OFICINA DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS Cláusulas de Ejemplo

OFICINA DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS. Los prestatarios del servicio de Televisión por Suscripción y Satelital deberán constituir una “Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR)”, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las PQR, verbales o escritas.
OFICINA DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS. Los prestatarios del servicio de Televisión por Suscripción y Satelital deberán constituir una “Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR)”, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las PQR, verbales o escritas.‌ Del mismo modo, los suscriptores podrán elevar sus peticiones quejas y reclamos ante la Comisión Nacional de televisión, la cual la remitirá de forma directa al prestatario correspondiente, para que surta el trámite pertinente. Esto en relación al desarrollo legal de lo consagrado por el artículo 23 de la Constitución Política, el cual estipula el derecho de los particulares a presentar peticiones respetuosas a las autoridades en defensa de sus intereses propios y a obtener una pronta resolución por parte de la entidad ante la cual se actúa. De esto hay que decir que el ya mencionado artículo 23 de la Constitución le da la posibilidad al legislador de reglamentar el ejercicio de este derecho ante organizaciones privadas para garantizar la eficaz protección de los derechos fundamentales, es decir la Constitución ordena la existencia de un campo de protección a favor del particular, inspirado en el propósito de restablecer su igualdad frente a quien posee una posición marcadamente favorable dentro de la relación legal que surge cuando aquel actúa con la finalidad de hacer valer un derecho determinado. En virtud de lo anterior el presente Acuerdo ordena a quien actúa como prestatario, establecer dentro de su empresa una dependencia orientada exclusivamente a la recepción de peticiones, quejas y reclamos, con el fin de darle a éstas un especial tratamiento en lo que se refiere al procedimiento para su satisfactoria resolución. Así mismo se incluye la obligación que tiene la Comisión Nacional de Televisión, como entidad competente para recepcionar las peticiones que aquí se tratan y remitirlas al prestatario para su posterior trámite. Es válido anotar que en reiteradas oportunidades el legislador ha hecho uso de la facultad otorgada por el artículo 23 de la Constitución, en cuanto a la reglamentación que demanda hacer el derecho de petición presentado ante organizaciones privadas, de esta forma estatutos como la Ley 142 de 1994 (Régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios) incluyen dentro de su texto, la obligatoriedad para los prestatarios del servicio, de instituir una dependencia encargada de asumir las inconformidades de los suscriptores en cuanto a la forma y condiciones en que se ha prestado el servic...
OFICINA DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS. La EMPRESA tiene establecida una oficina de peticiones, quejas y recursos (PQR) con el fin de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios en relación con los servicios que presta la EMPRESA. Esta oficina llevará una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que se dieron. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la EMPRESA, proceden los recursos de reposición y apelación (ley 142 de 1994 art 154). A través de la siguiente línea telefónica 018000942563-3154330645 se atienden todas las inquietudes que los USUARIOS tengan respecto de la OFICINA PQR establecida por la EMPRESA y del procedimiento requerido para radicar una petición, queja o recurso. CLAUSULA CLAUSULA VIGESIMO QUINTA

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.