Common use of Jurisdicción de empresas extranjeras Clause in Contracts

Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº Página: 46 de 70 Código de verificación : 21f7cba917090f97 La comprobación se realizará de oficio por el Ayuntamiento a través de medios telemáticos. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La comprobación de estar al corriente de pago no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº Página: 47 de 70

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Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Cargo8.- Documentación relativa a la preferencia de la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación de los contratos, según lo previsto en la cláusula 35 del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro -contratos de Decretos trabajo y Resoluciones nº Página: 46 documentos de 70 Código de verificación : 21f7cba917090f97 La comprobación se realizará de oficio por el Ayuntamiento cotización a través de medios telemáticos. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad. -compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en virtud situación de lo dispuesto exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP. 9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la Resolución que hagan constar esta condición, acompañando una relación de 23 las empresas vinculadas. También deberán presentar declaración explícita, respecto de febrero los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de 1996 (BOE los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de 7 xx xxxxx)Comercio. 10.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Registro de Licitadores de la Dirección General Comunidad Autónoma de Ordenación Jurídica Andalucía y Entidades Colaboradoras Registro de Licitadores de la Seguridad Social del Ministerio Diputación Provincial xx Xxxx . La inscripción en estos Registros permitirá sustituir la presentación de Trabajo y Asuntos Socialesla documentación a que se refiere el Art. 130.1 de la LCSP, aportando la certificación expedida por dichos Registros, acompañada por una declaración responsable formulada por el licitador en la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de manifieste que las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La comprobación de estar al corriente de pago no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº Página: 47 de 70i9EkDQ5iKGn6Qyg1e4oXVg==

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Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón La presentación del certificado de inscripción en el Libro Registro de Decretos Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, la acreditación de poderes, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60,1 del TRLCSP2. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo IV al presente documento. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. El certificado de inscripción podrá presentarse mediante copia del original, a la que quede acompañarse declaración del representante legal de la empresa que declare la autenticidad de la documentación presentada, y Resoluciones nº Página: 46 su correspondencia con la documentación original. La declaración responsable de 70 Código vigencia de verificación : 21f7cba917090f97 La comprobación se realizará los datos contenidos en el certificado del Registro de oficio por el Ayuntamiento a través de medios telemáticos. En Licitadores deberá reiterarse, en el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta resultar adjudicatario, en el régimen correspondiente documento en el que se formaliza el contrato. La inscripción en el Registro Oficial de la Seguridad Social en virtud Licitadores y de Empresas Clasificadas del Estado, eximirá a los licitadores inscritos a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx)él reflejado y salvo prueba en contrario, de la Dirección General presentación en las convocatorias de Ordenación Jurídica contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuento a su personalidad y Entidades Colaboradoras capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la Seguridad Social acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La presentación por el licitador del Ministerio certificado de Trabajo inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Asuntos SocialesEmpresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el Apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o, en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador en la que se dictan instrucciones manifieste que las circunstancias reflejadas en orden a la aplicación el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de las previsiones resultar adjudicatario, en materia de Seguridad Social contenidas el documento en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La comprobación de estar al corriente de pago no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en formalice el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº Página: 47 de 70contrato.

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Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón La presentación del certificado de inscripción en el Libro Registro de Decretos y Resoluciones nº Página: 46 Licitadores del Ayuntamiento de 70 Código Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de verificación : 21f7cba917090f97 La comprobación se realizará la presentación en las convocatorias de oficio contratación 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de lo anterior, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a través los certificados solicitados al Registro de medios telemáticosLicitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria única del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. En de la documentación relativa a la capacidad de obrar, la acreditación de poderes, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación en su caso, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60,1 del TRLCSP2. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo IV al presente Documento. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. Dicha documentación podrá presentarse mediante copia del original, a la que debe acompañarse declaración del representante legal de la empresa que declare la autenticidad de la documentación presentada, y su correspondencia con la documentación original. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse, en el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta resultar adjudicatario, en el régimen correspondiente documento en el que se formaliza el contrato. La inscripción en el Registro Oficial de la Seguridad Social en virtud Licitadores y de Empresas Clasificadas del Estado, eximirá a los licitadores inscritos a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx)él reflejado y salvo prueba en contrario, de la Dirección General presentación en las convocatorias de Ordenación Jurídica contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuento a su personalidad y Entidades Colaboradoras capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la Seguridad Social acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La presentación por el licitador del Ministerio certificado de Trabajo inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Asuntos SocialesEmpresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el Apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o, en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se dictan instrucciones formalice el contrato. La inscripción en orden el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una comunidad autónoma, acreditará idénticas circunstancias a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 efectos de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo contratación con la citada Resolución. La comprobación misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos y entidades del sector público dependiente de estar al corriente de pago no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) una y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº Página: 47 de 70otras.

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