Common use of LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD Clause in Contracts

LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD. Las trabajadoras de la Comunidad de Madrid incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a un permiso retribuido por maternidad de una duración de ciento veintidós días, que se ampliará en los supuestos de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que resta del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En ningún caso la suma total de los períodos de disfrute simultáneos o sucesivos podrá superar los ciento veintidós días previstos de licencia o los que correspondan en caso de parto múltiple. En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de licencia podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño. Se excluyen de esta posibilidad las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007

LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD. Las trabajadoras de la Comunidad de Madrid incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio Convenio tendrán derecho a un permiso retribuido por maternidad de una duración de ciento veintidós 122 días, que se ampliará en los supuestos de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que resta del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En ningún caso la suma total de los períodos periodos de disfrute simultáneos o sucesivos podrá superar los ciento veintidós 122 días previstos de licencia o los que correspondan en caso de parto múltiple. En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período periodo de licencia podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño. Se excluyen de esta posibilidad las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid

LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD. Las trabajadoras de la Comunidad de Madrid incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán Convenio ten- drán derecho a un permiso retribuido por maternidad de una duración de ciento veintidós 122 días, que se ampliará en los supuestos de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores pos- teriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que resta del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso des- canso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período perí- odo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida inin- terrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En ningún caso la suma total de los períodos periodos de disfrute simultáneos o sucesivos podrá superar los ciento veintidós 122 días previstos de licencia o los que correspondan en caso de parto múltiple. En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer per- manecer hospitalizado a continuación del parto, el período periodo de licencia podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño. Se excluyen de esta posibilidad las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

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