PAGARES Cláusulas de Ejemplo

PAGARES. En garanta de cumplimiento del presente se firman pagarés en razón de un título por cuota. Los mismos quedan en poder del acreedor, pero el sellado -inclusive la multa por atraso- será soportado por el deudor. De modo que el acreedor adelantará esa suma, debiendo el deudor luego restituirla, sirviendo el presente de suficiente título ejecutivo. Los pagarés son completados solo en sus requisitos esenciales, dando el librador autorización al acreedor para que complete los demás espacios con los datos que estime pertinentes.
PAGARES. En los términos del artículo 26 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la ARRENDATARIA suscribe a la orden de la ARRENDADORA pagarés cuyo importe global es igual a la RENTA TOTAL. La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se consideran como pago de la RENTA TOTAL ni de sus parcialidades. La Arrendataria se obliga a suscribir un nuevo pagaré que ampare las modificaciones que sufran las variaciones de las rentas del presente contrato, simultáneo a la cancelación del pagaré anterior, en la inteligencia de que la negativa a suscribir el nuevo título de crédito facultará a la Arrendadora para dar por vencido en forma anticipada el presente contrato.
PAGARES. El Prestatario acuerda en que para mejor evidenciar su obligación de repagar todas las cantidades desembolsadas bajo el Crédito, con los intereses acumulados sobre ésto, procederá (i) a más tardar en la fecha del primer Desembolso respecto al Tramo A, emitirá y entregará al Prestamista, de acuerdo con las instrucciones por escrito del Prestamista, uno o más pagarés respecto al Tramo A, cada uno en la forma del Anexo A-1 (cada uno un “Pagaré de Tramo A”); (ii) a más tardar en la fecha del primer Desembolso respecto al Tramo B, emitirá y entregará al Prestamista, de acuerdo con las instrucciones por escrito del Prestamista, una o más pagarés respecto al Tramo B, cada uno en la forma del Anexo A-2 (cada uno un “Pagaré de Tramo B”); y (iii) a más tardar en la fecha del primer Desembolso respecto al Tramo C, emitirá y entregará al Prestamista, de acuerdo con las instrucciones por escrito del Prestamista, uno o más pagarés respecto al Tramo A, cada uno en la forma del Anexo A-3 (cada uno un “Pagaré de Tramo C”). Cada Pagaré identificará si ha sido emitido bajo el Tramo A o el Tramo B o el Tramo C y será válido y sujeto de ejecución en cuanto a su monto de capital en cualquier momento solamente hasta los montos agregados desembolsados en ese entonces y pendientes bajo tal Xxxxx A o Tramo B o Tramo C, como sea del caso y, en cuanto a los intereses, solamente hasta el extremo de los intereses acumulados sobre los mismos. Cualesquiera anotaciones del Prestamista sobre cualquier Pagaré de pagos efectuados a cuenta del capital de éstos, en ausencia de error manifiesto, serán contundentes y vinculantes. Al realizar el pago completo de cualquier Pagaré, el Prestamista, a petición del Prestatario, cancelará y entregará dicho Pagaré al Prestatario.

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  • Lugar 7.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Obligaciones laborales ▪ En el caso de que así se indique en el Anexo III y en el apartado R) de las condiciones particulares del contrato la persona adjudicataria deberá subrogarse como persona empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. En dicho Anexo se contendrá una relación de personal indicando edad, antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar. Dichos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que este Ayuntamiento se responsabilice de la exactitud, que sean completos o de la veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos. - La persona contratista está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona contratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento. - Todo el personal trabajador por cuenta de la persona adjudicataria deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente de la persona adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx responsabilidad de las obligaciones nacidas entre la persona adjudicataria y su personal empleado, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, la persona adjudicataria ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. - No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que la persona adjudicataria destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la persona adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Xxxxxxxxx Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo. - La persona adjudicataria asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todas sus personas trabajadoras las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El Ayuntamiento podrá requerir a la persona adjudicataria para que entregue la documentación que estime necesaria para que quede acreditado que la adjudicataria del contrato cumple con sus obligaciones de seguridad social en relación con el personal que tiene contratado para la ejecución del contrato así como aquellas obligaciones sociales que haya ofertado. A modo de ejemplo, podrá requerir, declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la jornada, y la tipología del contrato (indefinido, duración determinada, o socios/as de empresas de economía social).informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social) e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización. copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados documentos. Ll persona contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato y cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice la persona adjudicataria, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.

  • Pago SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada. El pago a la entidad de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 00.000.000-0, dirección xxxxx Xxxxxxxxx X° 0000, xxxx 0, Xxxxxxxx o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por el contratista según corresponda a su(s) la línea(s) de servicio, considerando el máximo mensual de planes asignados señalado en el número 1.5 de las bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.5 de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de estas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Naturaleza Ambas partes declaran que el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. A todos los efectos, la difusión de la participación del Colaborador en la actividad de la Fundación no constituirá una prestación de servicios.

  • Entrega Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Se introduce una nueva sanción a los particulares que no existía en la ley derogada, y que aplicaría cuando se compruebe, mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al SNC a los fines de la suspensión en el RNC. Adicionalmente, los responsables serán sancionados con multa de 3.000 UT., y el SNC declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS En la Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 xx xxxx de 2009, fue publicado el Decreto Nº 6.708 de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas el cual tiene por objeto desarrollar las normas que regulen las materias contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. En la Disposición Derogatoria Tercera se deroga el Decreto Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas establece que en los contratos que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados excluidos de la aplicación de la LCP, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública. Esto es contrario a lo dispuesto en el artículo 4º de la LCP, en el cual se establece que dichos contratos se excluyen de la aplicación de la presente LCP. COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.