Common use of Instrucción Clause in Contracts

Instrucción. La o el instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración a la presunta o presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquélla o aquél hubiera alegado en su declaración. Pliego de cargos: en el plazo de un mes desde la incoación del expediente deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: hechos que se imputen al trabajador o trabajadora, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El trabajador o trabajadora podrá, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación xxx xxxxxx de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. Práctica de la prueba: contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, la o el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. La o el instructor comunicará por escrito al interesado o interesada las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Propuesta de resolución: deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador o trabajadora, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador o trabajadora para que pueda efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo xx xxxx días hábiles.

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Samples: euskadi.fespugt.es, www2.fe.ccoo.es

Instrucción. La En materia de instrucción del procedimiento se establecen las siguientes reco‑ mendaciones: Que la instrucción del procedimiento será responsabilidad de persona o comisión instructora que se establezca en el instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración a la presunta protocolo. Que el Instructor o presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan miembros de la comunicación comisión instructora deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e imparcialidad que requiere el procedimiento, no podrán tener relación de dependencia directa o denuncia parentesco con cualquiera de las partes. Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter de persona denunciada o denunciante. Que el Instructor o comisión instructora inicie el procedimiento a instancias de parte, tenga facultades para adoptar las medidas cautelares que motivó la incoación del expediente procedan, y para realizar las gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de lo los hechos, pudiendo recabar cuanta información considere conveniente y realizar las entrevistas y demás actuaciones que aquélla o aquél hubiera alegado estime necesarias. Que en su declaración. Pliego todas las actuaciones de cargos: en el plazo de un mes desde la incoación del expediente deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: hechos instrucción que se imputen al trabajador realicen esté presente un miembro de la Representación Legal de los trabajadores. Se recomienda que tanto la persona que manifieste haber sufrido acoso como el acusado, puedan solicitar las diligencias probatorias que estimen oportunas en defensa de sus respectivos derechos. Que practicadas las diligencias que procedan, se emita por el órgano instructor informe expresivo de los siguientes extremos: –Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados por cada una de las partes implicadas. –Descripción detallada de los principales hechos del caso. –Resumen de las diligencias practicadas. –Valoración final con las aportaciones particulares que pudieran haber. –Determinación expresa de la existencia o trabajadora, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El trabajador o trabajadora podráno de acoso, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación xxx xxxxxx de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. Práctica de la prueba: contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, la o el instructor podrá acordar la práctica de relación con las pruebas que considere así como la práctica recabadas. –Firma del Instructor o denegación de las propuestas. La o el instructor comunicará por escrito al interesado o interesada las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Propuesta de resolución: deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador o trabajadora, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador o trabajadora para que pueda efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo xx xxxx días hábilesmiembros del comité instructor.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra

Instrucción. La o el El instructor, como primeras actuacionesprimera actuación, procederá a recibir tomará declaración a la presunta persona sometida al procedimiento, que podrá solicitar la recusación del instructor o presunto inculpado del secretario, sobre la que resolverá el titular de la Dirección de Organización y a evacuar Recursos Humanos. Seguidamente, el instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias se deduzcan y pruebas considere adecuadas para la determinación y comprobación de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente los hechos. Una vez concluidas y de lo que aquélla o aquél hubiera alegado en su declaración. Pliego de cargos: en el plazo de un mes desde la incoación del expediente deberá notificarse su designación comunicará el pliego de cargos que al sometido al expediente. Dicho pliego debe contener: contener como mínimo los hechos que se imputen al trabajador imputan, la falta o trabajadora, falta faltas presuntamente cometida cometidas y posible la sanción o sanciones posibles a imponer. El trabajador o trabajadora podrátitular de la Dirección de Organización y Recursos Humanos, a propuesta del instructor, podrá ampliar en quince días más el plazo para comunicar el pliego de cargo, lo que deberá notificar al sometido al procedimiento. El sometido al procedimiento podrá proponer, en el plazo xx xxxx días hábiles laborables desde la notificación comunicación xxx xxxxxx de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan considere oportunos y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. Práctica A la vista de la prueba: contestado el pliego lo propuesto, o transcurrido el plazo sin hacerlopropuesta alguna, la o el instructor podrá acordar acordará la práctica o denegación de las propuestas o, en su defecto, la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. La o el instructor él considere, lo que comunicará por escrito al interesado o interesada las pruebas que se realicen, así como las que se denegasensometido al expediente. La denegación de la prueba propuesta será debidamente motivada y sólo podrá acordarse motivada. Concluida la prueba, el instructor redactará su propuesta de sanción en caso de la que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Propuesta de resolución: deberán deben constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador o trabajadorasometido al procedimiento, la su valoración jurídica jurídica, el resultado de los mismos ylas pruebas que, en su caso, se hubieran practicado y la sanción propuesta. Del El expediente completo con del procedimiento y la propuesta de resolución sanción se dará traslado comunicarán a la persona sometida al trabajador o trabajadora procedimiento para que pueda efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo xx xxxx días hábileslaborables. Asimismo, si hubieran comparecido en el procedimiento, se dará traslado al Comité de Empresa o a los delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se realicen, el instructor trasladará el expediente al competente para acordar la imposición de la sanción que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias. En este último caso se dará traslado de dichas diligencias al sometido al procedimiento para alegaciones por plazo xx xxxx días laborables.

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Samples: www.boe.es