Common use of OTRAS CONDICIONES Clause in Contracts

OTRAS CONDICIONES. A) El CONTRATISTA por su parte se obliga a tramitar por su cuenta los permisos que resultaren necesarios para la realización de esta obra; y B) El CONTRATISTA será el único responsable de los trabajadores que contrate para la ejecución de la obra, siendo a su cuenta como patrono, el pago de salarios y demás prestaciones ▇▇ ▇▇▇, el pago de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la cobertura de cualquier accidente de trabajo, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad derivada de la prestación de esos servicios, circunstancia que será obligación del CONTRATISTA como patrono, hacerlo saber a sus trabajadores. C) EL CONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que LA MUNICIPALIDAD le presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que la MUNICIPALIDAD elija para los efectos de cumplimiento de la obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga en el lugar arriba indicado y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio de ella que hiciere, en el entendido que de no hacerlo de esta manera, se tendrán como bien hechas las que allí se le hagan: D) El contratista se obliga a realizar la construcción de la obra con su propio equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de obra y demás elementos de ejecución de los trabajos que se contratan, siendo responsable del deterioro y depreciación de la maquinaria, así como cualquier daño o perjuicio que en el desarrollo de su trabajo cause a terceros o vecinos, debiendo responder directamente de aquellos que ocasione por su descuido, negligencia o impericia, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de todo ello; E) El contratista al ejecutar la obra debe contar con la BITACORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, según Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 37, literal a); y, F) El contratista considerando que los fondos que manejará son recursos públicos se obliga a lo siguiente: A) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; y B) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben de constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban, según artículo número dos

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Sources: Construction Contract, Construction Contract

OTRAS CONDICIONES. AJunto con la emisión de la Orden de Compra, se remitirá el documento digital con el diseño del ploteo que deberán llevar las unidades a entregar, conforme se indican en las Especificaciones Técnicas (Anexo V) El CONTRATISTA POR CUANTO [nombre y dirección del Contratista] (en lo sucesivo denominado "el Contratista") ha aceptado, en cumplimiento del Contrato u Orden de Compra Nº … de fecha …, suministrar los bienes y ejecutar los servicios correspondientes … ……(en adelante "el Contrato"); Y POR CUANTO ha sido estipulado por ustedes en dicho Contrato que el Contratista proveerá una Garantía Bancaria de un banco reconocido por la suma especificada en él como Garantía de Fiel Cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Contrato; Y POR CUANTO hemos acordado conceder al Contratista dicha Garantía Bancaria; POR LO TANTO afirmamos por la presente que somos el Garante y Responsable ante ustedes, en nombre del Contratista, hasta un total de [monto de la garantía] [en letras y cifras], que constituye la suma pagadera, en los tipos y proporciones de monedas en que se pague el precio del Contrato, y que nos comprometemos a pagar contra su parte se obliga a tramitar primera solicitud por su cuenta los permisos que resultaren necesarios para la realización de esta obra; escrito y B) El CONTRATISTA será el único responsable sin argumentaciones ni objeciones cualquier suma o sumas dentro de los trabajadores que contrate para la ejecución límites de [monto de la obragarantía arriba indicado] sin necesidad de que se prueben o acrediten los motivos o las razones de su demanda, siendo en la suma especificada en la misma. Esta garantía será válida hasta una fecha a su cuenta como patrono, 30 días desde la fecha de expedición por el pago Proyecto de salarios y demás prestaciones ▇▇ ▇▇▇, el pago un certificado de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social desempeño satisfactorio y la cobertura finalización completa de servicios por el Contratista. Esta Garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías contra primera solicitud” (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación del CCI No. 758. (ICC, por sus siglas en inglés) Se nos ha informado que [nombre de la Empresa](en adelante denominado “el Contratista”) ha celebrado el Contrato [u Orden de Compra] no. [número de referencia del contrato] de fecha [indíquese la fecha]con ustedes para el suministro de [breve descripción de los servicios](en lo sucesivo denominado “el Contrato”). Por otra parte, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del contrato, se habrá de realizar un pago anticipado por la suma de [monto en letras] ([monto en cifras]) contra una Garantía de Pago de Anticipo. A petición del Contratista, nosotros [nombre del banco] por la presente nos comprometemos con carácter irrevocable a pagarles a Ustedes cualquier accidente suma o sumas que no excedan en total de trabajo, eximiendo a la MUNICIPALIDAD cantidad de toda responsabilidad derivada [monto de la garantía] [en letras y cifras])1a la recepción por nuestra parte de su primera demanda por escrito acompañada de una declaración escrita que indique que el Contratista ha incumplido sus obligaciones en virtud del Contrato por cuanto el Contratista ha utilizado el anticipo para otros fines diferentes de la prestación de esos servicioslos servicios y entrega de bienes que estipula el Contrato o no ha repagado el pago anticipado de acuerdo con las condiciones de Contrato, circunstancia especificando la cantidad que el Contratista ha dejado de pagar. Es condición para cualquier reclamo y pago con arreglo a esta Garantía que el pago del anticipo a que se hace referencia más arriba haya sido recibido por el Contratista en su cuenta número de [nombre y dirección del Banco]. El importe máximo de esta garantía será obligación reducido progresivamente en función del CONTRATISTA como patronoimporte del anticipo reembolsado por el Contratista, hacerlo saber de acuerdo con las copias de las constancias de pago que nos presenten. Esta garantía expirará, a sus trabajadoresmás tardar, a nuestra recepción del certificado de pago final que indique que el Contratista ha procedido a la devolución total del importe del anticipo, o el día de de , lo que ocurra primero. C) EL CONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que LA MUNICIPALIDAD le presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de plazo vencidoConsecuentemente, cualquier solicitud de pago con arreglo a esta Garantía deberá ser recibida por nosotros en esta oficina en o antes de la fecha citada. Esta Garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías contra primera solicitud” (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación del CCI No. 758. (ICC, por sus siglas en inglés) 1El banco que extienda la Garantía establecerá una cantidad que represente el monto total del pago por adelantado, denominada en cualquier moneda en que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que la MUNICIPALIDAD elija para los efectos de cumplimiento de la obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga especifique en el lugar arriba indicado y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio de ella que hiciere, en el entendido que de no hacerlo de esta manera, se tendrán como bien hechas las que allí se le hagan: D) El contratista se obliga a realizar la construcción de la obra con su propio equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de obra y demás elementos de ejecución de los trabajos Contrato que se contratan, siendo responsable del deterioro y depreciación de la maquinaria, así como cualquier daño o perjuicio que en ha realizado el desarrollo de su trabajo cause a terceros o vecinos, debiendo responder directamente de aquellos que ocasione pago por su descuido, negligencia o impericia, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de todo ello; E) El contratista al ejecutar la obra debe contar con la BITACORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, según Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 37, literal a); y, F) El contratista considerando que los fondos que manejará son recursos públicos se obliga a lo siguiente: A) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; y B) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben de constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban, según artículo número dosadelantado.

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Sources: Invitation to Bid

OTRAS CONDICIONES. A) El CONTRATISTA por su parte contratista deberá presentar un plan de trabajo detallado en el que se obliga a tramitar por su cuenta los permisos que resultaren necesarios para la realización de esta obra; y B) El CONTRATISTA será incluya el único responsable cronograma de los trabajadores servicios a prestar en cada uno de los locales, listando las actividades a realizar. El contratista suministrará la mano de obra técnica para mantener todos los locales, sistemas y equipamientos en perfecto estado de conservación y funcionamiento. El contratista brindará los servicios de mantenimiento, no incluye el suministro de repuestos y materiales, los cuales serán proporcionados por la Superintendencia. El contratista deberá suministrar las herramientas, instrumentos y equipamiento, los mismos que contrate son señalados en las presentes Bases, los cuales deberán ser de primera calidad. El contratista deberá dar cumplimiento a la Normatividad de Seguridad Industrial y suministrar el equipamiento de seguridad necesario para su personal; asimismo deberá implementar la ejecución señalización de las zonas de trabajo en prevención de accidentes de los usuarios y de su personal. El personal del contratista asignado a esta Superintendencia, participará activamente en las brigadas de protección interna de la obraSBS. El contratista deberá presentar mensualmente las Boletas de Pago y los comprobantes de pago efectuados a las AFP, siendo depósitos de CTS, aportes a su cuenta como patronoESSALUD, SCTR, IGV debidamente cancelados, donde se evidencie el pago en forma detallada a favor del personal asignado al servicio en la SBS, del mes inmediato anterior al mes correspondiente al pago. Dicha conformidad estará a cargo del área de salarios y demás prestaciones ▇▇ ▇▇▇, Servicios Generales. En caso de incumplimiento la SBS podrá retener el pago hasta que el contratista acredite el cumplimiento de cuotas patronales sus obligaciones laborales, estos documentos serán presentados conjuntamente con la factura para el pago del servicio de mantenimiento. El contratista deberá asignar un (1) equipo de comunicación con el servicio RPC ilimitado de Telefónica Móviles S.A. a cada supervisor y laborales del Instituto Guatemalteco a cada uno de Seguridad Social los técnicos y la cobertura de cualquier accidente de trabajo, eximiendo maestros asignados a la MUNICIPALIDAD SBS. En el caso que la SBS cambie su plataforma de toda responsabilidad derivada de comunicaciones el contratista deberá adecuarse a la prestación de esos servicios, circunstancia que será obligación del CONTRATISTA como patrono, hacerlo saber a sus trabajadores. C) EL CONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que LA MUNICIPALIDAD le presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de nueva plataforma en el plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido señale y sin costo para la Superintendencia. El contratista asumirá el costo del traslado del personal técnico para atender los servicios que sean requeridos en documento privado con firmas legalizadas, asimismo, renuncia al fuero cada uno de su domicilio y se somete a los tribunales que la MUNICIPALIDAD elija para los efectos de cumplimiento locales de la obligación que aquí contraeSBS. La empresa atenderá llamadas de emergencia las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, aceptando que toda citacióny en respuesta se apersonará en un plazo máximo de 1 hora, notificación o emplazamiento se haga en con el lugar arriba indicado personal requerido y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio sin costo alguno para la Superintendencia. El responsable del área de ella que hiciere, en Servicios Generales del Departamento de Logística será el entendido que de no hacerlo de esta manera, se tendrán como bien hechas las que allí se le hagan: D) El contratista se obliga a realizar la construcción encargado de la obra con su propio equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de obra y demás elementos de ejecución supervisión de los trabajos que se contratan, siendo responsable del deterioro y depreciación de ejecute la maquinaria, así como cualquier daño o perjuicio que en el desarrollo de su trabajo cause a terceros o vecinos, debiendo responder directamente de aquellos que ocasione por su descuido, negligencia o impericia, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de todo ello; E) El contratista al ejecutar la obra debe contar con la BITACORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, según Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 37, literal a); y, F) El contratista considerando que los fondos que manejará son recursos públicos se obliga a lo siguiente: A) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; y B) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben de constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban, según artículo número dosempresa.

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Sources: Contract for Maintenance Services

OTRAS CONDICIONES. A) El CONTRATISTA por ordenante faculta y autoriza al "El Banco" para pagar dentro de los límites de este crédito el valor de los fletes, seguros, etc., además del valor facturado de la mercadería, si los documentos son presentados durante su parte se obliga a tramitar por validez y conforme con las condiciones de este crédito. • Con el fin de responder al compromiso aquí contraído, el ordenante asume el compromiso de mantener en su cuenta corriente los permisos fondos suficientes para que resultaren necesarios para la realización de esta obra; y B) El CONTRATISTA será el único responsable de banco pueda realizar los trabajadores que contrate para la ejecución cargos o el importe de la obrautilización del crédito total o parcial más comisiones; gastos e intereses normales y/o moratorios calculados a partir de la fecha en que les efectué el débito su corresponsal. • Toda extensión de validez, siendo aceptación de plazo, enmienda, discrepancia, revisión, manejo de financiamiento, negociación de plazo y/o prórroga está sujeta a la comisión extra que se encuentra detallado en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇-▇▇-▇▇▇▇▇▇▇/ al presente contrato. • Si se tratare de letras a la vista giradas en virtud de este crédito, o cualquier título valor aceptado para las operaciones bancarias, solicitamos al banco gestionar el comprobante de pago a su corresponsal y al recibo del mismo se sirvan vender las divisas correspondientes a la cuenta como patronoque ha sido autorizada en el presente documento, el pago equivalente en moneda nacional del importe de salarios y demás prestaciones la moneda extranjera, al tipo de cambio ▇▇ ▇▇▇▇▇ a la presentación de sus recibos amparando la cantidad pagada por sus corresponsales. En el entendido de que si las divisas no pueden ser obtenidas en su totalidad la d e u d a seguirá considerandose en la moneda del crédito hasta que el banco tenga la posibilidad de vender al ordenante la totalidad de la divisa o en su defecto el ordenante la gestionara previo aviso al banco. <.. image(Icono Descripción generada automáticamente) removed ..> • El ordenante declara que tiene conocimiento que si se tratare de letras giradas a plazo sea a días vista a días fecha, serán aceptadas las letra o letras giradas por el banco con un plazo igual al de letra librada bajo el crédito tomando como base el vencimiento determinado por el Banco Negociador por una suma equivalente a la de la letra librada, bajo el crédito, siendo suficiente la declaración del banco, en cuanto al monto de las mismas y debiendo pagar esas letras al tipo de cambio fijado por el banco. • El ordenante declara que el hecho de que el Banco Corresponsal omita hacer el envío ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ requerido no libera del pago de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco intereses, ni de Seguridad Social y la cobertura diferencia que pudiera haber por fluctuaciones de la moneda ni de cualquier accidente otra consecuencia a favor del banco. • El Banco DECLARA que abre este crédito bajo el exclusivo riesgo del ordenante y este se hace responsable por todas las consecuencias que esto genere al BANCO HIPOTECARIO DE EL ▇▇▇▇▇▇▇▇, S.A., inclusive todo tipo de trabajoreclamaciones que pudieran formular los beneficiarios del crédito por no ajustarse los documentos u otros particulares a las instrucciones transmitidas. • El BANCO HIPOTECARIO DE EL ▇▇▇▇▇▇▇▇, eximiendo S.A., no incurrirá en responsabilidad alguna por atraso, incidentes, errores que no dependen de su actuación o incluso costos y gastos generados por instrucciones generadas a la MUNICIPALIDAD favor del Banco de manera errónea. • El BANCO HIPOTECARIO DE EL ▇▇▇▇▇▇▇▇, S.A., queda relevado· como así mismo sus corresponsales bancarios y agentes de pago, de toda responsabilidad derivada por disposiciones actuales o futuras que sean dictadas o que puedan ser dictadas por el Gobierno de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ o cualquier Gobierno extranjero que afecten de alguna manera el crédito que aquí se trata. • Ni el BANCO HIPOTECARIO DE EL ▇▇▇▇▇▇▇▇, S.A., ni su corresponsal son en manera alguna responsables por la clase, calidad o cantidad de la prestación mercadería contenida en los bultos o paquetes, ni por extravío o tardanza en la llegada de esos serviciosla misma, circunstancia ni por ningún cargo sea ordinario o extraordinario, o por gastos en que incurra por causa de extravío, perdida o llegada inoportuna de los documentos u otro motivo cualquiera. • El BANCO HIPOTECARIO DE EL ▇▇▇▇▇▇▇▇, S.A., tampoco será obligación del CONTRATISTA como patronoresponsable por las consecuencias derivadas de la interrupción de sus negocios por conmociones civiles, hacerlo saber insurrecciones, guerras, huelgas, pares o cualquier otra causa fuera de su control. • El ordenante EXIME a Banco Hipotecario ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, S.A, sus trabajadores. C) EL CONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que LA MUNICIPALIDAD le presente acerca de este negociofuncionarios, socios, mandantes, empleados, representantes, directores, accionistas, y corresponsales de toda responsabilidad que se pudiere originar como líquidoconsecuencia de falta de autenticidad o corrección de los documentos que directa o indirectamente entregue el acreditado o el beneficiario; siendo entendido que la sola entrega de los respectivos documentos sea al BANCO HIPOTECARIO DE EL ▇▇▇▇▇▇▇▇, exigibleS.A., ejecutivo al corresponsal, o el que los envía al interesado, es evidencia de su autenticidad y corrección y de plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que la MUNICIPALIDAD elija para los efectos de cumplimiento de la obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga mercadería mencionada en ellos ha sido despachada por el lugar arriba indicado y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio de ella que hiciere, en el entendido que de no hacerlo de esta manera, se tendrán como bien hechas las que allí se le hagan: D) El contratista se obliga a realizar la construcción de la obra con su propio equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de obra y demás elementos de ejecución de los trabajos que se contratan, siendo responsable del deterioro y depreciación de la maquinariabeneficiario, así como de cualquier daño reclamo, demanda o perjuicio que en el desarrollo de su trabajo cause a terceros o vecinosacción, debiendo responder directamente de aquellos que ocasione por su descuido, negligencia o impericia, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de todo ello; E) El contratista al ejecutar la obra debe contar con la BITACORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, según Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 37, literal a); y, F) El contratista considerando naturaleza que los fondos que manejará son recursos públicos se obliga a lo siguiente: A) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; y B) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben de constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban, según artículo número dosfuere.

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Sources: Credit Agreement

OTRAS CONDICIONES. A) El CONTRATISTA por su parte se obliga No obstante, la primera opción de trabajo para cualquier línea es trabajar de lunes a tramitar por su cuenta los permisos que resultaren necesarios para viernes. Cualquier otro sistema de turnos y rotación aquí no reflejado, Empresa y RLT, podrán acordarlo en función de las necesidades derivadas de las planificaciones productivas de la realización planta, siempre con respeto a la legislación aplicable en cada momento. Derivado de esta obra; y B) El CONTRATISTA será el único responsable necesidades organizativas o productivas, la Empresa, previa infor- mación a la RLT, podrá implantar cualquiera de los trabajadores sistemas de turnos y rotación amparados en el presente convenio, con un preaviso de quince días naturales a las personas implicadas. El turno implantado estará vigente al menos 2 meses. Cada vez que contrate se produzca un cambio de sistema de turnos a lo largo del año se podrían dar desajustes en los saldos horarios del personal implicado; por ello al inicio del cambio, se informará del calendario laboral para prever con suficiente antelación dicho desajuste. Si a 31 de diciembre el cómputo de horas anual fuera a favor del personal, por exceso sobre la ejecución jornada anual, éstas se compensarán económicamente como horas extras o como descanso compensado regulado en el artículo correspondiente; si por el contrario dicho cómputo de horas fuera a favor de la obra, siendo a su cuenta como patronoEmpresa, el pago saldo quedará a cero. A partir de salarios la firma del convenio, todo el personal que sea contratado trabajará en alguno de los turnos de trabajo establecidos en el presente convenio o en cual- quiera que sea acordado por la empresa y demás prestaciones el CE. El personal tendrá la posibilidad de cambiar el turno de trabajo puntualmente, con otra persona del mismo Grupo Profesional siempre que exista acuerdo entre las dos personas, que los puestos y funciones de los dos implicados sean comple- mentarios, no afecten al normal desarrollo del proceso productivo y sea autorizado por el superior jerárquico. Para aquellas personas que realicen la rotación de mañana, tarde y noche y ade- más trabajen en los turnos de fin de semana, 6-1 o 6-4-6-2, se define una compen- sación económica a tal efecto, denominada “Plus de Turnicidad 4º y/o 5ºT”, así mismo para aquellas personas que realicen la rotación de mañana, noche y tarde, en el turno denominado 5-2 se define una compensación económica a tal efecto, deno- minada “Plus de Turnicidad 3er turno”, ambas cuantías se indican en el Anexo I. Para aquel personal que en su sistema de turnos 6-1 y/o 6-4-6-2 se trabajen ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos, se establece una compensación económica a tal efec- to, Plus ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, el pago de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la cobertura de cualquier accidente de trabajo▇▇▇▇▇▇▇ o Festivo, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad derivada de la prestación de esos servicios, circunstancia que será obligación del CONTRATISTA como patrono, hacerlo saber a sus trabajadores. C) EL CONTRATISTA reconoce como buenas y exactas en las cuentas que LA MUNICIPALIDAD le presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que la MUNICIPALIDAD elija para los efectos de cumplimiento de la obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga cuantías indicadas en el lugar arriba indicado y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio de ella que hiciere, en el entendido que de no hacerlo de esta manera, se tendrán como bien hechas las que allí se le hagan: D) El contratista se obliga a realizar la construcción de la obra con su propio equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de obra y demás elementos de ejecución de los trabajos que se contratan, siendo responsable del deterioro y depreciación de la maquinaria, así como cualquier daño o perjuicio que en el desarrollo de su trabajo cause a terceros o vecinos, debiendo responder directamente de aquellos que ocasione por su descuido, negligencia o impericia, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de todo ello; E) El contratista al ejecutar la obra debe contar con la BITACORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, según Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 37, literal a); y, F) El contratista considerando que los fondos que manejará son recursos públicos se obliga a lo siguiente: A) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; y B) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben de constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban, según artículo número dosAnexo I.

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Sources: Convenio Colectivo

OTRAS CONDICIONES. Aa) El CONTRATISTA por su parte se obliga a tramitar por su cuenta los permisos que resultaren necesarios para la realización de esta obra; y B) El CONTRATISTA será el único responsable de los trabajadores que contrate para la ejecución de la obra“EL MARN”, siendo a su cuenta como patrono, el pago de salarios y demás prestaciones ▇▇ ▇▇▇, el pago de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la cobertura de cualquier accidente de trabajo, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad derivada de la prestación de esos servicios, circunstancia que será obligación del CONTRATISTA como patrono, hacerlo saber a sus trabajadores. C) EL CONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que LA MUNICIPALIDAD le presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que la MUNICIPALIDAD elija para los efectos de cumplimiento de la obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga en el lugar arriba indicado y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio de ella que hiciere, en el entendido que de no hacerlo de esta manera, se tendrán como bien hechas las que allí se le hagan: D) El contratista se obliga a realizar la construcción de la obra con su propio equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de obra y demás elementos de ejecución de los trabajos que se contratan, siendo responsable del deterioro y depreciación de la maquinaria, así como cualquier daño o perjuicio que en el desarrollo de su trabajo cause a terceros o vecinos, debiendo responder directamente de aquellos que ocasione por su descuido, negligencia o impericia, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de todo ello; E) El contratista al ejecutar la obra debe contar con la BITACORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, según Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 37, literal a); y, F) El contratista considerando que los fondos que manejará son recursos públicos se obliga a lo siguiente: A) Contribuir al desarrollo naturaleza de las actividades de fiscalización operaciones, validará las instrucciones telefónicas que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General de Cuentaspudiera dar a “La Contratista”, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; y B) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar durante el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben de constituirse en una cuenta bancaria específica que permita pujas el efectivo control de ingresos y egresos día de la misma negociación, a través de la persona designada para este efecto. No se incluirán aquellas instrucciones que este no pueda ejecutar debido a que contraríen la Ley de Bolsas de Productos y llevar Servicios y su reglamento e Instructivos de BOLPROES, S.A de C.V.; b) para la compra de productos, el MARN no permite el mecanismo “Operaciones Cruzadas”; c) el Puesto de Bolsa Representante, deberá informar a la UACI del MARN sobre los registros contables montos contratados y ahorros, entre otros; d) “EL MARN” faculta al Puesto de Bolsa Representante, para que firme contratos de compraventa entre BOLPROES, S.A de C.V. y el Puesto de Bolsa Vendedor, y de esta forma dar por formalizada la operación mercantil antes descrita; e) “El MARN” autoriza en forma separada irrevocable al Puesto de cualesquiera otros fondos Bolsa Representante para someter a su nombre ante la Cámara Arbitral de BOLPROES, S.A de C.V., cualquier diferencia que recibanse presente en la operación por cualquier causa; y f) la UACI del MARN será la responsable de dar instrucciones telefónicas al Puesto de Bolsa Representante durante el proceso de pujas el día de la negociación de los Suministros a adquirir. VII) PARA LAS NEGOCIACIONES: a) La Orden de Negociación y Formato de Oferta de Compra de cada gestión deberá ser remitida a la UACI a más tardar cinco (5) días calendarios posteriores a la fecha de recepción, según artículo número dospor parte del Puesto de Bolsa Representante, la notificación del MARN de los montos máximos a negociar; y b) en caso de no ser posible la negociación de los bienes y/o servicios, el Puesto de Bolsa Representante, deberá notificar oportunamente al MARN, detallando los motivos de tal situación. VIII) RELACIÓN DE TRABAJO: A nivel técnico: Con las diferentes unidades organizativas del MARN y a nivel administrativo: con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y la Unidad Financiera Institucional (UFI).

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Sources: Commission Agreement

OTRAS CONDICIONES. Aa) El CONTRATISTA por su parte se obliga a tramitar por su cuenta los permisos que resultaren necesarios para la realización de esta obra; y B) El CONTRATISTA será el único responsable de los trabajadores que contrate para la ejecución Nulidad de la obrapóliza: 1) Es nula la cobertura cuando el viaje contratado con el (los) transportista(s), siendo a sea distinto al consignado en la póliza. 2) Esta póliza será nula en su cuenta como patronototalidad, si el pago Asegurado hubiere ocultado o tergiversado cualquier hecho o circunstancia en relación con este seguro, o el objeto del mismo, ya sea antes o después de salarios y demás prestaciones un siniestro. b) Protección Adicional: I) Si durante el transporte sobrevinieren circunstancias anormales, que hicieren necesaria la desviación o el cambio ▇▇ ▇▇▇▇ entre los puntos de origen y destino especificados en la póliza, la Compañía sólo será responsable si tal cambio es forzado o se realizó para auxiliar vehículos, naves o personas en peligro. En cualquier otra circunstancia la cobertura se suspende automáticamente a menos que el pago Asegurado dé aviso por escrito a la Compañía y que ésta dé su aceptación también por escrito y el Asegurado pague la prima adicional correspondiente y/o II) Si durante el transporte sobrevinieren circunstancias anormales, que hicieren necesario el transbordo o cambio de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco medio de Seguridad Social y transporte especificados en la póliza, la Compañía no invalidará la cobertura de cualquier accidente de trabajoesta póliza, eximiendo pero si tal circunstancia agravare el riesgo, la Compañía tendrá derecho a cobrar la prima adicional que corresponda. Cualquier interrupción en el transporte que se deba en todo o en parte a la MUNICIPALIDAD voluntad del Asegurado o de toda responsabilidad derivada quien sus intereses represente, o a riesgos no amparados o que estén excluidos de esta póliza, anulará la cobertura del seguro desde la fecha de tal interrupción. c) Estado de los bienes asegurados: Los bienes asegurados descritos en ésta póliza deberán ser totalmente nuevos, es decir, sin uso alguno. La Compañía no cubrirá el importe de los daños que ocasione algún siniestro, en el caso de que se compruebe que los bienes asegurados no son nuevos, a menos que tal hecho se haga constar expresamente en la póliza. d) Deducible: El deducible es siempre independiente de la prestación merma natural y se calcula aplicando el 5% sobre el valor total de esos servicioscada embarque asegurado cuya cantidad se deducirá del valor de la pérdida a indemnizar. Tal deducible podrá variarse, circunstancia según se estipule por escrito en las condiciones particulares, como pacto en contrario. e) Merma natural: El desgaste o merma que será obligación del CONTRATISTA como patronose produce ordinariamente en la mercadería por su misma naturaleza o por efecto de la temperatura, hacerlo saber a sus trabajadores. C) EL CONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que LA MUNICIPALIDAD le presente acerca humedad, o modo de este negocioempaque habitual, no es indemnizable en ningún caso, y cuando se garantizaren los faltantes de peso mediante cláusula particular, será en exceso del porcentaje de la merma natural. Las mermas naturales se determinan unas veces en los contratos de venta y otras por el uso y costumbres. Para cada mercadería sujeta a merma, deberá especificarse en la póliza el porcentaje convenido como líquidomerma; de haberse omitido este dato, exigible, ejecutivo y de plazo vencido, cualquier cantidad queda convenido que se le demande establece como merma el 3% del total de peso embarcado. f) Cobertura de empaque: El empaque quedará cubierto por el seguro siempre que su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo, renuncia al fuero de su domicilio valor esté determinado por separado y se somete a los tribunales que la MUNICIPALIDAD elija para los efectos de cumplimiento forme parte de la obligación suma asegurada. g) Etiquetas: En caso de pérdidas o daños que aquí contraeprovengan de los riesgos cubiertos por esta póliza que sólo afecten a las etiquetas o envolturas, aceptando la Compañía será responsable únicamente hasta por una cantidad suficiente para indemnizar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas y para marcar nuevamente los bienes asegurados. h) Coaseguro y otros seguros: La Compañía no será responsable por un porcentaje mayor de cualquier pérdida indemnizable que toda citación, notificación o emplazamiento se haga el que exista entre la cantidad asegurada y el valor real de los bienes en el momento del siniestro, ni por un porcentaje mayor que el que exista entre el monto de esta póliza y el valor conjunto de todos los seguros existentes sobre los mismos bienes que cubran el riesgo que haya originado la pérdida. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente cláusula será aplicable a cada uno de ellos por separado. Cuando en el momento de un siniestro exista otro u otros seguros sobre los mismos bienes, el asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía al presentar su reclamo, indicando el nombre de los aseguradores, las sumas aseguradas y los riesgos cubiertos, si el asegurado omite este aviso, la compañía quedará liberada de sus obligaciones en lo que respecta a dichos bienes o parte de bienes. i) Pérdida de partes: Queda entendido y convenido que, en caso de pérdida, destrucción o daño de cualquier pieza u objeto que forme parte de algún juego o par, no podrá interpretarse que tal pérdida, destrucción o daño signifique la pérdida o daño total del juego o par. La medida de pérdida, destrucción o daño de cada pieza u objeto será su proporción respecto al valor total de dicho juego o par. La Compañía responderá solamente en la proporción que del valor asegurado, corresponda a la parte dañada o perdida. j) Procedimiento en caso de siniestro: 1) Medidas de Salvaguarda y Recuperación: En caso de pérdidas o daño amparado por este seguro, el asegurado, sus dependientes o cesionarios, deberán de común acuerdo con la Compañía llevar a cabo las acciones para la protección, salvaguarda y recobro de los bienes asegurados o parte de ellos. La Compañía contribuirá en los gastos para salvaguarda y recobro de los bienes, en la proporción que le corresponda, según la relación que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes cubiertos por el seguro, queda específicamente convenido que ningún acto de la Compañía o del asegurado para recobrar, salvar o proteger los bienes asegurados, se interpretará como renuncia o aceptación de abandono. El asegurado y/o destinatario deberá verificar la cantidad y estado de los bienes asegurados, antes de darse por recibido de los mismos. 2) Reclamación en contra de los porteadores: En caso de pérdida o daños, el asegurado y/o destinatario está obligado a presentar formal reclamo por escrito a la empresa naviera que efectuó el transporte, dentro del plazo que fije la carta de porte o nota de envío o en su defecto dentro de los diez días siguientes al recibo de la mercadería. En caso de que el asegurado o su representante reciba la mercadería en bodegas o aduana fiscal deberá exigir la anotación de las excepciones en la póliza aduanal correspondiente. La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del Asegurado se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño. 3) Aviso de siniestro: Al ocurrir pérdida o daño, que pudiere dar lugar arriba indicado a reclamación conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente por escrito a la Compañía, tan pronto como tenga conocimiento del hecho. 4) Certificación de Averías: En caso de pérdida o daño que pudieran dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado, o quien sus derechos represente, solicitará de inmediato una inspección de pérdidas o daños y certificación respectiva de la causa y monto de la pérdida, para lo cual acudirá: Al Comisario de Averías designado por la Compañía, y en su defecto al agente de Lloyd’s, a un Notario Público, o a la autoridad judicial. En su caso se obliga requerirá la presencia del Representante de la empresa naviera, para que reconozca la pérdida. 5) Reclamación a comunicar la Compañía: Dentro de los 30 días siguientes al aviso de siniestro, el asegurado deberá someter a la Compañía por escrito, cualquier cambio su reclamación pormenorizada indicando el monto de ella la pérdida, justificándola y acompañada de los siguientes documentos: I) Original de la póliza o certificación de seguros y copia de otras pólizas que hiciereamparen a los mismos bienes asegurados. II) Factura comercial y documentos probatorios de gastos incurridos. III) Original de la Carta de Porte y/o conocimiento de embarque. IV) Certificación de averías, indicada en la cláusula anterior. V) Copia de las cartas de reclamación enviadas a los porteadores y el original de las respuestas recibidas de dichos porteadores. VI) Lista de empaque, si la hay. VII) Póliza aduanal y certificaciones aduanales de pérdida o daños. VIII) Cualquier otro documento que la Compañía considere conveniente. k) Deducción de cargos y gastos no incurridos: Al calcular la indemnización a pagar deberá tomarse en cuenta el valor de los bienes asegurados en el momento y lugar en que haya ocurrido el siniestro, deduciendo los cargos y gastos no incurridos, en el entendido que virtud del siniestro. l) Opciones de no hacerlo de esta manera, se tendrán como bien hechas las que allí se le haganIndemnización: D) El contratista se obliga a realizar La Compañía podrá optar por indemnizar en efectivo o mediante la construcción de la obra con su propio equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de obra y demás elementos de ejecución reparación o reposición de los trabajos que se contratan, siendo responsable del deterioro y depreciación de la maquinaria, así como cualquier daño o perjuicio que en el desarrollo de su trabajo cause a terceros o vecinos, debiendo responder directamente de aquellos que ocasione por su descuido, negligencia o impericia, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de todo ello; E) El contratista al ejecutar la obra debe contar con la BITACORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, según Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 37, literal a); y, F) El contratista considerando que los fondos que manejará son recursos públicos se obliga a lo siguiente: A) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; y B) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben de constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban, según artículo número dosbienes asegurados.

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Sources: Seguro De Transporte Marítimo

OTRAS CONDICIONES. A9.1. Enviando una petición al correo electrónico de la Administración del coworking el Residente puede pedir la documentación, presentar una solicitud a la emisión de un pase temporal, solicitudes de servicio etc. El plazo de consideración de la solicitud, dependiendo del tipo de ella, es de 1 a 7 días de trabajo. 9.2. La organización contratante del coworking hace la limpieza diaria, manteniendo limpia también la vajilla que es la propiedad del coworking. 9.3. Mantener limpia la vajilla que es la propiedad del Visitante, en caso si ésta está colocada en las zonas comunes de coworking, incluso la zona del comedor, debe el Visitante mismo. La vajilla de uso personal y otros objetos que no estén puestos en forma adecuada y que estén en la zona del comedor más de dos días, serán eliminados. 9.4. La eliminación de los productos estropeados (se considera estropeado un producto que haya estado en el frigorífico más de 1 semana o si es imposible determinar su propietario y / o la fecha en que fue colocado en el frigorífico) El CONTRATISTA y de los productos con fecha de caducidad pasada se realiza por su parte la Organización contratante cada viernes después de las 18:00. 9.5. La Administración del coworking no asume la responsabilidad por los bienes dejados en el territorio de coworking. 9.6. Al encontrar los bienes sin dueño en el territorio de coworking la Administración los almacena durante un mes, y después, si no está identificado el propietario, los elimina. Para que los bienes sean transmitidos al propietario, éste debe componer una petición a nombre de la Administración del coworking, indicando el inventario de los bienes que sean sujetos a devolución. 9.7. A fin de proteger la seguridad en el coworking se realiza la videovigilancia. En caso de revelar un robo o daños a los bienes del Ejecutor o del Visitante, o de discubrir otras violaciones de la legislación de Ucrania y de las reglas dadas, el Visitante se obliga a tramitar informar la Administración del coworking inmediatamente sobre el hecho dado para que se tomen las medidas dirigidas a la aclaración de circunstancias de la violación y a la determinación de las personas culpables, y, si es necesario, a la participación de las autoridades policiales. 9.8. El Visitante del coworking asume la responsabilidad financiera por su cuenta los permisos que resultaren necesarios para el daño del equipamiento, de la realización maquinaria de esta obra; y B) El CONTRATISTA será el único responsable oficina, de los trabajadores que contrate para muebles, de los materiales y otros bienes del coworking, incluso causado por los Invitados del Visitante, excepto la ejecución amortización natural del equipamiento y de la obralos bienes. En caso de deterioro u otro tipo de daño causado a los bienes prestados al uso, siendo a su cuenta como patronoincluso el equipamieto, el pago Visitante del coworking se obliga a indemnizar la pérdida causada al coworking durante 3 (tres) días de salarios y demás prestaciones trabajo a partir del momento en que la Administración le presente una reclamación correspondiente. 9.9. Será el Visitante el que asume la responsabilidad por el almacenamiento de los datos electrónicos en caso ▇▇ ▇▇▇, el pago ▇▇▇ de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco electricidad o de Seguridad Social y la cobertura de cualquier accidente de trabajo, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad derivada malfuncionamiento de la prestación conexión a Internet. 9.10. En caso de esos servicios, circunstancia que será obligación violación de las Reglas dadas el Visitante del CONTRATISTA como patrono, hacerlo saber a sus trabajadores. C) EL CONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que LA MUNICIPALIDAD le presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que la MUNICIPALIDAD elija para los efectos de cumplimiento de la obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga en el lugar arriba indicado y coworking se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio eliminar todas las consecuencias de ella que hiciere, en tal violación (si las hay). 9.11. Si el entendido que de no hacerlo de esta maneraVisitante viola estas Reglas, se tendrán como bien hechas le hace una advertencia al Visitante (salvo indicación contraria en las que allí se le hagan: D) El contratista se obliga a realizar la construcción Reglas). En caso de la obra con su propio equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de obra y demás elementos de ejecución de los trabajos que se contratan, siendo responsable del deterioro y depreciación de la maquinaria, así como cualquier daño o perjuicio que en el desarrollo de su trabajo cause a terceros o vecinos, debiendo responder directamente de aquellos que ocasione por su descuido, negligencia o impericia, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de todo ello; E) El contratista al ejecutar la obra debe contar con la BITACORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, según Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 37, literal a); y, F) El contratista considerando que los fondos que manejará son recursos públicos se obliga a lo siguiente: A) Contribuir al desarrollo una nueva violación de las actividades Reglas, la Administración del coworking reserva el derecho de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General denegar el acceso al territorio de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros coworking sin explicación alguna y cualquier información que los auditores requieran; y B) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar anular el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben de constituirse en una cuenta bancaria específica que permita Contrato con el efectivo control de ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban, según artículo número dosResidente.

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Sources: Coworking Services Agreement

OTRAS CONDICIONES. ADel Arrendador (Propietario del Inmueble) 1) El CONTRATISTA por su parte se obliga a tramitar por su cuenta los permisos Garantizar que resultaren necesarios para la realización el inmueble esté en buen estado de esta obra; conservación y B) El CONTRATISTA será el único responsable de los trabajadores que contrate uso, debiendo cum- plir con las características y condiciones establecidas para la ejecución del presente ser- vicio. 2) Autorizar mediante documento escrito al arrendatario, los trabajos de remodelación y/o acondicionamiento y/o implementación y/o modificación del inmueble, solicitado por el arrendatario, y recibirlas al momento de la obraentrega del inmueble. 3) Asumir el pago del impuesto predial y demás tributos que afecten la propiedad del in- mueble, así como los arbitrios municipales 4) Asumir los gastos derivados por los servicios de mantenimiento de áreas comunes, estos deberán estar incluidos en la propuesta económica de la Merced Conductiva; no se aceptarán costos adicionales por concepto de mantenimiento que no hayan sido inclui- dos en la propuesta económica de la Merced conductiva. 5) Realizar las reparaciones al inmueble que resulten necesarias por daños sufridos pro- ducto de eventos por caso fortuito o fuerza mayor. En el supuesto que el arrendador no pueda, no responda a la solicitud del arrendatario u opte por negarse a ejecutar los tra- bajos de reparación, estos serán asumidos por el arrendatario, siendo a su cuenta como patronoque el monto pa- gado por las reparaciones asumidas, el pago serán notificados al arrendador y descontados de salarios y demás prestaciones los pagos ▇▇ ▇▇▇▇▇ pendientes. 6) Recibir el inmueble al culminar el contrato de arrendamiento, conforme se le fue entre- gado al arrendatario, incluyendo las remodelaciones y/o acondicionamientos y/o imple- mentaciones y/o modificaciones autorizadas. Dicho acto constará en el acta correspon- diente que deberán suscribir ambas partes. 7) En el caso de cesión de posición contractual o cesión de derechos que pudiera efectuar el Arrendador, se efectuará en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, identificando un solo destinatario del pago. 8) Comunicar al arrendatario con 30 días hábiles de anticipación, en caso se decida no con- tinuar con el arrendamiento del inmueble. 9) El servicio de agua potable será asumido por el arrendador. 10) Pagar puntualmente (de manera mensual) el impuesto a la Renta de Primera categoría y/o tercera categoría. 1) El pago de la merced conductiva es por mes ejecutado. 2) Destinar el inmueble, única y exclusivamente para el funcionamiento de las oficinas ad- ministrativas de la Zona Registral N° III-Sede Moyobamba. 3) No subarrendar, traspasar, ceder o entregar la posesión del inmueble, bajo cualquier otra forma o modalidad a favor de terceros, ya sea total o parcialmente. 4) Asumir el pago de cuotas patronales los servicios de energía eléctrica durante el periodo de arrendamiento del inmueble. 5) Podrá realizar trabajos de remodelación y/o acondicionamiento y/o implementación y/o modificación al inmueble, previo consentimiento y laborales autorización del Instituto Guatemalteco arrendador, me- diante documento escrito. Cualquier mejora que se realice en el inmueble será por cuenta y costo del arrendatario y quedarán a favor del arrendador, quien recibirá dichas mejoras a título gratuito. 6) Realizar las reparaciones al inmueble, que resulten necesarias producto del desgaste normal, por el uso ordinario del mismo. 7) Comunicar al arrendador con 30 días hábiles anticipados, en caso decida no continuar con el arrendamiento. 8) Devolver el inmueble al arrendador al culminar el contrato de Seguridad Social y arrendamiento, conforme le fue entregado, incluyendo las remodelaciones y/o acondicionamientos y/o imple- mentaciones y/o modificaciones autorizadas por el arrendador. Dicho acto constará en el acta que deberán suscribir ambas partes. 9) Entregar al arrendador, el monto equivalente a un (01) mes de arrendamiento en cali- dad de garantía, la cobertura de cualquier accidente de trabajo, eximiendo misma que será devuelta a la MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad derivada de la prestación de esos servicios, circunstancia que será obligación devolución-entrega del CONTRATISTA como patrono, hacerlo saber a sus trabajadores. C) EL CONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que LA MUNICIPALIDAD le presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que la MUNICIPALIDAD elija para los efectos de cumplimiento de la obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga en el lugar arriba indicado y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio de ella que hiciere, en el entendido que de no hacerlo de esta manera, se tendrán como bien hechas las que allí se le hagan: D) El contratista se obliga a realizar la construcción de la obra con su propio equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de obra y demás elementos de ejecución de los trabajos que se contratan, siendo responsable del deterioro y depreciación de la maquinaria, así como cualquier daño o perjuicio que en el desarrollo de su trabajo cause a terceros o vecinos, debiendo responder directamente de aquellos que ocasione por su descuido, negligencia o impericia, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de todo ello; E) El contratista al ejecutar la obra debe contar con la BITACORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, según Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 37, literal a); y, F) El contratista considerando que los fondos que manejará son recursos públicos se obliga a lo siguiente: A) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; y B) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben de constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban, según artículo número dosinmueble.

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Sources: Lease Agreement

OTRAS CONDICIONES. Aa) El CONTRATISTA por su parte se obliga a tramitar por su cuenta los permisos Se considerará cumplida la jornada y horario de trabajo siempre que resultaren necesarios para la realización de esta obra; y B) El CONTRATISTA será el único responsable de los trabajadores que contrate para la ejecución personal de la obraempresa adjudicataria haya invertido la totalidad de horas/día establecidas, siendo sea cual fuere el número de personas que las realicen, y siempre que se haya ejecutado el servicio en la forma estipulada en este Pliego. b) Las sustituciones por ausencias, vacaciones, bajas, liberación sindical, etc. del personal de la empresa adjudicataria, que se produzcan durante la vigencia del contrato, se realizarán de forma inmediata y, en todo caso, nunca en un plazo superior a su cuenta como patrono24 horas desde que se produzca la ausencia, el pago baja, etc., y deberán ser cubiertas por otro empleado con idéntica titulación, habilitación o categoría profesional a la del sustituido. Además, estas sustituciones serán puntualmente comunicadas por la empresa adjudicataria al Patronato Municipal de salarios y demás prestaciones Deportes ▇▇ ▇▇▇, ▇ en el pago plazo máximo de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco 48 horas desde que se haya producido la sustitución. c) Será responsabilidad de Seguridad Social la propia empresa adjudicataria controlar la presencia física y la cobertura hora de entrada y salida de sus trabajadores, considerándose como trasgresión de una obligación contractual esencial el incumplimiento de la carga de trabajo y horario contratado, así como la falta de suplencias o cualquier accidente otra deficiencia que impida el correcto desarrollo de lo establecido en este contrato. d) La empresa adjudicataria velará por que los trabajos de limpieza y mantenimiento se realicen de tal modo que en ningún momento se vea perturbado el normal funcionamiento de las instalaciones objeto de este contrato, así como tampoco el tránsito interior de empleados, usuarios o visitantes. e) Será necesario que la empresa adjudicataria disponga de los medios suficientes y de una organización adecuada para atender cualquier petición y dar respuesta a las necesidades urgentes que puedan ser planteadas por los responsables designados por el Patronato Municipal de Deportes. f) Cualquier incidencia o imprevisto que dificulte o impida el cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario deberá ser puesto en conocimiento urgente del Patronato para su estudio y adopción del acuerdo pertinente por el órgano que corresponda. g) El Patronato Municipal de Deportes, a través del encargado o responsable designado al efecto, podrá, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de lo establecido en el plan de trabajo, eximiendo a la MUNICIPALIDAD así como realizar cualquier indicación o modificación del mismo, asignar al personal otras tareas o servicios relacionados con el objeto del contrato y distribuir los efectivos en función de toda responsabilidad derivada las necesidades existentes en cada momento, que serán atendidos de la prestación de esos servicios, circunstancia que será obligación del CONTRATISTA como patrono, hacerlo saber a sus trabajadores. C) EL CONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que LA MUNICIPALIDAD le presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande manera obligatoria por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que la MUNICIPALIDAD elija para los efectos de cumplimiento de la obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga en el lugar arriba indicado y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio de ella que hiciere, en el entendido que de no hacerlo de esta manera, se tendrán como bien hechas las que allí se le hagan: Dadjudicatario. h) El contratista Patronato Municipal de Deportes se obliga a realizar la construcción reserva el derecho de la obra con su propio equipomodificar, maquinariasi lo considera necesario, herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano las fechas inicialmente previstas de obra apertura y demás elementos cierre de ejecución de los trabajos que se contratan, siendo responsable del deterioro y depreciación de la maquinarialas instalaciones, así como cualquier daño los horarios de prestación de los distintos servicios objeto del presente contrato. i) El personal designado al efecto por el Patronato de Deportes podrá realizar inspecciones periódicas o perjuicio puntuales que permitan controlar si el servicio que se presta se desarrolla conforme a lo recogido en los Pliegos de Condiciones. De estas inspecciones se remitirá copia al adjudicatario, al efecto de que corrija las deficiencias detectadas en un plazo no superior a cinco días desde que le sean comunicadas. Igualmente, el desarrollo Patronato podrá fijar otros medios de su trabajo cause a terceros o vecinoscontrol que considere oportunos para velar por el exacto cumplimiento de las condiciones del contrato, debiendo responder directamente de aquellos que ocasione por el adjudicatario poner a su descuido, negligencia o impericia, eximiendo a la MUNICIPALIDAD de todo ello; E) El contratista al ejecutar la obra debe contar con la BITACORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, según Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 37, literal a); y, F) El contratista considerando que los fondos que manejará son recursos públicos se obliga a lo siguiente: A) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier disposición cuanta información que los auditores requieran; y B) Que sea necesaria para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben de constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban, según artículo número doscorrecta evaluación.

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Sources: Service Agreement