Intercambio electrónico de datos Cláusulas de Ejemplo

Intercambio electrónico de datos. 1. Liberia y la Unión se comprometerán a implantar los sistemas necesarios para el intercambio electrónico de toda la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y del presente Protocolo.
Intercambio electrónico de datos. 1. Las Seychelles y la Unión Europea se comprometerán a implantar los sistemas necesarios para el intercambio electró­ nico de toda la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y el presente Protocolo. Un documento en formato electrónico se considerará en todo punto equivalente a la versión impresa.
Intercambio electrónico de datos. Conforme a lo establecido en el artículo 122.3 del Reglamento 1303/2013 y el art. 10.1 del Reglamento de ejecución (UE) 1011/2014, ambas partes deberán recopilar los datos necesarios sobre dicha ejecución para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación, así como introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española. La Cámara de España informará y pondrá a disposición de la Entidad Cameral los sistemas de intercambio electrónico de datos que resulten pertinentes para la ejecución de cada Programa, así como la documentación explicativa con las condiciones detalladas para realizar el citado intercambio electrónico de datos. Los sistemas de intercambio electrónico de datos habilitados por la Cámara de España serán de obligado uso por parte de la Entidad Cameral. Además, la Cámara declara ser conocedora de la posibilidad de que la autoridad de gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas dentro de la Unión Europea.
Intercambio electrónico de datos. Conforme a lo establecido en el artículo 122.3 del Reglamento 1303/2013 y el art. 10.1 del Reglamento de ejecución (UE) 1011/2014, ambas partes podrán introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española. El destinatario tiene la responsabilidad de cumplir con las obligaciones establecidas en el Anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que resulte procedente. Por otro lado, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, Cámara de Comercio de España con dirección en X/ Xxxxxx xx Xxxxx 00, 28042 Madrid y Cámara de Comercio xx Xxxxxx, con dirección en X/ Xxxxxx 0 1ª planta, 49014 Zamora, tratarán los datos del destinatario en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos necesario para la gestión de los Diagnósticos del Programa de Comercio. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control de los Diagnósticos del Programa de Comercio. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER y a la Secretaria de Estado de Comercio, organismo cofinanciador del Programa de Comercio, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes. Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Fdo: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Díaz Rincón Cámara de Comercio xx Xxxxxx La empresa destinataria declara la aceptación de las condiciones reflejadas en el presente documento Fdo: D/Doña…………………
Intercambio electrónico de datos. Las Partes se comprometen a implantar en el plazo más breve posible los sistemas necesarios para el intercambio electrónico, como el sistema electrónico de notificación (Electronic Reporting System, ERS), para toda la información y toda la documentación relacionadas con la gestión técnica del presente Protocolo, como los datos de capturas, las posiciones del sistema de localización de buques vía satélite (Vessel Monitoring System, SLB) y las notificaciones de entrada y salida de la zona de los buques de la Unión que faenen al amparo del Acuerdo de pesca.
Intercambio electrónico de datos. 1. Gambia y la Unión se comprometen a implantar los sistemas necesarios para el intercambio electrónico de toda la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y del presente Protocolo.
Intercambio electrónico de datos. Madagascar y la Unión Europea se comprometen a implantar sin demora los sistemas necesarios para el intercambio electró­ nico de toda la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo. Todo intercambio electrónico será ob­ jeto de un acuse de recibo. Un documento en formato electró­ xxxx se considerará en todo punto equivalente a la versión impresa. Ambas Partes notificarán inmediatamente cualquier avería de un sistema informático que impida el citado intercambio. En esas circunstancias, la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo serán sustituidas automáticamente por sus respectivas versiones impresas del modo que se indica en el anexo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.