CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA HIPOTECARIA
TARGOBANK, S.A.U.
Depositado en el Registro Provincial de Condiciones Generales de Contratación de Madrid con entrada 20190090036 con fecha 10/06/2019, diario 21, folio 12254, asiento 20190078351.
TARGOBANK, S.A.U. X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 000, 00000 – XXXXXX, Registro Mercantil de Madrid, tomo 1.326, folio 70, sección 8ª, hoja M-14751. NIF: A79223707. Reg. B.E. 0216. C.N.A.E. 6419.
PRIMERA.- PLURALIDAD DE PRESTATARIOS Y FIADORES
En caso de intervenir varios prestatarios (individualmente o conjuntamente, denominados indistintamente como “Prestatario” o “Parte prestataria”) o varios fiadores (individualmente o conjuntamente, denominados indistintamente como “Fiador” o “Parte Fiadora”) en el contrato xx xxxxxxxx (el “Contrato”), el cual está compuesto por las condiciones particulares (las “Condiciones Particulares”), las presentes condiciones generales (las “Condiciones Generales”) y los anexos, éstos se obligan con carácter solidario al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Contrato.
SEGUNDA.- FIADOR
El Fiador garantiza el pago completo del importe total adeudado en virtud del Contrato, por capital, intereses, comisiones o gastos, o por cualquier otro concepto, solidariamente con el Prestatario, bajo las mismas condiciones aplicables a éste último, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título. El Fiador renuncia a cualesquiera beneficios de excusión, división y orden que pudieran ser aplicables a su obligación de pago al Banco.
El afianzamiento subsistirá durante la vigencia del Contrato aun cuando por cualquier circunstancia se accediese a demorar el pago de alguno de los vencimientos pactados sin intervención directa de la Parte Fiadora solidaria, quien a tal efecto y desde este momento autoriza tales prórrogas. En consecuencia, vencida por cualquier causa la obligación, el Banco podrá dirigirse simultánea, alternativa o sucesivamente mediante el oportuno procedimiento, no solo contra la Parte Prestataria y las fincas hipotecadas sino también contra la Parte Fiadora solidaria.
En los casos de concurso de la Parte Prestataria, ésta y la Parte Xxxxxxx acuerdan expresamente que, con independencia del resultado que arroje la aprobación del convenio
concursal o de la intervención o no del Banco en la aprobación de dicho convenio, responderá/n solidariamente y de forma inmediata de la totalidad de la deuda de la Parte Prestataria sin que ninguna quita o espera incluida en el convenio aprobado pueda ser invocada frente al Banco.
TERCERA.- INTERESES Y CÁLCULO DE LA TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.)
3.1. El préstamo comenzará a devengar intereses de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares. El cálculo de intereses se efectuará de acuerdo con la fórmula:
Interés = C.R.T.
36.500, donde:
C = Principal xxx xxxxxxxx pendiente de amortizar. R = Tipo de interés nominal anual.
T = Período de tiempo transcurrido desde la anterior liquidación o desde la formalización de la operación en el caso de la primera liquidación (en días).
Para realizar el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año se considerará que el año tiene 365 días.
El préstamo no devengará intereses a favor del Banco hasta tanto no se ha dispuesto o traspasado a la cuenta corriente de libre disposición.
3.2. La T.A.E. incluye la suma de los intereses, comisiones y gastos repercutibles, así como las primas de seguro y/o garantías, gastos por transferencia de fondos, de apertura y mantenimiento de cuenta y demás gastos suplidos a cargo del cliente. En su caso, incluirá además el importe que el Prestatario deba abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios.
Se entiende por T.A.E. el coste total, expresado en un porcentaje anual sobre el Capital xxx Xxxxxxxx. A efectos informativos, se hace constar que la tasa anual equivalente se obtiene aplicando la fórmula contenida en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXX.- REEMBOLSO ANTICIPADO
4.1. El Prestatario podrá reembolsar anticipadamente el préstamo total o parcialmente la cantidad adeudada. A tal efecto, podrá hacer pagos anticipados a cuenta del capital, haciéndolos coincidir con la fecha establecida para el vencimiento de cualquiera de las liquidaciones periódicas y debiendo comunicar al Banco previamente su intención, con una antelación mínima de 30 días naturales, por escrito mediante carta dirigida al domicilio de la sucursal señalada en el presente Contrato.
Los pagos anticipados serán en cantidad no inferior a la resultante de sumar la totalidad de las cuotas de amortización pagaderas en un año o, si fuere menor, la cantidad que faltare para la total amortización del capital e intereses devengados y no percibidos.
Se conviene que dichas entregas sean aplicadas, en primer lugar, al reintegro de las costas y gastos suplidos por el Banco, en segundo lugar al pago de los intereses de demora, en tercer lugar al pago de los intereses ordinarios y, finalmente al pago del principal pendiente de tal forma que, cuando se trate de amortizaciones parciales, podrán ser aplicados, a opción de la Parte Prestataria, a reducir el importe de las cuotas o a acortar el plazo de amortización xxx xxxxxxxx. En el caso de que la Parte Prestataria no manifieste expresamente lo contrario, se entenderá que ha optado por reducir el importe de las cuotas.
Si la Parte Prestataria hubiese formalizado un contrato de seguro de vida accesorio al xx xxxxxxxx hipotecario en el que el Banco consta como beneficiario, en caso de amortización anticipada total xxx xxxxxxxx se extinguirá dicho contrato de seguro, salvo que el Prestatario comunique expresamente su voluntad de mantenerlo vigente y designe un nuevo beneficiario, teniendo derecho el Prestatario al extorno de la parte de prima no consumida.
QUINTA.- COMISIONES
5.1. Comisión de apertura. Engloba todos los gastos de estudio, tramitación y concesión xxx xxxxxxxx, se calculará sobre el importe total xxx xxxxxxxx y se percibirá por una sola vez en el momento de la formalización del presente Contrato adeudándose en la cuenta de la Parte Prestataria. Esta comisión ascenderá a la cuantía expresada en las Condiciones Particulares por este concepto.
5.2. Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas. Esta comisión ascenderá a la cuantía expresada en las Condiciones Particulares por este concepto. Se devengará por una sola vez en cada situación que la Parte Prestataria mantenga obligación/es de pago/s incumplida/s en su/s fecha/s y se cobrará cuando la parte prestataria regularice voluntariamente la situación xx xxxx o conjuntamente con la primera liquidación de intereses ordinarios que se produzca con posterioridad.
5.3. Comisión por reembolso anticipado. Se calculará sobre cada uno de los importes que sean reembolsados con anterioridad a las fechas de amortización pactadas y se liquidará en el momento del reembolso. En los supuestos de amortización anticipada voluntaria, el Banco, en el mismo momento de producirse la amortización, percibirá de la Parte Prestataria una compensación o comisión calculada dentro de los límites establecidos en la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y recogidos en las Condiciones Particulares, y que nunca podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el Banco. El importe exacto de la comisión se comunicará al Prestatario en la información necesaria que el Banco le facilite para evaluar la opción de proceder al reembolso anticipado. En las Condiciones Particulares xxx xxxxxxxx se recogerán a efectos informativos y de
transparencia los límites establecidos por la ley para operaciones a tipo de interés fijo o variable respectivamente según corresponda.
5.4. Comisión por conversión xxx xxxxxxxx de tipo variable a tipo fijo. En caso de novación xxx xxxxxxxx o subrogación de acreedor en préstamos a tipo de interés variable en los que se proceda a la novación o subrogación de un tercero en los derechos del Banco, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de la vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, el Banco percibirá de la Parte Prestataria una compensación o comisión calculada dentro de los límites establecidos en la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y recogidos en las Condiciones Particulares, y que nunca podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el Banco. El importe exacto de la comisión se comunicará al Prestatario en el momento de la novación o subrogación en los términos indicados. En las Condiciones Particulares xxx xxxxxxxx se recogerán a efectos informativos y de transparencia los límites establecidos por la ley para estos supuestos.
En los supuestos de subrogación de un nuevo acreedor en lugar del Banco, que no suponga la aplicación durante el resto de la vigencia del Contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, el Banco percibirá, en su caso, la comisión por amortización anticipada dentro de los límites indicados en las Condiciones Particulares.
5.5. Comisión por preparación de documentación para el otorgamiento de cancelación hipotecaria. Cuando a petición de la Parte Prestataria se solicite al Banco el otorgamiento de escritura de cancelación de hipoteca, una vez satisfechas todas la cantidades debidas por razón de la presente operación, se devengará a favor del Banco una comisión por el importe que se establezca en las Condiciones Particulares, que se adeudará de una sola vez en la cuenta vinculada de la parte acreditada o, en su defecto, deberá ser abonada en efectivo; todo ello sin perjuicio del deber del solicitante de atender los gastos notariales y registrales, e impuestos, que se ocasionen por razón de la mencionada cancelación.
El importe de las distintas referidas comisiones, será el que para cada caso resulte de aplicar las cuantías establecidas en las Condiciones Particulares que recogerá también la periodicidad del cobro, en su caso, así como lo establecido en el Libro de Tarifas y Comisiones publicado en el página web oficial del Banco.
SEXTA.- GASTOS Y OBLIGACIONES
6.1. Los siguientes gastos serán asumidos por el Prestatario y por el Banco de acuerdo con el siguiente reparto:
6.1.1. Gastos de tasación y de verificación de la situación registral del inmueble: los gastos de tasación serán por cuenta del Prestatario. No obstante, el Banco asumirá adicionalmente los gastos de tasación y de verificación registral siempre y cuando (i) el préstamo llegue a formalizarse y (ii) se solicite por a través del Banco. En tal caso, el
Banco procederá al reembolso de las cantidades correspondientes al cliente una vez formalizado el préstamo.
6.1.2. Gastos de notaría: Será a cargo del Banco el arancel notarial por la primera copia para cada parte y por las segundas copias que solicite en su interés. Será a cargo del Prestatario el arancel notarial por las segundas copias solicitadas en su interés.
6.1.3. Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad: Serán a cargo del Banco los aranceles registrales por la inscripción de la hipoteca que garantiza el préstamo.
6.1.4. Impuestos: Serán a cargo del Banco el pago del impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD).
6.1.5. Seguro y gastos de conservación: Serán a cargo del Prestatario el pago del seguro y los gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
6.1.6. Gastos de gestoría: Los gastos derivados de la inscripción de la garantía en el Registro de la Propiedad y los derivados de gestión de la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados serán a cargo del Banco.
6.1.7. Gastos necesarios para exigir el pago en caso de incumplimiento: Serán a cargo del Prestatario los gastos necesarios incurridos por el Banco para exigir el pago de la deuda por incumplimiento del Prestatario.
6.1.8. Gastos procesales: Las costas judiciales serán asumidas conforme resuelvan los tribunales de justicia.
6.1.9. Tributos y arbitrios: Serán de cuenta del Prestatario los tributos y arbitrios de cualquier tipo que afecten a la finca hipotecada, las primas del seguro a que se refiere el apartado 6.3.1 de esta Condición General, los gastos de comunidad y los gastos derivados de las obras, reparaciones y demás actos necesarios reflejados en el apartado
6.3.3 de esta Condición General.
6.1.10. Gastos de correspondencia: Los gastos de envío de correspondencia los asumirá el Prestatario, pudiendo el Banco repercutir el importe correspondiente al Prestatario de acuerdo con la tarifa oficial del Servicio de Correos vigente en cada momento.
6.1.11. Gastos por cancelación: Los gastos que origine la cancelación de la presente operación serán asumidos por el Prestatario.
El Banco podrá realizar los anteriores gastos por cuenta de las partes intervinientes en el presente Contrato. Todas las cantidades que el Banco anticipe por estos conceptos devengarán un interés de demora igual al establecido en las Condiciones Particulares a contar desde que fueron anticipadas, si no son satisfechas por la parte deudora en los tres días siguientes a aquel en que las reclame el Banco.
6.2. Obligaciones de la Parte Prestataria para asegurar la conservación y efectividad de la garantía:
6.2.1. Tener asegurada/s la/s finca/s que se hipoteca/n contra riesgo de incendios y daños de tal manera que la suma asegurada coincida con el valor máximo de reconstrucción a nuevo de la/s finca/s siniestrada/s que al respecto se fije, constando en la póliza que el beneficiario, en caso de siniestro, será el Banco en cuyo domicilio se debe realizar el pago de las primas. Si no se hiciese el contrato de seguro en la forma indicada, podrá ser formalizado o completado por el Banco a cargo del Prestatario.
La indemnización deberá ser entregada al Banco para aplicarla primero al pago de los gastos producidos e intereses devengados y posteriormente a la amortización total o parcial del capital xxx xxxxxxxx, salvo que éste autorice expresamente al Prestatario a destinarla a otra finalidad. Si hubiera exceso, se entregará al propietario de las fincas, salvo que existan terceros hipotecarios, en cuyo supuesto se depositarán en la forma en que convengan o, en defecto de convenio, en la forma establecida por los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
6.2.2. Inscribir en el Registro de la Propiedad, en su caso, las obras e instalaciones, que se realicen para que en cualquier momento se refleje en el Registro el estado físico real de la finca hipotecada. Para ello, el hipotecante se obliga a hacer declaración de cualquier obra o instalación que se realice.
6.2.3. Realizar en las fincas las obras, reparaciones y demás actos necesarios para su conservación y normal explotación y uso para que no sufran deterioro ni mengüen sus frutos. Notificar al Banco inmediatamente cualquier hecho que perjudique el estado físico o el derecho del propietario, así como los actos de enajenación, permitiendo al Banco que inspeccione en cualquier momento a tales efectos las fincas hipotecadas. En caso de expropiación forzosa de alguna de las fincas hipotecadas, además de la obligación de inmediata notificación, la parte deudora apoderará al Banco para que pueda, sin limitación alguna, comparecer en los expedientes que se sigan, instando lo necesario y ejecutando lo procedente, para gestiones y convenir sobre la respectiva expropiación y percibir los precios, indemnizaciones y compensaciones correspondientes que la entidad expropiante deba pagar o llevar a cabo, dándoles la aplicación que se establece en el apartado 5.2.1.
6.2.4. Facilitar al Banco, periódicamente, y en especial al cierre de cada ejercicio económico, sus Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) y/o Declaración de bienes, así como cuantos documentos o antecedentes se estimen necesarios por el Banco para vigilar el buen fin de sus créditos.
SÉPTIMA.- XXXX
7.1. La Parte Prestataria incurrirá en xxxx automáticamente sin necesidad de intimación o reclamación alguna si dejase de pagar al vencimiento correspondiente cualquier cantidad a su cargo por las obligaciones dinerarias dimanantes de este préstamo.
En caso de demora de la Parte Prestataria en el pago de dichas sumas, se pacta expresamente, conforme al artículo 316 del Código de Comercio, un interés de demora calculado añadiendo el diferencial establecido en las Condiciones Particulares al tipo de interés ordinario, que se liquidará voluntariamente por la Parte Prestataria en cualquier momento o conjuntamente con una liquidación de intereses ordinarios. Dicho tipo de interés de demora, así calculado, será asimismo el interés de demora máximo a efectos hipotecarios que se indica en las Condiciones Particulares.
El interés de demora se aplicará sobre los saldos debidos e impagados.
El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago, no pudiendo ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2 a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En los casos de demora, el Banco podrá optar por la resolución y vencimiento anticipado o por la continuación del Contrato, percibiendo los intereses indicados.
OCTAVA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO
8.1. No obstante la fecha de vencimiento establecida para el Contrato en las Condiciones Particulares, se pacta expresamente que el Prestatario perderá el derecho a utilizar el plazo y el Banco podrá declarar vencido el préstamo y reclamar anticipadamente la devolución del capital prestado, o, en su caso, de la parte del mismo no amortizada, intereses ordinarios y de demora, y demás gastos pactados, y exigir todo ello judicial o extrajudicialmente, ejercitando las acciones correspondientes, incluso, en su caso, la acción hipotecaria, en los siguientes supuestos:
8.1.1. Cuando la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx, siempre que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas fuera equivalente, al menos, al tres por ciento de la cuantía del capital concedido. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el Prestatario ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. El Banco deberá no obstante haber requerido previamente al Prestatario, con una antelación de un mes, advirtiendo de la ejecución en caso de impago.
8.1.2. Cuando la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx, siempre que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas fuera equivalente, al menos, al siete por ciento de la cuantía del capital concedido. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que
suponga que el Prestatario ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses. El Banco deberá no obstante haber requerido previamente al Prestatario, con una antelación de un mes, advirtiendo de la ejecución en caso de impago.
8.1.3. Si apareciesen cargas no mencionadas en la escritura de las que el Banco no pudiera tener conocimiento y que afecten a la propia finca hipotecada y sean preferentes a la hipoteca que se constituye en este Contrato o se trate de la existencia de un contrato de arrendamiento o de una situación posesoria anteriores y distintos de lo declarado en esta escritura o posteriores y contrarios a lo pactado en sus cláusulas.
8.1.4. Cuando la parte deudora incumpliera alguna de las obligaciones contenidas en el apartado 6.2 del presente Contrato.
En los supuestos del apartado 6.2.3, será motivo de vencimiento anticipado el hecho de que alguna de las fincas hipotecadas sufriera deterioro por dolo, culpa o voluntad del dueño, que disminuya su valor en más de un 20% respecto del tipo fijado para subasta y la Parte Prestataria o el propietario, en su caso, no ampliara la hipoteca a otros bienes suficientes en el plazo de dos meses naturales. El deterioro se acreditará mediante certificación de entidad homologada independiente elegida por el deudor o por mutuo acuerdo entre ambas partes. El Prestatario admite nombramiento por mutuo acuerdo en el supuesto de que el Banco designe una entidad homologada a estos efectos cuando hayan pasado al menos quince días desde que el Banco instó al deudor a nombrar la entidad homologada y no se le haya comunicado dicha designación.
8.2. Otros supuestos de vencimiento anticipado. También podrá el Banco, respecto de cada una de las fincas hipotecadas, dar por vencido anticipadamente este Contrato y ejercitar las acciones pertinentes en los siguientes casos:
8.2.1. Cuando se comprobase falseamiento de los datos de la Parte Prestataria en los documentos aportados por ella que sirvan de base a la concesión de los préstamos o a la vigencia del mismo en supuestos no incluidos en el anterior apartado 8.1 de esta misma cláusula.
8.2.2. Si la parte deudora solicitase o fuese declarada en situación concursal y concurriera cualquier otra causa de vencimiento anticipado, siempre y cuando la legislación concursal vigente en cada momento lo permita.
NOVENA.- HIPOTECA
9.1. Constitución. La hipoteca se constituye en los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares.
9.2. Extensión. La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, mejoras, elevación de edificios, indemnizaciones debidas al propietario por razón de los inmuebles hipotecados,
siempre que el hecho que las motiva haya tenido lugar después de la constitución de la hipoteca, objetos muebles colocados permanentemente en la finca para su servicio que no puedan separarse sin deterioro y a los excesos de cabida que se hayan hecho constar en el Registro con posterioridad a la inscripción de la hipoteca.
Por pacto expreso se extiende a cualquier clase de agregación de terrenos, a las nuevas construcciones de edificios sobre los inmuebles hipotecados, objetos muebles colocados permanentemente en la finca hipotecada que puedan separarse sin deterioro, frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, y las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigir el cumplimiento de la obligación garantizada.
Sin embargo, la hipoteca no se extiende a las nuevas construcciones ni a las mejoras que no sean de reparación, seguridad o transformación ni a los muebles colocados permanentemente que hayan sido costeados por el nuevo dueño tercer poseedor ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que le pertenezcan, si bien, cuando el tercer adquirente se subroga en la responsabilidad hipotecaria y en la obligación personal garantizada la hipoteca le afectará en los mismos términos que al primitivo deudor.
Todo lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de la acción que al acreedor hipotecario corresponde en base al artículo 117 de la Ley Hipotecaria.
DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y/O DEL CRÉDITO
El Banco se reserva la facultad de transferir a cualquier otra persona o entidad, el crédito hipotecario dimanante de este Contrato, con cuanto le sea inherente y accesorio, o de subrogar un tercero en su posición dentro del Contrato sin necesidad de autorización del Prestatario. En tales supuestos, el Banco procederá a notificar a la Parte Prestataria y, en su caso, al hipotecante no deudor, el hecho de la cesión o subrogación, los datos del cesionario.
DECIMOPRIMERA.- COMPENSACIÓN
El Banco queda expresamente autorizado a aplicar por compensación, en los términos más amplios posibles, a la cancelación del crédito abierto o al pago de las restantes deudas dimanantes de este Contrato, cualesquiera saldos que a favor de los deudores pudieran resultar en cuenta, depósito de efectivo o el precio de los valores mobiliarios que existan depositados a su nombre en cualquier dependencia de TARGOBANK, S.A.U., y que éste venda a tal fin, confiriéndole para ello, en virtud del presente Contrato, mandato bastante e irrevocable para efectuar las correspondientes transferencias, cancelar depósitos y para vender valores mobiliarios con intervención de fedatario público, y por cualquier medio legal, así como para efectuar cualquier operación precisa a los fines indicados.
DECIMOSEGUNDA.- INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal recogidos en este documento pueden ser objeto de un tratamiento automatizado, siendo el responsable del mismo TARGOBANK S.A.U. La finalidad principal con la que trataremos sus datos es la formalización, desarrollo y ejecución del crédito o préstamo al que se refiere este Contrato, así como de las garantías asociadas.
En este contexto, si solicita o mantiene contratos de financiación con nosotros, consultaremos su historial crediticio en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Así mismo, estamos obligados a comunicar a la CIRBE los datos necesarios para identificar a las personas con quienes mantenemos, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, aquellas que afecten al importe y a la recuperabilidad de éstos, y si lo fuera, su condición de empresario individual.
Podremos consultar sus datos en sistemas de información crediticia mientras mantenga con nosotros una relación contractual que implique el abono de una cuantía pecuniaria, y también cuando solicite la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.
En el caso de producirse algún impago, este podrá ser comunicado a ficheros de solvencia e información crediticia tales como ASNEF-EQUIFAX y BADEXCUG-EXPERIAN, además de la CIRBE. Estas comunicaciones cumplirán con los procedimientos, derechos y garantías que en cada momento establezca la normativa vigente.
Así mismo, sus datos serán tratados para la elaboración de perfiles, con fines de mercadotecnia directa y de cumplimiento de obligaciones legales, en particular para la evaluación de riesgos y solvencia, la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de las políticas de concesión responsable de préstamos y créditos a los consumidores, de regulación de los contratos de crédito inmobiliario, y de prevención del fraude.
Las bases de legitimación principales de estos tratamientos son la ejecución de un contrato, la aplicación de medidas precontractuales o el cumplimiento de obligaciones legales.
Para la consecución de dichos fines, y además de los citados sistemas de información crediticia, sus datos podrán ser comunicados a prestadores de servicio que actúen como encargados de tratamiento de datos, empresas de Crédit Mutuel Alliance Fédérale y organismos públicos en cumplimiento de obligaciones legales. Con carácter general, sus datos personales sólo se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para las finalidades para las que fueron recabados.
Usted podrá ejercer los derechos de acceso a sus datos personales, de rectificación de datos inexactos o de supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para los que fueron recogidos. En determinadas circunstancias también podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos, debidamente bloqueados, para el ejercicio o defensa de reclamaciones. Finalmente, y por motivos relacionados con su situación particular, también podrá ejercer el derecho de oposición y portabilidad.
Para ejercer estos derechos deberá remitir un escrito a la entidad, junto con un documento oficial que le identifique, ya sea mediante correo postal a TARGOBANK S.A.U (Dpto. Cumplimiento Normativo) - X/ Xxxxxxx Xxxxxx 000, 00000 - Xxxxxx, o bien a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx.xxxx), así como solicitarla en nuestra Red de sucursales.
DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN Y FUERO APLICABLE
El Contrato está sometido y se interpretará de acuerdo con la legislación española. Las partes, según actúan, para todos los procedimientos en que legalmente esté permitido, de común acuerdo y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que ahora o en adelante pudiera corresponderles, se someten para el cumplimiento, interpretación y para cuantas cuestiones se susciten respecto al presente Contrato a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia de la localidad cabeza de partido judicial donde radique la/s finca/s hipotecada/s.