pena convencional consistente en la vigencia del programa cantidad equivalente al monto de ejecución generalla garantía de cumplimiento, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones misma que se encuentren hará efectiva con cargo a los créditos que tenga el PROVEEDOR a su favor derivado de éste Contrato; de no ser suficientes dichos créditos, PLOG se reserva el derecho de hacer efectiva la pena convencional por Rescisión del Contrato, con cargo a cualquier crédito que tuviere el PROVEEDOR a su favor derivado de cualquier otro contrato celebrado con PLOG en proceso en la fecha el que haya plena identidad de las partes o por cualquier otra vía legal. Las penas convencionales y deductivas que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos apliquen conforme a los incisos antes descritos tendrán el carácter de definitivas, por lo que no estarán sujetas a devolución. No dará lugar a la fecha aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales ni a la Rescisión del Contrato por parte ▇▇ ▇▇▇▇: a) Cuando el pago PROVEEDOR se encuentre ejecutando Servicios con atraso debido a cualquier causa no imputable a él; b) Cuando se presente un Evento de estimaciones pactadas Fuerza Mayor, ya sea dentro del plazo establecido o durante el período de retraso referido en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas supuesto anterior y; c) Cuando el PROVEEDOR demuestre que los atrasos en la ejecución de los Servicios son consecuencia directa del atraso en los pagos a que tiene derecho por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programaparte ▇▇ ▇▇▇▇. Para determinar la aplicación de los supuestos contenidos en los incisos antes señalados las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta Partes harán las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, modificaciones que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoprocedan.

Appears in 1 contract

Sources: Service Agreement

PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales a las que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se aplicarán haga acreedora por atraso incumplimiento en las fechas de entrega de los bienes, se calcularán a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos, o en su caso, a partir del día siguiente del plazo que sea modificado mediante convenio, y serán determinadas en función del valor total de los bienes, a razón del 0.1% (cero punto uno por ciento), diario del valor de lo no entregado por atraso, proporcional a la cantidad de bienes no entregados, y hasta por el importe del contrato que se indica en la ejecución cláusula denominada “importe del contrato”. Ahora bien, si las unidades de los trabajos transporte objeto del presente contrato, se ven obligadas a quedar fuera de operación por causas imputables a “EL CONTRATISTALA PRESTADORA DEL SERVICIO”, determinadas únicamente en función “EL ORGANISMO” descontará del importe pago mensual correspondiente a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, la parte proporcional que resulte de los trabajos no ejecutados días en que la fecha pactada o las unidades hayan quedado fuera de operación. Para lo señalado en el contrato párrafo anterior, se precisa que para la conclusión total los efectos de los servicios de mantenimiento preventivo y preventivo mayor “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a realizarlos durante los períodos de estancia de las obrasunidades que serán informados por escrito por “EL ORGANISMO” y dentro de un máximo de 6-seis horas por cada vehículo. Así igualEn el caso de mantenimientos correctivos, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se podrá pactar que obliga a contar con el inventario de refacciones y el personal necesario para reemplazar las penas convencionales se aplicarán por atraso partes en el cumplimiento un período máximo de las fechas críticas establecidas en el programa 8-ocho horas a partir de ejecución general de los trabajossu reporte. “LAS PARTES” pactan que en En caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” en los tiempos de los servicios de mantenimiento, “EL CONTRATISTAORGANISMO” aplicará una penalización equivalente al ingreso promedio diario de la unidad por cada día que la misma deje de prestar el servicio de transporte para el que fue arrendada. En el caso del desgaste de llantas por el uso normal de las unidades, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se sujetarán obliga a la aplicación realizar una revisión continua de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además mismas, a fin de la sanción dar aviso oportuno por incumplimiento en tiempoescrito a “EL ORGANISMO” sobre las condiciones de éstas, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en para que “EL CONTRATISTAORGANISMOno entregue totalmente terminada la obraproporcione las llantas correspondientes a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, dicha sanción y ésta última pueda realizar el cambio oportuno, sin que las unidades se calculará según la siguiente fórmula: Sanción vean obligadas a quedar fuera de operación. Si las unidades de transporte objeto del presente contrato, se ven obligadas a quedar fuera de operación por atraso el retraso de “EL ORGANISMO” en la entrega de llantas correspondientes a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, previo aviso oportuno de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, no habrá lugar para la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇ para ni descuentos en el pago de estimaciones pactadas la renta mensual a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”. Si “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” incurre en atrasos imputables al mismo, emitirá una nota de crédito que ampare el monto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el contrato o convenio modificatorio y la fecha real de entrega de los bienes. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al descuento de las penas convencionales que sean procedentes conforme a lo pactado en este contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por ; mismo descuento que efectuará “EL CONTRATISTAORGANISMO” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos que se señalan en el último párrafo de atraso conforme al citado programala cláusula denominada “facturación”. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladaspenas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras o faltas de entrega motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por causas de fuerza mayor o cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” causa no sean imputables imputable a “EL CONTRATISTALA PRESTADORA DEL SERVICIO. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Arrendamiento

PENAS CONVENCIONALES. EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se aplicarán están ejecutando por atraso en "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "EL MUNICIPIO", comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "EL MUNICIPIO" procederá a: a) Retener el 1% (uno por ciento) de la ejecución diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por causas imputables el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente. Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Municipal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de "EL CONTRATISTA". b) Aplicar además para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, determinadas únicamente una pena convencional consistente en función una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no ejecutados realizados en la fecha pactada de terminación señalada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igualprograma, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “cubrirá "EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida " mensualmente y hasta el momento en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa queden concluidos y recibidos a favor de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “"EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programaMUNICIPIO". Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa, causa que a juicio de "EL AYUNTAMIENTO” MUNICIPIO" no sean imputables sea imputable a "EL CONTRATISTA". De igual forma Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, si "EL MUNICIPIO" opta por la rescisión del contrato, aplicará a "EL CONTRATISTA", una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de este, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA” no cubre el importe se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza garantía de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectocumplimiento.

Appears in 1 contract

Sources: Public Works Contract

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución En caso de los trabajos por causas imputables a “que "EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no proporcionados o atraso en el programa inicio de ejecución general la prestación de los trabajosservicios, sin incluir impuesto al Valor Agregado. “LAS PARTES” pactan que Lo anterior, de conformidad con lo establecido en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución los artículos 53 de la obra por parte de "LAASSP", 95 y 96 del EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación RLAASSP”, así como el numeral "5.3.7. de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además POBALINES. Por lo anterior, el pago de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución prestación de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución generalservicios quedará condicionado, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones proporcionalmente, al pago que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos términos del artículo 54 de atraso conforme al citado programala "LAASSP". Para determinar Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto total de las sanciones obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectolas obligaciones estipuladas en el presente contrato.

Appears in 1 contract

Sources: Service Agreement

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en De conformidad con los Artículos 46 fracción VIII de la ejecución Ley de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y 56, determinadas únicamente en función del importe 57 y 58 de los trabajos no ejecutados en su Reglamento, la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que DGBIRM aplicará las penas convencionales se aplicarán convencionales, por atraso atrasos en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos, así como en la fecha de terminación de los trabajos objeto del contrato. “LAS PARTES” pactan Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a los contratistas. La DGBIRM establecerá en el contrato los porcentajes de retención y penalización que serán aplicados a las etapas parciales programadas, así como al incumplimiento del periodo de ejecución de los conceptos de obra que no hayan sido realizados por causas imputables al contratista, porcentajes que estarán en un rango del 2 (dos) al 5 (cinco) al millar, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos y/o servicios relacionados con las obras públicas, como a continuación se señala: En caso de que el contratista no iniciase los trabajos en la fecha señalada en la cláusula cuarta del presente contrato, la pena convencional consistirá en el 3 (TRES) al millar determinada en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicará sobre el importe total de los trabajos del contrato correspondiente, por cada día calendario de atraso y se descontará de la factura pendiente de pago. Asimismo, la DGBIRM, procederá a la rescisión del contrato en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución llegar de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán 4 a 15 días naturales posteriores a la aplicación fecha de inicio de los trabajos pactados el contrato. La determinación de los días naturales que señalará la DGBIRM para proceder a la rescisión del contrato dependerá de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además características, complejidad y magnitud de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 los trabajos y/o servicios a contratar. En caso de que el avance sea menor del que debió realizarse, la Secretaría podrá hacer la retención del 5 (CINCO) al millar por cada día de atraso en la las fechas establecidas en el programa de ejecución de los trabajos, será determinada en función de la parte de los trabajos durante que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se retendrá de la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones estimación que se encuentren encuentre en proceso en la fecha en que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para misma que el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” contratista podrá recuperar en las siguientes próximas estimaciones, si regulariza los tiempos el tiempo de atraso conforme señalado en el programa de ejecución de los trabajos. Si el contratista no concluye los trabajos y /o servicios relacionados con obras públicas en la fecha señalada en el programa, como pena convencional deberá cubrir el 5 (CINCO) al citado programamillar por cada día de atraso, misma que se calculara sobre el importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se descontará de la factura pendiente de pago. En caso de llegar de 3 a 8 días naturales posteriores a la fecha de terminación pactada en la cláusula cuarta sin que se concluyan los trabajos, se procederá a rescindir el contrato de que se trate. Los días naturales que determine la DGBIRM serán en función de las características, complejidad y magnitud de los trabajos y/o servicios a contratar. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, en caso de que el contratista, incumpla con la terminación de los trabajos y llegue de 3 a 8 días naturales posteriores a la fecha de terminación pactada en el contrato sin que se concluyan los mismos. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladaspenas convencionales definitivas que estén pendientes de aplicar, no el contratista, deberá cubrir el monto correspondiente, mismas que en su caso se tomarán determinaran por la Secretaría, mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, el cual deberá entregar a la Secretaría a través de la DGABIAE, en cuenta las demoras motivadas por un plazo máximo de 8 días naturales a partir de la fecha en que le sea notificado. Asimismo, en caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, de que a juicio el monto de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe estas penas llegue al 10% del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer del contrato se hará efectiva la fianza garantía de cumplimiento cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de contrato otorgada para tal efectoque la Secretaría opte por la rescisión del contrato.

Appears in 1 contract

Sources: Políticas Y Lineamientos Para La Contratación De Obras Públicas Y Servicios Relacionados

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por Cuando existan causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados NYA por atrasos en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igualentrega del licenciamiento al LICENCIATARIO, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de este aplicará las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción Pena convencional por atraso en la entrega de la obralos Datos: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en que la ejecución entrega de los trabajos durante Datos suceda después de la vigencia fecha de suscripción del programa de ejecución generalpresente Contrato Específico, se aplicarán retenciones económicas aplicará una pena convencional equivalente al 0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día natural de atraso, que comenzará a las estimaciones contar a partir del día natural siguiente al que se encuentren en proceso en la fecha que se determine presente el atrasoincumplimiento, las cuales serán calculadas en función y hasta el 10% (diez por ciento) del avance en la ejecución de los trabajos monto del licenciamiento conforme a la fecha cláusula denominada “monto del Contrato Específico” de este instrumento Pena convencional por Contenido Nacional: Si NYA no entrega en tiempo y forma, alguna de las declaraciones del contenido nacional real alcanzado, de conformidad con los plazos, medios y formas que establece el Anexo CN, el LICENCIATARIO le aplicará una retención económica de acuerdo con lo establecido en dicho Anexo CN, la cual podrá ser deducida de cualquier pago a que tenga derecho NYA conforme al presente Contrato Específico. La retención económica se reintegrará a NYA una vez que haya entregado la declaración que corresponda, en los formatos y medios descritos en el Anexo CN. Si al término del Contrato Específico, NYA no hubiese entregado la declaración faltante, el Administrador del Proyecto, el área o las personas que éste haya designado en el Contrato Específico respectivo, notificará por escrito a NYA que el monto total retenido se aplicará como pena convencional. Por Rescisión del Contrato Específico: En caso de que el LICENCIATARIO, acorde con lo estipulado en la cláusula denominada “TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO (RESCISIÓN)”, determine rescindir de pleno derecho el Contrato Específico, y por cualquier circunstancia no le sea posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, el LICENCIATARIO aplicará a éste una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al monto de la garantía de cumplimiento, misma que se hará efectiva con cargo a los créditos que tenga NYA a su favor derivado de éste Contrato; de no ser suficientes dichos créditos, el LICENCIATARIO se reserva el derecho de hacer efectiva la pena convencional por rescisión del Contrato, con cargo a cualquier crédito que tuviere NYA a su favor derivado de cualquier otro contrato celebrado con el LICENCIATARIO en el que haya plena identidad de las partes o por cualquier otra vía legal. Las penas convencionales que se apliquen conforme a los incisos antes descritos tendrán el carácter de definitivas, por lo que no estarán sujetas a devolución. No dará lugar a la aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales, el pago de estimaciones pactadas período en el contratocual se presente un Evento de Fuerza Mayor, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimacionesdentro del plazo establecido, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladaso cuando NYA se encuentre ejecutando el Contrato Específico con atraso, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o así como por cualquier otra causacausa no imputable a NYA, ya que, en tal situación, de común acuerdo, se harán las modificaciones que procedan. NYA acepta que el LICENCIATARIO aplique las penas convencionales a juicio que se refiere el presente numeral, dentro de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables los 30 (treinta) días naturales siguientes a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre la fecha en que el importe del LICENCIATARIO comunique a NYA el monto de dichas penas convencionales con cargo a cualquiera de las sanciones siguientes opciones: - Los CFDI que se generen por la ejecución del Contrato Específico. - Cualquier crédito a que tenga derecho NYA derivado del Contrato Específico o de cualquier otro contrato que tenga celebrado con el LICENCIATARIO en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza que haya plena identidad de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectolas Partes. - Mediante transferencia electrónica. - Mediante cheque certificado.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato Específico De Licencia

PENAS CONVENCIONALES. se aplicarán por En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la ejecución prestación de los trabajos servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (No. ) parte integral del presente contrato, “LA SECRETARÍA” por causas imputables conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al (COLOCAR PORCENTAJE ▇▇ ▇▇▇▇ CONVENCIONAL)%, EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE por cada (calcular periodicidad ▇▇ ▇▇▇▇) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL CONTRATISTA”PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, determinadas únicamente en función del importe dentro de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por _(días) posteriores al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa la obligación de ejecución general que se trate. El pago de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiemposervicios quedará condicionado, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en proporcionalmente, al pago que “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIOno entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción deba efectuar por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ para convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de estimaciones pactadas la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIOquede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en las siguientes estimacioneslos supuestos previsto en la “LAASSP”, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación el monto máximo de las sanciones estipuladaspenas convencionales por atraso que se puede aplicar, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas será del 20% (veinte por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe ciento) del monto de las sanciones los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el término tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva en el artículo 96 del Reglamento de la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.LAASSP)

Appears in 1 contract

Sources: Service Agreement

PENAS CONVENCIONALES. LA ENTIDAD tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se aplicarán están ejecutando por atraso EL CONTRATISTA de acuerdo con el programa de obra aprobado vigente, para lo cual LA ENTIDAD comparará periódicamente el avance de las obras. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de las obras es menor a lo que debió de realizar LA ENTIDAD procederá a retener, en total el 10 (diez) % de la diferencia de dichos importes, el cual será multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra, hasta la revisión, por lo tanto, mensualmente, se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado, anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede a hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de LA ENTIDAD, a titulo ▇▇ ▇▇▇▇ convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Si LE CONTRATISTA no concluye la obra en la ejecución de los trabajos por causas imputables fecha señalada según el programa, también como pena convencional, deberá cubrir a “EL CONTRATISTA”LA ENTIDAD mensualmente y hasta el momento en que las obras concluidas, determinadas únicamente en función una cantidad igual al 10 (diez) % del importe de los trabajos que no ejecutados se hayan realizado en la fecha pactada de terminación señalada en el contrato para la conclusión total de las obrasprograma. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha El pago ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas convencionales señaladas en los parrafos estará limitado al diez porciento del monto actualizado el contrato. Cuando este límite sea rebasado LA ENTIDAD procederá a la rescisión del contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” y en las siguientes estimacionessu caso , si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programaa hacer efectiva la garantía del cumplimiento respectiva. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR fortuito o por de fuerza mayor o cualquier otra causacausa no imputable a EL CONTRATISTA, ya que, en tal evento, LA ENTIDAD, hará al programa las modificaciones que a su juicio proceda. En caso de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre que LA ENTIDAD opte por rescindir el importe contrato, en los términos establecidos en la sección correspondiente de la LAOP y del monto Reglamento de Obras Públicas, aplicará las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”penas pactadas, éste podrá hacer efectiva además de aplicar se ha lugar de ello, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efectoconforme a las propias reglas.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Obra Pública De Diseño Y Construcción