GASTOS ORDINARIOS. 1. Los gastos ordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la actividad de cultivo van a cargo del arrendatario, que no tiene derecho a reembolso.
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GASTOS ORDINARIOS. 1. Los gastos ordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la actividad de cultivo van a cargo del arrendatarioarrendatario o arrendataria, que no tiene sin derecho a reembolso.
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