Provisional Cláusulas de Ejemplo
Provisional. Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido, salvo que excepcionalmente se indique otro en la Carátula.
Provisional. Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Provisional. En el apartado 10 del CRC podrá exigirse, de forma excepcional, a los licitadores la constitución de una garantía previa que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato, solo cuando se considere necesario y se justifique por motivos de interés público. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP 9/17. Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del CRC. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provisionales indicada en el CRC. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado. En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Habilitación del órgano de contratación, para que ésta emita el resguardo de constitución de la garantía, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
2. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del referido Reglamento. En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Habilitación del órgano de contratación, para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía provisional al órgano de contratación.
3. Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedade...
Provisional. En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse motivadamente a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Provisional. No se exige.
Provisional. Salvo que así se indique en el punto 7 de la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación.
Provisional. Se exime a los licitadores de la obligación de constituir fianza provisional para tomar parte en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo103 del TRLCSP.
Provisional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
Provisional. Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del TRLCSP.
Provisional. En el caso de que así lo prevea el punto 12 de la carátula, será requisito necesario para poder participar en el concurso que las empresas licitadoras presenten una garantía provisional por el importe del presupuesto de licitación que se especifique en la carátula, en cuyo caso en ese mismo apartado de la carátula se justificará la necesidad en concreto de la exigencia de la garantía. Las empresas licitadoras podrán constituir esta garantía en metálico, en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. El aval y el seguro de caución se ajustarán al modelo acompañado como ▇▇▇▇▇ ▇▇▇. En caso de uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el presente Pliego y se garantice solidariamente a todos los miembros de la unión temporal. Esta garantía provisional será devuelta a las empresas licitadoras que no resulten adjudicatarias inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. La garantía provisional constituida por las empresas licitadoras será ejecutada en el supuesto de que de forma injustificada retiren su oferta antes de la adjudicación del contrato o cuando el licitador que haya sido seleccionado para ser adjudicatario no presente la documentación que le sea requerida por la Entidad Contratante conforme a la cláusula 1.17 de este Pliego o no formalice el contrato por causas que le sean imputables.
