OTRAS ATENCIONES SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS ATENCIONES SOCIALES. Artículo 181.
OTRAS ATENCIONES SOCIALES. Artículo 172. Se mantienen las normas vigentes y el actual sistema de aportaciones por parte del trabajador y de la empresa en materia de concierto colec- tivo. En materia de cotizaciones e indemnizaciones se estará a lo dis- puesto en el anexo VII del Convenio Colectivo y a la póliza del Concierto Colectivo de Vida del personal de tierra. Las vigentes pólizas podrán ser rectificadas de común acuerdo entre las partes. de contingencia cubierta y la edad del trabajador. Se creará una Comisión Paritaria formada por dos miembros de cada una de las representaciones firmantes del Convenio, facultada para nego- ciar en cada momento con empresas aseguradoras, las mejores condicio- nes en cuanto a indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total.
OTRAS ATENCIONES SOCIALES. Artículo 172. Se mantienen las normas vigentes y el actual sistema de aportaciones por parte del trabajador y de la empresa en materia de Concierto Colec- tivo. En materia de cotizaciones e indemnizaciones se estará a lo dis- puesto en el Anexo VII del Convenio Colectivo y a la póliza del Concierto Colectivo de Vida del personal de Tierra. Las vigentes pólizas podrán ser rectificadas de común acuerdo entre las partes. Las primas e indemnizaciones se actualizarán, en su caso, tomándose como referencia, en el caso de fallecimiento, el capital que más se aproxime a 55 mensualidades de la base de cotización establecida en el citado Xxxxx XXX. Para las contingencias de Fallecimiento, Invalidez Permanente Abso- luta e Invalidez Permanente Total, la indemnización que corresponda vendrá determinada, en cada caso, tal y como figura en la Póliza, por el tipo de contingencia cubierta y la edad del trabajador. Se creará una Comisión Paritaria formada por dos miembros de cada una de las representaciones firmantes del Convenio, facultada para nego- ciar en cada momento con empresas aseguradoras, las mejores condicio- nes en cuanto a indemnizaciones por Fallecimiento, Invalidez Perma- nente Absoluta e Invalidez Permanente Total.

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  • PRESTACIONES SOCIALES El presente contrato no causa prestaciones sociales a cargo de la entidad contratante, de conformidad con el artículo 32 numeral 3 de la ley 80/93. NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El contratista no podrá ceder ni subcontratar sin previa autorización escrita del Contratante (artículo 41 Ley 80/93). DÉCIMA. MULTAS: AMABLE E.I.C.E. podrá imponer al contratista multas sucesivas diarias del uno por mil del valor total del contrato, por cada día xx xxxx, deficiencias o incumplimiento de las obligaciones que adquiere con este contrato. DÉCIMOPRIMERA:

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez realizada la recepción definitiva de los BIENES.

  • CONDICIONES ESPECIALES Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en la misma. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.

  • Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/02093 NºCONTRATO 201801415 ADJUDICATARIO: SERANCO EMPRESA CONSTRUCTORA EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES SL U - U88122486 OBJETO PROYECTO DE CONSTRUCCION DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL ITINERARIOS ESTE-OESTE UNION DE LOS DISTRITOS MONCLOA, CENTRO Y ARGANZUELA PRESUPUESTO TOTAL 3.977.696,46 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 2.660.669,00 € PLAZO 6,00 FECHA ADJUDICACIÓN 17/08/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 19/09/2018 Clausulas Sociales Criterio Adj. Claúsulas Perspectiva Social Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/00967 NºCONTRATO 201801416 ADJUDICATARIO: UTE XXX XXXXXX - U88123757 OBJETO OBRAS DE REURBANIZACION Y MEJORA DE: XXXXXX XXXX XX XXX XXXXXX XX DEL DISTRITO DE CARABANCHEL, BULEVAR XX XXXX XXXXXX EN DISTRITO XX XXXXXX DE VALLECAS, VARIAS ZONAS INTERIORES DEL POLIGONO H EN DISTRITO DE MORATALAZ, ESCALERA EN CALLE XXXXXXXXX XXXXX EN DISTRITO XX XXXXXXXXX Y ESCALERAS EN CALLE VILLABLANCA EN DISTRITO DE VICALVARO PRESUPUESTO TOTAL 1.878.669,67 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 1.212.305,53 € PLAZO 8,00 FECHA ADJUDICACIÓN 03/09/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 07/09/2018 Clausulas Sociales Criterio Adj. Claúsulas Perspectiva Social Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/01973 NºCONTRATO 201801420 ADJUDICATARIO: FERROVIAL SERVICIOS, S.A. - A80241789 OBJETO OBRAS DEFINIDAS EN EL PROYECTO DE IMPLANTACION DE TECNOLOGIA LED EN EL ALUMBRADO PUBLICO EN VARIAS XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX. XXXX 0 PRESUPUESTO TOTAL 1.569.036,56 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 1.010.930,27 € PLAZO 6,00 FECHA ADJUDICACIÓN 06/09/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 19/09/2018 Claúsulas Perspectiva Social Clausulas Sociales Criterio Adj.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Retenciones 48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente. 48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 24

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.