funcional. trabajador deberá cumplir las instrucciones del Empresario o persona en quien este delegue, en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los Trabajadores. 10.2.—Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación. 10.3.—en desarrollo del título iX del iii acuerdo estatal sobre Cobertura de Vacíos para el sector Cementos (2010- 2012) y el artículo 10 del real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, se acuerdan las siguientes precisiones: 10.3.1.—Dadas las características del trabajo en esta Empresa, las partes firmantes de este convenio declaran ex- plícitamente la conveniencia que para ambos tiene la extensión del concepto de polivalencia, definida como aquella cualidad personal del trabajador que permite el desarrollo de tareas variadas dentro de la estructura organizativa de la empresa.
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Sources: Convenio Colectivo
funcional. trabajador deberá cumplir las instrucciones del Empresario o persona en quien este delegue, en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los Trabajadores. 10.2.—Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación. 10.3.—en desarrollo del título iX del iii iV acuerdo estatal sobre Cobertura de Vacíos para el sector Cementos (2010- 20122013- 2016) y el artículo 10 del real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, se acuerdan las siguientes precisiones: 10.3.1.—Dadas las características del trabajo en esta Empresa, las partes firmantes de este convenio declaran ex- plícitamente la conveniencia que para ambos tiene la extensión del concepto de polivalencia, definida como aquella cualidad personal del trabajador que permite el desarrollo de tareas variadas dentro de la estructura organizativa de la empresa.:
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