Common use of Movilidad geográfica Clause in Contracts

Movilidad geográfica. 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, Aena informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este Artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen. b) Al de los gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres domésticos y prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto, hasta un máximo de

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Movilidad geográfica. 1. Se considerará movilidad geográfica el El traslado del trabajador, de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con carácter definitivo, cuando existan centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a otro Centro la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de trabajo situado en distinta localidad y las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto favorezca su posición competitiva en el Artículo 40 mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la Ley del Estatuto demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, prorrateándose por meses los Trabajadoresperíodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas La compensación a que se refiere el citado Artículo 40 del Estatuto primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, Aena informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este Artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte términos que se autoricenconvengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. b) Al Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los gastos de transporte de mobiliarioumbrales allí señalados, ropa sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx Xxx y enseres domésticos serán declarados nulos y prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto, hasta un máximo desin efecto.

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Movilidad geográfica. 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajadorEl empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto que exija un cambio de residencia, con carácter definitivo, cuando siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de producción que lo justifiquen. La comunicación deberá expresar el centro de trabajo situado en distinta localidad al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y que lleve aparejado cambio la fecha de residenciaefectos. No tendrá El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la consideración extinción de movilidad geográfica su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los traslados convenidosperíodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el traslado es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al trabajador, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos así como a sus representantes legales con un plazo mínimo de provisión treinta días a la fecha de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2su efectividad. En todos los supuestos de movilidad geográfica cuanto a la compensación por gastos se estará a lo dispuesto en pactado entre las partes, pagándose como mínimo el Artículo 40 importe de la Ley locomoción del Estatuto interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros enseres. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio. Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites: Período de consultas con los representantes legales de los Trabajadorestrabajadores y notificación a la autoridad laboral. Cuando exista disconformidad Notificación del trabajador o el periodo traslado a los trabajadores afectados y a los representantes de consultas los trabajadores con una antelación mínima de treinta días. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a los que se refiere el citado Artículo 40 del Estatuto presente artículo. Mediante pacto entre partes podrán establecerse prioridades de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdopermanencia a favor de otros trabajadores de otros colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, Aena informará a la C.I.V.C.A., a efectos personas con discapacidad o bien mayores de alcanzar edad que se determine. De existir acuerdo o en caso de que el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del arbitraje fuese favorable al traslado, éste será efectivo se cubrirá en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen primer lugar por los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentesasí lo soliciten. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográficaEn todo caso, el trabajador conservará, al menos, o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos concernientes al salario que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. El trabajador o trabajadora percibirá por compensación de gastos, el importe de la locomoción del interesado y a cualquier aspecto familiares que convivan o dependan de su remuneración él y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este Artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen. b) Al de los gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres domésticos y prima del seguro ropa, enseres, etc. Así como los gastos de transportealojamiento durante el tiempo necesario, previa autorización del correspondiente presupuestocon un máximo de un trimestre, hasta un máximo deinstalarse en su nuevo domicilio. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, debiéndose abonar los gastos de viaje que se generen y las dietas correspondientes. En los supuestos de traslado de centro de trabajo, por razones de carácter técnico, organizativo y de producción, que no conlleve necesariamente, cambio de domicilio habitual para el trabajador o trabajadora, la empresa estará obligada a:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De

Movilidad geográfica. 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, Aena informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este Artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen. b) Al de los gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres domésticos y prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto, hasta un máximo dede 2.804,08 2.596,37 euros o 4.907,14 4.543,65 euros cuando el traslado sea entre la Península y las Islas o Melilla y Ceuta y entre las Islas Canarias y las Baleares. A las cantidades siguientes, según la composición de la unidad familiar: - Trabajador afectado: 3.505,10 3.245,46 euros. - Cónyuge o pareja de convivencia: 1.402,03 1.298,18 euros. Por cada uno del resto de los miembros de la unidad familiar a su cargo: 701,02 649,09 euros. A estos efectos, se considerarán personas a cargo del trabajador las incluidas como beneficiarias en el Régimen General de la Seguridad Social. A una compensación mensual por vivienda, por un período de veinticuatro meses, de 350,51 324,55 euros o a una indemnización a tanto alzado de 4.206,12 3.894,56 euros. En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de convivencia, sólo uno de los cónyuges podrá acogerse a estos tipos de ayuda por vivienda.

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Movilidad geográfica. 1. Se considerará movilidad geográfica el El traslado del trabajador, de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con carácter definitivo, cuando existan centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a otro Centro la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de trabajo situado en distinta localidad y las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto favorezca su posición competitva en el Artículo 40 mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la Ley del Estatuto demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los Trabajadoresperíodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas La compensación a que se refiere el citado Artículo 40 del Estatuto primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, Aena informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este Artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte términos que se autoricenconvengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. b) Al Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los gastos de transporte de mobiliarioumbrales allí señalados, ropa sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx Xxx y enseres domésticos serán declarados nulos y prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto, hasta un máximo desin efecto.

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Samples: www.fsie.es

Movilidad geográfica. 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con Los traslados de carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas permanente a otro Centro cualquier centro de trabajo situado en distinta otra localidad y que lleve aparejado exija cambio de residenciaresidencia de los trabajadores, se realizará dando opción preferente a aquellos trabajadores que lo acepten voluntariamente. No tendrá la consideración de movilidad geográfica El traslado se hará en los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo términos y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto plazos dispuestos en el Artículo 40 de la Ley del vigente Estatuto de los Trabajadores. Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado Artículo 40 del Estatuto La compensación de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, Aena informará a la C.I.V.C.A., a efectos gastos que conlleve el cambio de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen residencia comprenderá al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este Artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de menos los gastos de desplazamiento de los trabajadores y los familiares que convivan con él, así como el traslado y mudanza de los bienes y enseres en los términos legalmente previstos más cuatro dietas completas por miembro conviviente de la unidad familiar. De igual forma, si en la localidad en que esté ubicado el nuevo centro de trabajo y la nueva residencia del trabajador no exis- tiese plaza escolar disponible en centros de carácter público y personas a su cargo, en los medios de transporte que alguno privado. La Fundación se autoricen. b) Al hará cargo de los gastos escolares hasta la finalización del curso escolar en el que se produce el traslado. Para el caso de transporte que se produzca dicho traslado de mobiliarioun trabajador dentro de la Fundación, ropa éste será resuelto en reunión de Comité de Empresa y enseres domésticos la Fundación. Teniendo la consideración de traslado el que conlleve un tiempo de desplazamiento igual o superior al 20 % de la jornada laboral diaria (incluido ida y prima vuelta al centro de trabajo). En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada del seguro trabajador trasladado involuntaria- mente se viera obligado por esta causa a abandonar un puesto de transportetrabajo, previa autorización la Fundación le abonará una cantidad equivalente a los salarios brutos mensuales percibidos en la siguiente proporción: - Contratos temporales de duración entre uno y tres meses: 1 mes. - Contratos temporales de duración entre cuatro y siete meses: 3 meses. - Contratos temporales de duración entre siete y diez meses: 6 meses. - Contratos temporales de duración entre diez y doce meses: 8 meses. - Contratos indefinidos o superiores a doce meses de duración: 12 meses. La cantidad a abonar al cónyuge del correspondiente presupuesto, hasta un máximo detrabajador trasladado involuntariamente no superará los 6.000 €. Capitulo V

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Samples: fsclm.com

Movilidad geográfica. 1. Se considerará movilidad geográfica el El traslado del trabajador, de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con carácter definitivo, cuando existan centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a otro Centro la actividad empresarial. La decisión de trabajo situado en distinta localidad traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y que lleve aparejado cambio con un máximo de residenciadoce mensualidades. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas La compensación a que se refiere el citado Artículo 40 del Estatuto primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, Aena informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este Artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte términos que se autoricenconvengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. b) Al Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los gastos de transporte de mobiliarioumbrales allí señalados, ropa sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx xxx y enseres domésticos serán declarados nulos y prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto, hasta un máximo desin efecto.

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Samples: jmcasero.files.wordpress.com

Movilidad geográfica. 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro Los traslados de trabajo situado en distinta localidad y personal que lleve aparejado requieran cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará domicilio estarán a lo dispuesto en el Artículo artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo La compensación por los gastos derivados de consultas a que se refiere el citado Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, Aena informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, se establece en seis veces el trabajador conservarásalario base mensual. El traslado cuando proceda legalmente se efectuará entre aquellos trabajadores que voluntariamente lo acepten. De no existir voluntarios se establecerá prioridad de perma- nencia, por este orden, a los representantes legales de los trabajadores, mayor antigüedad y mayores cargas familiares. La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio estará com- puesta por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de los em- presarios, quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales. Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, la Comisión de- berá mediar,conciliar y arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y con- flictos individuales o colectivos le sean sometidos por las partes, y específicamente las establecidas en la legislación vigente. En el caso de que no exista acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria y previo a la vía judicial, las partes firmantes del presente convenio se adhieren al menosacuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales (ASEC). En todo caso, todos en cada proceso, se estará a lo que establezca la legislación vigente en cada momento. En los derechos concernientes al salario Conflictos Colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o apli- cación del Convenio Colectivo. La propia Comisión establecerá un reglamento de actuaciones en el cual se decidirán los trámites y a cualquier aspecto formas de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5proceso: iniciación, información, audiencia, prueba, etc. Los traslados motivados por la movilidad geográficaplazos de resolución del expediente deberán ser breves: diez días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios, a que de acuerdo con los criterios establecidos de clasificación de asuntos. Para las notificaciones se refiere en este Artículodesignan los domicilios siguientes: Comisiones Obreras: Xxxxx xx Xxxxx Xxx 0, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen. b) Al de los gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres domésticos y prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto, hasta un máximo deÁvila

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Transporte De Viajeros Por Ca Rretera Y Servicios Urbanos De Transporte De La Provincia De Ávila

Movilidad geográfica. 1. Se considerará movilidad geográfica el El traslado del trabajadorde las personas trabajadoras que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, con carácter definitivo, cuando existan requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas de producción que lo justifi- quen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productivi- dad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referi- das a otro Centro la actividad empresarial. La decisión de trabajo situado en distinta localidad traslado deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos de 4 mensualidades netas y que lleve aparejado cambio a los gastos de residenciadesplazamiento de su familia y muebles, o la extinción de su contrato, perci- biendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensuali- dades. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas La compensación a que se refiere el citado Artículo 40 del Estatuto primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, Aena informará familiares a su cargo. Sin perjuicio de la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad ejecutividad del traslado, éste será efectivo traslado en el plazo de cuatro meses desde incorporación citado, la persona trabajadora que, no habiendo optado por la extinción de su notificacióncontrato, se muestre discon- forme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. 3. Tendrán prioridad para su permanencia La senten- cia declarará el traslado justificado o injustificado y, en los puestos este último caso, reconocerá el derecho de la persona trabajadora a ser reincorporado al centro de trabajo que ocupen los trabajadores de origen. Cuando, con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan objeto de eludir las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad previsiones contenidas en el Centro apartado siguiente, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográficanoventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, el trabajador conservarásin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, al menos, todos los derechos concernientes al salario dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx xxx y a cualquier aspecto de su remuneración serán declarados nulos y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este Artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen. b) Al de los gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres domésticos y prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto, hasta un máximo desin efecto.

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Samples: doe.juntaex.es

Movilidad geográfica. 1La empresa se organiza a esta fecha en cinco centros de trabajo: bajera de Villatuerta, Planta xx Xxxxxx, Bajera de Lodosa, Oficinas xx Xxxxxxx y EDAR xx Xxxxxxx. Todos los trabajadores podrán ser adscritos con carácter temporal a cualquiera de estos centros en función de las necesidades organizativas de la empresa. En tanto no se realice la adscripción personal a un centro determinado, la empresa abonará a los trabajadores que se desplacen al otro centro, 0,17 euros por cada kilómetro en que se incremente la distancia desde su residencia habitual al nuevo centro de trabajo, respecto a la que tenía al centro habitual. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajadoradscriben al centro xx Xxxxxx las rutas de Lodosa, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas Andosilla y a otro Centro Villatuerta todas las demás (en referencia al servicio de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2Residuos exclusivamente). En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, Aena informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro futuro podrán crearse nuevos centros de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, La adscripción de personal a los nuevos centros no generará derecho a indemnización alguna para el trabajador conservarádestinado, al menossalvo que esté adscrito con carácter definitivo a otro centro. (En la actualidad ningún trabajador del servicio de recogida está adscrito a un centro determinado). Cuando la movilización de centro de trabajo lo sea con carácter definitivo no habrá lugar a la compensación pecuniaria por kilómetro, todos sino a una indemnización por los derechos concernientes al salario y costes de cambio de residencia o una compensación a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupacióntanto alzado. 5. Los traslados motivados Esta movilidad solo tendrá lugar cuando existan causas técnicas, económicas u organizativas debidamente justificadas por la movilidad geográficaempresa y en estos casos se procurará que el trabajador movilizado sea el que tenga su residencia mas próxima al centro de destino. Sin perjuicio de la adscripción al centro de trabajo, a que se refiere la incorporación o finalización del trabajo podrá realizarse en este Artículoruta, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento cuando el itinerario del trabajador servicio así lo aconseje y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen. b) Al de los gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres domésticos y prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto, hasta un máximo delo autorice la empresa.

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Samples: Convenio Laboral De La Empresa Servicios De Montejurra, s.A.