Definición de Tipo de Cambio Aplicable

Tipo de Cambio Aplicable. El Tipo de Cambio Aplicable será: (i) el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente de: el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación o comunicación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (según éste término se define más adelante). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia, circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA, o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente de la cotización xxx Xxxxx divisa comprador por la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco HSBC, Banco Patagonia y Banco Galicia, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. .
Tipo de Cambio Aplicable. Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles
Tipo de Cambio Aplicable. Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que el Banco Central dejare de efectuar dicha determinación y publicación o en caso de desdoblamiento cambiario, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el Banco Central al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco Santander Río S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

Examples of Tipo de Cambio Aplicable in a sentence

  • Todos los pagos de capital, intereses y Montos Adicionales bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses, según el cálculo que realice el Agente de Cálculo, convirtiendo los montos adeudados en Pesos a Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Aplicable (según se define más adelante) en la Fecha de Cálculo (según se define más adelante) correspondiente.

  • Los pagos de capital e intereses serán determinados por el Agente de Cálculo utilizando la Tasa de Interés aplicable y el Tipo de Cambio Aplicable.

  • El Agente de Cálculo notificará al Fiduciario y a los tenedores de las Obligaciones Negociables en cada Fecha de Cálculo el Tipo de Cambio Aplicable y el monto en dólares estadounidenses a pagar respecto de cada Ps. 1.000 en circulación en cla fecha de pago inmediatamente siguiente.

  • Los Servicios de los VDFA y VDFC se pagarán en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, en las fechas que se establezcan en el Cuadro Teórico de Pago de Servicios adjunto a este Contrato Suplementario (las “Fechas de Pago de Servicios”) y/o se consignen en el Aviso de Resultado de la Colocación que contemple el VN Emitido, si se hubiera ampliado la emisión por sobre el VN Ampliable y hasta el VN Máximo.

  • El Banco pagará todos los montos en relación con el capital y los intereses de las Obligaciones Negociables y los Montos Adicionales en dólares estadounidenses, según el cálculo del Agente de Cálculo, convirtiendo los montos adeudados en pesos a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo aplicable.


More Definitions of Tipo de Cambio Aplicable

Tipo de Cambio Aplicable es (i) la tasa de cambio publicada por el BCRA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)” (la “Tasa de Cambio BCRA Mayorista”); o (ii) si no existiera la Tasa de Cambio BCRA Mayorista, el tipo de cambio implícito que surja de la relación de precios entre: (x) la cotización en pesos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, , de cualquier clase de Bonos a Descuento de la República Argentina con vencimiento 2033 (“DBs”) o Bonos Par de la República Argentina con vencimiento 2023 y/o 2038 (“Bonos Par”) o cualquier otro valor negociable público o privado emitido en la Argentina y denominado en Dólares y, (y) el valor en Dólares registrado para las operaciones de venta de la misma especie en un mercado relevante fuera de la Argentina . A los efectos de la integración, se tomará el correspondiente al cierre de operaciones del Día Hábil (a) siguiente al día de cierre del Período de Colocación para la integración al contado, o la primera cuota de integración en su caso, o (b) anterior a cada Fecha de Integración. A los efectos del pago de Servicios, se tomará el correspondiente al cierre de operaciones xxx xxxxxx Día Hábil anterior a la respectiva Fecha de Pago de Servicios.
Tipo de Cambio Aplicable es el promedio aritmético de los últimos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) en su sitio web (que en el día de la fecha es xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx_xxx_xxxxx.xxx), en base al procedimiento de la encuesta sobre la cotización del tipo de cambio allí establecido, calculado por el Agente de Cálculo. Si no estuviera disponible el tipo de cambio establecido por el Banco Central, el Banco proporcionará al Agente de Cálculo el promedio aritmético de los últimos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Cálculo del tipo de cambio vendedor informado por los tres bancos privados de Argentina con mayor volumen de transacciones en moneda extranjera de acuerdo con la información publicada por el BCRA en su sitio web, de manera que el Agente de Cálculo utilice dicho promedio aritmético para calcular el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Aplicable significa el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” publicado por el BCRA (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) correspondiente al Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo, en caso de ausencia de
Tipo de Cambio Aplicable significa el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” publicado por el BCRA (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) correspondiente al Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo, en caso de ausencia de comunicación al respecto, se utilizará el tipo de cambio “dólar divisa” comprador publicado por el Banco Nación el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo. En el supuesto que el tipo de cambio utilizado por el Fiduciante para su acreditación en la Cuenta Local presente una variación mayor al 10% respecto del Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) aplicable en esa misma fecha de liquidación (ya sea por un
Tipo de Cambio Aplicable. Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles, previos al Período de Formación de Registro, del tipo de cambio Dólar Estadounidenses/Peso Argentino que informe el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo, calculado por el Agente de Cálculo Fecha de Vencimiento 4 xx xxxxx de 2024.
Tipo de Cambio Aplicable significa el tipo de cambio publicado el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo correspondiente por el BCRA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) o, en caso de ausencia de comunicación al respecto, se utilizará el tipo de cambio “dólar divisa” comprador publicado por el Banco Nación el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo. En el supuesto que el tipo de cambio utilizado por el Fiduciante para su acreditación en la Cuenta Local presente una variación mayor al 10% respecto del Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) aplicable en esa misma fecha de liquidación (ya sea por un desdoblamiento xxx xxxxxxx cambiario o por otra circunstancia que notoriamente produzca el efecto antes descripto), el Fiduciario utilizará el tipo de cambio “dólar divisa” comprador publicado por el Banco Nación al cierre de sus operaciones del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo. El Fiduciario pondrá en conocimiento de los Beneficiarios dichas circunstancias.
Tipo de Cambio Aplicable. Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio sea aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (según este término se define más adelante). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Sucursal mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en el Sitio Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A. y Banco Santander Río S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. “Productos de Referencia”: significa, petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo. Fecha de Cálculo Inicial Corresponde al Día Hábil de cierre del Período de Subasta Pública (la “Fecha de Cálculo Inicial”). Fecha de Cálculo La fecha de cálculo para el pago de intereses y/o capital de las Obligaciones Negociables Adicionales será el Día Hábil anterior a la respectiva Fecha de Pago de Intereses y/o a la Fecha de Vencimiento. Denominaciones Mínimas US$1 (Dólar Estadounidense uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros de US$1 (Dólar Estadounidense uno).