Common use of PENAL PECUNIARIA Clause in Contracts

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta [20%] del del contrato. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimiento. ENTERRITORIO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO ENTerritorio podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta [20%] 30% del valor del contrato. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIOENTerritorio. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO ENTerritorio con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimiento. ENTERRITORIO ENTerritorio podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Interadmi Nistrativ O

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento caso de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones que adquiere el CONTRATISTA en virtud del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la presente Contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal pecuniaria, cuyo monto será por un monto equivalente hasta [20el diez por ciento (10%] ) del valor total del contrato. La tasación ;, la pena no exime al Contratista del cumplimiento de la Cláusula Penal atenderá criterios obligación principal, ni del pago de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de los perjuicios que superen el Contratista cause a ENTERRITORIOvalor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penalpenal de las sumas que le adeude al Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el Contratista se obliga a consignar a favor de FIDUPREVISORA el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. El pago o deducción Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. PARÁGRAFO PRIMERO: El cobro de la Cláusula Penal no exonerará cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento:1) El CONTRATANTE informará por escrito al ContratistaCONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del cumplimiento requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de sus obligaciones emanadas su desacuerdo en caso de que haya lugar.3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONTRATISTA y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto entregará al CONTRATISTA comunicará la decisión dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del Contrato incluyendo Contratista 4) En el evento en que EL CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se declara el incumplimiento. En caso de proceder a la aplicación entenderá como conformidad de la Cláusula Penaldecisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE hará efectiva esta cláusula de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente normatividad aplicable a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimientomateria. ENTERRITORIO podrá obtener el pago PARÁGRAFO TERCERO: La efectividad de la pena pecuniaria mediante no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas previstas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contrataciónlas leyes vigentes.

Appears in 1 contract

Samples: www.fiduprevisora.com.co

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento caso de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva CONSULTOR, se generará a su cargo el pago de la cláusula penal pecuniaria, cuyo monto será por un monto equivalente hasta [20el diez por ciento (10%] ) del valor total del contrato. La tasación pena no exime al CONSULTOR del cumplimiento de la Cláusula Penal atenderá criterios obligación principal, ni del pago de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de los perjuicios que superen el Contratista cause a ENTERRITORIOvalor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor pagado como cobro de la cláusula penal no es óbice tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONSULTOR una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONSULTOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONSULTOR dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTOR. 4) En el evento en que EL CONSULTOR se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para demandar ante del juez del Contratotal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penalpenal de las sumas que le adeude al CONSULTOR, en virtud del presente contrato. El pago De no ser posible el descuento total o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigenteparcial, el Contratista, autoriza expresamente CONSULTOR se obliga a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos consignar a favor del Contratista CONTRATANTE el valor o en su defecto el saldo no descontado dentro del plazo que se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimientoseñale para tal fin. ENTERRITORIO podrá obtener el pago PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la pena pecuniaria mediante no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas previstas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contrataciónlas leyes vigentes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Consultoría

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta [el veinte por ciento (20%] ) del valor del contrato. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimiento. ENTERRITORIO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e expresae irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de inejecución o incumplimiento total o parcial del contrato contrato, que sea atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta [20%] del del contratoequivalentehasta EL 30% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la inejecución o del incumplimiento. La imposición exigencia de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos éstos superan el valor de la cláusula penal. El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo la que origina la causación y efectividad de la que se declara el incumplimientomisma. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimientocumplimiento otorgada. ENTERRITORIO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de ContrataciónContratación o la garantía que haya sido otorgada.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento caso de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva Contratista, se generará a su cargo el pago de la cláusula penal pecuniaria, cuyo monto será por un monto equivalente hasta [20el diez por ciento (10%] ) del valor total del contrato. La tasación pena no exime al Contratista del cumplimiento de la Cláusula Penal atenderá criterios obligación principal, ni del pago de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de los perjuicios que superen el Contratista cause a ENTERRITORIOvalor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor pagado como cobro de la cláusula penal no es óbice tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONTRATISTA y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del Contratista. 4) En el evento en que EL CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para demandar ante del juez del Contratotal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal. El pago o deducción penal de la Cláusula Penal no exonerará las sumas que le adeude al Contratista, en virtud del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara presente contrato. De no ser posible el incumplimiento. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigentedescuento total o parcial, el Contratista, autoriza expresamente Contratista se obliga a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos consignar a favor del Contratista CONTRATANTE el valor o en su defecto el saldo no descontado dentro del plazo que se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimientoseñale para tal fin. ENTERRITORIO podrá obtener el pago PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la pena pecuniaria mediante no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas previstas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contrataciónlas leyes vigentes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De XXXXXXXXXXXXXX

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria caso xx xxxx en el evento de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera cumplimiento de las obligaciones a cargo del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniariacontratista, éste se obliga a pagar al FONDO una pena por un monto valor equivalente hasta [20%] al cinco (5) por ciento del valor total del contrato, sin que ésta reemplace la obligación principal, ni su indemnización compensatoria. La tasación Asimismo, en caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista o de que se declare la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidadcaducidad del contrato, razonabilidadéste se sujeta a pagar, proporcionalidad y gravedad a favor del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria FONDO, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez (10) por ciento del valor del contrato, la cual se considerará establece como una estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione a la Entidad el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante incumplimiento del juez del Contratocontratista; sin embargo, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el éstos resultan mayores al valor de la cláusula penalpena, EL FONDO se reserva el derecho a obtener del contratista y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que dicho incumplimiento le cause. El pago CONTRATISTA autoriza al FONDO a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la pena de apremio y/o deducción de a la Cláusula Penal no exonerará al Contratistacompensación pecuniaria, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimientoestipuladas en esta cláusula. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en contratista no sean suficientes para cubrir el valor total de una y/u otra, EL FONDO podrá obtener su defecto se hará efectivo el pago mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros, con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única. PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las sanciones previstas en esta cláusula estará precedida de la garantía única del derecho de cumplimientoaudiencia y de defensa de EL CONTRATISTA, para lo cual EL FONDO aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. ENTERRITORIO podrá PARÁGRAFO SEGUNDO: La cláusula penal de apremio y la compensatoria se harán efectivas directamente por EL FONDO pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, al cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago pago, incluyendo el de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contrataciónjurisdicción coactiva.

Appears in 1 contract

Samples: fondoadaptacion.gov.co

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de inejecución o incumplimiento total o parcial del contrato contrato, que sea atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta [20%definir porcentaje en letras y números] del valor [incluir si es valor total del contratocontrato u otro criterio]. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la inejecución o del incumplimiento. La imposición exigencia de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos éstos superan el valor de la cláusula penal. El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo la que origina la causación y efectividad de la que se declara el incumplimientomisma. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimientocumplimiento otorgada. ENTERRITORIO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de ContrataciónContratación o la garantía que haya sido otorgada.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento caso de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva CONTRATISTA, se generará a su cargo el pago de la cláusula penal pecuniaria, cuyo monto será por un monto equivalente hasta [el veinte por ciento (20%] ) del valor total del contrato. La tasación pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de la Cláusula Penal atenderá criterios obligación principal, ni del pago de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de los perjuicios que superen el Contratista cause a ENTERRITORIOvalor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor pagado como cobro de la cláusula penal no es óbice tendrá el siguiente procedimiento: 1). El CONTRATANTE informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2). El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3). El CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por el CONTRATISTA y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONTRATISTA. 4). En el evento en que el CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la fiduciaria bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para demandar ante del juez del Contratotal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, el CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penalpenal de las sumas que le adeude al CONTRATISTA por cualquier concepto. El pago De no ser posible el descuento total o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigenteparcial, el Contratista, autoriza expresamente CONTRATISTA se obliga a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos consignar a favor del Contratista CONTRATANTE el valor o en su defecto el saldo no descontado dentro del plazo que se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimientoseñale para tal fin. ENTERRITORIO podrá obtener el pago PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la pena pecuniaria mediante no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas previstas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contrataciónlas leyes vigentes.

Appears in 1 contract

Samples: www.fiduprevisora.com.co