Common use of INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚN XXXXXX, POR ACCIDENTE Clause in Contracts

INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚN XXXXXX, POR ACCIDENTE. Se entiende por Incapacidad Permanente, la situación de pérdida olimitación funcional irreversible como consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente cubierto por la póliza. La situación de Incapacidad Permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante dictamen médico. El grado de incapacidad no guarda relación directa con las distintas calificaciones previstas por la Seguridad Social para la contingencia de Invalidez o Incapacidad Permanente. A cada situación de incapacidad permanente le corresponde un grado de invalidez que se determina según lo previsto en el Baremo que figura más adelante. El grado máximo de indemnización será el 100% del Baremo. Baremo para valorar los grados de Incapacidad Permanente: Deterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores 100 % Estado vegetativo persistente 100% Afasia completa (Alteración total de la formación y comprensión del lenguaje) 40% Amnesia completa de fijación 40% Epilepsia postraumática con necesidad de tratamiento continuado 20% Pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia 15 % Pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplastia 4% Pérdida de sustancia importante sin posibilidad de reparación en maxilar superior e inferior con repercusión funcional 30% Pérdida parcial de la nariz 10% Pérdida total de la nariz 25% Pérdida del olfato (Anosmia) 5% Pérdida de todos los dientes superior e inferior 10% Amputación total de la lengua 30% Pérdida del gusto (Ageusia) 5% Ablación maxilar inferior 25%. Pérdida de una oreja 10%. Pérdida de las dos orejas 25%. Sordera total de un oído 15% Sordera total de los dos oídos 50% Ceguera de un ojo 30% Ceguera de los dos ojos 100%

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INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚN XXXXXX, POR ACCIDENTE. Se entiende por Incapacidad Permanente, la situación de pérdida olimitación funcional irreversible como consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente cubierto por la póliza. La situación de Incapacidad Permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante dictamen médico. El grado de incapacidad no guarda relación directa con las distintas calificaciones previstas por la Seguridad Social para la contingencia de Invalidez o Incapacidad Permanente. A cada situación de incapacidad permanente le corresponde un grado de invalidez que se determina según lo previsto en el Baremo que figura más adelante. El grado máximo de indemnización será el 100% del Baremo. Baremo para valorar los grados Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad establecida en el capitulo I de Incapacidad Permanente: estas condiciones. DEFICITS NEUROLOGICOS DE ORIGEN CENTRAL Deterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores 100 % Estado vegetativo persistente 100% Afasia completa (Alteración total de la formación y comprensión del lenguaje) 40% Amnesia completa de fijación 40% Epilepsia postraumática con necesidad de tratamiento continuado 20% SISTEMA OSEO Pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia 15 % Pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplastia 4% Pérdida de sustancia importante sin posibilidad de reparación en maxilar superior e inferior con repercusión funcional 30% SISTEMA OLFATORIO Pérdida parcial de la nariz 10% Pérdida total de la nariz 25% Pérdida del olfato (Anosmia) 5% BOCA Pérdida de todos los dientes superior e inferior 10% Amputación total de la lengua 30% Pérdida del gusto (Ageusia) 5% Ablación maxilar inferior 25%. OIDO Pérdida de una oreja 10%. Pérdida de las dos orejas 25%. Sordera total de un oído 15% Sordera total de los dos oídos 50% OCULAR Ceguera de un ojo 30% Ceguera de los dos ojos 100%

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INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚN XXXXXX, POR ACCIDENTE. Se entiende por Incapacidad Permanente, la situación de pérdida olimitación funcional irreversible como consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente cubierto por la póliza. La situación de Incapacidad Permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante dictamen médico. El grado de incapacidad no guarda relación directa con las distintas calificaciones previstas por la Seguridad Social para la contingencia de Invalidez o Incapacidad Permanente. A cada situación de incapacidad permanente le corresponde un grado de invalidez que se determina según lo previsto en el Baremo que figura más adelante. El grado máximo de indemnización será el 100% del Baremo. Baremo para valorar los grados de Incapacidad Permanente: Deterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores 100 % Estado vegetativo persistente 100Estadovegetativopersistente100% Afasia completa (Alteración total de la formación y comprensión del lenguaje) 40% Amnesia completa de fijación 40% Epilepsia postraumática con necesidad de tratamiento continuado 20% Pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia 15 % Pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplastia 4% Pérdida de sustancia importante sin posibilidad de reparación en maxilar superior e inferior con repercusión funcional 30% Pérdida parcial de la nariz 10% Pérdida total de la nariz 25% Pérdida del olfato (Anosmia) 5% Pérdida de todos los dientes superior e inferior 10% Amputación total de la lengua 30% Pérdida del gusto (Ageusia) 5% Ablación maxilar inferior 25%. Pérdida de una oreja 10%. Pérdida de las dos orejas 25%. Sordera total de un oído 15% Sordera total de los dos oídos 50% Ceguera de un ojo 30% Ceguera de los dos ojos 100%

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