MODIFICACIONES DEL RIESGO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador puede, en un plazo de 2 meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativ...
MODIFICACIONES DEL RIESGO. El Tomador o Asegurado, según el caso, deberán notificar por escrito a SEGUROS SURA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo. La notificación se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ellas, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato.
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 1. El Tomador del seguro o el Asegurado durante el curso del contrato deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
MODIFICACIONES DEL RIESGO. Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo, el Asegurado queda obligado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificarlo a la Compañía por carta certificada, dentro de los ocho
MODIFICACIONES DEL RIESGO. Si se modifica el riesgo durante la vigencia de esta Póliza, el Asegurado queda obligado bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificarlo a la Compañía por escrito, dentro de los ocho
MODIFICACIONES DEL RIESGO. En caso de cualquier cambio de importancia en las circunstancias y situación de la Copropiedad, presentadas a SBS COLOMBIA por el Tomador de la presente póliza en el formato de solicitud e información complementaria, que puedan aumentar el riesgo aceptado por SBS COLOMBIA, el Tomador, en concordancia con el artículo 1060 del Código de Comercio, deberá dar aviso a SBS COLOMBIA sobre tales cambios, con antelación no menor xx xxxx días (10) a la fecha de los cambios, si éstos dependen de su arbitrio o, si le son extraños, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ellos. Notificados los cambios, SBS COLOMBIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. Esta póliza también terminará cuando se agote el límite asegurado por uno o más pagos hechos bajo ella, caso en el cual la prima se considerará como totalmente devengada por SBS COLOMBIA.
MODIFICACIONES DEL RIESGO. Cuando las circunstancias del estado de salud o la profesión habitual del Asegurado sean distintas a las conocidas por la MUTUALIDAD, por inexactitud en las declaraciones de la solicitud de seguro/adhesión y de salud o por agravación posterior del riesgo sin haber sido comunicado, la prestación pactada en la póliza se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido dichas circunstancias.
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 9.1. Durante la vigencia del contrato, el Tomador o el Asegurado debe comunicar a CASER, en el más breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en el estado de salud, cambios en la actividad profesional o laboral. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud / cuestionario, CASER, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, CASER puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
MODIFICACIONES DEL RIESGO. Cláusula 9) Las modificaciones o alteraciones de las bases de la licitación o el contrato que agraven el riesgo, obligan al Asegurado a dar aviso inmediato y fehaciente al Asegurador (Art.1580 C. Civil). Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado, la Xxxxxxxxx queda suspendida y el Asegurador en el plazo de (7) siete días deberá notificar su decisión de rescindir el contrato (Art. 1582 C. Civil). Si el Asegurado omite denunciar esta agravación, el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:
MODIFICACIONES DEL RIESGO. Artículo 26