Common use of PENAL PECUNIARIA Clause in Contracts

PENAL PECUNIARIA. Con el fin de indemnizar los perjuicios causados a la Policía Nacional, por el hecho de declararse el incumplimiento del contrato, las partes convienen a título xx xxxx pecuniaria, la obligación del contratista de pagar la suma equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del contrato. Esta suma se considera como pago a título xx xxxx en consecuencia la Policía Nacional podrá reclamar al contratista la indemnización de los perjuicios causados. Parágrafo Primero: El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Parágrafo Segundo: El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. Parágrafo Tercero: El Contratista autoriza a La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos a descontar de las cuentas que por cualquier concepto le adeude, las sumas que por concepto de sanciones por incumplimiento le sean impuestas; si esto no fuere posible, se hará efectiva la garantía única o se cobrará por vía ejecutiva. No habrá lugar a estas sanciones, cuando la xxxx o el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran al contratista de su obligación de ejecutar el contrato, ni de las demás responsabilidades y obligaciones surgidas del mismo El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato se tendrá en cuenta en el momento de su liquidación.

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PENAL PECUNIARIA. Con En caso de incumplimiento total de las obligaciones contraídas por EL ARRENDATARIO o de la declaratoria de caducidad del contrato el fin de indemnizar los perjuicios causados a la Policía Nacional, por el hecho de declararse el incumplimiento del contrato, las partes convienen a título xx xxxx pecuniaria, la obligación del contratista de pagar la ARRENDADOR pagará una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato corno sanción penal pecuniaria, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición y la declaratoria de caducidad del contrato. Tanto las multas como la sanción penal pecuniaria, se harán efectivos sin perjuicio de la imposición de multas y la declaratoria de caducidad del contrato. Las multas como la sanción penal pecuniaria que llegaren a ordenarse en cuantía que consulte la gravedad del incumplimiento se deberá producir en respectivo acto administrativo mediante resolución motivada del ARRENDADOR. El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria se tomará de no ser posible una conciliación por Jurisdicción Coactiva. CLAUSULA SÉPTIMA- MULTAS: Mediante resolución motivada, y en caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO, sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria y de la declaratoria de caducidad, el ARRENDADOR podrá imponer multas sucesivas diarias equivalentes en dos por ciento (2%) del valor total del contrato. Esta suma se considera como pago a título xx xxxx en consecuencia la Policía Nacional podrá reclamar al contratista la indemnización de los perjuicios causados. Parágrafo Primero: El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Parágrafo Segundo: El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. Parágrafo Tercero: El Contratista autoriza a La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos a descontar ser tomada de las cuentas sumas que por cualquier concepto le adeude, las sumas que por concepto de sanciones por incumplimiento le sean impuestas; si esto no fuere posible, se hará efectiva la garantía única o se cobrará por vía ejecutivaadeude EL ARRENDATARIO. No habrá lugar a estas sanciones, cuando la xxxx o el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran al contratista de su obligación de ejecutar el contrato, ni de las demás responsabilidades y obligaciones surgidas del mismo El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato se tendrá en cuenta en el momento de su liquidación.CLAUSULA OCTAVA -

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Samples: Carta De Presentanción De La Propuesta

PENAL PECUNIARIA. Con el fin En caso de indemnizar los perjuicios causados incumplimiento total o parcial, doloso o culposo por parte del Contratista, éste pagará a la Policía NacionalEMPRESA, por el hecho de declararse el incumplimiento del contrato, las partes convienen a título xx xxxx pecuniaria, la obligación del contratista de pagar la una suma equivalente al veinte diez por ciento (2010%) por ciento del valor del contrato que se imputará como indemnización por los perjuicios que reciba LA EMPRESA, por el incumplimiento. PARAGRAFO PRIMERO - SANCIONES Y MULTAS DURANTE LAS ETAPAS DE PUESTA EN MARCHA, PRE-OPERACIÓN, OPERACIÓN Y M A N T E N I M I E N T O : Se establecen las siguientes sanciones y multas durante estas etapas: a) Interrupción Parcial o Total de la Operación. Si se presenta interrupción total o parcial de la operación de la planta durante la etapa de Operación y mantenimiento, por razones imputables al Contratista, se considerará un incumplimiento, respecto a la cual el Contratista deberá indemnizar a LA EMPRESA. El monto de la indemnización ascenderá al 15% del valor mensual del rubro ofertado, por cada día en que la planta está detenida. En el caso de que la detención ocurra durante una fracción de día, se aplicará una multa de 10%. Los días de paralización se deberán recuperar para efectos del plazo de la etapa de Operación y mantenimiento cuya duración está prevista en once (11) meses (Si la paralización no es imputable al Contratista, los días de paralización no serán recuperados para efectos del plazo de la etapa.) b) Incumplimiento de la calidad del agua y lodos. La calidad del agua y lodos entregada por el Contratista se comprobará según el procedimiento establecido en las Bases Técnicas. Por incumplimiento mensual, durante la etapa de Operación y mantenimiento, de la calidad del efluente y de los lodos, se aplicará una multa equivalente a un tres por mil (3 %) del monto total del contratoContrato, por no cumplimiento en la calidad del efluente y uno por mil (1 %) para la parte lodos. Esta suma se considera como pago a título xx xxxx en consecuencia la Policía Nacional podrá reclamar al contratista la indemnización PARAGRAFO SEGUNDO – PLAZOS: Los plazos generales de cada etapa son los perjuicios causados. Parágrafo Primerosiguientes: El pago Etapa Alcance Plazo Desde Hasta (meses) Revisión y definición alcance del proyecto Revisión de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza ingeniería básica 2 Adjudicación de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Parágrafo Segundo: El pago contrato Desarrollo ingeniería de detalle Ingeniería de detalle completa - open book 6 Desarrollo ingeniería de detalle Entrega documentos para revisión TOTAL DEFINICION ALCANCE PROYECTO 8 Construcción Construcción de Obras Civiles, Eléctricas e Instrumentación, Suministro de equipos y Montaje 20 Entrega ingeniería de detalle completa Recepción provisoria de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. planta TOTAL CONSTRUCCIÓN 20 Operación Puesta en Marcha 3 Recepción provisoria Recepción puesta en marcha Pre - Operación 6 Recepción Puesta en Marcha Aprobación Pre - operación Operación y mantenimiento 11 Aprobación Pre - operación Fin Operación y mantenimiento TOTAL OPERACIÓN 20 PARAGRAFO TERCERO - SANCIONES Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZO: Se establecen las siguientes sanciones y multas: Retraso en la recepción provisional al final de la Pre-Operación: Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término retraso en alcanzar la recepción provisional al final del periodo de duración del contratola Pre-Operación (según punto 3.4) es imputable al contratista, se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. Parágrafo Tercero: El Contratista autoriza considerara una falta a La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos a descontar de las cuentas que por cualquier concepto le adeude, las sumas que por concepto de sanciones por incumplimiento le sean impuestas; si esto no fuere posible, se hará efectiva la garantía única o se cobrará por vía ejecutiva. No habrá lugar a estas sanciones, cuando la xxxx o el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran al contratista de su obligación de ejecutar el contrato, ni de las demás responsabilidades y obligaciones surgidas del mismo El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato se tendrá en cuenta en el momento de su liquidación.cual el

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Samples: Contrato De (Establecido en El Pliegos De Condiciones

PENAL PECUNIARIA. Con En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total y/o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, el fin de indemnizar los perjuicios causados CONTRATISTA pagará a la Policía Nacional, por el hecho Base Naval ARC “Bogotá” de declararse el incumplimiento del contrato, las partes convienen la Armada Nacional a título xx xxxx pecuniaria, la obligación del contratista de pagar la una suma equivalente al veinte DIEZ por ciento (2010%) por ciento del valor total del contrato. Esta suma La imposición de esta pena pecuniaria se considera considerará como pago a título xx xxxx en consecuencia la Policía Nacional podrá reclamar al contratista la indemnización parcial y no definitivo de los perjuicios causadosque cause a La Base Naval ARC “Bogotá”. Parágrafo Primero: No obstante, la Base Naval ARC “Bogotá” se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la Cláusula Penal Pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA. El pago de la cláusula penal pecuniaria Cláusula Penal Pecuniaria estará amparado mediante póliza Póliza de seguros Seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Parágrafo Segundo: El pago Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la pena pecuniaria Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y, se reportará a que la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993. El valor de las multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutivatomará del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o de la Garantía constituida. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. Parágrafo Tercero: El Contratista autoriza a La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos a descontar de las cuentas que por cualquier concepto le adeude, las sumas que por concepto de sanciones por incumplimiento le sean impuestas; si esto último no fuere posible, se hará efectiva la garantía única o se cobrará por vía ejecutiva. No habrá lugar a estas sanciones, cuando la xxxx o el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran al contratista de su obligación de ejecutar el contrato, ni de las demás responsabilidades y obligaciones surgidas del mismo El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato se tendrá en cuenta en el momento de su liquidaciónVía Ejecutiva.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

PENAL PECUNIARIA. Con el fin En caso de indemnizar declaratoria de caducidad o incumplimiento total parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, y/o incumplimiento total o parcial del cronograma de obra, se pacta una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se hará efectiva directamente por la DNDA. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la Policía NacionalDNDA, por quien podrá tomar directamente el hecho de declararse el incumplimiento del contrato, las partes convienen a título xx xxxx pecuniaria, la obligación del contratista de pagar la suma equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del contrato. Esta suma se considera como pago a título xx xxxx en consecuencia la Policía Nacional podrá reclamar al contratista la indemnización de los perjuicios causados. Parágrafo Primero: El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Parágrafo Segundo: El pago los saldos que se adeuden al contratista o de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. Parágrafo Tercero: El Contratista autoriza a La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos a descontar de las cuentas que por cualquier concepto le adeude, las sumas que por concepto de sanciones por incumplimiento le sean impuestas; garantía constituida y si esto no fuere posible, se hará efectiva la garantía única o se cobrará los valores por vía ejecutivajudicial. No habrá lugar PARÁGRAFO COMÚN A LAS CLAÚSULAS ANTERIORES. El CONTRATISTA autoriza mediante la suscripción del presente contrato, a estas sancionesla Dirección Nacional de Derecho de Autor, cuando para que el valor de las sanciones impuestas que se encuentren en firme le sean cobradas o descontadas de los valores a que tiene derecho el contratista por la xxxx o el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadosejecución del presente contrato. El pago o la deducción de dichas sanciones las sumas antes señaladas no exoneran al contratista de su obligación de ejecutar el extingue las obligaciones emanadas del contrato, ni exime al MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PRE-PLIEGO – LICITACIÓN PÚBLICA Adquisición de las demás responsabilidades bienes y obligaciones surgidas del mismo El pago servicios en la modalidad de la pena pecuniaria Selección a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término través de duración del contrato se tendrá en cuenta en el momento de su liquidación.Licitación Pública OBRA CIVIL Adecuación Sede

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Samples: Contrato De Obra