LEY DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

LEY DEL CONTRATO. Las leyes que rigen al Contrato son las vigentes en el Derecho Positivo Paraguayo, y en especial todas las Normas y Reglamentaciones vigentes de la Ley 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, aplicables a la presente contratación.
LEY DEL CONTRATO. Este contrato está regulado por las leyes de la República de Panamá, específicamente por la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009. El mismo tiene carácter mercantil y regirá por sus propias cláusulas y, en lo que ellas no estuviere previsto se estará a las disposiciones del Código de Comercio, leyes comerciales especiales, usos mercantiles de la ciudad de Panamá y en su defecto, por el Código Civil.
LEY DEL CONTRATO. En cuanto a la preparación y adjudicación, el contrato de compraventa se rige, en lo que no prevén las presentes cláusulas, por las normas siguientes: – Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de bases del régimen local – Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. – Ley 2/2006, de 30 xx Xxxxx, de suelo y urbanismo del País Xxxxx. – Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En cuanto a efectos y extinción, el contrato se rige por las normas de derecho civil que le son propias, y en particular por el artículo 1445, siguientes y concordantes del Código Civil, así como también por la legislación hipotecaria pertinente.
LEY DEL CONTRATO. El presente Contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en particular por las normas civiles relativas a la asignación modal de recursos, salvo en las materias particularmente reguladas por las leyes 80 de 1.993 y 1150 de 2.007 así como por los decretos que las reglamentan; por el ordenamiento Legal y Reglamentario del sector de las Telecomunicaciones; los términos técnicos que no estén expresamente definidos, se entenderán con arreglo a las expresiones contenidas en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); y de todos los mandatos superiores anteriormente citados, las demás disposiciones que adicionen, modifiquen o deroguen las normas anteriormente referidas.
LEY DEL CONTRATO. 11.1 Las Leyes que rigen al Contrato constituyen las vigentes en el Derecho Positivo Paraguayo, por lo que LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con todas las leyes y disposiciones oficiales vigentes en la República del Paraguay, aplicables a la presente contratación.----------------------------------------------------
LEY DEL CONTRATO. El presente Acuerdo se regirá y se interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia sin tomar en cuenta sus disposiciones de conflicto xx xxxxx.
LEY DEL CONTRATO. En cuanto a la preparación y adjudicación, el contrato de compraventa se rige, en lo que no prevén las presentes cláusulas, por las normas siguientes: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de bases del régimen local Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En cuanto a efectos y extinción, el contrato se rige por las normas de derecho civil que le son propias, y en particular por el artículo 1445, siguientes y concordantes del Código Civil, así como también por la legislación hipotecaria pertinente.
LEY DEL CONTRATO. 3.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación entre las Partes se regirá por la Ley Aplicable, para lo no previsto en el mismo.
LEY DEL CONTRATO. El presente Contrato y sus Anexos, y la totalidad de los documentos del Contrato, serán considerados para todos los efectos legales como celebrados, o suscritos en Chile, de modo que el derecho aplicable al Contrato, los Documentos del Contrato y la Documentación Técnica será siempre el vigente en la República de Chile, por lo que deberá ejecutarse e interpretarse de acuerdo a la legislación chilena. Además de las obligaciones que establece el Contrato, el Consultor deberá cumplir con todas la obligaciones y responsabildades que establecen las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile, que se relaciones con él, aunque sean de mayor extensión que las especificadas en el Contrato.
LEY DEL CONTRATO. El contrato de arrendamiento se regirá: - En cuanto a la preparación y adjudicación el contrato de arrendamiento de bienes patrimoniales, en lo no previsto en este pliego de condiciones, por las normas contenidas en las disposiciones siguientes: • La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de bases de régimen local. • El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1986 • La Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx. • La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. • En cuanto a sus efectos y extinción del contrato y, por tanto, también en cuanto a los derechos y obligaciones del arrendatario, por las normas civiles propias de esta figura, y en particular por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.