Common use of Pago de los certificados Clause in Contracts

Pago de los certificados. Junto con el certificado de obra emitido por el Ente Concesionario y aprobado por el OCCOVI, el Contratista deberá presentar a la DNV la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas en el Artículo 16° del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación: “... Pago de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar en la Mesa General de Entradas del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO y conformado por las partes intervinientes, b) la factura correspondiente, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada de haber efectuado los pagos de los aportes previsionales y fondo de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificados. Cuando la fecha de pago coincida con un día feriado, el pago se realizará el primer día hábil siguiente. Las facturas que emita el Contratista a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12. En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:

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Samples: Convenio De Ampliacion De Av. Gral, Convenio De Ampliacion De Av. Gral

Pago de los certificados. Junto con el certificado El pago de obra emitido por el Ente Concesionario los certificados se hará efectivo dentro de los sesenta (60) días corridos, los de obra, acopio y aprobado por el OCCOVIvariaciones de costos provisorios y de los ciento veinte (120) días co- rridos los definitivos de variaciones de costo y final de obra, el Contratista deberá presentar a la DNV la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas en el Artículo 16° partir del Anexo de las pautas primer día subsiguiente al mes, período o etapa de ejecución del Reglamento de Gestión los trabajos previstos para la certifi- cación, salvo que el contratista hubiere opuesto reparos para su trámite normal, en cuyo caso se agregará a dicho plazo la demora incurrida por tal motivo. Si los pliegos de condicio- nes establecen otros menores se tomarán éstos últimos. Del importe de cada certificado se deducirá el porcentaje que se determina en las ObrasCláusulas Especiales para constituir el fondo de reparos, que se transcribe devolverá al contratista en los tér- minos que figuran en dichas cláusulas. El importe a continuación: “... Pago de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar retener por este concepto podrá sustituirse por una suma equivalente, en títulos o bonos nacionales, provin ciales o municipales, que tengan cotización oficial en la Mesa General Bolsa de Entradas Comercio de Buenos Aires, tomados al valor corriente en plaza y también, mediante fianza bancaria otorgada a sa- tisfacción de la Repartición. Si el depósito de títulos o bo- nos se hiciera por anticipado o la fianza cubriera igualmente el importe del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO y conformado por las partes intervinientes, b) la factura correspondiente, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada de haber efectuado los pagos de los aportes previsionales y fondo de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificados. Cuando reparo, la fecha de pago coincida con un día feriadoRepartición no lo deducirá del certificado, dejando en este caso constancia en el pago se realizará el primer día hábil siguiente. Las facturas mismo documento acerca del monto y forma en que emita el Contratista a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12. En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:obligación ha quedado satisfecha.

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Pago de los certificados. Junto El pago de los certificados se hará efectivo en el plazo consignado en la claúsula CGC 43.1. Vencido dicho plazo, el Contratante incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación ninguna, salvo que la demora sea imputable al Contratista en cualesquiera de los aspectos relacionados con la confección, emisión y cobro del certificado. A tal efecto se aplicará sobre el capital en xxxx la TASA MENSUAL DE DESCUENTOS DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES vigente al día en que debió haberse realizado el pago. Si el atraso fuera superior a un mes, se tomará el promedio ponderado de las tasas vigentes al inicio de la xxxx y al cumplirse cada uno de los meses sucesivos. El pago de los intereses será abonado una vez que su correspondencia sea aprobada y autorizado su pago. Tratándose de pagos parciales, subsistirá el derecho a percibir intereses, aunque el beneficiario omitiese hacer en cada caso reserva al respecto, extinguiéndose únicamente ese derecho si la reserva no se hiciera en el acto de percibir el importe del certificado de obra emitido liquidación final de obra. Si la demora en la tramitación y pago de los certificados fuera ocasionada por culpa del Contratista, éste no tendrá derecho al cobro de intereses. El Conciliador se limitará a prestar a las partes (Comprador y Proveedor) los servicios que se detallan en el Ente Concesionario presente Anexo y aprobado se abstendrá de cualquier otra forma de asesoramiento ajena al presente contrato. El Conciliador: No tendrá más participación económica con ninguna de las partes Contratante ni en el Contrato que la referente al cobro de sus servicios; No habrá mantenido relación de dependencia laboral ni vínculos económicos con ninguna de las partes (Comprador y Proveedor); Antes de su designación como Conciliador, deberá informar por escrito a las partes sobre las relaciones de carácter profesional o personal que haya mantenido con cualquier administrador, directivo o empleado de cualquiera de las partes, así como sobre cualquier intervención previa en el OCCOVIproyecto objeto del Contrato; Mientras desempeñe la función de Conciliador no podrá prestar servicios como consultor ni por ningún otro concepto a las partes, excepto los propios del Conciliador, sin el Contratista deberá presentar consentimiento previo de las partes; Mientras desempeñe la función de Conciliador no podrá mantener conversaciones, ni llegar a acuerdos con las partes, en relación con su posible contratación como consultor o por cualquier otro concepto al término del Contrato o al término de su mandato como Conciliador; Mantendrá en todo momento su imparcialidad e independencia de las partes e informará por escrito a ambas partes sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera suscitar en el Comprador o Proveedor dudas sobre la DNV continuidad de la factura correspondiente imparcialidad e independencia exigibles al Conciliador, y Dominará el idioma del Contrato. Salvo en el contexto de su participación en las actividades del Conciliador en los términos y condiciones previstas estipulados en el Artículo 16° del Anexo de Contrato y en las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión presentes Reglas y Procedimientos, el Comprador o Proveedor no podrán pedir consejo ni consultar al Conciliador sobre asuntos relacionados con la Contratación de las Obras. Serán obligaciones del Proveedor: Facilitar al Conciliador una copia de los documentos que solicite, incluidos los documentos contractuales, informes de situación, órdenes de variaciones y demás documentos pertinentes al cumplimiento del Contrato. En colaboración con el Contratante, coordinar las visitas al sitio de instalación de bienes que sean necesarias para el desarrollo de la gestión del Conciliador disponiendo las instalaciones necesarias, si correspondiere. El Conciliador dará comienzo a sus actividades con la firma de su Declaración de Aceptación, que forma parte del presente Anexo, la cual deberá ser remitida a las partes y finalizará sus actividades como se transcribe indica a continuación: “... Pago El Conciliador pondrá fin a sus actividades cuando haya comunicado a las partes sus recomendaciones referentes a todas los conflictos que previamente se hayan sometido a su consideración, una vez que haya finalizado el período de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar responsabilidad por garantía de las obras establecido en la Mesa General cláusula 52 de Entradas las CGC o en virtud de la rescisión del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado contrato por incumplimiento conforme la cláusula 59 de Obra emitido por la Inspección las CGC. El Conciliador no podrá ceder o subcontratar el ejercicio de Obra del ENTE CONCESIONARIO las funciones que se le encomiendan mediante las presentes Reglas y conformado por las partes intervinientes, b) la factura correspondiente, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada de haber efectuado los pagos de los aportes previsionales y fondo de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificadosProcedimientos. Cuando la fecha de pago coincida con un día feriadoNo obstante, el pago Conciliador podrá recabar la opinión de expertos independientes sobre cuestiones especializadas concretas como ayuda para formular una recomendación. La retribución correspondiente será sufragada por el Comprador y el Proveedor en partes iguales, previa conformidad de las partes. El Conciliador no podrá ser empleado ni agente del Comprador ni del Proveedor. Los servicios del Conciliador se realizará retribuirán de acuerdo con el primer día hábil siguiente. Las facturas que emita el Contratista a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos Formulario de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12. En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos Oferta de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuaciónSección IV:

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