Peaje Cláusulas de Ejemplo

Peaje. Es el monto en Nuevos Soles (no incluye el IGV ni algún otro tributo) que se cobra por el uso de los Tramos de Ia Concesión que el CONCESIONARIO está obligado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en el Contrato. El monto recaudado se encuentra destinado, principalmente, al financiamiento de las Obras y Conservación del Tramo Vial.
Peaje. 3.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. Peaje 3.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año.
Peaje. 9.1. El pago de las tarifas de Peaje se exigirá a los usuarios cada vez que transpongan una estación de peaje xxx XXXXXXXX VIAL, independientemente del recorrido que realicen, de acuerdo a la categoría del vehículo, según lo señalado en el Capítulo IV xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES; salvo las excepciones previstas taxativamente en dicho Pliego o en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Peaje. F.A., FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, los Terceros CONCESIONARIOS y otros operadores pagarán al CONCESIONARIO un peaje por la circulación de sus trenes sobre las líneas ferroviarias de superficie del Grupo de Servicios Concedido.
Peaje. F.A., XX.XX.XX., los Terceros Concesionarios y otros operadores pagarán al Concesionario un peaje por la circulación de sus trenes sobre las líneas del Grupo de Servicios Concedido. Dicho peaje se establece en una tasa por kilómetro recorrido sobre las líneas del Concesionario, cuyo valor y demás condiciones de pago y de cobro están previstas en el Anexo IX.
Peaje. FERROCARRILES ARGENTINIOS, actualmente en liquidación, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, los Terceros Concesionarios y otros operadores pagarán al Concesionario un peaje por la circulación de sus trenes sobre las líneas ferroviarias del Grupo de Servicios Concedido. Dicho peaje se establece en una tasa por kilómetro recorrido sobre las líneas del Concesionario, cuyo valor y demás condiciones de pago y de cobro están previstas en el Anexo IX. Los valores fijados para el peaje podrán ser ajustados por la Autoridad de Aplicación, sobre la base de los costos reales del Concesionario auditados por dicha Autoridad.
Peaje. Monto que paga el usuario por el derecho de utilizar la infraestructura vial. No incluye el IGV ni algún otro tributo.
Peaje. Numeral 8.17 Literal b Numeral 8.17 Literal c y d Numeral 13.11
Peaje