Movilidad funcional y geográfica Cláusulas de Ejemplo

Movilidad funcional y geográfica. Artº 20º. Concepto y principios generales Se considera movilidad funcional cualquier cambio de funciones y tareas previamente encomendadas y realizadas por el trabajador/a, dentro del centro de trabajo al que esté adscrito. Un límite específico a la aplicación de la movilidad funcional lo constituye la necesidad de titulación académica o profesional, así como cualquier otro permiso, licencia o habilitación exigido por la legislación para el ejercicio de una determinada profesión o función. Así también, en cualquier supuesto de movilidad funcional que afectara a cambios de profesión, oficio o especialidad y aún cuando para su desempeño no fuera preceptiva la habilitación mediante permiso, licencia o título, sino que esta se ha adquirido mediante la experiencia, se hará preceptivo el acuerdo entre las partes. En cualquiera de los supuestos de movilidad funcional, las direcciones de las empresas deberán garantizar, con carácter previo al cambio, los conocimientos, habilidades o reciclaje necesarios, que faciliten o habiliten a los trabajadores/as afectados la suficiente adecuación y aptitud para el desempeño de las nuevas tareas y funciones asignadas. La aplicación de la movilidad funcional habrá de hacerse salvaguardando el principio general de buena fe contractual, así como el principio específico de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales. Así mismo, dicha movilización se producirá sin menoscabo de la dignidad de los trabajadores/as y sin perjuicio de sus derechos profesionales y económicos. No cabrá invocar las causas de despido objetivo por incapacidad sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Siempre que sea posible, la aplicación de la movilidad funcional se hará respetando la voluntariedad de los trabajadores/as. Siendo la movilidad funcional materia esencial de las condiciones de prestación del trabajo, para su correcta aplicación se hace necesaria en todo momento la participación de los representantes legales de los trabajadores, en los términos que se indican en este Convenio. Artº 21º. Clases de movilidad funcional La movilidad funcional puede ser de tres clases:
Movilidad funcional y geográfica. 1. Cuando a petición de la empresa el trabajador realice funciones de un grupo profesional superior al que esté encuadrado, tendrá derecho a la retribución correspondiente a los trabajos que realmente desempeñe, percibiendo en este caso dicha retribución desde el primer día. Esta situación no deberá prolongarse más de tres meses durante un año u seis meses durante dos años.
Movilidad funcional y geográfica. CAPÍTULO I
Movilidad funcional y geográfica. La movilidad funcional se desarrollará en los términos previstos en la legislación vigente. En relación con la movilidad geográfica que conlleve el cambio del domicilio del trabajador o la trabajadora, la Empresa efectuará una oferta, en función de las circunstancias concurrentes, en la que se valorarán los conceptos de: gastos de traslado del trabajador o trabajadora y su familia, distancia desde el lugar de origen al de destino, alojamiento provisional, días de permiso para la instalación del trabajador o trabajadora y su familia, posible concesiones de préstamos para facili- tar los gastos de traslado, etc.
Movilidad funcional y geográfica. Las trabajadoras/es sólo podrán ser cambiados de su centro laboral de trabajo cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo de su centro habitual, siendo el motivo la reducción del servicio de limpieza por parte de Osakidetza, previa comunicación a la representación legal de las y los trabajadores La designación de las trabajadoras y trabajadores afectados en la movilidad será competencia de la Dirección de la Empresa. Las trabajadoras y trabajadores afectados por el proceso de movilidad arriba indicado, mantendrán sus condiciones económicas y grupo profesional que tuviese reconocido con anterioridad al cambio del centro de trabajo. En ningún caso los cambios de centro conllevarán discriminación a las trabajadoras y trabajadores afectados. Cuando por razones de amplitud geográfica, debido a que la realización del trabajo, éste sea en más de un centro, el tiempo convenido para el desplazamiento será considerado como tiempo efectivo de trabajo, si de ello se produjeran gastos, la Empresa abonará éstos, previa presentación de justificante. Como criterio general, el abono por desplazamiento será el producido por el uso del transporte público o equivalente más cercano entre centros. La movilidad geográfica será de aplicación en el ámbito de este convenio en los centros que una misma empresa concesionaria posea en la misma localidad.
Movilidad funcional y geográfica. —Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales establecidos en el artículo 16 del presente convenio colectivo. Ejer- cerán de límite para la misma los requisitos establecidos en el artículo 39 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/1995, de 2 de marzo, y la idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se enco- miendan a dichos trabajadores/as. A los trabajadores/as objeto de tal movilidad le serán garan- tizados sus derechos económicos y profesionales de acuerdo con Ley. La movilidad geográfica no será de aplicación fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid
Movilidad funcional y geográfica. Capítulo II.–Ceses.
Movilidad funcional y geográfica artículo 55.—Movilidad funcional.
Movilidad funcional y geográfica. Título 8. Promoción de los trabajadores. Título 9.
Movilidad funcional y geográfica. La Dirección de la Empresa está facultada para acordar los cambios de puesto de trabajo que sean precisos sin otras limitaciones que las derivadas de las titulaciones académicas o profesionales necesarias para el ejercicio de las funciones y la pertenencia al grupo profesional. En cualquier caso la movilidad funcional tendrá las limitaciones establecidas por el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.