Common use of IMPORTE Clause in Contracts

IMPORTE. El importe de las subvenciones alcanzará como máximo el 100% del coste salarial y de Seguridad Social (en función de la modalidad de contratación que se practique), de acuerdo con lo establecido en la Base 1ª, con el límite máximo de 4.000,00 € por persona contratada. Concretamente, se otorgarán: • Un máximo de 1.000,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración indefinida, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (4.000,00 €), siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 4.000,00 €. • Un máximo de 700,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración determinada, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (2.800,00 €) siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 2.800,00 € En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al número de horas semanales. Los fondos disponibles se irán distribuyendo, hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención a percibir en función del número de contratos a formalizar y la naturaleza de estos, atendiendo a los límites que en la regulación de dichos contratos se establezcan a las ayudas e incentivos que estos puedan recibir, diferentes de los que ya establezcan. Las subvenciones que se regulan en esta Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, o los límites que la regulación legal del tipo de contrato que se subvencione imponga a otros incentivos a los contratación distintos de los que ya contemple el contrato. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de que concurran alguna de las causas siguientes:

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IMPORTE. El importe de las subvenciones alcanzará como máximo el 100% del coste salarial y de Seguridad Social (en función de la modalidad de contratación que se practique), de acuerdo con lo establecido en la Base 1ª, con el límite máximo de 4.000,00 € por persona contratada. Concretamente, se otorgarán: • Un máximo de 1.000,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración indefinida, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (4.000,00 €), siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 4.000,00 €. • Un máximo de 700,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración determinada, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (2.800,00 €) siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 2.800,00 € En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al número de horas semanales. Los fondos disponibles se irán distribuyendo, distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención a percibir en función del número de contratos a formalizar y la naturaleza de estos, atendiendo a los límites que en la regulación de dichos contratos se establezcan a las ayudas e incentivos que estos puedan recibir, diferentes de los que ya establezcan. Las subvenciones que se regulan en esta Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste salarial y de la actividad subvencionadaseguridad social, o los límites que la regulación legal del tipo de contrato que se subvencione imponga a otros incentivos a los contratación distintos de los que ya contemple el contratoestablezca al respecto. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de que concurran concurra alguna de las causas siguientes:

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IMPORTE. El importe de las subvenciones alcanzará como máximo el 100% del coste salarial y de Seguridad Social (en función de la modalidad de contratación que se practique), de acuerdo con lo establecido en la Base 1ª, con el límite máximo de 4.000,00 € por persona contratada. Concretamente, se otorgarán: Un máximo de 1.000,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración indefinida, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (4.000,00 €), siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 4.000,00 €. Un máximo de 700,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración determinada, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (2.800,00 €) siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 2.800,00 € En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al número de horas semanales. Los fondos disponibles se irán distribuyendo, distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención a percibir en función del número de contratos a formalizar y la naturaleza de estos, atendiendo a los límites que en la regulación de dichos contratos se establezcan a las ayudas e incentivos que estos puedan recibir, diferentes de los que ya establezcan. Las subvenciones que se regulan en esta Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste salarial y de la actividad subvencionadaseguridad social, o los límites que la regulación legal del tipo de contrato que se subvencione imponga a otros incentivos a los contratación distintos de los que ya contemple el contratoestablezca al respecto. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de que concurran concurra alguna de las causas siguientes:

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