COMPLEMENTO DE ASISTENCIA Cláusulas de Ejemplo
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA. La cuantía de este Complemento será la que figura en el Anexo n.º 1 para cada categoría profesional y se devengará por día efectivamente trabajado. Para acreditar el derecho a este Complemento, sólo se exigirá la asistencia al trabajo en jornada completa y con puntualidad. En consecuencia, no se tendrá derecho al complemento, cuando se incurra en retraso a la entrada al trabajo, cuando no se trabaje la jornada completa o cuando se incurra en inasistencia, siempre que estos retrasos, ausencias o inasistencias sean injustificadas, efectuándose las deducciones al Complemento, según las siguientes escalas:
a) Retrasos en la entrada al trabajo (siempre superior a 5 m.) Primer retraso en un mes: 1 día de pérdida Segundo retraso en un mes: 2 días de pérdida Tercer retraso en un mes: 3 días de pérdida Cuarto retraso en un mes: 5 días de pérdida Quinto retraso en un mes: 8 días de pérdida
b) Inasistencia: Primera falta en un mes 1 día (además del que ha faltado). Segunda falta en un mes: 3 días ídem Tercera falta en un mes: 5 días ídem Cuarta falta en un mes: 12 días ídem Quinta falta en un mes: 20 días ídem A estos efectos, se considerará falta de asistencia, la entrada al trabajo con retraso superior a dos horas. Toda la retención que haga la Empresa por este concepto, se integrará en un fondo para fines sociales, no pudiendo beneficiarse de dicho fondo, aquellos trabajadores que hubieran incurrido en las retenciones mencionadas.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA. La empresa abonará a cada trabajador un plus salarial consistente en la cantidad que a continuación se indica: • Año 2022 importe de 4,89.- euros. • Año 2023 importe de 5,09.- euros. El citado importe se abonará por cada día de asistencia al trabajo. Dicho complemento se abonará también durante los períodos de descansos semanales o festivos y durante las vacaciones.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA. Se establece un complemento de asistencia, de aplicación individual, en el caso de que en cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo el porcentaje anual del absentismo individual por enfermedad común sea inferior al 2 %. Este complemento se establece en 100 € y se abonará en la nómina correspondiente al mes de enero de los años 2018 y 2019, y se aplicará exclusivamente en la vigencia de este Convenio.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA el trabajador lo percibirá por día efectivo de trabajo. Este complemento tiene como finalidad el reducir el absentismo laboral en la Empresa derivada por cualquier causa. Su cuantía será la establecida en la tabla salarial anexa al Convenio Colectivo.
