funcional. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empre- sario para decidir el cambio de puesto de trabajo de su personal siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del mismo, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional correspondiente. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesio- nales, titulaciones y contenido general de la prestación.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo