FIADOR Cláusulas de Ejemplo

FIADOR. El Sr. ………………………..………………, D.N.I. N° , el Sr. ……………………..………………, D.N.I. Nº y el Sr. .......……………………..………………, D.N.I. N° , cuyos datos personales y firmas constan al pie del presente, se constituye/n en liso/s y principal/es pagador/es y solidariamen- te responsable/s por todas las obligaciones emergentes del uso de la/s tarjetas que fueren emitidas por Tarjeta JERARQUICOS a nombre del TITULAR y/o su/s adicional/es, renunciando a los be- neficios de excusión y división y fijando domicilio a todos los efec- tos derivados del presente donde más abajo se indica. Esta xxxx- ción de responsabilidad abarcará incluso las obligaciones que se generen por el uso de la/s tarjetas aunque se hubiesen contraído en exceso de los límites asignados con más los intereses, comisio- nes, cargos, honorarios y/o costos extrajudiciales y/o judiciales y accesorios que correspondan, aún después de vencido el plazo de vigencia de la tarjeta y hasta su total cancelación.
FIADOR. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato por parte del Arrendatario, el Fiador lo firma solidariamente, constituyéndose así en pagador de todas y cada una de dichas obligaciones, renunciando expresamente a sus beneficios de orden y excusión, por lo que el Arrendador está facultado para demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas contra el Arrendatario, contra el Fiador o contra ambos, en una o diversas acciones. El Fiador conviene en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que el Arrendador se dé por recibido del inmueble y/o del pago total de lo adeudado a su entera satisfacción, renunciando a todos sus beneficios legales contenidos en la legislación aplicable. El Arrendatario autoriza al Fiador para que entregue el Inmueble cuando él por ausencia o negligencia no lo haga. Si durante la vigencia del presente contrato el Fiador fallece, transmite la propiedad o le es embargado el inmueble que ha señalado como base de su garantía, el Arrendatario deberá avisar de inmediato al Arrendador y señalar nuevo fiador que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento de este Contrato, ya que en caso contrario el Arrendador podrá rescindir este Contrato sin necesidad de intervención judicial.
FIADOR. Durante la vigencia de este contrato y sus prorrogas, , mayor de edad y vecino de Medellín, identificado como aparece al pie de su firma, se obliga a responder, en caso de incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA, de las obligaciones emanadas del presente contrato, y en tal calidad firma el mismo. Para constancia, firmamos en Medellín a los ( ) días del mes xx xxxxx del año dos mil cinco (2005), en dos ejemplares del mismo tenor, para cada una de las partes. C.C. # de Medellín LA ARRENDADORA Viene del contrato de arrendamiento celebrado entre , como Arrendadora, y Gran Pollo, como Arrendataria. C.C. Gerente GRAN POLLO NIT # LA ARRENDATARIA C.C. # EL FIADOR. TESTIGO TESTIGO C.C. # C.C. #
FIADOR. 35:3 (Indicar otros obligados): Contrato de emisión de tarjeta de crédito BN Desarrollo. RE91-PR19JU01. Edición 2 Página 31 de 33 Todos declaran conocer y aceptar que a los domicilios señalados se les notificarán las resoluciones judiciales previstas por el artículo diecinueve de la citada Ley de Notificaciones Judiciales. Todas las partes declaran que los domicilios para atender notificaciones antes señalados son reales y existentes y han sido consignados correctamente. Asimismo, declaran, que, en el caso de las personas físicas, esas direcciones corresponden a su casa de habitación y que, en el caso de las personas jurídicas, las direcciones señaladas corresponden a su domicilio o sede social real, y que en caso de que estos cambien con posterioridad a la fecha de este documento, se obligan a comunicar el cambio por escrito al Banco. Asimismo, declaran que entienden y aceptan expresamente, que, en caso que los domicilios contractuales aquí señalados para atender notificaciones judiciales hubiesen cambiado y el cambio de domicilio no se hubiera comunicado por escrito al Banco, o si la persona por notificar no se localiza en el lugar originalmente señalado, o si este se encuentra cerrado en forma definitiva o resultare incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrarles curador procesal. El tarjetahabiente, fiador, garante, y los demás firmantes obligados al pago del crédito, declaran que han leído y comprendido los términos y condiciones del presente contrato, y producto de la información recibida declaran que entienden y están suficientemente advertidos respecto de los derechos y obligaciones aquí establecidos, y con base en lo anterior manifiestan su voluntad de suscribir el presente contrato. En fe de todo lo anterior declaramos que hemos leído y estamos de acuerdo con los términos y condiciones del contrato, y firmamos en , a los días del mes de del . Por El Banco Nombre completo, firma, número de identificación. El deudor /Representante Legal Nombre completo y firma. El Fiador: Contrato de emisión de tarjeta de crédito BN Desarrollo. RE91-PR19JU01. Edición 2 Página 32 de 33
FIADOR. El Fiador garantiza el pago completo del importe total adeudado en virtud del Contrato, por capital, intereses, comisiones o gastos, o por cualquier otro concepto, solidariamente con el Prestatario, bajo las mismas condiciones aplicables a éste último, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título. El Fiador renuncia a cualesquiera beneficios de excusión, división y orden que pudieran ser aplicables a su obligación de pago al Banco. El afianzamiento subsistirá durante la vigencia del Contrato aun cuando por cualquier circunstancia se accediese a demorar el pago de alguno de los vencimientos pactados sin intervención directa de la Parte Fiadora solidaria, quien a tal efecto y desde este momento autoriza tales prórrogas. En consecuencia, vencida por cualquier causa la obligación, el Banco podrá dirigirse simultánea, alternativa o sucesivamente mediante el oportuno procedimiento, no solo contra la Parte Prestataria y las fincas hipotecadas sino también contra la Parte Fiadora solidaria. En los casos de concurso de la Parte Prestataria, ésta y la Parte Xxxxxxx acuerdan expresamente que, con independencia del resultado que arroje la aprobación del convenio concursal o de la intervención o no del Banco en la aprobación de dicho convenio, responderá/n solidariamente y de forma inmediata de la totalidad de la deuda de la Parte Prestataria sin que ninguna quita o espera incluida en el convenio aprobado pueda ser invocada frente al Banco.
FIADOR. El Fiador garantiza el pago completo de las sumas adeudadas bajo el Contrato y debidas por el Prestatario en concepto de capital, intereses, comisiones o gastos, y por cualquier otro concepto, solidariamente con el Prestatario, bajo las mismas condiciones aplicables a este último, renunciando en todo caso a los beneficios de excusión, división y orden que pudieran ser aplicables. El Fiador presta su conformidad a cualquier demora en el pago de la deuda que el Financiador pueda conceder, de cualquier forma que quede documentada, sólo para facilitar el pago, sin novación del Contrato.
FIADOR. El abajo firmante se constituye en Codeudor solidario, liso, llano y principal pagador por el total de las obligaciones emergentes de este Contrato, incluyendo pero sin limitar, las originadas, tanto por el Usuario Titular como por el/ los Usuario/s Adicional/es actuales o futuros, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo gastos, intereses, honorarios y cuanto más corresponda, hasta la suma total de USD 20.000. Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia del Contrato y aun después de su terminación por cualquier causa hasta tanto se cancelen las deudas emergentes del Contrato. Esta obligación abarca a el/los Usuario/s Adicional/es presentes y a el/los futuros que el Usuario Titular pueda autorizar a operar. Asimismo, el Titular se obliga a renovar la Fianza aquí establecida una vez transcurridos los 5 años”
FIADOR. Se constituye en fiador personal y solidario de las obligaciones dimanantes de este contrato de arrendamiento D/ña. …………………………., con DNI nº ……………….. y con domicilio en la ciudad de ………….., C/ ………………….. El fiador se obliga a pagar o cumplir todas y cada una de las obligaciones del arrendatario en caso de incumplimiento por parte de éste, incluyendo los gastos judiciales establecidos en el artículo 1827 del Código Civil. Manifiesta el fiador que su obligación será vinculante tanto durante el periodo contractual como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse, del tipo que sean e, incluso, para el caso de tácita reconducción. El fiador renuncia en este acto al beneficio de orden y al derecho de excusión, así como al derecho de división para el caso de que se tuviere que adicionar nuevo fiador al contrato. ARRENDADOR ARRENDATARIO
FIADOR. En el caso que existiera un fiador en la presente, se consi- derará al mismo como codeudor solidario, liso, llano y prin- cipal pagador por el total de las obligaciones emergentes de la presente, incluyendo pero sin limitar, las originadas, tanto por el usuario titular de la Tarjeta de Crédito, como por el/ los Titulares Adicionales actuales o futuros, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo gastos, intereses, honorarios y cuanto más corresponda, hasta la suma total de $100.000 pesos (cien mil pesos). Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia de los presentes términos y condiciones y aun después de su terminación por cualquier causa hasta tanto se cancelen las deudas emergentes de la presente. Esta La firma ológrafa o electrónica de HSBC implica únicamen- te conformidad con los Términos y Condiciones del Contra- to de Emisión de Tarjeta de Crédito y no implica aceptación de la solicitud de ningún otro servicio y/o producto, la cual únicamente podrá ser aceptada en la forma indicada bajo el acápite “Aceptación de la Propuesta”. obligación abarca a los Titulares Adicionales presentes y futuros que el usuario titular de la Tarjeta de Crédito pueda autorizar a operar. Asimismo, el titular se obliga a renovar la fianza aquí establecida una vez transcurridos los 5 años de la firma del presente.
FIADOR. La persona o personas físicas o jurídicas que garantizan directamente, o en su caso afianzan a otro fiador, el pago de las cantidades establecidas en las FIANZAS, a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales del ASEGURADO.