Common use of Intercambios de Información Clause in Contracts

Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria.

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Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFFEE. FF., la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria.

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Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA DGDRIPF y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria.

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Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sextaCláusula Sexta, en el cual se incluirá un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de información se realicen por medios electrónicos. La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información complementaria.

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