Common use of Orden de Cambio Clause in Contracts

Orden de Cambio. Si el Supervisor considera necesario hacer modificaciones que adicionen u omitan obras, lo hará por escrito mediante una Orden de Trabajo, la cual será aceptada y ejecutada por “EL CONTRATISTA”; si se tratare de trabajos incluidos en el plan de propuesta, se pagarán a los precios unitarios contractuales y en caso contrario a precios previamente convenidos entre ambas partes y aprobados por la Jefatura del Departamento de Ingeniería. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederán del veinte por ciento del valor inicial del Contrato ya sea una sola vez o por la suma de varias Órdenes de Cambio; comprometiéndose “EL CONTRATISTA” expresamente en avisar a la Supervisión cuando se exceda este porcentaje, quedando convenido que cuando se construyeran obras por un monto mayor “EL CONTRATANTE” no pagará excedente alguno, las Ordenes de Cambio tendrán valor cuando hayan sido ordenadas, previamente por el Supervisor y autorizadas por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia cuando el caso lo amerite y de acuerdo a los documentos contractuales; no se atenderán reclamos por trabajos adicionales ya realizados, que no estén autorizados por Ordenes de Trabajo, reducción de partidas o supresión de rubros; cuando un cambio origine una reducción del valor del contrato inicial “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a indemnización y aceptará el pago total con base en los precios unitarios del contrato por la cantidad efectiva de trabajo ejecutado. Toda Orden de Cambio que sea presentada para su tramitación de pago después de treinta días calendario de haber sido recibida provisionalmente la obra por parte de “EL CONTRATANTE”, quedará sin ningún efecto y “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a reclamo. SEXTA:

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Orden de Cambio. Si el Supervisor considera necesario hacer modificaciones que adicionen u omitan obras, lo hará por escrito mediante una Orden de Trabajo, la cual será aceptada y ejecutada por “EL LA CONTRATISTA”; si se tratare de trabajos incluidos en el plan de propuesta, se pagarán a los precios unitarios contractuales y en caso contrario a precios previamente convenidos entre ambas partes y aprobados por la Jefatura del Departamento de Ingeniería. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederán del veinte por ciento del valor inicial del Contrato ya sea una sola vez o por la suma de varias Órdenes de Cambio; comprometiéndose “EL LA CONTRATISTA” expresamente en avisar a la Supervisión cuando se exceda este porcentaje, quedando convenido que cuando se construyeran obras por un monto mayor “EL CONTRATANTE” no pagará excedente alguno, las Ordenes de Cambio tendrán valor cuando hayan sido ordenadas, previamente por el Supervisor y autorizadas por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Justicia, cuando el caso lo amerite y de acuerdo a los documentos contractuales; no se atenderán reclamos por trabajos adicionales ya realizados, que no estén autorizados por Ordenes de Trabajo, reducción de partidas o supresión de rubros; cuando un cambio origine una reducción del valor del contrato inicial “EL LA CONTRATISTA” no tendrá derecho a indemnización y aceptará el pago total con base en los precios unitarios del contrato por la cantidad efectiva de trabajo ejecutado. Toda Orden de Cambio que sea presentada para su tramitación de pago después de treinta días calendario de haber sido recibida provisionalmente la obra por parte de “EL CONTRATANTE”, quedará sin ningún efecto y “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a reclamo. SEXTA:contratados por

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Orden de Cambio. Si el Supervisor considera necesario hacer modificaciones que adicionen u omitan obras, lo hará deberá hacer por escrito para el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y conocimiento del Administrador del Contrato, mediante una Orden de Trabajo, la cual será deberá ser aceptada y ejecutada por “EL LA CONTRATISTA”; si se tratare de trabajos incluidos en el plan de propuesta, se pagarán a los precios unitarios contractuales y en caso contrario a precios previamente convenidos entre ambas partes “LA CONTRATISTA”, la Supervisión Interna y aprobados por con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de IngenieríaIngeniería y del conocimiento del Administrador de Contrato. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederán del veinte por ciento del valor inicial del Contrato ya sea una sola vez o por la suma de varias Órdenes de Cambio; comprometiéndose “EL LA CONTRATISTA” expresamente en avisar a la Supervisión cuando se exceda este porcentaje, quedando convenido que cuando se construyeran obras por un monto mayor “EL CONTRATANTE” no pagará excedente alguno, las Ordenes de Cambio tendrán valor cuando hayan sido ordenadas, previamente por el Supervisor y autorizadas por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Justicia, cuando el caso lo amerite y de acuerdo a los documentos contractuales; no se atenderán reclamos por trabajos adicionales ya realizados, que no estén autorizados por Ordenes de Trabajo, reducción de partidas o supresión de rubros; cuando un cambio origine una reducción del valor del contrato inicial “EL LA CONTRATISTA” no tendrá derecho a indemnización y aceptará el pago total con base en los precios unitarios del contrato contratados por la cantidad efectiva de trabajo ejecutado. Toda Orden de Cambio legalizada que sea presentada para su tramitación de pago después de treinta días calendario de haber sido recibida provisionalmente la obra por parte de “EL CONTRATANTE”, quedará sin ningún efecto y “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a reclamo. SEXTA:presentada

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Orden de Cambio. Si el Supervisor la Supervisión Externa considera necesario hacer modificaciones que adicionen u omitan obras, lo hará deberá hacer por escrito para el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y del Administrador del Contrato, mediante una Orden de Trabajo, la cual será deberá ser aceptada y ejecutada por “EL LA CONTRATISTA”; si se tratare de trabajos incluidos en el plan de propuesta, se pagarán a los precios unitarios contractuales y en caso contrario a precios previamente convenidos entre ambas partes “LA CONTRATISTA”, la Supervisión Externa y aprobados por con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de IngenieríaIngeniería y del Administrador de Contrato. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederán del veinte 8.34 por ciento del valor inicial del Contrato numero ciento treinta y tres/dos mil doce, ya sea una sola vez o por la suma de varias Órdenes de CambioXxxxxx, debido a que en dicho contrato se realizó un incremento neto de 11.66 por ciento; comprometiéndose “EL LA CONTRATISTA” expresamente en avisar a la Supervisión Externa cuando se exceda este porcentaje, quedando convenido que cuando se construyeran obras por un monto mayor “EL CONTRATANTE” no pagará excedente alguno, las Ordenes de Cambio tendrán valor cuando hayan sido ordenadas, previamente por la Supervisión Externa, con el Supervisor visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y del Administrador del Contrato y autorizadas por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Justicia, cuando el caso lo amerite y de acuerdo a los documentos contractuales; no se atenderán reclamos por trabajos adicionales ya realizados, que no estén autorizados por Ordenes de Trabajo, reducción de partidas o supresión de rubros; cuando un cambio origine una reducción del valor del contrato inicial “EL LA CONTRATISTA” no tendrá derecho a indemnización y aceptará el pago total con base en los precios unitarios del contrato contratados por la cantidad efectiva de trabajo ejecutado. Toda Orden de Cambio legalizada que sea presentada para su tramitación de pago después de treinta días calendario de haber sido recibida provisionalmente la obra por parte de “EL CONTRATANTE”, quedará sin ningún efecto y “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a reclamo. SEXTA:parte

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