MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento ha sido aprobado mediante Oficios Nos. 2009095839-23 del 2 xx xxxxx de 2010, 2013011881-013 del 30 de julio de 2013 y 2019179409-000-000 expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por EL BANCO, de lo cual se dará aviso a los cuentahabientes, en las carteleras de las oficinas o mediante cualquier otro mecanismo. Toda modificación que se efectúe al reglamento deberá ser aprobada tanto por la Junta Directiva de EL BANCO como por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127, numeral 5°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en la Circular Externar 025 de 2018, mediante la cual se modifica el numeral 1.4 del Capítulo III, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica (C.E 029 del 2014) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El BANCO PICHINCHA podrá modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este Reglamento, para lo cual comunicará a EL CLIENTE la modificación, supresión o adición por cualquier medio. Si anunciada la modificación, supresión o adición a EL CLIENTE no se presenta a cancelar el servicio o continúa haciendo uso del mismo, se entenderá que acepta incondicional e integralmente las modificaciones introducidas.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. La Administradora podrá modificar, en cualquier momento, en todo o en parte el presente Reglamento. En tal caso comunicará a los Usuarios, por medio de la inclusión de un boletín en el Mural de la Vía Controlada, los términos de la modificación, comenzando a regir desde su dictación. Adicionalmente, se publicará el nuevo texto del Reglamento en el sitio web de la Vía Controlada y se facilitarán ejemplares impresos a quienes así lo soliciten.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. Este Reglamento podrá ser modificado la petición de un tercio de los componentes del Comité de Seguridad y Salud. El acuerdo de modificación deberá ser aprobado por dos tercios, por lo menos, de sus componentes
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión Mixta Paritaria podrá modificar el presente Reglamento por acuerdo de la mayoría simple de los componentes de cada una de las partes (patronal y sindical).
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El Banco se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento en cualquier momento con efecto inmediato. Las modificaciones también pueden realizarse mediante la publicación en el sitio web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx. El Cliente será informado de dichas modificaciones con antelacion por escrito o por cualquier otro medio apropiado (véase el articulo 6, de las Condiciones Generales). La versión actual está disponible en el sitio web del Banco: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx. El presente reglamento es un complemento de las Condiciones generales del Banco.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. Este reglamento podrá ser reformado mediante resolución de la Comisión de Personal, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, y aprobado en un debate.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. La Administradora podrá modificar, en cualquier momento, en todo o en parte el presente Reglamento. En tal caso comunicará a los Usuarios, por medio de un servicio de suscripción a notificaciones mediante correo electrónico, los términos de
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. MOVii S.A. se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones del reglamento en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones del reglamento se informarán mediante publicación en la página xxx.xxxxx.xxx.xx, mensaje al celular o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato de Depósito MOVii o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones del reglamento.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento de emisión de CDT podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por Bancoomeva, de lo cual se dará aviso a los Clientes mediante comunicación remitida al lugar o dirección de notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento, esta información también será divulgada a través de los puntos de información de sus Oficinas, o mediante la fijación del Reglamento modificado en las correspondientes carteleras o mediante información y publicación en la página web del Banco por cualquiera de los canales habilitados o mediante cualquier otro mecanismo idóneo para tal fin en los puntos de información de sus oficinas, o mediante la fijación por unos días del Reglamento modificado en las correspondientes carteleras, o mediante información y publicación en la página web del Banco, o mediante cualquier otro mecanismo idóneo para tal fin con una antelación mínima de treinta (30) días calendario. En el caso de que la modificación verse sobre tarifas o costos financieros, el Banco deberá avisar mediante publicación en el portal de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y en las carteleras informativas de las oficinas con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento, la información del cambio de tarifas también será divulgada por cualquiera de los canales habilitados en los que el cliente haya autorizado al Banco para envío de comunicaciones, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo para poner en conocimiento del cliente las modificaciones realizadas . Toda modificación que se efectúe al reglamento deberá ser aprobada por la Junta Directiva de Bancoomeva.