Necesidad de los servicios Cláusulas de Ejemplo

Necesidad de los servicios. Con el objetivo de cumplir con el artículo 5 de la LAASSP de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes a Cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Necesidad de los servicios. La contratación de los servicios “DIVERSOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTOS EN INSTALACIONES DE LA API PUERTO VALLARTA 2019”, los cuales se describen en el ANEXO 1 “Catalogo de Conceptos de Trabajos”, mismos que serán desarrollados en las instalaciones concesionadas por el Gobierno Federal, en el cumplimiento de la condición DECIMOSEXTA del Título de Concesión modificado, el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete y veinticuatro xx xxxxx de 2004, que se refiere a la CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO que en su segundo, tercero y cuarto párrafo, establece que: La Concesionaria deberá conservar los bienes, obras e instalaciones concesionados por lo menos en el mismo estado en que se le entregan, por lo que será responsable de que se efectúen, cuando menos, los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento que se indican en las especificaciones mínimas que se acompañan a este instrumento como anexo ocho. Dichos trabajos se efectuarán conforme se establezca en el programa mínimo anual de mantenimiento, que la Concesionaria elaborará y exhibirá a la Secretaría como parte del programa operativo anual a que se refiere la condición decimosegunda. La Secretaría podrá hacer las observaciones y formular las recomendaciones adicionales que estime pertinentes, mismas que deberá acatar la Concesionaria. En la ejecución de los trabajos de mantenimiento, la Concesionaria procurará garantizar la continuidad en la prestación de los servicios mediante la asignación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas o a través de la coordinación entre los diferentes usuarios, por lo que el programa relativo deberá darse a conocer a éstos en el mes de enero de cada año. Así mismo, en la meta 3.3 “Metas e indicadores” del Programa Maestro de Desarrollo Portuario de Puerto Vallarta 2015-2020, registrado en la Dirección General de Desarrollo de la Dirección General de Puertos, bajo el folio 7.3.2765/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015. Mismo que contempla la Meta de Mantenimiento de Infraestructura y Equipamiento, en el que considera el mantenimiento para obras de atraque, señalamiento marítimo, edificios e instalaciones, acceso y vialidades, y instalaciones de alcantarillado, red de agua potable y alumbrado, para los ejercicios 2015 al 2020.
Necesidad de los servicios. La contratación de los servicios de limpieza en las instalaciones concesionadas por el Gobierno Federal tiene su fundamento en el cumplimiento a la condición DECIMOSEXTA del Título de Concesión modificado el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete y veinticuatro xx xxxxx de 2004, que se refiere a la Conservación y mantenimiento que en su primer párrafo establece que la Concesionaria y los terceros con quienes contrate en los términos de las condiciones vigesimoprimera, vigesimosegunda y vigesimotercera estarán solidariamente obligados a conservar limpias todas las áreas de operación y despacho, y a remover los objetos que de cualquier manera impidan u obstaculicen la prestación de los servicios, el tránsito de personas o vehículos o la realización de cualesquiera otras actividades que deban ejecutarse en el Área Concesionada.
Necesidad de los servicios. La contratación de los servicios tiene como finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo **, fracción ** de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el que se señala que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (APF) que requieran la programación de recursos destinados a sus programas y proyectos de inversión, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación económica correspondiente de conformidad con los LINEAMIENTOS para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión.
Necesidad de los servicios. A efecto de que se continúen con la vigilancia y la operación en óptimas condiciones del Sistema de video vigilancia, ya que es de vital importancia de contar con un equipo funcional y operando los 365 días del año, es una prioridad para cumplir con las obligaciones del Código de Protección de buques e Instalaciones (PBIP) y que esta Entidad este en posibilidades de dar cumplimiento a sus programas, misión y objetivos estratégicos, de acuerdo con los siguientes motivos, fundamentos, acreditamiento de criterios y autorizaciones e informes de la contratación.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.