Common use of Origen de los Servicios Clause in Contracts

Origen de los Servicios. El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos Proveedores por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes, Proveedores, consultores, miembros del personal, sub-Proveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias

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Samples: www.argentina.gob.ar, www.argentina.gob.ar

Origen de los Servicios. El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradorescontratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos Proveedores oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendoincluidos, entre otros, solicitantes, Proveedoresoferentes, proveedores de bienes, Proveedorescontratistas, consultores, miembros del personal, sub-Proveedoressubcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), ) observar los más altos niveles éticos y denuncien denunciar al Banco1 Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos decomprenden: (i) prácticas corruptivascorruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias;

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Samples: Contrato No. Bid Ec L1223 Ferum Eesur Di Fi 012 004.2022

Origen de los Servicios. El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradorescontratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos Proveedores oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, Proveedoresoferentes, proveedores de bienes, Proveedorescontratistas, consultores, miembros del personal, sub-Proveedoressubcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias;

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Samples: www.maldonado.gub.uy