Common use of Movilidad geográfica Clause in Contracts

Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, teniendo derecho a que se le abonen los gastos de viaje a él y a los familiares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.

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Samples: www.sgtex.es, fe.ccoo.es

Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados traslados de personal que requieran traslado de domicilio familiar estarán a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y demás legislación vigente en esta materia. El traslado cuando proceda legalmente se efectuará entre aquellos trabajadores que voluntariamente lo acepten y reúnan las condiciones exigidas por la organización del trabajo. De no existir voluntarios se establecerá prioridad de permanencia, por este orden, a los delegados de personal, mayor antigüedad y mayores cargas familiares. NOMBRE: Firmado con sistema externo Las trabajadoras, a partir del primer mes de gestación, hasta doce meses después del parto, tendrán prioridad para permanecer en su puesto de trabajo, en los casos de movilidad geográfica forzosa. La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será objeto de una regulación específica que se llevará incluirá en este convenio colectivo. El proceso de negociación en cuanto a cabo, tanto plazos y contenidos se determina en la disposición transitoria primera del convenio estatal del metal. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los supuestos puestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, teniendo derecho trabajo a que se le abonen los gastos de viaje a él y a los familiares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseresrefiere en este capítulo. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales Dentro de la Comunidad Autónomamovilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.BOLETÍN OFICIAL Provincia xx Xxxxxx

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras, Modelo Tipo, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Modelo Tipo, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

Movilidad geográfica. Los trabajadores 1. Las personas que trabajan en la empresa no podrán ser trasladados trasladadas a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajadora la persona, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, siempre y cuando esta movilidad implique un cambio de domicilio, teniendo derecho a que se le abonen los gastos de viaje a él ella y a los familiares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización como mínimo de entre cuatro mil trescientos noventa euros (4.390 Euros y 6.360 Euros modulada euros) en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador o la trabajadora y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados Las personas afectadas por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados trasladadas forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia prefe- rencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.

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Samples: doe.gobex.es

Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados traslados de personal que requieran traslado de domicilio familiar estarán a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y demás legislación vigente en esta materia. El traslado cuando proceda legalmente se efectuará entre aquellos trabajadores que voluntariamente lo acepten y reúnan las condiciones exigidas por la organización del trabajo. De no existir voluntarios se establecerá prioridad de permanencia, por este orden, a los delegados de personal, mayor antigüedad y mayores cargas familiares. NOMBRE: Firmado con sistema externo Las trabajadoras, a partir del primer mes de gestación, hasta doce meses después del parto, tendrán prioridad para permanecer en su puesto de trabajo, en los casos de movilidad geográfica forzosa. La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será objeto de una regulación específica que se llevará incluirá en este convenio colectivo. El proceso de negociación en cuanto a cabo, tanto plazos y contenidos se determina en la disposición transitoria primera del convenio estatal del metal. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los supuestos puestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, teniendo derecho trabajo a que se le abonen los gastos de viaje a él y a los familiares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseresrefiere en este capítulo. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales Dentro de la Comunidad Autónomamovilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.Boletín Oficial Provincia xx Xxxxxx

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Modelo Tipo, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

Movilidad geográfica. Los trabajadores trabajadores/as no podrán ser trasladados a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor pres- tación de los servicios que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto artículo. Se entenderá que concurren las causas indicadas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de los Trabajadorescentros a través de una más adecuada organización de sus recursos. En todo caso, la decisión de traslado deberá ser motivada y comunicada a la representa- ción legal de los trabajadores/as con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su efectividad. Además, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador/a. La decisión de traslado deberá ser motivada y notificada al trabajador/a, así como a quien habrá de notificársele sus representantes legales, con una antelación mínima de dos mesesmeses a la fecha de su efectividad. El trabajador/a tendrá derecho a una compensación por los gastos derivados del traslado en la cuantía que se acuerde con la Gerencia de la Fundación teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran a cada caso concreto, teniendo derecho a que se le abonen a él y sus familiares a su cargo los gastos de viaje a él y a los familiares a su cargoviajes, así como de el traslado de muebles y enseres. Aparte de elloConjuntamente, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y cinco mil euros por los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo /a. Las cuantías se verán incrementando cada año de vigencia del convenio proporcionalmente al aumento de las retribuciones del personal. El personal afecta- do por la movilidad geográfica tendrá preferencia a ocupar un puesto de la Comisión Paritaria fijar misma caracterís- tica de la que fue trasladado en su localidad de origen. Será necesario un análisis de la realidad económica del destino para que no repercuta nega- tivamente en el poder adquisitivo del trabajador/a. Cuando el trabajador/a no esté conforme con la cuantía definitiva teniendo propuesta por la Dirección podrá solicitar que esté presente en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada casola negociación el Comité de Empresa debiendo ser oído antes de tomar la decisión final. Asimismo, de conformidad con el trabajador trabajador/a y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías En el caso de que el traslado afectase a una trabajadora en estado de gestación la efectivi- dad del traslado se verán incrementadas para cada demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por maternidad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador/a tendrá derecho a optar entre el trasla- do, percibiendo la compensación por gastos referida anteriormente, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de vigencia del presente Convenio servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de catorce mensualidades. Por motivos de violencia de género, se facilitará al afectado/a la movilidad geográfica en los términos establecidos en el porcentaje art. 40, 3 bis del ETT. Así mismo, se facilitará la movilidad del trabajador/a afectado por acoso laboral o de cualquier otro tipo, si éste lo solicitara y con independencia de las medidas que se adopten para las retribuciones del personal evitar tales situaciones. También por motivos de salud laboral determine se facilitará la Ley de Presupuestos Generales movilidad geográfica además de la Comunidad Autónomafuncional cuando las circunstancias lo precisen. Los trabajadores afectados por procesos Por razones de reestructuración conciliación familiar y redistribución cuidados de efectivos familiares dependientes, así como en los casos en los que se hayan visto obligados requiera por la necesidad de rehabilitación del trabajador/a, cónyuge, pareja o hijos a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente cargo, previo informe médico pertinente, se facilitará la movilidad del trabajador/a afectado/a. En todos los casos de sus puestos por amortización movilidad geográfica se cursará comunicación a los representantes de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en trabajadores/as y a la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vezComisión Paritaria.

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Samples: Carta De Desistimiento

Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo que exija cambio de localidad, salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos en De conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la em- presa podrá trasladar a su personal a otros centros de trabajo en el que presten sus servicios, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La movilidad geográfica se llevará decisión del traslado deberá notificarse por la empresa al trabajador y a cabosus representantes legales, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses30 días a su efectividad. Ningún traslado dará lugar a pérdida de los derechos adquiridos por el trabajador, teniendo al que se mantendrán sus condiciones económicas y pro- fesionales. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se le abonen refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de viaje a él y a los familiares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares términos que concurran en cada casose detallan más adelante. Asimismo, conforme a lo prevenido por el al art. 40.6 del Estatuto de conformidad los Trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de produc- ción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la em- presa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con el trabajador y para el una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a 5 días la- borables en caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará desplazamiento de duración superior a 3 meses. Siempre que el traslado no desplazamiento se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año produzca a un centro de vigencia trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley centro de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización trabajo xx xxxxxxx, dará lugar al devengo de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.siguientes concep- tos compensatorios:

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Samples: www.ugt-fica.org

Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un afectados por el presente Convenio, prestarán sus servicios en el centro de trabajo designado por la Empresa, considerándose centro de trabajo, el recorrido existente entre las factorías de carga y el lugar de la descarga. Teniendo en cuenta además que exija cambio de localidad, salvo ambas partes firmante expresamente convienen que siempre y cuando existan razones técnicas u económicas, técnicas, organizativas o de producción, que lo justifiquen, lo hará en centro de acuerdo trabajo alternativo o itinerante, según cliente puesto que expresamente se pacta entre las partes contratantes la movilidad geográfica, y en los términos establecidos ello a tenor de lo dispuesto en el artículo Art. 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores, pudiendo el trabajador prestar sus servicios laborales en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa. Dado que el trabajador es contratado para prestar sus servicios laborales, y al mismo tiempo con la condición de adquirir unos conocimientos profesionales, siempre adaptándose a las nuevas tecnologías de los vehículos y características de los materiales a transportar, la empresa podrá libremente disponer del trabajador, en el sentido de ser utilizado profesionalmente para futuros lanzamientos de nuevos centros de trabajo o de los ya existentes de la empresa que aquí suscribe bien en la misma ciudad de residencia como en cualquier ciudad de España. Expresamente se pacta y ello de conformidad con el Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectivaque el trabajador, de conformidad con lo dispuesto prestará sus servicios en el referido artículo 40 del Estatuto centro de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles al trabajador, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de dos meses, teniendo derecho a trabajo que se le abonen los gastos de viaje indique, por tanto la compensación económica a él y a los familiares a su cargo, así satisfacer por la empresa como de consecuencia del traslado de muebles y enseres. Aparte su domicilio particular al centro de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos trabajo que se hayan visto obligados a concursar o determine será la que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia esta fijada en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vezlas disposiciones al efecto.

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Samples: www.fremap.es

Movilidad geográfica. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Se entiende por traslado el cambio del centro de trabajo para la prestación del servicio que exija comporte un cambio de localidaddomicilio habitual del trabajador o trabajadora. El traslado de trabajadores exigirá la existencia de razones económicas, salvo cuando existan razones técnicas u técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. En cuanto al procedimiento establecido al respecto se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del TE. En caso de no llegar a acuerdo con la representación legal de los trabajadores o trabajadoras, o bien si no hubiera en el centro de trabajo, la decisión al respecto se someterá necesariamente a procedimiento arbitral en el Tribunal Laboral de Cataluña conforme a aquello dispuesto al Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos (ASEC), dictándose laudo de cumplimiento obligado. Si existiera acuerdo o ademán el caso de que el arbitraje fuera favorable al traslado, este lo cubrirán en primer lugar los trabajadores o trabajadoras que así lo soliciten. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, perciben una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, de acuerdo y en los términos establecidos en conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. En todo caso, se procurará el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos que tuviera adquiridos, así como cualquiera otros que en el traslado cause las menores molestias posibles al trabajadorfuturo pudieran establecerse. El trabajador o trabajadora percibirá, a quien habrá para compensación de notificársele con una antelación mínima gastos, el importe de dos mesesla locomoción del interesado y de los familiares que convivan o dependan de él y el de transporte de mobiliario, teniendo derecho a que se le abonen ropa, bienes, etc., así como los gastos de viaje a él y a los familiares a alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su cargo, así como de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de entre 4.390 Euros y 6.360 Euros modulada en función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, correspondiendo a la Comisión Paritaria fijar la cuantía definitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso. Asimismo, de conformidad con el trabajador y para el caso de que éste tenga hijos en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Estas cuantías se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que se hayan visto obligados a concursar o que hayan sido trasladados forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los concursos de traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única veznuevo domicilio.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat