OTRAS CONDICIONES. Los profesionales responsables de la ejecución del proyecto deberán estar en posesión de la titulación académica, debidamente acreditada, que les habilite para prestar el servicio o para realizar las funcio- nes asignadas, así como poseer al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de su profesión. En cualquier caso, desarrollarán las siguientes funciones y tareas: a. Conocer el Proyecto URBAN y participar cuando así se requiera en las sesiones de coordina- ción del Proyecto. b. Mantener una coordinación continua durante el desarrollo del Proyecto con el Servicio de Pro- gramas Europeos. c. Participar en los espacios de información, formación, y coordinación que se establezcan. d. Facilitar la realización de las visitas de control que se realicen .a requerimiento del Servicio de Programas Europeos de conformidad con el artículo 60 f)0. del reglamento CE 1083/2006. e. Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto y difundir la participación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ en la financiación de las actividades. f. Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación. g. La realización de labores de publicidad y difusión. h. La participación en los trabajos de evaluación del proyecto en los términos que establezca el Servicio de Programas Europeos. i. En caso de que alguno de los profesionales tenga la condición de funcionario, deberá acreditar la declaración de compatibilidad. j. Una vez adjudicado el servicio, el Servicio de Programas Europeos, junto con la empresa ad- judicataria reajustarán aquellas partes que se considere necesario del Proyecto presentado, adecuándolo a las necesidades de la zona de actuación. k. La empresa adjudicataria asegurará la coordinación de todos las líneas del proyecto entre sí y mantendrá los espacios de coordinación que establezcan los servicios municipales, de acuerdo al desarrollo de las actividades, debiendo presentar mensualmente, informe y memoria de evaluación de las actividades realizadas en soporte informático compatible con el usado por el Ayuntamiento. El informe mensual deberá detallar los horarios de prestación del servicio, tanto del coordinador general como de las asesorías especializadas, señalando de forma espe- cífica cada una de las reuniones, consultas y asesoramientos realizados con los colectivos y/o los vecinos del barrio. l. Todas las acciones y asesoramientos se realizarán en el territorio de actuación, en los locales que se faciliten al contratista, salvo autorización expresa a realizarlas fuera del barrio, por parte de los servicios municipales. m. Serán a cargo de la Empresa los materiales específicos necesarios para el desarrollo de las activi- dades y los gastos ocasionados por las salidas incluidas en cada proyecto. Igualmente, serán por cuenta de la empresa los gastos de difusión y publicidad de las acciones, de acuerdo a las indica- ciones del Servicio de Programas Europeos. Los materiales utilizados serán supervisados por el Servicio de Programas Europeos comprobando que sean adecuados para su correcto desarrollo. n. Si por alguna circunstancia debiera producirse un cambio de profesional, éste deberá ser previa- mente comunicado y autorizado con antelación suficiente por el Servicio de Programas Europeos. Si la modificación es permanente, se precisará la valoración de la cualificación del nuevo profe- sional propuesto. o. Así mismo, será comunicada cualquier modificación en las actividades, que deberá ser aprobada por el Servicio de Programas Europeos. p. Los datos de carácter personal relativos a los participantes en el proyecto que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, debe- rán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. q. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los participantes en la actividad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. r. Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, al igual que cualquier soporte en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
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OTRAS CONDICIONES. Los profesionales responsables 13.1.- El adjudicatario reconoce que el Ayuntamiento de la ejecución del proyecto deberán estar en posesión de la titulación académica, debidamente acreditada, Torrelavega le cede para su uso el local y que les habilite para prestar el servicio o para realizar las funcio- nes asignadas, así como poseer al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de su profesión. En cualquier caso, desarrollarán las siguientes funciones y tareas:
a. Conocer el Proyecto URBAN y participar cuando así se requiera deberá entregarlo en las sesiones mismas condiciones de coordina- ción uso al término del Proyectocontrato.
b. Mantener una coordinación continua durante el desarrollo del Proyecto con el Servicio 13.2.- El adjudicatario se abstendrá de Pro- gramas Europeos.
c. Participar en los espacios de información, formación, y coordinación que se establezcan.
d. Facilitar la realización de las visitas de control que se realicen .a requerimiento del Servicio de Programas Europeos de conformidad con el artículo 60 f)0. del reglamento CE 1083/2006.
e. Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto y difundir la participación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ en la financiación de las actividades.
f. Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación.
g. La realización de labores hacer cualquier tipo de publicidad y difusión.
h. La participación en los trabajos de evaluación del proyecto en los términos que establezca el Servicio de Programas Europeos.
i. En caso de que alguno de los profesionales tenga la condición de funcionario, deberá acreditar la declaración de compatibilidad.
j. Una vez adjudicado el servicio, el Servicio de Programas Europeos, junto con la empresa ad- judicataria reajustarán aquellas partes que se considere necesario del Proyecto presentado, adecuándolo a las necesidades de la zona de actuación.
k. La empresa adjudicataria asegurará la coordinación de todos las líneas del proyecto entre sí y mantendrá los espacios de coordinación que establezcan los servicios municipales, de acuerdo al desarrollo de las actividades, debiendo presentar mensualmente, informe y memoria de evaluación de las actividades realizadas en soporte informático compatible con el usado por el Ayuntamiento. El informe mensual deberá detallar los horarios de prestación del servicio, tanto del coordinador general como de las asesorías especializadas, señalando de forma espe- cífica cada una de las reuniones, consultas y asesoramientos realizados con los colectivos y/o los vecinos del barrio.
l. Todas las acciones y asesoramientos se realizarán en el territorio de actuación, en los locales que se faciliten al contratista, salvo autorización expresa a realizarlas fuera del barrio, por parte de los servicios municipales.
m. Serán a cargo de la Empresa los materiales específicos necesarios para el desarrollo de las activi- dades y los gastos ocasionados por las salidas incluidas en cada proyecto. Igualmente, serán por cuenta de la empresa los gastos de difusión y publicidad de las acciones, de acuerdo a las indica- ciones del Servicio de Programas Europeos. Los materiales utilizados serán supervisados por el Servicio de Programas Europeos comprobando que sean adecuados para su correcto desarrollo.
n. Si por alguna circunstancia debiera producirse un cambio de profesional, éste deberá ser previa- mente comunicado y autorizado con antelación suficiente por el Servicio de Programas Europeos. Si la modificación es permanente, se precisará la valoración de la cualificación del nuevo profe- sional propuesto.
o. Así mismo, será comunicada cualquier modificación en las actividades, que deberá ser aprobada por el Servicio de Programas Europeos.
p. Los datos de carácter personal relativos a los participantes en el proyecto que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, debe- rán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
q. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los participantes en la actividad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
r. Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del local que no sea la propia de su destino y función, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento.
13.3.- El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación, con excepción de la licencia de actividad y apertura del local que se entiende transmitida con la adjudicación del presente contrato, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance al Ayuntamiento responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias. Asimismo, deberá cumplir las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
13.4.- El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible de las dependencias de recepción se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
13.5.- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se encuentran en local de cafetería de la piscina de La Lechera, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, al igual que cualquier soporte Ayuntamiento.
13.6.- Los aparatos e instalaciones en que conste algún dato de carácter personal así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de tratamientorevisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control por la Administración Municipal.
13.7.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
13.8.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del contrato, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
13.9.- Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación del local de cafetería, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
13.10.- Finalizado el plazo de duración del contrato la licencia de actividad se entenderá de nuevo transmitida al Ayuntamiento de Torrelavega, sin necesidad de acuerdo expreso de ambas partes y sin cargo alguno para la Corporación municipal.
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OTRAS CONDICIONES. Los profesionales responsables Naturaleza del contrato del servicio. La contratación del servicio, es de la naturaleza civil y se celebra al amparo de lo establecido en los artículos 1764° al 1770° del Código Civil; por lo que, no existiendo subordinación o dependencia laboral, este contrato no genera vínculo o relación laboral entre las partes. LA ENTIDAD queda exceptuada de toda responsabilidad por cualquier accidente o incidente que le pueda suceder al personal de EL CONTRATISTA durante el plazo de ejecución del proyecto deberán estar en posesión servicio. La Contratación es por la Modalidad de la titulación académica, debidamente acreditada, que les habilite Servicios de Terceros. EL CONTRATADO designado para prestar el servicio o para realizar las funcio- nes asignadas, así como poseer al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de su profesión. En cualquier caso, desarrollarán las siguientes funciones y tareas:
a. Conocer el Proyecto URBAN y participar cuando así se requiera en las sesiones de coordina- ción del Proyecto.
b. Mantener una coordinación continua durante el desarrollo del Proyecto con el Servicio de Pro- gramas Europeos.
c. Participar en los espacios de información, formación, y coordinación que se establezcan.
d. Facilitar la realización de las visitas de control que se realicen .a requerimiento del Servicio de Programas Europeos de conformidad con el artículo 60 f)0. del reglamento CE 1083/2006.
e. Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto y difundir la participación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ en la financiación de las actividades.
f. Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación.
g. La realización de labores de publicidad y difusión.
h. La participación en los trabajos de evaluación del proyecto en los términos que establezca el Servicio de Programas Europeos.
i. En caso de que alguno de los profesionales tenga la condición de funcionario, deberá acreditar la declaración de compatibilidad.
j. Una vez adjudicado el servicio, será a dedicación exclusiva por el Servicio de Programas Europeos, junto con la empresa ad- judicataria reajustarán aquellas partes tiempo que se considere necesario del Proyecto presentado, adecuándolo a las necesidades de la zona de actuación.
k. La empresa adjudicataria asegurará la coordinación de todos las líneas del proyecto entre sí y mantendrá los espacios de coordinación que establezcan los servicios municipales, de acuerdo al desarrollo de las actividadesdure el servicio, debiendo presentar mensualmente, informe y memoria de evaluación de las actividades realizadas considerarse trabajos en soporte informático compatible con el usado por el Ayuntamiento. El informe mensual deberá detallar los horarios de prestación del servicio, tanto del coordinador general como de las asesorías especializadas, señalando de forma espe- cífica cada una de las reuniones, consultas y asesoramientos realizados con los colectivos y/o los vecinos del barrio.
l. Todas las acciones y asesoramientos se realizarán en el territorio de actuación, en los locales que se faciliten al contratista, salvo autorización expresa a realizarlas fuera del barrio, por parte de los servicios municipales.
m. Serán a cargo de la Empresa los materiales específicos necesarios para el desarrollo de las activi- dades y los gastos ocasionados por las salidas incluidas en cada proyecto. Igualmente, serán por cuenta de la empresa los gastos de difusión y publicidad de las acciones, de acuerdo a las indica- ciones del Servicio de Programas Europeos. Los materiales utilizados serán supervisados por el Servicio de Programas Europeos comprobando que sean adecuados para su correcto desarrollo.
n. Si por alguna circunstancia debiera producirse un cambio de profesional, éste deberá ser previa- mente comunicado y autorizado con antelación suficiente por el Servicio de Programas Europeos. Si la modificación es permanente, se precisará la valoración de la cualificación del nuevo profe- sional propuesto.
o. Así mismo, será comunicada cualquier modificación en las actividades, que deberá ser aprobada por el Servicio de Programas Europeos.
p. Los datos de carácter personal relativos a los participantes en el proyecto que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, debe- rán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
q. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los participantes en la actividad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
r. Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento días ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y días festivos, cuando así lo requiera LA ENTIDAD, sin que esto signifique costo adicional al igual monto pactado en el Contrato. Son otras obligaciones del contratado:
1. De presentarse hechos generadores de atraso, el contratista puede solicitar ampliación de plazo dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, solicitud debidamente sustentada y que cualquier soporte no es subsanable. La Entidad debe resolver dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de 10 (diez) días calendarios, computados desde el día siguiente de su presentación.
2. Confidencialidad: El proveedor/contratista, deberá cumplir con la Confidencialidad y Reserva Absoluta en el manejo de información a la que conste algún dato se tenga acceso y que se encuentre relacionada con la prestación, quedando prohibido revelar dicha información a terceros. En tal sentido, el proveedor deberá dar cumplimiento a todas las políticas y estándares definidos por la Entidad en materia de carácter personal objeto seguridad de tratamientola información. Dicha obligación comprende la información que se entrega, así como la que se genera durante la ejecución de las prestaciones y la información producida una vez que se haya concluido las prestaciones.
3. Asimismo, conforme a lo señalado en el D.S. Nº 091- 2020-PCM, del 21.05.2020, en su segunda disposición complementaria final “Son causales de resolución de contrato el incumplimiento del requerimiento de presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme el numeral 11.5 del artículo 11 del presente Reglamento o la presentación de la Declaración Jurada de Intereses con información inexacta o falsa”, siempre y cuando aplique al servicio.
4. Si desaparece la necesidad o se suscribe el Contrato derivado del procedimiento de selección que se convoque, se resolverá la Orden de Servicio, para lo cual se comunicara con carta simple al contratista.
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Sources: Servicio De Mantenimiento
OTRAS CONDICIONES. Los profesionales responsables 20.1 Se fija como domicilio del concesionario, para todos los efectos de la concesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada en la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto.
20.2 El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión. El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante el periodo concesional.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del proyecto deberán estar en posesión de la titulación académica, debidamente acreditada, que les habilite para prestar contrato concesional y el servicio o para realizar las funcio- nes asignadas, así como poseer al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de su profesión. En cualquier caso, desarrollarán las siguientes funciones y tareas:
a. Conocer el Proyecto URBAN y participar cuando así se requiera en las sesiones de coordina- ción del Proyecto.
b. Mantener una coordinación continua durante el desarrollo del Proyecto con el Servicio de Pro- gramas Europeos.
c. Participar en los espacios de información, formación, y coordinación que se establezcan.
d. Facilitar la realización de las visitas de control que se realicen .a requerimiento del Servicio de Programas Europeos de conformidad con el artículo 60 f)0. del reglamento CE 1083/2006.
e. Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto y difundir la participación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ en la financiación de las actividades.
f. Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación.
g. La realización de labores de publicidad y difusión.
h. La participación en los trabajos de evaluación del proyecto en los términos que establezca el Servicio de Programas Europeos.
i. En caso de que alguno de los profesionales tenga la condición de funcionario, deberá acreditar la declaración de compatibilidad.
j. Una vez adjudicado el servicio, el Servicio de Programas Europeos, junto con la empresa ad- judicataria reajustarán aquellas partes que se considere necesario del Proyecto presentado, adecuándolo a las necesidades de la zona de actuación.
k. La empresa adjudicataria asegurará la coordinación de todos las líneas del proyecto entre sí y mantendrá los espacios de coordinación que establezcan los servicios municipales, de acuerdo al desarrollo de las actividades, debiendo presentar mensualmente, informe y memoria de evaluación de las actividades realizadas en soporte informático compatible con el usado por el Ayuntamiento. El informe mensual deberá detallar los horarios de prestación del servicio, tanto del coordinador general como de las asesorías especializadas, señalando de forma espe- cífica cada una de las reuniones, consultas y asesoramientos realizados con los colectivos y/o los vecinos del barrio.
l. Todas las acciones y asesoramientos se realizarán en el territorio de actuación, en los locales que se faciliten al contratista, salvo autorización expresa a realizarlas fuera del barrio, por parte de los servicios municipales.
m. Serán a cargo de la Empresa los materiales específicos necesarios para el desarrollo de las activi- dades y los gastos ocasionados por las salidas incluidas en cada proyecto. Igualmente, serán por cuenta de la empresa los gastos de difusión y publicidad de las acciones, de acuerdo a las indica- ciones del Servicio de Programas Europeos. Los materiales utilizados serán supervisados por el Servicio de Programas Europeos comprobando que sean adecuados para su correcto desarrollo.
n. Si por alguna circunstancia debiera producirse un cambio de profesional, éste deberá ser previa- mente comunicado y autorizado con antelación suficiente por el Servicio de Programas Europeos. Si la modificación es permanente, se precisará la valoración de la cualificación del nuevo profe- sional propuesto.
o. Así mismo, será comunicada cualquier modificación en las actividades, que deberá ser aprobada por el Servicio de Programas Europeos.
p. Los datos de carácter personal relativos a los participantes en el proyecto que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, debe- rán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
q. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los participantes en la actividad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
r. Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por cuanto aquél queda expresamente sometido al igual poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscal.
20.4 Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que cualquier soporte serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar al Ayuntamiento la parte correspondiente.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego.
20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo asciende a 1.000 euros.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso.
c) Los gastos de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de los contratos para los servicios de acometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo.
f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que conste algún dato se deriven de carácter personal objeto de tratamientola explotación.
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Sources: Concesión Demanial
OTRAS CONDICIONES. Los profesionales responsables de 17.1.- El concesionario reconoce que la ejecución del proyecto deberán estar en posesión de la titulación académica, debidamente acreditada, que les habilite para prestar el servicio o para realizar las funcio- nes asignadas, así como poseer al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de su profesión. En cualquier caso, desarrollarán las siguientes funciones y tareas:
a. Conocer el Proyecto URBAN y participar cuando así se requiera en las sesiones de coordina- ción del Proyecto.
b. Mantener una coordinación continua durante el desarrollo del Proyecto con el Servicio de Pro- gramas Europeos.
c. Participar en los espacios de información, formación, y coordinación que se establezcan.
d. Facilitar la realización de las visitas de control que se realicen .a requerimiento del Servicio de Programas Europeos de conformidad con el artículo 60 f)0. del reglamento CE 1083/2006.
e. Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto y difundir la participación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ en la financiación de las actividades.
f. Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación.
g. La realización de labores de publicidad y difusión.
h. La participación en los trabajos de evaluación del proyecto en los términos que establezca el Servicio de Programas Europeos.
i. En caso de que alguno de los profesionales tenga la condición de funcionario, deberá acreditar la declaración de compatibilidad.
j. Una vez adjudicado el servicio, el Servicio de Programas Europeos, junto con la empresa ad- judicataria reajustarán aquellas partes que se considere necesario del Proyecto presentado, adecuándolo a las necesidades de la zona de actuación.
k. La empresa adjudicataria asegurará la coordinación de todos las líneas del proyecto entre sí y mantendrá los espacios de coordinación que establezcan los servicios municipales, de acuerdo al desarrollo de las actividades, debiendo presentar mensualmente, informe y memoria de evaluación de las actividades realizadas en soporte informático compatible con el usado por el Ayuntamiento. El informe mensual deberá detallar los horarios de prestación del servicio, tanto del coordinador general como de las asesorías especializadas, señalando de forma espe- cífica cada una de las reuniones, consultas y asesoramientos realizados con los colectivos y/o los vecinos del barrio.
l. Todas las acciones y asesoramientos se realizarán en el territorio de actuación, en los locales que se faciliten al contratista, salvo autorización expresa a realizarlas fuera del barrio, por parte de los servicios municipales.
m. Serán a cargo de la Empresa los materiales específicos necesarios para el desarrollo de las activi- dades y los gastos ocasionados por las salidas incluidas en cada proyecto. Igualmente, serán por cuenta de la empresa los gastos de difusión y publicidad de las acciones, de acuerdo a las indica- ciones del Servicio de Programas Europeos. Los materiales utilizados serán supervisados por el Servicio de Programas Europeos comprobando que sean adecuados para su correcto desarrollo.
n. Si por alguna circunstancia debiera producirse un cambio de profesional, éste deberá ser previa- mente comunicado y autorizado con antelación suficiente por el Servicio de Programas Europeos. Si la modificación es permanente, se precisará la valoración de la cualificación del nuevo profe- sional propuesto.
o. Así mismo, será comunicada cualquier modificación en las actividades, que deberá ser aprobada por el Servicio de Programas Europeos.
p. Los datos de carácter personal relativos a los participantes en el proyecto que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, debe- rán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
q. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los participantes en la actividad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
r. Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del mismo.
17.2.- El adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar ni traspasar, directa ni indirectamente, la explotación.
17.3.- El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance a la Universidad responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias.
17.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
17.5.- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al igual término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que cualquier soporte serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Administración del Centro.
17.6.- Los aparatos e instalaciones en que conste algún dato de carácter personal así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de tratamientorevisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control a la Administración del Centro.
17.7.- La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
17.8.- Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
17.9.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
17.10.- Con carácter previo al inicio de la explotación, deberá entregar al Administrador del Centro una relación del personal asignado a cada uno de los servicios, con sus nombres y apellidos, D.N.I., categoría profesional, fecha de alta en la Seguridad Social, antigüedad en la empresa y la diferente cualificación que, para cada supuesto, haya sido ofertada por el adjudicatario.
17.11.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
17.12.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
17.13.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en el presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
17.14.- El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
17.15.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la
17.16.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
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Sources: Concession Agreement
OTRAS CONDICIONES. 24.1. El concesionario reconoce que la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del mismo.
24.2. El adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar ni traspasar, directa ni indirectamente, la explotación.
24.3. El concesionario se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la cafetería comedor que no sea propio de su función.
24.4. El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance a la Universidad responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias.
24.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
24.6. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por la Administración del Centro donde radique el local principal o sucursal. El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
24.7. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Administración del Centro.
24.8. Los profesionales responsables aparatos e instalaciones en que así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control al Vicegerente del Campus correspondiente.
24.9. La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
24.10. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
24.11. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
24.12. Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de los locales, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
24.13. Con carácter previo al inicio de la explotación, deberá entregar al Vicegerente del Campus donde radique el local principal o sucursal referido, una relación del personal asignado a cada uno de los servicios, con sus nombres y apellidos, D.N.I., categoría profesional, fecha de alta en la Seguridad Social, antigüedad en la empresa y la diferente cualificación que, para cada supuesto, haya sido ofertada por el adjudicatario.
24.14. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del proyecto deberán estar contrato.
24.15. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en posesión el presente pliego de la titulación académica, debidamente acreditada, que les habilite para prestar el servicio o para realizar las funcio- nes asignadascláusulas administrativas particulares, así como poseer al menos 2 años de experiencia las instrucciones que, en el ejercicio de su profesión. En cualquier caso, desarrollarán las siguientes funciones y tareas:
a. Conocer le diere el Proyecto URBAN y participar cuando así se requiera en las sesiones responsable del contrato designado por el órgano de coordina- ción del Proyectocontratación.
b. Mantener 24.16. Cuando el contrato se adjudique a una coordinación continua empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.6 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el desarrollo del Proyecto con el Servicio de Pro- gramas Europeostiempo Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha. Rectorado | ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ | ▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇. | Telf.
c. Participar en los espacios de información, formación, y coordinación que se establezcan: ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ | Fax.
d. Facilitar la realización de las visitas de control que se realicen .a requerimiento del Servicio de Programas Europeos de conformidad con el artículo 60 f)0: ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ | ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇ PÁGINA 30 / 55 ID. del reglamento CE 1083/2006.
e. Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto y difundir la participación DOCUMENTO aKiPX1rvW6lYzXRe6dB0ww$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 10191597K ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ 21/10/2015 16:44:54 MjUwNzc3 El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
24.17. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la financiación ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las actividadesresponsabilidades a que se refiere esta cláusula.
f. Cumplir 24.18. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.19. El contratista debe asumir expresamente la obligación de cumplir con la normativa referente a igualdad vigente en materia de oportunidades y no discriminación.
g. La realización prevención de labores de publicidad y difusión.
h. La participación en los trabajos de evaluación riesgos laborales durante la ejecución del proyecto en los términos que establezca el Servicio de Programas Europeos.
i. En caso de que alguno de los profesionales tenga la condición de funcionario, deberá acreditar la declaración de compatibilidad.
j. Una vez adjudicado el servicio, el Servicio de Programas Europeos, junto con la empresa ad- judicataria reajustarán aquellas partes que se considere necesario del Proyecto presentado, adecuándolo a las necesidades de la zona de actuación.
k. La empresa adjudicataria asegurará la coordinación de todos las líneas del proyecto entre sí y mantendrá los espacios de coordinación que establezcan los servicios municipales, de acuerdo al desarrollo de las actividades, debiendo presentar mensualmente, informe y memoria de evaluación de las actividades realizadas en soporte informático compatible con el usado por el Ayuntamientocontrato. 24.20. El informe mensual contratista deberá detallar los horarios de prestación del servicio, tanto del coordinador general como de las asesorías especializadas, señalando de forma espe- cífica cada una de las reuniones, consultas y asesoramientos realizados con los colectivos y/o los vecinos del barrio.
l. Todas las acciones y asesoramientos se realizarán en el territorio de actuación, en los locales que se faciliten al contratista, salvo autorización expresa guardar sigilo respecto a realizarlas fuera del barrio, por parte de los servicios municipales.
m. Serán a cargo de la Empresa los materiales específicos necesarios para el desarrollo de las activi- dades y los gastos ocasionados por las salidas incluidas en cada proyecto. Igualmente, serán por cuenta de la empresa los gastos de difusión y publicidad de las acciones, de acuerdo a las indica- ciones del Servicio de Programas Europeos. Los materiales utilizados serán supervisados por el Servicio de Programas Europeos comprobando que sean adecuados para su correcto desarrollo.
n. Si por alguna circunstancia debiera producirse un cambio de profesional, éste deberá ser previa- mente comunicado y autorizado con antelación suficiente por el Servicio de Programas Europeos. Si la modificación es permanente, se precisará la valoración de la cualificación del nuevo profe- sional propuesto.
o. Así mismo, será comunicada cualquier modificación en las actividades, que deberá ser aprobada por el Servicio de Programas Europeos.
p. Los datos de carácter personal relativos a los participantes en el proyecto que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, debe- rán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
q. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los participantes en la actividad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
r. Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇antecedentes que, al igual que cualquier soporte en que conste algún dato de carácter personal no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de tratamientodel contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
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Sources: Contrato De Concesión