Garantía complementaria. En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el/la licitador/a que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
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Sources: Contrato De Suministro, Contrato De Obras, Contrato De Obras
Garantía complementaria. En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el/la licitador/a el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
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Sources: Contract for Services, Contrato De Servicio De Dotación De Escenarios, Iluminación Y Sonorización, Contrato De Obras
Garantía complementaria. En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro de Características Resumen del Contrato además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el/la licitador/a el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
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Sources: Contract for Works
Garantía complementaria. En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 7 del Cuadro de Características del Contrato además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el/la licitador/a el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
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Sources: Contrato De Servicio
Garantía complementaria. En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato además de la garantía definitiva, se prestará definitiva podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el/la licitador/a el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
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Sources: Concession Agreement
Garantía complementaria. En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro 6 de Características del Contrato la Carátula ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el/la licitador/a el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
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Sources: Contrato De Servicio De Explotación
Garantía complementaria. En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato ANEXO I además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el/la licitador/a el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
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