INSPECCIÓN DEL RIESGO Cláusulas de Ejemplo

INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma. El Asegurado conviene en que La Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza, además de proporcionar al inspector de La Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial. Si la inspección revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación y podrá:
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Compañía. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, la Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influye directamente en la realización del siniestro.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma. El Asegurado conviene en que La Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza, además de proporcionar al inspector de La Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro. La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tiene el derecho de inspeccionar, durante la vigencia de este seguro, los equipos asegurados para la protección del Asegurado y la suya propia; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes. Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Compañía, mediante notificación escrita dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en la carátula de esta póliza, podrá:
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de efectuar una inspección de los bienes asegurados en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza para verificar las declaraciones del Asegurado al momento de la contratación de la Póliza. En caso de detectarse omisiones o inexactas declaraciones aplicarán las condiciones del apartado Declaraciones sobre el Riesgo de estas condiciones.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía se reserva el derecho de efectuar una inspección de los bienes asegurados en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza para fines de apreciación del Riesgo y para verificar las declaraciones del Asegurado cuando contrató la Póliza. En caso de detectarse omisiones o inexactas declaraciones aplicará la Cláusula 11ª. Extinción de las obligaciones de la compañía, de estas Condiciones Generales. Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. Xxxxx Seguros México, S.A. tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes Asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por Chubb Seguros México, S.A. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de Chubb Seguros México, S.A. todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes Asegurados, Xxxxx Seguros México, S.A. requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de Chubb Seguros México, S.A. en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados a los bienes por dicha agravación, independientemente de si ello haya influido o no en la realización del siniestro. La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial. Si la inspección no se efectúa en un periodo de 7 -siete días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer la reparación o cambios necesarios.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Latinoamericana tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Latinoamericana todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Latinoamericana requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Latinoamericana en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.

Related to INSPECCIÓN DEL RIESGO

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.