Natalidad Cláusulas de Ejemplo

Natalidad. Los trabajadores de ambos sexos con un año de antigüedad en la empresa, percibirán una gratificación de 36,06 €., por el nacimiento de un hijo o más en un mismo parto. En caso de matrimonio o uniones de hecho de trabajadores pertenecientes a la misma empresa, se pagará una sola gratificación.
Natalidad. Los trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad en la Empresa que tengan un hijo en el año 2018, percibirán un premio de 549.10 euros. Para tener derecho al premio establecido en el apar- tado anterior, se considerará requisito indispensable que el trabajador afectado, haya prestado sus servicios en todos y cada uno de los 9 meses anteriores, a la fecha en que se produzca el hecho cau- sante, aunque esta prestación sea de tipo intermitente.
Natalidad. Todos los Tripulantes con al menos 1 año de servicio continuado al servicio en la Empresa, percibirán la cantidad de 73 euros por nacimiento de cada hijo. Será requisito formal para el abono indicado, la presentación del Libro de Familia o Certificado de Inscripción en el Registro Civil.
Natalidad. —En caso de nacimiento o adopción de un hijo, los padres del mis- mo que lleven prestando sus servicios en la empresa nueve meses o más tendrán derecho a per- cibir la cantidad de 625,15 euros por cada uno de ellos, sin revisión para los años 2013 y 2014, con la condición de que, si causa baja voluntaria el/la trabajador/a dentro de los seis meses a contar desde el hecho causante, no tendrá derecho a dicha gratificación y se le descontará de la liquidación que en su día proceda practicarse. En caso de que el padre y la madre trabajen en la misma empresa, dicho premio solo afectará a un solo trabajador; en este caso para que se produzca el descuento deberían causar baja voluntaria los dos.
Natalidad por nacimiento de un hijo/a la Empresa abonará a aquellos trabajadores con al menos 1 año de servicio continuado en la empresa y con contrato en vigor, la cantidad de 100 euros. Para el caso de parto múltiple se aplicará la siguiente escala:
Natalidad. Para los años 2015 y 2016, a todo el personal sujeto a este Convenio le será concedida una ayuda económica de 120 euros por nacimiento de hijo.
Natalidad. —Los trabajadores/as a los que sea de aplicación este Convenio, percibirán por cada alumbramiento la cantidad de 100 € siempre que acrediten la paterni- dad o maternidad del hijo. La referida cantidad no se duplicará en caso de que el padre y la madre trabajen en la empresa. Para tener derecho a esta ayuda, deberá acreditar una permanencia en la empresa de al menos 18 meses.
Natalidad. Al producirse el alumbramiento de las trabajadoras o de la esposa del trabajador, la em- presa abonará por dicho concepto la cantidad de 93 euros en 2016 y 93,84 euros en 2017. El mismo derecho se reconoce durante la vigencia del convenio a favor de los hijos/as ex- tramatrimoniales, siempre que se conviva con un año de antelación al nacimiento, acreditado con el empadronamiento municipal.
Natalidad. Se concederá un importe de 215,61 euros por nacimiento de cada hijo de los trabajadores que estén en activo.
Natalidad. Por el nacimiento o adopción de cada hijo de empleado, se percibirá 179,74 euros.