MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado adoptará todas las medidas razonables de prevención de daños, es decir, que adoptará por su propia cuenta todas las medidas de precaución que se puedan exigir de él, seguirá las recomendaciones razonables que le haga la Compañía para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y también cumplirá las disposiciones legales y las recomendaciones del fabricante.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado y/o Tomador adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. La embarcación debe contar con extintores para el combate de incendio, botiquín de primeros auxilios y sistema de achique con la capacidad de acuerdo con la longitud de la embarcación. La tripulación de la embarcación asegurada debe contar con las acreditaciones, licencias y permisos que lo habiliten para la operación de la nave. La embarcación debe de mostrar en su caso el nombre que permita su identificación en caso de un siniestro.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado deberá cumplir con las siguientes medidas de prevención de daños, en el entendido que el incumplimiento de las mismas facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión: • Para todas las coberturas:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Tomador y/o Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga SEGUROS LAFISE para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará a SEGUROS LAFISE para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado adoptará todas las medidas razonables de prevención de daños que se puedan exigir de éste, incluidas las recomendaciones efectuadas por la Compañía para la prevención de pérdidas relacionadas con las coberturas de la presente póliza.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado y/o Tomador adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión. El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Tomador y/o Asegurado, con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de la embarcación asegurada, deberá adoptar por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar destrucciones o daños y prevenir perdidas; cumpliendo con las resoluciones legales, las recomendaciones del fabricante (manuales), las técnicas de operación y las normas de navegabilidad expedidas por la Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como atender las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le indique SEGUROS LAFISE. La embarcación debe contar con extintores para el combate de incendio, botiquín de primeros auxilios, chalecos salvavidas, aros y/o botes salvavidas y sistema de achique con la capacidad de acuerdo longitud de la embarcación. El incumplimiento de esta obligación facultará a SEGUROS LAFISE para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. SEGUROS LAFISE quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Tomador y/o Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. 29 CLÁUSULA 36. DEDUCIBLES 29
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado informará a la Compañía toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo. Asimismo deberá de informar por escrito a la Compañía, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que no eran conocidos o no podían ser conocidos por la Compañía e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. La notificación se hará al menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha que se inicie la agravación del riesgo, si esta dependiera de la voluntad del Asegurado. En caso de que la agravación no dependa de la voluntad del Asegurado, este deberá notificar a la Compañía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener conocimiento de esta. El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño, o responsabilidad. Se atenderá a una sola práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes; y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta Póliza.