INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Para efectos de la ejecución y cumplimiento del objeto del presente Contrato, previsto en su cláusula Primera, el “PROVEEDOR” se obliga a obtener de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” la información que estime necesaria. Se entenderá por información toda aquella escrita, verbal o gráfica, así como la contenida en medios electrónicos o electromagnéticos, que sea entregada o confiada por parte de “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” al “PROVEEDOR”, o bien, empleados, dependientes de éste o terceros autorizados. Toda la información proporcionada es y será considerada como propiedad de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” por lo que el “PROVEEDOR” no divulgará en provecho propio o de terceros por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de la ejecución de este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. Lo anterior, con excepción de los casos requeridos por la legislación aplicable, requerimientos u órdenes judiciales de autoridades regulatorias o gubernamentales competentes o, por instrucción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” respecto de la información que con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento, le sea proporcionada, obligándose el “PROVEEDOR” a no divulgar, revelar, proporcionar, transferir o reproducir dicha información a terceros, obligándose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines previstos en este instrumento. La obligación de confidencialidad señalada en la presente Cláusula no será exigible en los casos siguientes:
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Entrega de información Técnica Obligación General
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Entrega de información Técnica Obligación General El Contratista debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca: Del progreso y de los resultados de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono; La ejecución de las Consultas Previas y las licencias ambientales; Sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; Respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC; y, En general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y de la ejecución del o de los Cronogramas. Oportunidad Además de los documentos requeridos en otras estipulaciones de este Contrato, el Contratista debe someter a la ANH, en la medida en que vaya siendo obtenida y antes de la fecha de vencimiento de cada una de las Fases del Período de Exploración, de Exploración Posterior, o del Período de Evaluación, y por Año Calendario durante el Periodo de Producción, toda la información de carácter científico, técnico, medioambiental, económico financiero y de desarrollo de los Programas en CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 00 xx 000 Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx, XXX, obtenida en cumplimiento del presente Contrato o concerniente a su ejecución. Normatividad La entrega de la información ha de llevarse a cabo con estricta sujeción al Manual de Suministro de información Técnica y Geológica vigente en la oportunidad de iniciar la Fase del Período de Exploración, de Exploración Posterior o de Evaluación durante la cual se ejecutó la correspondiente actividad. En la fecha de suscripción del presente Contrato, dicho Manual está contenido en la Resolución No. 183 del 13 xx xxxxx de 2013. En lo que concierne al Periodo de Producción, la entrega de la información pertinente debe hacerse con apego al Manual de Suministro de información Técnica y Geológica también vigente en la oportunidad de su puesta a
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Para efectos de la ejecución y cumplimiento del objeto del presente Contrato, previsto en su cláusula Primera, el se obliga a obtener de la la información que estime necesaria. Se entenderá por información toda aquella escrita, verbal o gráfica, así como la contenida en medios electrónicos o electromagnéticos, que sea entregada o confiada por parte de al , o bien, empleados, dependientes de éste o terceros autorizados. Toda la información proporcionada es y será considerada como propiedad de la por lo que el no divulgará en provecho propio o de terceros por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de la ejecución de este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la Lo anterior, con excepción de los casos requeridos por la legislación aplicable, requerimientos u órdenes judiciales de autoridades regulatorias o gubernamentales competentes o, por instrucción de la respecto de la información que con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento, le sea proporcionada, obligándose el a no divulgar, revelar, proporcionar, transferir o reproducir dicha información a terceros, obligándose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines previstos en este instrumento. La obligación de confidencialidad señalada en la presente Cláusula no seráexigible en los casos siguientes:
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. 44. Suministro de información técnica 38 45. Confidencialidad de la información 38
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. 22. Entrega de información técnica 29 23. Confidencialidad 30 24. Derechos sobre la información 32 25. Información Ambiental y Social 32 26. Informe Ejecutivo Semestral 32 27. Reuniones Informativas 33
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. 10.1. Entrega de información: EL EVALUADOR mantendrá oportuna y permanentemente informada a la ANH sobre el progreso y resultados de las Operaciones. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras cláusulas de este contrato, EL EVALUADOR entregará a la ANH, toda la información de carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato. Esta información será entregada a la ANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Información de Exploración y Explotación, vigente al momento de entrega, en cuanto sea aplicable a la actividad realizada.
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. DECIMA TERCERA. “LA COOPERATIVA” no podrá dar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones realizadas al amparo de este contrato sino a “EL DEPOSITANTE”, a sus representantes legales o sus apoderados, salvo en los casos que se señalan en los Artículos 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Fondo de Protección
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. 61 Cláusula 28 Cláusula 29 Cláusula 30 Cláusula 31
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Para garantizar el acceso a la información pública de conformidad con los artículos 1 y 2 fracción VIII, de la)< Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 1 y 2 fracciones 11 y VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "LAS PARTES" otorgan su consentimiento, para que en caso de solicitarse de acuerdo al procedimiento correspondiente, se proporcionen los datos que Página 13 de 16 ¡\(ilN(I,\ or <;(GURlDIID.