Aplicación del Acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Aplicación del Acuerdo. Las disposiciones de este Acuerdo aplicarán a las inversiones futuras realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, así como a las inversiones existentes de conformidad con la legislación de las Partes Contratantes en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. No obstante, las disposiciones de este Acuerdo no aplicarán a reclamaciones derivadas de eventos que ocurrieron, o a reclamaciones que hayan sido resueltas, antes de su entrada en vigor.
Aplicación del Acuerdo. 1. El presente Acuerdo es aplicable a las medidas relativas a una contratación cubierta, independientemente de que se realice, exclusiva o parcialmente, por medios electrónicos.
Aplicación del Acuerdo. 1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o particulares adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente Acuerdo.
Aplicación del Acuerdo. Las partes comunicarán el presente acuerdo a todas sus organizaciones y estructuras respectivas y se comprometen a aplicarlo de buena fe. En cualquier caso, no será posible suspender las disposiciones del presente acuerdo en un sentido menos favorable. No será posible acumular el beneficio de las medidas legales o convencionales existentes o futuras, con las disposiciones del presente acuerdo que tengan el mismo objeto. En caso de concurso de medidas, se aplicará la medida más favorable.
Aplicación del Acuerdo. Artículo 10 Entrada en Vigor y Denuncia Artículo 12
Aplicación del Acuerdo. ARTICULO XVII. Para la aplicación del presente acuerdo, se crea una Comisión Mixta Comercial, integrada por representantes de las dos Partes Contratantes. Esta Comisión Mixta se reunirá cada dos (2) años, alternativamente en la República de Côte d’Ivoire y la República de Colombia, a fin de examinar la buena ejecución de las disposiciones del presente acuerdo. La Comisión Mixta propondrá a ambos Estados que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y la diversificación de su intercambio comercial. Esta Comisión también podrá reunirse con anticipación, a solicitud de una de las dos Partes Contratantes. Las Partes contratantes convienen en designar como organismos encargados de la ejecución del presente acuerdo, por parte de la República de Colombia, al Ministerio de Comercio Exterior, y por parte de la República de Xxxxx xx Xxxxxx, al Ministerio de Comercio.
Aplicación del Acuerdo. (1) El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones, ya fueren hechas antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, pero las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a ninguna controversia, reclamo o diferendo que hubiera surgido antes de su entrada en vigor y que ya sea objeto de una acción legal.
Aplicación del Acuerdo. 1. Con el fin de garantizar la aplicación del Acuerdo, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de las Partes Contratantes.
Aplicación del Acuerdo. Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («el Acuerdo») se aplicarán en la Unión. El texto del Acuerdo se incluye en el anexo al presente Reglamento.
Aplicación del Acuerdo. 5. Durante el período objeto de examen ningún país en desarrollo Miembro mantenía la moratoria para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo 20. En la fecha de distribución del presente informe ningún Miembro mantenía la prórroga de la moratoria de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del Anexo III. Como resultado de su adhesión a la OMC, el Yemen empezará a aplicar plenamente el Acuerdo el 31 de diciembre de 2016.1