Parejas de hecho Cláusulas de Ejemplo

Parejas de hecho. Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla a las parejas en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia. En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.
Parejas de hecho. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
Parejas de hecho. En relación con todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el vigente Convenio, se reconocen a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho. A tal fin, serán necesarios los requisitos y procedimientos de actuación siguientes:
Parejas de hecho. Se extienden los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables xx xxxxxx. Todos los derechos reconocidos en este convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida dicha condición según la legislación aplicable en cada comunidad autónoma con independencia de su orientación/ identidad sexual. En aquellas comunidades autónomas en las que no exista una regulación especifica de las uniones estables xx xxxxxx dicha condición podrá acreditarse mediante acta notarial de manifestaciones.
Parejas de hecho. CAPÍTULO X
Parejas de hecho. Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento, a efectos de licencias, que una pareja de derecho. Se entenderá como “pareja de hecho” aquella que esté conviviendo de hecho, estén empadronados ambos miembros de ella en el mismo domicilio y se encuentre inscrita como pareja en el Registro Municipal de su domicilio o, en su defecto, en el Registro Público Oficial que corresponda. Todo ello, con un año de antelación a la solicitud de cualquier permiso retribuido. La empresa podrá solicitar, en cualquier caso, un certificado del registro correspondiente y un certificado de convivencia.
Parejas de hecho. Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial en la cual así se declare, u otra acreditación legalmente válida.
Parejas de hecho. A partir de la entrada en vigor del presente convenio se equipará la situación xx xxxxxx de hecho a la del matrimonio civil, siempre que aquélla se encuentre debidamente inscrita en el Registro legalmente constituido al efecto.
Parejas de hecho. Las parejas de hecho tendrán los mismos beneficios que establece el convenio colectivo para las parejas de derecho, debiendo acreditar para ello una convivencia de al menos seis meses de duración mediante el correspondiente Certificado de Empadronamiento o Convivencia.
Parejas de hecho. Para las parejas de hecho que hubiesen acreditado documentalmente la inscripción en el Registro de Parejas de Xxxxx, se establecerán los mismos derechos que para los cónyuges de matrimonios. En lo no establecido en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.