Common use of Muerte Accidental Clause in Contracts

Muerte Accidental. En caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un Accidente, además del pago al Tomador, en su calidad de Beneficiario Único Irrevocable del saldo inicial de la Deuda, según lo indicado en la cobertura de “MUERTE POR CUALQUIER CAUSA”, la Compañía pagará adicionalmente a el(los) Beneficiario(s) nombrado(s) un monto igual al saldo inicial de la Deuda del Asegurado, por concepto de indemnización adicional, sin exceder el valor estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza como Límite Máximo Individual. Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, en caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa no excluida por esta Póliza, siempre que ocurra durante la vigencia de la Póliza, la Compañía pagara a el (los) Beneficiario(s) el Beneficio, de acuerdo al monto que se indique en la Solicitud/Certificado para que lo destine libremente en lo que considere necesario. Siempre y cuando se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, esta cobertura ampara el riesgo del Asegurado de no poder hacer frente a la Deuda adquirida, entendida ésta como el saldo inicial de la Deuda, debido a Incapacidad Total y Permanente por causa de Accidente o Enfermedad que le haya provocado Lesión Corporal que disminuya su capacidad orgánica o funcional, la cual deberá de ser diagnosticada por un Médico especialista. A tal efecto, la Compañía pagará en un solo tracto al Tomador, en su calidad de Beneficiario Único Irrevocable, el valor del saldo inicial de la Deuda del Asegurado contraída. Lo anterior, sin exceder el valor estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza como Límite Máximo Individual. La Compañía hará efectivo el derecho que otorga esta cobertura, sujeto a las condiciones contratadas de esta Póliza, una vez que el Asegurado presente la declaratoria de invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el caso de que el Asegurado no cuente con medio probatorio, la Compañía le asignará un Médico o junta de médicos por cuenta de ésta. El monto máximo a pagar incluye el monto de principal e intereses corrientes no pagados al momento de la declaratoria de la Incapacidad Total y Permanente. Este monto no incluirá intereses moratorios, comisiones o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o por pagar, ni el saldo xx xxxxxxxx en exceso de la cantidad máxima establecida en la Solicitud/Certificado. El saldo inicial de la Deuda que constituye la Suma Asegurada al amparo de esta cobertura, será revisado y actualizado anualmente por el Tomador del seguro, por ello durante la vigencia anual de la póliza se constituye en una Suma Asegurada fija, que en caso de Incapacidad Total y Permanente del Asegurado, dará lugar a que exista un saldo a favor del Asegurado respecto al saldo real que le adeuda al Tomador del seguro.

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.assanet.cr

Muerte Accidental. En caso virtud de fallecimiento del Asegurado esta cobertura la compañía aseguradora pagará a causa de un Accidente, además del pago al Tomador, en su calidad de Beneficiario Único Irrevocable del saldo inicial de la Deuda, según lo indicado en la cobertura de “MUERTE POR CUALQUIER CAUSA”, la Compañía pagará adicionalmente a el(los) Beneficiario(s) nombrado(s) un los beneficiarios el monto igual al saldo inicial de la Deuda del Asegurado, por concepto de indemnización adicional, sin exceder el valor estipulado especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza como Límite Máximo Individual. Siempre póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y cuando esta cobertura se encuentre incluida condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares mismas, una vez recibidas y se haya pagado la Prima correspondiente, en caso aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del Asegurado por cualquier causa no excluida por esta Póliza, siempre que ocurra se produjo durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura o dentro de la Pólizazona geográfica definida en caso de haberlo así solicitado el Tomador, la Compañía pagara como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Queda expresamente establecido que el Asegurado podrá instituir como beneficiario a cualquier persona. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el (los) Beneficiario(s) el Beneficioaccidente, de acuerdo al monto salvo que se indique en la Solicitud/Certificado para que lo destine libremente en lo que considere necesario. Siempre y cuando se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, esta cobertura ampara el riesgo del Asegurado de no poder hacer frente a la Deuda adquirida, entendida ésta como el saldo inicial de la Deuda, debido a Incapacidad Total y Permanente por causa de Accidente o Enfermedad que le haya provocado Lesión Corporal que disminuya su capacidad orgánica o funcional, la cual deberá de ser diagnosticada por estipule un Médico especialista. A tal efecto, la Compañía pagará en un solo tracto al Tomador, en su calidad de Beneficiario Único Irrevocable, el valor del saldo inicial de la Deuda del Asegurado contraída. Lo anterior, sin exceder el valor estipulado plazo mayor en las Condiciones Particulares de la Póliza póliza. Si el Asegurado falleciera como Límite Máximo Individual. La Compañía hará efectivo el derecho que otorga consecuencia de algún accidente, la compañía aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, sujeto a el importe total que hubiere abonado al Asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura B, y también deberá deducirse la suma que se haya pagado en virtud de las condiciones contratadas coberturas establecidas en las letras C y D, cuando alguna combinación de estas tres coberturas haya sido contratada. Sin perjuicio de lo anterior, en concordancia con lo señalado en el Artículo Primero de esta Pólizapóliza y a petición expresa del Tomador, una vez que el Asegurado presente la declaratoria se podrá establecer un límite máximo de invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el caso de que el Asegurado no cuente con medio probatorio, la Compañía le asignará un Médico o junta de médicos por cuenta de ésta. El monto máximo capital a pagar incluye el monto por un determinado siniestro cubierto por la cobertura de principal e intereses corrientes no pagados al momento de la declaratoria de la Incapacidad Total y Permanente. Este monto no incluirá intereses moratorios, comisiones o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o por pagar, ni el saldo xx xxxxxxxx muerte accidental en exceso de la cantidad máxima establecida en la Solicitud/Certificado. El saldo inicial de la Deuda que constituye la Suma Asegurada al amparo de esta cobertura, será revisado y actualizado anualmente los términos requeridos por el Tomador del seguroo Asegurado, por ello durante la vigencia anual circunstancia que deberá quedar expresamente señalada, delimitada y especificada en las Condiciones Particulares de la póliza se constituye póliza. Se tendrá por beneficiario(s) de la cobertura de Muerte Accidental, a la(s) persona(s)cuyo(s) nombre(s) esté(n) indicado(s) con tal carácter en una Suma Asegurada fija, que en caso de Incapacidad Total y Permanente del Asegurado, dará lugar a que exista un saldo a favor del Asegurado respecto al saldo real que le adeuda al Tomador del segurolas Condiciones Particulares.

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Samples: Seguro De Accidentes Personales, fmc.cl

Muerte Accidental. En caso de fallecimiento del Asegurado Esta cobertura indemnizará a causa de un Accidente, además del pago al Tomador, los beneficiarios designados hasta la suma asegurada contratada indicada en su calidad de Beneficiario Único Irrevocable del saldo inicial la carátula de la Deudapóliza, según lo indicado en la cobertura de “MUERTE POR CUALQUIER CAUSA”, la Compañía pagará adicionalmente a el(los) Beneficiario(s) nombrado(s) un monto igual al saldo inicial de la Deuda del Asegurado, por concepto de indemnización adicional, sin exceder si el valor estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza como Límite Máximo Individual. Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, en caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa no excluida por esta Póliza, siempre que ocurra asegurado durante la vigencia de la Pólizapóliza fallece de manera accidental, entendiéndose como fallecimiento accidental a la acción súbita, fortuita y violenta de una causa externa, ajena a la voluntad del asegurado, que le origine directamente la muerte, siempre que ésta ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente. La designación de beneficiarios es indispensable para esta cobertura y el asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, siempre que este contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario. El asegurado deberá notificar el cambio por escrito a MAPFRE señalando el nombre del nuevo beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, MAPFRE pagará al último beneficiario de que tenga conocimiento, quedando liberada de las obligaciones contraídas en este contrato. En caso de no existir designación de beneficiarios, la Compañía pagara a el (los) Beneficiario(s) el Beneficio, indemnización correspondiente se realizará por sucesión testamentaria. “El contrato de acuerdo al monto que se indique en la Solicitud/Certificado seguro para que lo destine libremente en lo que considere necesario. Siempre y cuando se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, esta cobertura ampara el riesgo del Asegurado de no poder hacer frente a la Deuda adquirida, entendida ésta como el saldo inicial de la Deuda, debido a Incapacidad Total y Permanente por causa de Accidente o Enfermedad que le haya provocado Lesión Corporal que disminuya su capacidad orgánica o funcional, la cual deberá de ser diagnosticada por un Médico especialista. A tal efecto, la Compañía pagará en un solo tracto al Tomador, en su calidad de Beneficiario Único Irrevocable, el valor del saldo inicial de la Deuda del Asegurado contraída. Lo anterior, sin exceder el valor estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza como Límite Máximo Individual. La Compañía hará efectivo el derecho que otorga esta cobertura, sujeto a las condiciones contratadas de esta Póliza, una vez que el Asegurado presente la declaratoria de invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el caso de muerte, sobre la persona de un menor de edad que no haya cumplido los doce (12) años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. La empresa aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe”. (Artículo 168, Ley Sobre el Asegurado Contrato de Seguro). “Cuando el menor de edad tenga doce (12) años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo”. (Artículo 169, Ley Sobre el Contrato de Seguro). Si como consecuencia del accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo sobreviniera la muerte, MAPFRE pagará a los beneficiarios designados del asegurado fallecido, o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, el importe de la suma asegurada para esta cobertura. Los asegurados que gocen de esta cobertura deberán otorgar su consentimiento para ser amparados por el beneficio de muerte accidental, de conformidad con lo indicado por el artículo 167 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, que a la letra cita: “El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no cuente diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con medio probatorio, indicación de la Compañía le asignará un Médico o junta de médicos por cuenta de éstasuma asegurada. El monto máximo a pagar incluye el monto consentimiento xxx xxxxxxx asegurado deberá también constar por escrito para toda designación de principal e intereses corrientes no pagados al momento beneficiario, así como la transmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la declaratoria constitución de prenda, salvo cuando estas tres (3) últimas operaciones se celebren con la Incapacidad Total y Permanente. Este monto no incluirá intereses moratorios, comisiones o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o por pagar, ni el saldo xx xxxxxxxx en exceso de la cantidad máxima establecida en la Solicitud/Certificado. El saldo inicial de la Deuda que constituye la Suma Asegurada al amparo de esta cobertura, será revisado y actualizado anualmente por el Tomador del seguro, por ello durante la vigencia anual de la póliza se constituye en una Suma Asegurada fija, que en caso de Incapacidad Total y Permanente del Asegurado, dará lugar a que exista un saldo a favor del Asegurado respecto al saldo real que le adeuda al Tomador del seguroempresa aseguradora”.

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Samples: www.mapfre.com.mx

Muerte Accidental. En caso Si como consecuencia de fallecimiento un accidente sufrido por el Asegurado y amparado por esta Cobertura, le sobreviniera la muerte dentro de un (1) año contado a partir de la fecha de ocurrencia del mismo, la Empresa de Seguros pagará a los Beneficiarios designados, o a falta de éstos, a los herederos legales del Asegurado a causa el Monto de la Cobertura indicada en el Cuadro Póliza vigente para el momento del Accidente. Si como consecuencia de un AccidenteAccidente sufrido por el Asegurado y amparado por esta Cobertura, además le sobreviniere dentro de un (1) año contado a partir de la fecha de ocurrencia del pago mismo, cualquiera de las invalideces enumeradas en la Escala de Indemnizaciones, la Empresa de Seguros pagará al Tomador, Tomador o en su calidad defecto al Beneficiario inválido, la cantidad resultante de Beneficiario Único Irrevocable del saldo inicial aplicar el porcentaje estipulado en dicha escala, al Monto de la Deuda, según lo Cobertura indicado en la cobertura de “MUERTE POR CUALQUIER CAUSA”, la Compañía pagará adicionalmente a el(los) Beneficiario(s) nombrado(s) un monto igual al saldo inicial de la Deuda del Asegurado, por concepto de indemnización adicional, sin exceder el valor estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza como Límite Máximo Individual. Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, en caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa no excluida por esta Cuadro Póliza, siempre que ocurra durante la vigencia de la Póliza, la Compañía pagara a vigente para el (los) Beneficiario(s) el Beneficio, de acuerdo al monto que se indique en la Solicitud/Certificado para que lo destine libremente en lo que considere necesariomomento del Accidente. Siempre y cuando se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, esta cobertura ampara el riesgo del Asegurado de no poder hacer frente a la Deuda adquirida, entendida ésta como el saldo inicial de la Deuda, debido a Incapacidad ESCALA DE INDEMNIZACIONES - Invalidez Total y Permanente - Invalidez Parcial y Permanente por causa amputación o inutilización por impotencia funcional absoluta de: Pérdida total por amputación o mutilación de Accidente DERECHO IZQUIERDO Fractura mal consolidada del antebrazo: DERECHO IZQUIERDO - De las extremidades Inferiores: Pérdida por amputación o Enfermedad que le haya provocado Lesión Corporal que disminuya su capacidad orgánica o funcional, la cual deberá mutilación de: - Acortamiento de ser diagnosticada por un Médico especialista. A tal efecto, la Compañía pagará en un solo tracto al Tomador, en su calidad de Beneficiario Único Irrevocable, el valor del saldo inicial de la Deuda del Asegurado contraída. Lo anterior, sin exceder el valor estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza como Límite Máximo Individual. La Compañía hará efectivo el derecho que otorga esta cobertura, sujeto a las condiciones contratadas de esta Póliza, una vez que el Asegurado presente la declaratoria de invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el miembro inferior: En caso de que el Asegurado haga constar en la Solicitud de Seguro que es zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnizaciones fijados por la pérdida de las extremidades superiores. PARÁGRAFO SEGUNDO La pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados antes del Accidente no cuente con medio probatoriodarán lugar a indemnización, sino por la diferencia entre el grado de invalidez que presentare antes y después del Accidente de la persona asegurada. En caso de invalidez como consecuencia del mismo Accidente que incluya varias de las indemnizaciones, el monto a pagar se calculará sumando los porcentajes correspondientes a cada invalidez, sin que el mismo exceda de la indemnización de una incapacidad total y permanente. Cuando varias incapacidades afecten a un mismo miembro u órgano no se acumulan entre sí, sino que la indemnización se determina por la mayor de dichas incapacidades. PARÁGRAFO TERCERO Si El Asegurado sufriere una invalidez amparada por esta Cobertura y antes de que la Empresa de Xxxxxxx haya efectuado el pago correspondiente, el Asegurado falleciera como consecuencia del mismo Accidente que originó tal invalidez, la Compañía indemnización sólo procederá por la Cobertura de Muerte Accidental. PARÁGRAFO CUARTO Si al Asegurado le asignará un Médico o junta de médicos por cuenta de ésta. El monto máximo a pagar incluye el monto de principal e intereses corrientes no pagados al momento de la declaratoria de la Incapacidad es declarada una Invalidez Total y Permanente. Este monto no incluirá intereses moratorios, comisiones le serán excluidos los riesgos de esta Cobertura que en ocasión del Accidente fueron afectadas o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o pudieran originar futuras indemnizaciones por pagar, ni el saldo xx xxxxxxxx en exceso concepto de la cantidad máxima establecida en la Solicitud/Certificado. El saldo inicial de la Deuda que constituye la Suma Asegurada al amparo de esta cobertura, será revisado y actualizado anualmente por el Tomador del seguro, por ello durante la vigencia anual de la póliza se constituye en una Suma Asegurada fija, que en caso de Incapacidad Total y Permanente del Asegurado, dará lugar a que exista un saldo a favor del Asegurado respecto al saldo real que le adeuda al Tomador del seguroinvalidez declarada.

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Samples: www.vivirseguros.web.ve