Common use of MODIFICACIONES AL SERVICIO Clause in Contracts

MODIFICACIONES AL SERVICIO. LA ENTIDAD, o LA CONTRAPARTE designada, previo el trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al CONSULTOR y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones: Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del servicio de CONSULTORÍA. Incrementar o disminuir cualquier parte del servicio previsto en el Contrato. Prestar servicios adicionales inherentes a la CONSULTORÍA, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios establecidos en el Contrato. Ninguna de estas modificaciones podrá viciar o invalidar el Contrato, ni serán ejecutadas por el CONSULTOR sin una orden previa escrita. LA CONTRAPARTE o LA ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones únicamente a través de Contrato Modificatorio, sólo en caso extraordinario en que el servicio deba ser complementado y se determine una modificación significativa en la CONSULTORÍA que conlleve un decremento o incremento en los plazos o alcance. LA CONTRAPARTE deberá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Esta(s) modificación(es) no deberá(n) exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. En caso de que signifique una disminución en el servicio, deberá concertarse previamente con EL CONSULTOR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El informe-recomendación y antecedentes será cursado por LA CONTRAPARTE a LA ENTIDAD, quien luego de su análisis a través de __________________ (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento del servicio), realizará el procesamiento del análisis legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción. El Contrato Modificatorio debe ser emitido y suscrito de forma previa a la prestación de los servicios por parte del CONSULTOR, en ningún caso constituye un documento regularizador de procedimiento de prestación de los servicios, excepto en casos de emergencia probada, que incida en la prestación del servicio objeto de LA CONSULTORÍA.

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MODIFICACIONES AL SERVICIO. LA Sólo podrán introducirse modificaciones a la prestación de los servicios de consultoría establecidos en el objeto del presente Contrato, en caso de aplicación del inciso a) del Artículo 89 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. La ENTIDAD, o LA la CONTRAPARTE designada, previo el trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al CONSULTOR y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones: Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del servicio de CONSULTORÍA. Incrementar o disminuir cualquier parte del servicio previsto en el Contrato. Prestar servicios adicionales inherentes a la CONSULTORÍA, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios establecidos en el Contrato. Ninguna de estas modificaciones podrá viciar o invalidar el Contrato, ni serán ejecutadas por el CONSULTOR sin una orden previa escrita. LA La CONTRAPARTE o LA la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones únicamente a través de Contrato Modificatorio, sólo en caso extraordinario en que el servicio deba ser complementado y se determine una modificación significativa en la CONSULTORÍA que conlleve un decremento o incremento en los plazos o alcance. LA La CONTRAPARTE deberá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Esta(s) modificación(es) no deberá(n) exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. En caso de que signifique una disminución en el servicio, deberá concertarse previamente con EL el CONSULTOR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El informe-recomendación y antecedentes será cursado por LA la CONTRAPARTE a LA la ENTIDAD, quien luego de su análisis a través de __________________ (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento del servicio), realizará el procesamiento del análisis legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción. El Contrato Modificatorio debe ser emitido y suscrito de forma previa a la prestación de los servicios por parte del CONSULTOR, en ningún caso constituye un documento regularizador de procedimiento de prestación de los servicios, excepto en casos de emergencia probada, que incida en la prestación del servicio objeto de LA la CONSULTORÍA.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

MODIFICACIONES AL SERVICIO. LA Sólo podrán introducirse modificaciones a la prestación de los servicios de supervisión establecidos en el objeto del presente Contrato, en caso de aplicación del inciso a) del Artículo 89 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. La ENTIDAD, o LA CONTRAPARTE designadael FISCAL DE OBRA designado, previo el trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al CONSULTOR SUPERVISOR y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones: Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del servicio de CONSULTORÍASupervisión. Incrementar o disminuir cualquier parte del servicio previsto en el Contrato. Prestar servicios adicionales inherentes a la CONSULTORÍASupervisión de la misma obra, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios establecidos en el Contrato. Ninguna de estas modificaciones podrá viciar o invalidar el Contrato, ni serán ejecutadas por el CONSULTOR SUPERVISOR sin una orden previa escrita. LA CONTRAPARTE El FISCAL DE OBRA o LA la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones únicamente a través de un Contrato Modificatorio, sólo en caso extraordinario en que el servicio deba ser complementado y se determine una modificación significativa en la CONSULTORÍA Supervisión que conlleve un decremento o incremento en los plazos o alcance. LA CONTRAPARTE El FISCAL DE OBRA deberá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Esta(s) modificación(es) no deberá(n) exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. En caso de que signifique una disminución en el servicio, deberá concertarse previamente con EL CONSULTORel SUPERVISOR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El informe-recomendación y antecedentes será cursado por LA CONTRAPARTE el FISCAL DE OBRA a LA la ENTIDAD, quien luego de su análisis a través de __________________ (registrar Registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento del servicio), realizará el procesamiento del análisis legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción. El Contrato Modificatorio debe ser emitido y suscrito de forma previa a la prestación de los servicios por parte del CONSULTORSUPERVISOR, en ningún caso constituye un documento regularizador de procedimiento de prestación de los servicios, excepto en casos de emergencia probada, que incida en la prestación del servicio objeto de LA CONSULTORÍAla Supervisión.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

MODIFICACIONES AL SERVICIO. LA La ENTIDAD, o LA la CONTRAPARTE designada, previo el trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al CONSULTOR y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones: Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del servicio de CONSULTORÍA. Incrementar o disminuir cualquier parte del servicio previsto en el Contrato. Prestar servicios adicionales inherentes a la CONSULTORÍA, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios establecidos en el Contrato. Ninguna de estas modificaciones podrá viciar o invalidar el Contrato, ni serán ejecutadas por el CONSULTOR sin una orden previa escrita. LA La CONTRAPARTE o LA la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones únicamente a través de Contrato Modificatorio, sólo en caso extraordinario en que el servicio deba ser complementado y se determine una modificación significativa en la CONSULTORÍA que conlleve un decremento o incremento en los plazos o alcance. LA La CONTRAPARTE deberá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Esta(s) modificación(es) no deberá(n) exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. En caso de que signifique una disminución en el servicio, deberá concertarse previamente con EL CONSULTOR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El informe-recomendación y antecedentes será cursado por LA la CONTRAPARTE a LA la ENTIDAD, quien luego de su análisis a través de __________________ (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento del servicio), realizará el procesamiento del análisis legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción. El Contrato Modificatorio debe ser emitido y suscrito de forma previa a la prestación de los servicios por parte del CONSULTOR, en ningún caso constituye un documento regularizador de procedimiento de prestación de los servicios, excepto en casos de emergencia probada, que incida en la prestación del servicio objeto de LA la CONSULTORÍA.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta