Common use of Jurisdicción de empresas extranjeras Clause in Contracts

Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de lo anterior, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria única del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. de la documentación relativa a la capacidad de obrar, la acreditación de poderes, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación en su caso, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60,1 del TRLCSP2. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo IV al presente Documento. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. Dicha documentación podrá presentarse mediante copia del original, a la que debe acompañarse declaración del representante legal de la empresa que declare la autenticidad de la documentación presentada, y su correspondencia con la documentación original. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formaliza el contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y de Empresas Clasificadas del Estado, eximirá a los licitadores inscritos a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuento a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el Apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o, en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una comunidad autónoma, acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos y entidades del sector público dependiente de una y otras.

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Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. La presentación del certificado de inscripción Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Registro Libro de Licitadores del Decretos y Resoluciones nº Página: 46 de 70 Código de verificación : 21f7cba917090f97 La comprobación se realizará de oficio por el Ayuntamiento a través de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos medios telemáticos. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la presentación Seguridad Social en las convocatorias virtud de contratación 1 Con fecha lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxx xxxxx), de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el la que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de lo anterior, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada dictan instrucciones en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad orden a la entrada aplicación de las previsiones en vigor materia de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido Seguridad Social contenidas en la Disposición Transitoria única adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Reglamento por el Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La comprobación de estar al corriente de pago no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se suprime señalan en el Registro presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de Licitadores del Ayuntamiento exención. En el supuesto de Madrid. encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la documentación relativa a la capacidad de obrar, la acreditación de poderes, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación en su caso, así como Ley Reguladora de las declaraciones Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60,1 del TRLCSP25 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Junto con Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el certificado de inscripción alta en el Registro impuesto, sin perjuicio de Licitadores deberá aportarse declaración responsable la tributación que corresponda a las empresas integrantes de vigencia de los datos contenidos la misma. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo IV al presente Documento. Si se hubiese producido alteración Libro de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. Dicha documentación podrá presentarse mediante copia del original, a la que debe acompañarse declaración del representante legal Decretos y Resoluciones nº Página: 47 de la empresa que declare la autenticidad de la documentación presentada, y su correspondencia con la documentación original. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formaliza el contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y de Empresas Clasificadas del Estado, eximirá a los licitadores inscritos a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuento a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el Apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o, en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una comunidad autónoma, acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos y entidades del sector público dependiente de una y otras.70

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Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de lo anterior, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria única del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. de la documentación relativa a la capacidad de obrar, la acreditación de poderes, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación en su caso, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60,1 del TRLCSP2. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo IV al presente Documentodocumento. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. Dicha documentación El certificado de inscripción podrá presentarse mediante copia del original, a la que debe quede acompañarse declaración del representante legal de la empresa que declare la autenticidad de la documentación presentada, y su correspondencia con la documentación original. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formaliza el contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y de Empresas Clasificadas del Estado, eximirá a los licitadores inscritos a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuento a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el Apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o, en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una comunidad autónoma, acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos y entidades del sector público dependiente de una y otras.

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Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de lo anterior, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria única del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. de la documentación 8.- Documentación relativa a la capacidad preferencia de obrarla adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación de los contratos, según lo previsto en la acreditación cláusula 35 del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: -contratos de poderestrabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad. -compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP. 9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, habilitación profesional o empresarialentendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, solvencia económica y financiera o clasificación deberán presentar declaración en su casola que hagan constar esta condición, así como acompañando una relación de las declaraciones empresas vinculadas. También deberán presentar declaración explícita, respecto de no encontrarse incurso los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en las prohibiciones para contratar del artículo 60,1 del TRLCSP2. Junto con el certificado alguno de inscripción los supuestos alternativos establecidos en el Registro artículo 42.1 del Código de Licitadores deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo IV al presente DocumentoComercio. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. Dicha documentación podrá presentarse mediante copia del original, a la que debe acompañarse declaración del representante legal de la empresa que declare la autenticidad de la documentación presentada, y su correspondencia con la documentación original. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formaliza el contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y de Empresas Clasificadas del Estado, eximirá a los licitadores inscritos a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuento a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el 10.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado Estado, Registro de conformidad con lo previsto en el Apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o, en su caso, Licitadores de la manifestación por parte del licitador Comunidad Autónoma de su Andalucía y Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxx . La inscripción en estos Registros permitirá sustituir la presentación de la documentación a que se refiere el mismoArt. 130.1 de la LCSP, deberá acompañarseaportando la certificación expedida por dichos Registros, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP, de acompañada por una declaración responsable del formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una comunidad autónoma, acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos y entidades del sector público dependiente de una y otras.i9EkDQ5iKGn6Qyg1e4oXVg==

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