Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo inferior, se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por con respeto a la pertenencia a un grupo profesionaldignidad del trabajador. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a La movilidad funcional para la realización de funciones funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes a un al grupo inferiorprofesional sólo será posible si existen, se mantendrá además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio su aten- ción. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de que el trabajador movilizado perciba la retribución ésta a los represen- tantes de su grupo de origenlos trabajadores. En el caso de que encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional para cubrir un puesto de trabajo vacante o de nueva creación por un período superior a ocho meses duran- te un año o doce durante dos años, permitirá al trabajador reclamar el ascenso, sin perjuicio de solicitar la diferencia salarial correspondiente. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité de empresa, el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destinoante la jurisdicción social. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en En el caso de que encomienda de funciones inferiores, el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo mantendrá la retribución de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajoorigen. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un al grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a un grupo inferior, categorías equivalentes sólo será posible si se mantendrá acreditan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para atender su atención. En caso de encomienda de funciones inferiores, éstas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la función, actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que el trabajador movilizado perciba efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo de ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador consolidará la categoría superior que ha venido realizando, todo ello sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector Locales De Exhibición Cinematográfica Y Teatro, Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un al grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por necesidades técnicasun período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos año, organizativas o de producción el trabajador sea asignado podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la realización cobertura de la vacante correspondiente a las funciones correspondientes por él realizadas conforme a un grupo inferior, se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender las reglas en materia de ascensos aplicables en la funciónempresa, sin perjuicio de que reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador movilizado perciba podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno dentro de la empresa un mismo grupo profesional no tendrá otras más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un grupo profesionalestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, si como consecuencia de la aplicación de la movilidad funcional, quien realice funciones de nivel superior a las que corresponda al nivel profesional que tuviese reconocido –por un período superior a tres meses durante un año, o seis durante dos años–, puede reclamar ante la dirección de la Empresa el nivel profesional adecuado. cve: BOE-A-2024-8947 Verificable en los casos ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El ejercicio de este derecho implica una demostración de su competencia y responsabilidad en el desempeño del cargo, conforme al nivel profesional que por necesidades técnicasrealice. Contra la negativa de la Empresa y previo informe de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en adelante RLPT, puede reclamar ante la jurisdicción competente. Cuando se desempeñen funciones de nivel superior siempre que existan razones técnicas u organizativas o de producción el trabajador sea asignado a que la realización de funciones correspondientes a un grupo inferior, se mantendrá justifiquen y por el tiempo imprescindible para atender su atención, pero no proceda legal o convenientemente el ascenso, tendrá derecho a la funcióndiferencia retributiva entre el nivel profesional asignado y la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y siempre que existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, sin perjuicio de que la empresa precisará destinar a una persona a tareas correspondientes a nivel inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el trabajador movilizado perciba tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado nivel profesional, y comunicándolo a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionalRLPT.
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Sources: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno se efectuará sin menoscabo de la empresa no tendrá otras limitaciones dignidad de las personas trabajadoras y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la Empresa podrá asignar a las personas trabajadoras pertenecientes a un Grupo profesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un Grupo distinto al que pertenece la persona trabajadora, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales o complementarias de su Grupo profesional y de entre las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un grupo profesionallaboral. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización En caso de funciones correspondientes a un grupo inferiorque no se correspondan con lo anterior, se mantendrá solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para atender la funciónsu atención, sin debiendo comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores. La movilidad funcional, no podrá, en ningún caso, efectuarse en perjuicio de los derechos económicos y profesionales de ningún tipo del trabajador, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes por las funciones que el trabajador movilizado perciba efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrá la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán podrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
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Sources: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional ordinaria en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o en su caso, por las titulaciones académicas o profesionales precisas requeridas para ejercer la prestación laboral laboral. Por tanto, la movilidad funcional operará en el seno de cada área funcional y por la pertenencia dentro del Grupo profesional de pertenencia. La movilidad funcional entre Grupos de una misma área funcional se ajustará a un grupo profesionallo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá que en los casos en que por necesidades Si existiesen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a que lo justifiquen en los términos previstos en la realización de funciones correspondientes a un grupo inferiorlegislación vigente, se mantendrá podrá realizar movilidad funcional entre Grupos de diferentes áreas funcionales por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por las reglas del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa podrá destinar a trabajadores a realizar trabajos de superior Grupo Profesional, reintegrándose a su puesto de trabajo originario cuando cese la causa que motivó el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origencambio. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación Este cambio no podrá prolongarse durante más de seis ser superior a cuatro meses en un año u ocho meses durante dos años, salvo los casos de sustitución de vacantes por incapacidad temporal, licencias, suspensiones con reserva de puesto de trabajo, excedencias o cobertura de vacantes por procesos formativos, en cuyo caso la situación podrá prolongarse mientras subsistan las causas que lo hayan motivado. Cuando el trabajador realice funciones de categoría superior por tiempo superior a los indicados en el plazo de dospárrafo anterior, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destinoascenso. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que En cualquier caso, el trabajador sea asignado a percibirá el salario del Grupo Profesional cuyas funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionalhaya estado realizando.
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Sources: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por con respeto a la pertenencia a un grupo profesionaldignidad del trabajador. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a La movilidad funcional para la realización de funciones funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes a un al grupo inferiorprofesional sólo será posible si existen, se mantendrá además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de que el trabajador movilizado perciba la retribución ésta a los representantes de su grupo de origenlos trabajadores. En el caso de que el trabajador sea asignado encomienda de funciones superiores a un las del grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo para cubrir un puesto de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más trabajo vacante o de nueva creación por un período superior a seis meses en durante un año u ocho en durante dos años, permitirá al trabajador reclamar el plazo ascenso, sin perjuicio de dossolicitar la diferencia salarial correspondiente. Contra la negativa de la empresa, periodo tras el cual y previo informe del comité de empresa, el trabajador movilizado podrá po- drá reclamar el ascenso al grupo de destinoante la jurisdicción social. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en En el caso de que encomienda de funciones inferiores, el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo mantendrá la retribución de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajoorigen. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación adap- tación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia conse- cuencia de la movilidad funcional.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene la empresa para decidir el cambio de puesto de trabajo de los trabajadores. La movilidad funcional en el seno no podrá efectuarse si implicara menoscabo de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas dignidad profesional del trabajador y perjuicio de su formación y promoción profesional. Así mismo, estará limitada la movilidad funcional por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un al grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicasEn el cambio a funciones inferiores, organizativas o de producción el trabajador sea asignado conservará su salario de origen. Si prestara funciones de superior grupo profesional, percibirá las retribuciones del puesto que efectivamente desempeñe. El cambio a la realización funciones de funciones correspondientes a un grupo inferior, inferior nivel se mantendrá realizará por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origen. En el impres- cindible y en todo caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más exceder de seis dos meses, y deberá comu- nicarse al Comité de Empresa o Delegados de Personal. Si como consecuencia de la aplicación de la movilidad funcional, se realizaran trabajos de superiores funciones por un período de cinco meses consecutivos en un año u ocho discontinuos en el plazo de dosdos años, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar consolidará la remuneración del puesto ocupado, salvo que se trate de cubrir interinamente el ascenso al grupo puesto de destino. El periodo trabajo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el otro trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad plantilla ausente y con derecho a reserva de un compañero puesto de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivodebida a excedencias, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionalmaternidad e incapacidad temporal.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral responderá a necesidades productivas u organizativas y por la pertenencia a un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo inferior, se mantendrá desarrollará por el tiempo imprescindible para atender que exijan aquellas. Cuando la funciónmovilidad funcional requiera destinar a cualquier trabajador a puestos de grupo profesional superior, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dichos puestos de grupo superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstancias que motivaron el cambio y con la percepción de su grupo retribución conforme a los valores de origen. En El periodo de ocupación de un puesto de grupo profesional superior no deberá tener una duración que sobrepase los 60 días ininterrumpidos durante un año o 90 alternos en un año. Cuando se prorrogue durante más tiempo del señalado se considerará que existe vacante y se procederá a su cobertura de acuerdo con los criterios que se expresan en el caso artículo 18. Constituye una excepción a este supuesto, el desempeño de puestos de grupo superior motivado por causa de enfermedad, accidente laboral, licencias, excedencias así como los derivados por las necesidades organizativas y/o productivas que el trabajador sea asignado exijan aquellos pedidos que por su singularidad o carácter extraordinario impliquen la movilidad funcional de trabajadores a un grupo profesional superiordistinto. En estos casos, percibirá no procederá la retribución consolidación del grupo profesional que correspondería a los puestos desempeñados a la finalización de destinolas funciones desarrolladas, durante cualquiera que fuese el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionaltranscurrido.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral responderá a necesidades productivas u organizativas y por la pertenencia a un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo inferior, se mantendrá desarrollará por el tiempo imprescindible para atender que exijan aquéllas. Cuando la funciónmovilidad funcional requiera destinar a cualquier trabajador a puestos de grupo profesional superior, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de grupo superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstancias que motivaron el cambio y con la percepción de su grupo retribución conforme a los valores de origen. En e burgos El periodo de ocupación de un puesto de grupo profesional superior no deberá tener una duración que sobrepase los 60 días ininterrumpidos durante un año o 90 alternos en un año. Cuando se prorrogue durante más tiempo del señalado se considerará que existe vacante y se procederá a su cobertura de acuerdo con los criterios que se expresan en el caso artículo 18. Constituye una excepción a este supuesto el desempeño de puestos de grupo superior motivado por causa de enfermedad, accidente laboral, licencias, excedencias, así como los derivados por las necesidades organizativas y/o productivas que el trabajador sea asignado exijan aquellos pedidos que por su singularidad o carácter extraordinario impliquen la movilidad funcional de trabajadores a un grupo profesional superiordistinto. En estos casos, percibirá no procederá la retribución consolidación del grupo profesional que correspondería a los puestos desempeñados a la finalización de destinolas funciones desarrolladas, durante cualquiera que fuese el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionaltranscurrido.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas académi- cas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un al grupo profesional. Se entenderá ción a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la digni- dad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización en- comienda de funciones correspondientes a un grupo inferiorinferiores, se en los que mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo retri- bución de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo de ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de realización reali- zación de funciones distintas de las habituales como consecuen- cia de la movilidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcionalfuncional se realizasen funciones superiores a la del Grupo profesional o las de catego- rías equivalentes, por un período superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, el trabajador pasará a pertene- cer a la nueva categoría profesional, reservándose éste la elec- ción de aceptar la nueva categoría o continuar en la de proceden- cia, sin menoscabo de la diferencia salarial que devenga la cate- goría que efectivamente realiza de superior categoría. En cualquier caso, y desde la fecha que al trabajador se le asignen funciones de superior categoría, devengará el nivel retri- butivo correspondiente a la categoría desempeñada.
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Sources: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que se efectuará de acuerdo a las exigidas por las titulaciones situaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por con resto a la pertenencia a un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a dignidad del trabajador/a. La movilidad funcional para la realización de funciones funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes a un al grupo inferiorpro- fesional sólo será posible si existen, se mantendrá además, razones técnicas y organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible imprescin- dible para atender la función, sin perjuicio su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de que el trabajador movilizado perciba la retribución ésta a los representantes de su grupo de origenlos trabajadores/as. En el caso de que el trabajador sea asignado encomienda de funciones superiores a un las del grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de por un período superior a seis meses en durante un año u ocho en durante dos años, el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado trabajador/a podrá reclamar el ascenso al grupo ascenso, o la cobertura de destinola vacante correspondiente a las funciones por él realizadas, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. El periodo trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de tiempo previsto encomienda de funciones inferiores, en el párrafo anterior no operará en el caso los que mantendrá la retribución de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajoorigen. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la des- pido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un al grupo profesional. Se entenderá La movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes, conforme la definición que de ellas se realiza en el artículo 39 del Estatuto de los casos Trabajadores. A este respecto, la Comisión Paritaria resulta competente para concretar a petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio la equivalencia o no entre dos o más categorías profesionales según los parámetros marcados por el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores. Conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores los trabajadores, con respeto a su dignidad, cuando existan razones técnicas u organizativas que por necesidades técnicaslas justificasen podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido, organizativas aún fuera de su grupo profesional o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo inferiorcategoría equivalente, se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender su atención. A estos efectos se considera causa organizativa la función, sin perjuicio ausencia de trabajo en la categoría profesional que tenga asignada el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origentrabajador. En el caso de Los trabajadores que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionalfuncional realicen funciones superiores a las de su categoría por un periodo superior a 6 meses durante 1 año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones encomendadas conforme a la normativa aplicable. Igualmente, tendrán derecho en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspondientes.
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Sources: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un al grupo profesional. Se entenderá No obstante, en ningún caso podrá producirse un cambio de puesto de trabajo sin que hayan transcurrido al menos seis meses desde el anterior, a no ser que medie aceptación expresa del trabajador. Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice, salvo en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización encomienda de funciones correspondientes a un grupo inferiorinferiores, se en los que mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como causas de despido objetivo, objetivo la ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. En todo caso, el desempeño de funciones de categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante el tiempo en que se desempeñen la diferencia salarial correspondiente con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y el derecho a instar la cobertura de la plaza por el procedimiento legalmente establecido. El único procedimiento para consolidar una categoría es la superación del proceso de promoción correspondiente, a través del concurso convocado al efecto. Si bien, el desempeño de funciones de categoría superior podrá alegarse como mérito en dicho concurso.
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Sources: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional Las Empresas, en el seno caso de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicasnecesidad, organizativas o podrán exigir de producción el trabajador sea asignado a sus trabajadores la realización de funciones correspondientes trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a 891 horas en un grupo inferiorperiodo de 12 meses. A tal efecto, se mantendrá por en el tiempo imprescindible para atender la funciónsupuesto de superarse dicho plazo el trabajador consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin perjuicio que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el trabajador movilizado perciba la retribución salario de su grupo de origennivel funcional. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha Esta situación no podrá prolongarse durante más ser superior a tres meses de seis meses duración. Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en un año u ocho mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos. A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el plazo Anexo Salarial de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionaleste Convenio.
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Sources: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral laboral, siendo total dentro de cada Grupo Profesional, a fin de permitir las sustituciones en casos de necesidad, dotando de esta manera a la estructura de la Empresa de una constante flexibili- dad para satisfacer la debida atención y por servicio al público y la pertenencia a un grupo profesionalpromoción integral del perso- nal propio, cuando corresponda. Se entenderá que Una Comisión paritaria Empresa-Comité resolverá en los casos en que se produzca abusos en la utilización. La empresa promoverá una amplia y generalizada práctica de rotación por necesidades técnicaslos diversos pues- tos de trabajo (polivalencia), organizativas o y tareas complementarias entre departamentos y servicios (po- licompetencia), con el objetivo de producción favorecer el trabajador sea asignado a enriquecimiento profesional y personal de los trabajadores/as, teniendo en cuenta siempre las posibles limitaciones físicas, psíquicas y sen- soriales de manera que se garantice la no discriminación y la igualdad de oportunidades. Por ello, la realización de funciones correspondientes distintas dentro de cada grupo o grupo profesional no su- pondrá cambio de categoría, hasta que se consolide el ascenso por promoción, según lo pre- visto en el artículo 16.º. La movilidad se podrá realizar por jornadas completas o como ayuda puntual a un grupo inferiorotro departa- mento. El personal que realice movilidad funcional, cuando desempeñe toda la jornada en el mismo departamento, se mantendrá regirá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de las normas y horarios que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses rijan en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionaldicho departamento.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno se efectuará sin menoscabo de la empresa no tendrá otras limitaciones dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la Empresa podrá asignar a los trabajadores pertenecientes a un Grupo profesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un Grupo distinto al que pertenece el trabajador, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales o complementarias de su Grupo profesional y de entre las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un grupo profesionallaboral. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización En caso de funciones correspondientes a un grupo inferiorque no se correspondan con lo anterior, se mantendrá solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para atender la funciónsu atención, sin debiendo comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores. La movilidad funcional, no podrá, en ningún caso, efectuarse en perjuicio de los derechos económicos y profesionales de ningún tipo del trabajador, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes por las funciones que el trabajador movilizado perciba efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrá la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán podrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
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Sources: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas académi- cas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un al grupo profesional. Se entenderá ción a los representantes de los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la digni- dad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización en- comienda de funciones correspondientes a un grupo inferiorinferiores, se en los que mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo retri- bución de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo de ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de realización reali- zación de funciones distintas de las habituales como consecuen- cia de la movilidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcionalfuncional se realizasen funciones superiores a la del Grupo profesional o las de catego- rías equivalentes, por un período superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, el trabajador pasará a pertene- cer a la nueva categoría profesional, reservándose éste la elec- ción de aceptar la nueva categoría o continuar en la de proceden- cia, sin menoscabo de la diferencia salarial que devenga la cate- goría que efectivamente realiza de superior categoría. En cualquier caso, y desde la fecha que al trabajador se le asignen funciones de superior categoría, devengará el nivel retri- butivo correspondiente a la categoría desempeñada.
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Sources: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional empresa, dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de sus servicios, podrá encomendar al trabajador funciones propias de un grupo profesional distinto al suyo, siempre que existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y durante el periodo indicado en los párrafos siguientes:
a) La realización de trabajos de un grupo profesional superior no podrá exceder de 6 meses durante un periodo de 12 meses, o de 8 meses durante un periodo de 24 meses, por lo que si fuesen superados supondrá la adscripción automática del trabajador al grado superior. La retribución mientras se desarrollan las funciones en el seno grupo superior será la correspondiente al mismo.
b) Para el supuesto de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a el trabajador tenga que realizar funciones de un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo profesional inferior, la situación se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender imprescindible, conservando la funciónretribución económica correspondiente al grupo profesional de origen, salvo que la situación viniera motivada por la propia solicitud del trabajador. En caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a la representación de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origenformación y promoción profesional. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización temporal de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
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Sources: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que se efectuará de acuerdo a las exigidas por las titulaciones situaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por con resto a la pertenencia a un grupo profesionaldignidad del trabajador. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a La movilidad funcional para la realización de funciones funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes a un al grupo inferiorpro- fesional sólo será posible si existen, se mantendrá además, razones técnicas y organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible imprescin- dible para atender la función, sin perjuicio su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de que el trabajador movilizado perciba la retribución ésta a los representantes de su grupo de origenlos tra- bajadores. En el caso de que el trabajador sea asignado encomienda de funciones superiores a un las del grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de por un período superior a seis meses en durante un año u ocho en el plazo de dosdurante dos años, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo ascenso, o la cobertura de destinola vacante correspondiente a las funciones por él realizadas, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. El periodo trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de tiempo previsto encomienda de funciones inferiores, en el párrafo anterior no operará en el caso los que mantendrá la retribución de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajoorigen. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la des- pido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo