Common use of Mayores cantidades de obra Clause in Contracts

Mayores cantidades de obra. EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”, previa autorización de la interventoría y del PA-FFIE. Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el contrato y producto de este ejercicio, resultan mayores cantidades de obra o ítem no previstos (para los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el contratista, con la autorización de la UG-FFIE. Cuando las mayores cantidades de obra y/o ítem no previstos impliquen el aumento del valor estimado del contrato, será necesaria la modificación del contrato, previa expedición del documento de disponibilidad presupuestal (DDP) que las ampare. Para los contratos que incluyan fase 1 y fase 2, en el evento en que se presenten mayores cantidades de obra e ítems no previstos, y en consecuencia se requiera adicionar el valor del contrato, el interventor deberá determinar si dicho valor adicional es originado por deficiencias en los productos entregados en la Fase I, caso en el cual corresponderá al CONTRATISTA asumir dichos valores, como responsable directo de los productos entregados en dicha fase. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de las actuaciones legales y contractuales que EL CONTRATANTE deba asumir por tal situación respecto del cumplimiento de la Fase I Son ítems o actividades no previstas aquellas obras o equipos que no fueron pactadas en el inicio del contrato por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio del mismo. Sin embargo, son actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual por su conveniencia y oportunidad técnica. Se entiende por precios que se pacten, los que se acuerden entre el contratista, la interventoría y el PA-FFIE, teniendo en cuenta los precios vigentes xxx xxxxxxx en la fecha en la cual se estudian, sin variar los porcentajes del A.I.U. de la propuesta. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa aprobación del precio unitario por parte de la interventoría y la autorización del PA-FFIE. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será autorizada por el PA-FFIE, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin la respectiva aprobación por parte de la interventoría y la autorización del PA- FFIE. Cualquier ítem que ejecute el CONTRATISTA sin la aprobación previa de la interventoría y la autorización del PA FFIE será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que el PA-FFIE no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal. Los precios que se pacten por los ítems, actividades no previstas, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento de su aprobación. Para tal efecto, el contratista entregará a la interventoría un documento donde se presenten la justificación técnica correspondiente y el Análisis de los nuevos Precios Unitarios. La UG-FFIE podrá solicitar al contratista la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el memorando de Fijación de Precios no Previstos. En el caso en el que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que la interventoría informe al CONTRATISTA sobre la necesidad de ejecutar el ítem, actividad no prevista y el evento, en que no se presenten los APUs debidamente soportados, en un tiempo estimado xx xxxx (10) días calendario máximo, una vez cumplido el plazo, el interventor procederá a presentar a la UG-FFIE el APU correspondiente con precios xxx xxxxxxx el cual se entenderá aceptado por el Constructor al no haberlo presentarlo en oportunidad. En caso de que entre el contratista y la interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la UG-FFIE quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos, no serán excusa válida para la no ejecución de las obras o la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma para la elaboración de los APU nuevos.

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Mayores cantidades de obra. EL CONTRATISTA está obligado Las mayores cantidades de obra son aquellas que se reconocen en los contratos pagados a ejecutar precios unitarios cuando las cantidades de obra o ítems contratados exceden el estimativo inicial. En los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra supone que ésta fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una prolongación de la prestación debida que puede ser ejecutada con los planos y especificaciones originales, sin que ello implique modificación alguna al objeto contractual. Por lo anterior, las mayores cantidades de obra no requieren la celebración de adiciones ni contratos adicionales, pero sí contar con los Certificados de Disponibilidad y Registro Presupuestal, con la suscripción del acta respectiva y con la aprobación de las garantías correspondientes. El ajuste, denominado también como actualización o indexación monetaria, es un mecanismo de preservación de la equivalencia o representación monetaria del valor del contrato con el valor representativo real al momento del pago. Teniendo en cuenta que resulten necesarias en muchos casos, uno es el momento de ejecución y otro es el momento del pago por razón del transcurso del tiempo, la actualización compensará precisamente, mediante la corrección, el efecto inflacionario de la moneda, hasta el momento en el que se haga el pago, siempre que la variación no se presente por situaciones imputables al contratista. Sin perjuicio de que la Dirección General adopte una determinación diferente, la fórmula de ajuste en los contratos de obra se aplicará de forma creciente o decreciente con base en el índice por Grupos o General de Obra del ICCP del DANE (de acuerdo a los pliegos de condiciones y estudio previos del proyecto), certificado para el mes calendario correspondiente a la ejecución de la obra siempre y cuando la obra a ajustar corresponda a ejecución de acuerdo con el cronograma de obra. Este ajuste no se aplicará a las actas de obra que se ejecuten por fuera del cronograma de obras aprobado y por causas imputables al contratista. Para los ajustes, al valor del Acta por la obra ejecutada cada mes se le descontará la parte correspondiente a la amortización del anticipo; este valor obtenido se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula: R = (P – A) x (i/io – 1) En donde: R = Valor Ajustado del acta. P = Valor del acta de recibo parcial de obra mensual. A = Amortización del anticipo en la respectiva Acta de Recibo Parcial de Obra. i = Valor del índice del ICCP, correspondiente al mes de Ejecución de la obra. io = Valor del índice del ICCP, correspondiente al mes de presentación de la propuesta. (Formula sugerida por la Contraloría de Bogotá en auditoria para el año 2012) Para los contratos diferentes a los de obra, podrán pactarse los ajustes por cambio de vigencia aplicando la misma fórmula anterior, pero con el Índice General del IPC certificado por el DANE. Dentro de la ejecución de algunas relaciones contractuales, se pueden presentar actividades, insumos, bienes o servicios adicionales a las consideradas en la etapa de planeación del proceso de contratación, pero que son necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”, previa autorización de la interventoría y del PA-FFIE. Si con ocasión de la ejecución contractual por lo cual se hace necesario balancear el contrato y producto establecer una metodología para fijar los precios de este ejerciciolas actividades, resultan mayores cantidades de obra insumos, bienes o ítem no previstos (para los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el contratista, con la autorización de la UG-FFIE. Cuando las mayores cantidades de obra y/o ítem no previstos impliquen el aumento del valor estimado del contrato, será necesaria la modificación del contrato, previa expedición del documento de disponibilidad presupuestal (DDP) que las ampare. Para los contratos que incluyan fase 1 y fase 2, en el evento en que se presenten mayores cantidades de obra e ítems servicios no previstos, en armonía con los principios de economía, eficacia y en consecuencia se requiera adicionar el valor del contrato, el interventor deberá determinar si dicho valor adicional es originado por deficiencias en los productos entregados en eficiencia que rigen la Fase I, caso en el cual corresponderá al CONTRATISTA asumir dichos valores, como responsable directo de los productos entregados en dicha fase. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de las actuaciones legales y contractuales que EL CONTRATANTE deba asumir por tal situación respecto del cumplimiento de la Fase I Son ítems o actividades no previstas aquellas obras o equipos que no fueron pactadas en el inicio del contrato por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio del mismo. Sin embargo, son actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual por su conveniencia y oportunidad técnica. Se entiende por precios que se pacten, los que se acuerden entre el contratista, la interventoría y el PA-FFIE, teniendo en cuenta los precios vigentes xxx xxxxxxx en la fecha en la cual se estudian, sin variar los porcentajes del A.I.U. de la propuesta. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa aprobación del precio unitario por parte de la interventoría y la autorización del PA-FFIE. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será autorizada por el PA-FFIE, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin la respectiva aprobación por parte de la interventoría y la autorización del PA- FFIE. Cualquier ítem que ejecute el CONTRATISTA sin la aprobación previa de la interventoría y la autorización del PA FFIE será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que el PA-FFIE no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal. Los precios que se pacten por los ítems, actividades no previstas, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento de su aprobación. Para tal efecto, el contratista entregará a la interventoría un documento donde se presenten la justificación técnica correspondiente y el Análisis de los nuevos Precios Unitarios. La UG-FFIE podrá solicitar al contratista la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el memorando de Fijación de Precios no Previstos. En el caso en el que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que la interventoría informe al CONTRATISTA sobre la necesidad de ejecutar el ítem, actividad no prevista y el evento, en que no se presenten los APUs debidamente soportados, en un tiempo estimado xx xxxx (10) días calendario máximo, una vez cumplido el plazo, el interventor procederá a presentar a la UG-FFIE el APU correspondiente con precios xxx xxxxxxx el cual se entenderá aceptado por el Constructor al no haberlo presentarlo en oportunidad. En caso de que entre el contratista y la interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la UG-FFIE quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos, no serán excusa válida para la no ejecución de las obras o la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma para la elaboración de los APU nuevoscontratación pública.

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Mayores cantidades de obra. EL CONTRATISTA está obligado Son aquellas que se reconocen en los contratos pagados a ejecutar precios unitarios, cuando las cantidades de obra o ítems contratados exceden el estimativo inicial. En los contratos de obra suscritos a precios unitarios. La mayor cantidad de obra supone que ésta fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una prolongación de la prestación debida, sin que ello implique modificación alguna al objeto contractual. Por lo anterior, las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para no requieren la ejecución del objeto contractualcelebración de adiciones ni contratos adicionales, a pero si contar con los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”, previa autorización Certificados de la interventoría Disponibilidad y del PA-FFIE. Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el contrato y producto de este ejercicio, resultan mayores cantidades de obra o ítem no previstos (para los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el contratistaRegistro Presupuestal, con la autorización suscripción del acta respectiva y con la aprobación de la UG-FFIElas garantías correspondientes. Cuando las mayores cantidades de obra superen el quince por ciento (15%) del valor inicial del componente de construcción, incluidas sus adiciones, deberán ser informadas al Ordenador del Gasto, previo concepto favorable del Interventor y/o ítem no previstos impliquen el aumento del valor estimado del contrato, será necesaria la modificación del contrato, previa expedición del documento de disponibilidad presupuestal (DDP) que las ampareSupervisor. Para los contratos que incluyan fase 1 y fase 2lo anterior, se deberá dar estricto cumplimiento a lo exigido en el evento parágrafo del Artículo 40° de la Ley 80 de 1993. Así mismo, el Artículo 4° de la Ley 80 de 1993 establece, que para la consecución de los fines del Estado, las entidades estatales deberán adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se presenten mayores cantidades hubiere realizado licitación o concurso, o de obra e ítems no previstos, y en consecuencia se requiera adicionar el valor del contrato, el interventor deberá determinar si dicho valor adicional es originado por deficiencias contratar en los productos entregados en casos de contratación directa. Para ello utilizarán el ajuste y la Fase Irevisión de precios, caso como mecanismos tendientes a mantener la ecuación financiera del contrato que por tanto, podrán ser modificados, revisados y corregidos durante el plazo de ejecución del contrato para lograr el cumplimiento de los fines propuestos con la actividad contractual. La Entidad podrá excepcionalmente mediante documento modificatorio, acordar con el contratista ajustes o reajustes, si los mismos no fueron pactados en el cual corresponderá al CONTRATISTA asumir dichos valores, como responsable directo contrato con el fin de los productos entregados en dicha fase. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de las actuaciones legales y contractuales que EL CONTRATANTE deba asumir por tal situación respecto del cumplimiento de la Fase I Son ítems o actividades no previstas aquellas obras o equipos que no fueron pactadas en mantener el inicio del contrato por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio equilibrio económico del mismo. Sin embargoPor su naturaleza, son actividades necesarias el reajuste solo puede ser pactado para el cumplimiento los contratos o los componentes del objeto contractual contrato pagados a precios unitarios. De igual forma, se pueden realizar ajustes por su conveniencia y oportunidad técnica. Se entiende por precios que se pactencorrección monetaria, los que se acuerden entre el contratistadenominado también como actualización o indexación monetaria, la interventoría y el PA-FFIE, teniendo en cuenta los precios vigentes xxx xxxxxxx en la fecha en la cual se estudian, sin variar los porcentajes del A.I.U. es un mecanismo de preservación de la propuesta. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems equivalencia o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa aprobación representación monetaria del precio unitario por parte de la interventoría y la autorización valor del PA-FFIE. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será autorizada por el PA-FFIE, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin la respectiva aprobación por parte de la interventoría y la autorización del PA- FFIE. Cualquier ítem que ejecute el CONTRATISTA sin la aprobación previa de la interventoría y la autorización del PA FFIE será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que el PA-FFIE no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del CONTRATISTA, se tendrá en cuenta contrato con el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal. Los precios que se pacten por los ítems, actividades no previstas, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx representativo real al momento de su aprobación. Para tal efecto, el contratista entregará a la interventoría un documento donde se presenten la justificación técnica correspondiente y el Análisis de los nuevos Precios Unitarios. La UG-FFIE podrá solicitar al contratista la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el memorando de Fijación de Precios no Previstos. En el caso en el que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que la interventoría informe al CONTRATISTA sobre la necesidad de ejecutar el ítem, actividad no prevista y el evento, en que no se presenten los APUs debidamente soportados, en un tiempo estimado xx xxxx (10) días calendario máximo, una vez cumplido el plazo, el interventor procederá a presentar a la UG-FFIE el APU correspondiente con precios xxx xxxxxxx el cual se entenderá aceptado por el Constructor al no haberlo presentarlo en oportunidad. En caso de que entre el contratista y la interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la UG-FFIE quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos, no serán excusa válida para la no ejecución de las obras o la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma para la elaboración de los APU nuevospago.

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Mayores cantidades de obra. EL CONTRATISTA está obligado Las mayores cantidades de obra son aquellas que se reconocen en los contratos pagados a ejecutar precios unitarios cuando las cantidades de obra o ítems contratados exceden el estimativo inicial. En los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra supone que ésta fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una prolongación de la prestación debida que puede ser ejecutada con los planos y especificaciones originales, sin que ello implique modificación alguna al objeto contractual. Por lo anterior, las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para no requieren la ejecución del objeto contractualcelebración de adiciones ni contratos adicionales, a pero sí contar con los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”, previa autorización Certificados de la interventoría Disponibilidad y del PA-FFIE. Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el contrato y producto de este ejercicio, resultan mayores cantidades de obra o ítem no previstos (para los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el contratistaRegistro Presupuestal, con la autorización suscripción del acta respectiva y con la aprobación de la UG-FFIElas garantías correspondientes. Cuando En todo caso, las mayores cantidades de obra deberán ser informadas y aprobadas por Director General de la UAERMV previo concepto favorable del Interventor y/o ítem no previstos impliquen Supervisor según sea el aumento caso. El ajuste, denominado también como actualización o indexación monetaria, es un mecanismo de preservación de la equivalencia o representación monetaria del valor estimado del contratocontrato con el valor representativo real al momento del pago. Teniendo en cuenta que en muchos casos, será necesaria uno es el momento de ejecución y otro es el momento del pago por razón del transcurso del tiempo, la modificación actualización compensará precisamente, mediante la corrección, el efecto inflacionario de la moneda, hasta el momento en el que se haga el pago, siempre que la variación no se presente por situaciones imputables al contratista. Sin perjuicio de que la Dirección General adopte una determinación diferente, la fórmula de ajuste en los contratos de obra se aplicará de forma creciente o decreciente con base en el índice por Grupos o General de Obra del contratoICCP del DANE (de acuerdo a los pliegos de condiciones y estudio previos del proyecto), previa expedición certificado para el mes calendario correspondiente a la ejecución de la obra siempre y cuando la obra a ajustar corresponda a ejecución de acuerdo con el cronograma de obra. Este ajuste no se aplicará a las actas de obra que se ejecuten por fuera del documento cronograma de disponibilidad presupuestal (DDP) que las ampareobras aprobado y por causas imputables al contratista. Para los ajustes, al valor del Acta por la obra ejecutada cada mes se le descontará la parte correspondiente a la amortización del anticipo; este valor obtenido se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula: En donde: R = Valor Ajustado del acta. P = Valor del acta de recibo parcial de obra mensual. A = Amortización del anticipo en la respectiva Acta de Recibo Parcial de Obra. i = Valor del índice del ICCP, correspondiente al mes de Ejecución de la obra. io = Valor del índice del ICCP, correspondiente al mes de presentación de la propuesta. Para los contratos diferentes a los de obra, podrán pactarse los ajustes por cambio de vigencia aplicando la misma fórmula anterior, pero con el Índice General del IPC certificado por el DANE. En el marco de lo previsto en los artículos 4, 5, 26 y 27 de la Ley 80 y las obligaciones y derechos correlativos que incluyan fase 1 comportan para las partes sus estipulaciones, jurisprudencialmente ha sido reconocido que la ecuación económica del contrato podrá verse afectada por las siguientes causas: Actos o hechos de la entidad administrativa contratante, como cuando no cumple con las obligaciones derivadas del contrato o introduce modificaciones al mismo –ius variandi-, sean éstas abusivas o no. Actos generales de la administración como Estado, o “teoría del hecho del príncipe”, como cuando en ejercicio de sus potestades constitucionales y fase 2legales, cuya voluntad se manifiesta mediante leyes o actos administrativos de carácter general, afecta negativamente el contrato. Factores exógenos a las partes del negocio, o “teoría de la imprevisión”, o “sujeciones materiales imprevistas”, que involucran circunstancias no imputables al Estado y externas al contrato pero con incidencia en él. El reconocimiento de un desequilibrio económico sólo puede fundamentarse en la ocurrencia de un hecho enmarcado de cualquiera de estas causales y requerirá que el evento en que se presenten mayores cantidades de obra e ítems no previstos, y en consecuencia se requiera adicionar el valor área ejecutora del contrato, con el interventor deberá determinar si dicho valor adicional es originado por deficiencias apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, determine en los productos entregados en cada caso concreto, la Fase I, caso en el cual corresponderá al CONTRATISTA asumir dichos valores, como responsable directo de los productos entregados en dicha fase. Lo anterior, sin perjuicio del inicio concurrencia de las actuaciones legales condiciones exigidas por la ley y la jurisprudencia para la viabilidad del pago, a saber: Que se haya producido por acontecimientos que no sean imputables a la parte que reclama el restablecimiento. Que el acontecimiento que altere las condiciones contractuales que EL CONTRATANTE deba asumir por tal situación respecto del cumplimiento sea posterior a la presentación de la Fase I Son ítems propuesta o actividades no previstas aquellas obras o equipos a la celebración del contrato, según el caso. Que el acontecimiento constituya un riesgo mayor al que no fueron pactadas en era posible determinar (algo extraordinario). Que el inicio acontecimiento altere la economía del contrato por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio del mismo. Sin embargo, son actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual por su conveniencia y oportunidad técnica. Se entiende por precios que se pacten, los que se acuerden entre el contratista, la interventoría y el PA-FFIE, teniendo en cuenta los precios vigentes xxx xxxxxxx en la fecha en la cual se estudian, sin variar los porcentajes del A.I.U. de la propuesta. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa aprobación del precio unitario por parte de la interventoría y la autorización del PA-FFIE. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será autorizada por el PA-FFIE, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin la respectiva aprobación por parte de la interventoría y la autorización del PA- FFIE. Cualquier ítem que ejecute el CONTRATISTA sin la aprobación previa de la interventoría y la autorización del PA FFIE será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que el PA-FFIE no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal. Los precios que se pacten por los ítems, actividades no previstas, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento de su aprobación. Para tal efecto, el contratista entregará a la interventoría un documento donde se presenten la justificación técnica correspondiente y el Análisis de los nuevos Precios Unitarios. La UG-FFIE podrá solicitar al contratista la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el memorando de Fijación de Precios no Previstos. En el caso en el que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que la interventoría informe al CONTRATISTA sobre la necesidad de ejecutar el ítem, actividad no prevista y el evento, en que no se presenten los APUs debidamente soportados, en un tiempo estimado xx xxxx (10) días calendario máximo, una vez cumplido el plazo, el interventor procederá a presentar a la UG-FFIE el APU correspondiente con precios xxx xxxxxxx el cual se entenderá aceptado por el Constructor al no haberlo presentarlo en oportunidad. En caso de que entre el contratista y la interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la UG-FFIE quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos, no serán excusa válida para la no ejecución de las obras o la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma para la elaboración de los APU nuevoshaciéndolo más oneroso.

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Mayores cantidades de obra. EL CONTRATISTA está obligado Las cantidades puesto que son estimaciones para la obra requerida, podrán cambiar, aumentando o disminuyendo en desarrollo del contrato, obteniéndose como cantidades finales las que se midan sobre la cantidad de obra ejecutadas, las cuales serán aceptadas y recibidas por el interventor del contrato, sin que el contratista tenga derecho a ejecutar las reclamación alguna por la variación de estas cantidades. Las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”, previa autorización de la interventoría y del PA-FFIE. Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el contrato y producto de este ejercicio, resultan mayores cantidades de obra o ítem no previstos (para los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el contratista, con la autorización de la UG-FFIEpagarán al mismo precio unitario pactado. Cuando las mayores cantidades de obra y/o ítem no previstos impliquen el aumento del valor estimado del contratose solicite efectuar obras complementarias, será necesaria la modificación del contrato, previa expedición del documento de disponibilidad presupuestal (DDP) que las ampare. Para los contratos que incluyan fase 1 y fase 2, en el evento en que se presenten mayores cantidades de obra e ítems no previstos, y en consecuencia se requiera adicionar el valor del contrato, el interventor deberá determinar si dicho valor adicional es originado por deficiencias en los productos entregados en la Fase I, caso en el cual corresponderá al CONTRATISTA asumir dichos valores, entendidas como responsable directo de los productos entregados en dicha fase. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de las actuaciones legales y contractuales que EL CONTRATANTE deba asumir por tal situación respecto del cumplimiento de la Fase I Son ítems o actividades no previstas aquellas obras o equipos que no fueron pactadas en el inicio del contrato por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio del mismo. Sin embargo, contratadas pero que son actividades necesarias indispensables para el cumplimiento del objeto contractual por su conveniencia y oportunidad técnica. Se entiende por del contrato, o se solicite al proveedor el suministro de algún material no estipulado que sea requerido en dichos trabajos, el proveedor presentará para estudio del supervisor los correspondientes precios que se pactenunitarios, los que se acuerden entre cuales deben soportarse con mínimo dos cotizaciones xx xxxxxxx vigentes. El supervisor los someterá a consideración del facultado para contratar, con su respectivo informe, el contratistacual incluirá cotizaciones de precios xxx xxxxxxx, la interventoría y el PA-FFIE, teniendo en cuenta los precios vigentes xxx xxxxxxx en la fecha con base en la cual se estudiandefinirá el precio unitario a incluir en el listado de ítems del contrato. Las obras complementarias serán incorporadas al contrato mediante la celebración de Acuerdo. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, sin variar modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los porcentajes del A.I.U. pagos. Así mismo, en el evento de cambio de la propuesta. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa aprobación del precio unitario por parte de la interventoría y la autorización del PA-FFIE. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será autorizada por el PA-FFIE, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin la respectiva aprobación por parte de la interventoría y la autorización del PA- FFIE. Cualquier ítem que ejecute el CONTRATISTA sin la aprobación previa de la interventoría y la autorización del PA FFIE será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que el PA-FFIE no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal. Los precios que se pacten por los ítems, actividades no previstas, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento de su aprobación. Para tal efectocuenta, el contratista entregará deberá informar de inmediato y por escrito a la interventoría un documento donde se presenten la justificación técnica correspondiente supervisión del contrato, quien a su vez deberá revisar y el Análisis de los nuevos Precios Unitarios. La UG-FFIE podrá solicitar al contratista la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el memorando de Fijación de Precios no Previstos. En el caso en el que dentro de los diez (10) días calendario siguientes dar estricto cumplimiento a la comunicación lo dispuesto en la que Directiva Interna número 00571 “ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS O CAMBIO DE DESTINATARIOS DE LOS PAGOS EN EL SISTEMA SAP” del 2 xx xxxxx de 2010; la interventoría informe al CONTRATISTA sobre la necesidad de ejecutar cual regula el ítem, actividad no prevista y el evento, en que no se presenten los APUs debidamente soportados, en un tiempo estimado xx xxxx (10) días calendario máximo, una vez cumplido el plazo, el interventor procederá a presentar a la UG-FFIE el APU correspondiente con precios xxx xxxxxxx el cual se entenderá aceptado por el Constructor al no haberlo presentarlo en oportunidad. En caso de que entre el contratista y la interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la UG-FFIE quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos, no serán excusa válida para la no ejecución de las obras o la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma para la elaboración de los APU nuevostema.

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