Incentivos Fiscales Cláusulas de Ejemplo

Incentivos Fiscales. 10.1.1 Importación e internación Según el numeral 11) del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IVA, Importación Definitiva es: Literal h) del artículo 45 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la clasificación de maquinaria con base en lo siguiente:
Incentivos Fiscales. Si el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil €. Adicionalmente, si se contratan desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 4. b) del artículo 4 del Real Decreto-Ley. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación. Además de los incentivos fiscales citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
Incentivos Fiscales. Los contenidos en el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:  Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, deducción fiscal de 3.000 euros.  En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción del 50% del menor de los siguientes importes:  El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.  El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social Durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo: Durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que presten servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social:  Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: Cuantías: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año) Todas las cuantías se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año) cuando se contrate a una mujer en sectores en los que esté menos representada.  Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: Cuantías: Primer año: 90% Segundo año: 70% Tercer año: 40% Todas las cuantías se incrementarán un 10% cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada.  Mayores de 45 años: Cuantía: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). 125 euros/mes (1.500 euros/año) cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada.  Mayores de 45 años: Cuantía: 90%. 100%, cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada. En el supuesto que el contrato se celebre a tiempo parcial, los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada.
Incentivos Fiscales. Están exentos de todo gravamen los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes fideicomitidos y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, si el fideicomiso versa sobre:
Incentivos Fiscales. De conformidad con la ley, para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se consideran gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, provenientes de la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado. Igual tratamiento reciben las ganancias y pérdidas provenientes de la enajenación de valores emitidos o negociados por personas registradas en la CNV, siempre que dicha negociación se dé:
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.