MEDIDORES Cláusulas de Ejemplo

MEDIDORES. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la empresa de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA]. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o con dominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual. La prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario. En todo caso es obligación de los suscriptores o usuarios, la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los instrumentos necesarios para medir los consumos de agua, y en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el con...
MEDIDORES. SRR 501: Medidores eléctricos SRR 502: Lectura de los medidores SRR 503: Lectura incorrecta de los medidores SRR 504: Falla del medidor para registrar correctamente SRR 505: Prueba del medidor
MEDIDORES. Cada medidor de consumo, antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por LA DISTRIBUIDORA de acuerdo a las normas IEC (Internacional Electrotechnical Commission) o las de aquellos países miembros del IEC debiendo cumplimentar las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.511. Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2), excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos, que deberán ser de clase UNO (1).
MEDIDORES. En virtud que el tanque estacionario a través del cual se lleva a cabo la prestación del servicio, sirve a más de un USUARIO, cada instalación de servicio debe contar con un equipo de medición individual, el cual deberá cumplir con la norma técnica vigente y estar debidamente calibrado. Tanto los medidores y las acometidas internas serán propiedad del USUARIO, sin embargo, los medidores deberán estar instalados en sitios de fácil acceso y en donde no se impida su lectura. Parágrafo: El USUARIO, podrá adquirir el medidor a quien bien tenga y LA EMPRESA deberá aceptarlo, siempre que reúna las características técnicas y cuente con su respectivo certificado de calibración. CLÁUSULA 13.
MEDIDORES. En todo inmueble en el que no existiere sistema de micromedición de volúmenes instalado, el Usuario correspondiente podrá requerir al Concesionario la instalación del mismo abonando el cargo que correspondiere según lo establecido en el presente Régimen Tarifario. A los fines del ejercicio de la opción por parte del Usuario, el Concesionario deberá brindarle previamente toda la información y detalles de las implicancias de este sistema de determinación de consumos y facturación, y el Usuario deberá manifestar expresamente el conocimiento y aceptación en todos sus términos de los alcances del Régimen Tarifario en ese aspecto, los que deberán figurar en el formulario de solicitud.
MEDIDORES. ART. Nº 18 - CARGO INSTALACIÓN DEL KIT DE MEDICION: El costo de incorporación al sistema medido, incluyendo la provisión e instalación del o de los medidores de caudales, se hará sin cargo a Usuarios que cuenten con conexión existente. Aquellos que no estén conectados gozarán de igual beneficio, debiendo abonar sólo el cargo de conexión.
MEDIDORES. Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por la Concesionaria o por Terceros Idóneos de acuerdo con las normas establecidas, conforme a lo dispuesto en el Anexo V - Reglamento de Suministro y las que disponga la Autoridad de Aplicación, quién ejecutará las pruebas que crea conveniente a fin de comprobar la exactitud y regularidad del funcionamiento del medidor en servicio, quedando facultada en todo momento para contrastes especiales a pedido de consumidores o de la Concesionaria. Debiendo cumplir con las condiciones metrológicas estipuladas en las normas de calidad aplicables (IRAM o IEC) y normas de exigencias acordes para el resto de los elementos que integren el equipo de medición. Los medidores monofásicos y trifásicos deberán ser clase DOS (2) excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán ser clase UNO (1) o mejor. Podrá exigirse a la Concesionaria el retiro, mantenimiento y recontraste de medidores, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo V - Reglamento de Suministro y/o en el plan indicado en el párrafo anterior.
MEDIDORES. Según diseño de instalación o consumo promedio mensual, los medidores deberán cumplir con las siguientes especificaciones: Medidor tipo velocidad de chorro único con Qp (Q3) 1.5 m3 /h de 15 mm de diámetro nominal (1/2”), longitud 115 mm y conexiones roscadas macho de diámetro nominal G ¾ B. Medidor tipo velocidad de chorro único con Qp (Q3) 2.5 m3 /h de 20 mm de diámetro nominal (3/4”), longitud 190 mm y conexiones roscadas macho de diámetro nominal G 1 B. Medidor tipo velocidad de chorro único con Qp (Q3) 3.5 m3 /h de 25 mm de diámetro nominal (1”), longitud 260 mm y conexiones roscadas macho de diámetro nominal G 1 1/4 B. Medidor tipo velocidad de chorro único o múltiple con Qp (Q3) 10 m3 /h de 40 mm de diámetro nominal (1-1/2”), longitud 300 mm y conexiones roscadas macho de diámetro nominal G 1-1/4 B. Medidor tipo velocidad de hélice xxxxxxx con Qp (Q3) 15 m3 /h de 50 mm de diámetro nominal (2”), longitud 200 mm y conexiones bridadas ANSI-150 de diámetro 2”. Medidor tipo velocidad de hélice xxxxxxx con Qp (Q3) 25 m3 /h de 65 mm de diámetro nominal (2-1/2”), longitud 200 mm y conexiones bridadas XXXX-000 xx xxxxxxxx 0- 0/0”. Medidor tipo velocidad de hélice xxxxxxx con Qp (Q3) 40 m3 /h de 80 mm de diámetro nominal (3”), longitud 225 mm y conexiones bridadas ANSI-150 de diámetro 3”. Medidor tipo velocidad de hélice xxxxxxx con Qp (Q3) 60 m3 /h de 100 mm de diámetro nominal (4”), longitud 250 mm y conexiones bridadas ANSI-150 de diámetro 4”. Todos los medidores hasta 40 mm serán de transmisión mecánica directa, Clase Metrológica C en posición horizontal y mínimo clase Metrológica B en posición vertical. Los medidores mayores de 40 mm serán de Clase Metrológica B para hélice tipo xxxxxxx. Todos los medidores deberán estar fabricados bajo la norma NTC1063/ISO-4064 (última versión), con certificado de aprobación de modelo emitido por un laboratorio de metrología perteneciente la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). La unidad de registro será de tipo seco o inundada en lubricante, completamente sellada, adherida o contenida en la carcasa del medidor por un sello de seguridad metálico inoxidable de alta resistencia a la deformación mecánica y de una sola vida para evitar la violación del medidor. Para cada medidor se exigirá una garantía de tres (3) años en sus partes y deberá ser calibrado antes de su instalación en un laboratorio de metrología de flujos acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia “ONAC” o el equivalente...
MEDIDORES. En todo inmueble en el que no existiere sistema de micromedición de volúmenes instalado, el Usuario correspondiente podrá requerir al Concesionario la instalación del mismo abonando el cargo que correspondiere según lo establecido en el art. 52 del presente Xxxxxxx Xxxxxxxxx. A los f xxxx del ejercicio de la opción por parte del Usuario, el Concesionario deberá brindarle previamente toda la información y detalles de las implicancias de este sistema de determinación de consumos y facturación, y el Usuario deberá manifestar expresamente el conocimiento y aceptación en todos sus términos de los alcances del Régimen Xxxxxxxxx en ese aspecto, los que deberán f igurar en el formulario de solicitud.
MEDIDORES. ARTICULO 22.- Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por LA DISTRIBUIDORA de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la EX- SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA Nº 112 del 14 xx xxxxx de 1.977 o la norma que en el futuro la reemplace, debiendo cumplir como mínimo con las condiciones metrológicas estipuladas en las normas IRAM 2411, 2412 y 2413 parte I o II o aquella otra que en el futuro la sustituya, según corresponda, y normas de exigencias acordes para el resto de los elementos que integren la medición. Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2) excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán ser de clase UNO (1). ARTICULO 23.- Dentro del término de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA, LA DISTRIBUIDORA deberá presentar al ENTE, para su aprobación, un plan de muestreo estadístico de medidores por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan acordado. Sólo podrá exigirse a LA DISTRIBUIDORA el retiro, mantenimiento y recontraste de medidores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Suministro y/o en el plan indicado en el párrafo anterior. 12.